Las notificaciones electrónicas en la Provincia de Buenos Aires

Las herramientas informáticas al servicio de los operadores jurídicos.

Un avance en el sistema de administración de justicia.

 

Por María Angela Amante. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral Edición 2016.

 

Hace algunos años era impensado hablar de notificaciones judiciales sin hacer referencia a la Oficina de Notificaciones y a la persona del Oficial Notificador, o de la presentación de un escrito en la mesa de entradas de un juzgado sin la necesidad de trasladarnos físicamente hasta allí para poder concretarlo.

El surgimiento de nuevas tecnologías, puestas al servicio de las diferentes áreas de la vida, parece no tener límites en cuanto a las innovaciones y usos que nos brindan. Es así como el servicio de justicia no es la excepción, y al parecer las innovaciones tecnológicas son muy prometedoras en este sentido.

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Impacto de la innovación y la tecnología. Protección legal frente a la creatividad

Por Susy Inés Bello Knoll[1] y Pamela Echeverría[2]. Publicado en el Suplemento de Análisis legal del Diario EL PERUANO, Segunda Etapa, Año 10, No. 619 del 25 de octubre de 2016 en la página 6.

El vocablo “derecho” proviene del latín directum que significa “lo que está conforme a la regla”. Universalmente se concluye que el Derecho es una ciencia social que tiene por objeto, a través de normas, regular la vida en sociedad, estableciendo derechos y obligaciones para asegurar el orden social.

Observamos en lo dicho hasta aquí que la ciencia está íntimamente ligada a la tecnología y que el científico y el técnico realizan trabajos que no son ajenos entre sí[3]. Por ello, siendo el derecho una ciencia, como hemos indicado, participa en el proceso de correlación descripto y trataremos de ilustrarlo con la consideración de algunos temas que relacionan las empresas de la Moda con la Tecnología y el Derecho.

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La problemática de las patentes indispensables en estándares técnicos y la eficacia de los compromisos de licencia en términos FRAND

Por Fernando Carbajo Cascón. Publicado en la Revista Electronica de Direito. Centro de Investigación Juridica Económica. Universidad de Porto, Portugal.OCTUBRE 2016.

 

Patentes esenciales en estándares (SEP); Derecho de la Competencia; Propiedad Intelectual; Licencias justas; razonables y no discriminatorias (FRAND); Emboscada de patentes; Bloqueo de patentes.

RESUMEN: Los estándares tecnológicos pueden aportar sustanciales ventajas para el desarrollo industrial y económico, al tiempo que importantes riesgos para la competencia. Especialmente cuando algunos titulares de patentes indispensables aprovechan para desplegar estrategias orientadas a exigir elevados royalties, bajo la amenaza de no conceder licencia y ejercer acciones por infracción de su derecho de patente. Las políticas FRAND desarrolladas por las organizaciones de estandarización no son eficaces por sí solas para superar esta situación, siendo necesario recurrir al derecho de la competencia para prevenir y reprimir comportamientos incorrectos de las empresas que participan en el estándar poniendo en riesgo la competencia en el mercado. No obstante, la solución final del problema va a depender de una adecuada definición del procedimiento para negociar y del contenido preciso de licencias en condiciones justas, razonables y no equitativas (FRAND).

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Derecho de la moda ¿rama del derecho?

«El árbol de las leyes ha de podarse continuamente”. Anatole France.

 

 Por Mario Dubois. Miembro del Fashion Law Institute Argentina.

 

Siguiendo al Maestro LLambías, el derecho puede ser definido como el conjunto de normas aplicadas coercitivamente por la autoridad pública[1].

Para poder realizar el estudio y aplicación de las mismas es necesario agruparlas científicamente, en razón de su cantidad y variedad.

La más amplia agrupación surge de la clasificación que viene del derecho romano que los divide en derecho público y derecho privado dependiendo del interés que protegía la norma, si era el del Estado o el de los particulares.

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Comparando Modelos: Derecho de la Moda en Juris Diversitas

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicado en la web chilena LWYR el 30 de julio de 2016.

 

Del 31 de mayo al 1 de junio de 2016 se realizó la Conferencia Anual de Juris Diversitas. Juris Diversitas se fundó en el año 2007 como una comunidad internacional e interdisciplinaria para el estudio de la diversidad de normas y movimientos legales alrededor del mundo. Originalmente estaba sólo compuesta de especialistas en derecho comparado pero poco a poco se fue abriendo al trabajo multidisciplinario con lingüistas, sociólogos, geógrafos, antropólogos, historiadores, economistas y filósofos, dentro y más allá de la ley, de modo de explorar la interacción de ella con todas las ramas de las ciencias humanas y sociales.

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Solución a los obstáculos que impiden tomar decisiones en las sociedades de la Ley General de Sociedades (articulo 161 CCC)

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicado en el libro “Institutos del Derecho Comercial a la luz del Nuevo Código Civil y Comercial”, D&D S.R.L., Instituto Argentino de Derecho Comercial, Buenos Aires, 2016.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. El criterio para la toma de decisiones en las sociedades de la Ley General de Sociedades. 3. El artículo 161 del Código Civil y Comercial como solución a los obstáculos que impiden tomar decisiones en sociedades de la Ley General de Sociedades. 3.1. Fuente. 3.2. Aplicación.  3.3. Condiciones. 3.4. Procedimiento. 4. Conclusiones.

1.Introducción

En gran parte de las decisiones que suponen alternativas diversas de caminos a seguir, los individuos buscan encontrar consenso para optar por una determinada senda. En estas circunstancias muchas veces se dificulta la adopción de una resolución por distintos motivos entre los que se encuentra la imposibilidad de lograr arreglo en el disenso.

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The Protection of the Viktor &Rolf Fashion-Art Trademark

By Lígia Carvalho Abreu, Pamela Echeverria and Susy Bello Knoll. Published in WWW.FASHIONMEETSRIGHTS.COM with potos by Viktor & Rolf and Rijksmuseum. April, 2016.

 

We know that each age establishes a definition of art and also a definition of fashion. But each time, both art and fashion have something to say about people´s culture, history and their feelings. Fashion builds parameters of visibility and any kind of art, thus constructing a visual world. Instead of the painter’s personal way of thinking, creation shows others a particular vision that generally expresses the situation of society. Because of that, this art helps us to understand the history as Plato once explained in chapter ten of the Republic.

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Pacto sobre herencia futura

Por Luciano Nahuel Barili. Trabajo titulado: “Artículo 1010 del Código Civil y Comercial de la Nación como una manera de comenzar a transitar el camino hacia la protección de la empresa familiar” para la Materia Dinámica Societaria de la Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral, 2016.

 

Sumario: I. Introducción. II. Empresa Familiar: II.a) Falta de regulación legal. II.b) La empresa familiar: Conceptualización y deformación práctica (concepto “erróneo”). II.c) Importancia de las empresas familiares en nuestro país. III. Pacto sobre herencia futura: III.a) Regla general. Excepción. Justificación. III.b) Fuentes. III.c) Objeto del pacto. Sujetos. III. d) Presupuesto para su validez. Oponibilidad. III. e) Forma. IV. Conclusión.

I) Introducción

Las empresas de familia juegan un rol preponderante en la realidad económica argentina. Las familias emprendedoras suelen servirse de las estructuras jurídicas contempladas en la Ley General de Sociedades para llevar adelante sus proyectos comerciales. Así, terminan por constituir sociedades de capital, las cuales muchas veces perduran en el tiempo, más allá de la vida de sus fundadores, incorporando a los herederos a dichas empresas, no estando todos ellos –en la mayoría de los casos- capacitados para cumplir con la consecución del objeto social, dejando al proyecto familiar en una situación patrimonial ruinosa.

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La indemnización por clientela en los contratos de comercialización

Miguel Eduardo Rubín. Publicado en eMercantil el 9 de junio de 2016.

Sumario: 1.- ¿Dependencia económica pero no jurídica? 2.- Las disputas por la indemnización en los casos de ruptura del contrato unilateralmente decidida por el principal. 3.- La clientela ¿está en el comercio? 4.- La clientela: ¿es lo mismo que el “valor llave”? 5.- La cuestión en Europa. 6.- El régimen argentino antes de la Reforma. 7.- El tema en la Reforma. 8.- La inexplicable exclusión del nuevo Código de la indemnización por clientela respecto de los demás contratos de comercialización. 9.- Acerca de los recaudos legales para obtener la indemnización. 10.- Qué se puede negociar en el contrato (y que no se puede). 11.- Actualización de los valores del resarcimiento. 12.- El confuso tope del art. 1497 3º párrafo CCyC y el derecho a la indemnización plena. 13.- ¿Cuáles son los “gastos” deducibles de la base de cálculo de la indemnización?

1.- ¿Dependencia económica pero no jurídica?

Desde que aparecieron los contratos de comercialización (como los de agencia, distribución, concesión comercial y franquicia) en la constelación del mercado internacional se ha generado una fuerte puja de intereses entre las empresas dueñas de las marcas y quienes asumen el rol de ser sus comercializadores.

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Negocios inmobiliarios en el Código Civil y Comercial: síntesis de las novedades

 Por EDUARDO M. FAVIER DUBOIS[1].

 

Existen importantes novedades en materia de negocios inmobiliarios, introducidas por el nuevo Código Civil y Comercial vigente desde el 1º de agosto de 2015, que impactan sobre contratos en general, locaciones, viviendas, obras, fideicomisos, operadores, consorcios y countries, y se sintetizan a continuación.

Sumario: 1. Negocios en general. 2. Contratos de locación. 3. Nueva protección de la vivienda. 4. Contratos de obra. 5. Fideciomisos de construccion. 6. Prehorizontalidad. 7. Corredores. 8. Desarrolladores. 9. Organizaciones inmobiliarias. 10. Consorcios de propiedad horizontal. 11. Countries y clubes de campo.

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