Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en EL Derecho los 5, 12, 19 y 26 de abril y 5 de mayo de 2018. En este caso se hace en siete entregas siendo esta la primera.
Sumario: Primera entrega: 1. Una excusa para comprobar de dónde viene, donde está y hacia dónde se dirige el Derecho Concursal. 2. Para qué debiera servir el sistema legal concursal? 3. Otra vez sobre el A-B-C de la economía capitalista y la función que debiera cumplir el régimen concursal. 4. Breve introducción histórica sobre la extensión de la quiebra. 5. Plan de acción.
Segunda entrega: 6. Setenta y cinco años de Derecho Concursal italiano.
Tercera entrega: 7. Francia.
Cuarta entrega: 8. España.
Quinta entrega: 9. La substantive consolidation estadounidense.
Sexta entrega: 10. Argentina.
Séptima entrega: 11. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 12. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 13. La realidad en números: ¿estamos mejor que otros regímenes concursales en los cuales la extensión de quiebra no existe o está limitada a su mínima expresión? 14. Dónde queda el norte?
Primera entrega:
1.- Una excusa para comprobar de dónde viene, donde está y hacia dónde se dirige el Derecho Concursal.
Este estudio tiene dos objetivos. Uno, algo más modesto, aunque ocupará la mayor parte de esta monografía, destinado a demostrar que la extensión de la quiebra, tal como está regulada en nuestro país, no tiene sentido y, por lo tanto, debiera derogarse; y otro, algo más ambicioso, para razonar acerca del rumbo de nuestro Derecho Concursal, diagnosticando dónde se encuentra y hacia dónde debe apuntar.
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