Prólogo del libro Fideicomiso Público

PRÓLOGO del Libro FIDEICOMISO PÚBLICO DE SUSY INÉS BELLO KNOLL EDITADO POR MARCIAL PONS, 2013.

Por Ricardo Rivero Ortega. Catedrático de Derecho Administrativo. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca.

 

El relativo binomio Derecho público-Derecho privado sintetiza las muchas razones de esta obra, tesis de Derecho administrativo escrita y defendida en la Universidad de Salamanca (España) por una mercantilista consagrada en la Universidad Austral (Argentina). Paradójica circunstancia ésta que confirma su triple acierto: el Derecho privado también puede servir para realizar intereses públicos, los mercantilistas necesitan bien conocer el Derecho administrativo y España sigue siendo tan importante para Argentina como la República Austral lo es para la Madre Patria.

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El Derecho de la Moda y los financiamientos que están dando la hora en el negocio de la Moda en Perú

Por Annalucia Fasson. Publicado en la Revista Lexlatin el 4 de agosto de 2016.

 

Mucha gente se me acerca y me comenta que desea invertir en el sector moda pero no sabe cómo hacerlo, y es que comenzar con cualquier nuevo emprendimiento no es nada fácil, y no solo estoy hablando del sector moda o retail sino en general de cualquier rubro, pues no solo basta tener una gran idea o contar con un capital mínimo, sino se necesita de un periodo de inversión para llevar adelante una empresa.

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Romance de Inés Teresa (Madre Teresa de Calcuta)

Poesía de la poeta Cristina Knoll en su libro «Asumo la mañana», Ediciones Almafuerte, La Plata, Buenos Aires, 2012, pág. 129. ilustrada por el pintor Eduardo Knoll.

 

A las calles de Calcuta

se asoma un ángel que viaja.

Ayer Inés, hoy Teresa

y es Cristo quien la acompaña.

Al abrigo de los árboles

arma su escuela fantasma;

la rondan cinco pequeños

junto a las vacas sagradas.

Medita con Isaías

y comienza desde el alba

a deshacer ataduras

de la impiedad soberana.

También relee a Santiago

y dice «el salario clama

porque el campo ha dado frutos

y tiene hambre el que trabaja».

Piensa el Ángel de Calcuta

¡cuánto les dolerá el alma

a los pobres de salud,

de alimento, a los sin casa!

Consciente que el mal mayor

que el mundo padece y calla

es la falta del amor,

ella ama a los que nadie ama.

Ronda las alcantarillas

mientras pasean las vacas

y auxilia a los intocables

y les ofrece morada.

Para los pobres más pobres

son mis mejores plegarias

y siembra en villas miseria

nuevas luces de esperanza.

Sor Teresa en su poder

en su no poder lo basa

y está en su extrema humildad

la fuerza que la levanta.

El submundo del dolor

y el moridero la llaman

y toca el cuerpo de Cristo

en el leproso y sus llagas.

Se llega hasta el basural

cual torrente de montaña

y cura desposeídos

agraviados por las ratas.

La sirvienta de los pobres

cruza las calles al alba;

su alegría es contagiosa

y la llaman «madre santa».

Dicen de su santidad

«Gracia de Dios indexada»

y ella esconde su persona

de las miradas profanas.

Allá en la tierra de Gandhi

un ángel, en sari, canta

repartiendo su sonrisa

entre la gente indeseada.

Doctora en humanidades

benemérita del Asia

Premio Nóbel de la Paz,

Teresa reza y trabaja.

Ars Iuris Salmanticensis-Volumen 4 No. 1-Revista Electrónica de Libre Acceso de Derecho, Ciencia Política y Criminología

Ediciones Universidad de Salamanca ha presentado el primer número del Volumen 4 de la revista de Derecho ‘Ars Iuris Salmanticensis’ (AIS), auspiciada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca. Fernando Carbajo Cascón, es el director de la revista AIS; Juan Pablo Aparicio Vaquero es el secretario y Susy Inés Bello Knoll, es uno de los miembros del  Equipo Editorial de la Revista junto a Fernando Andrade Fernandes de la  Universidade Estadual Paulista Júlio de Mesquita Filho, Brasil; Agustín Ferraro Cibelli, Nicolás Rodríguez García e Inmaculada Sánchez Barrios de la Universidad de Salamanca, España; Enrique Gacto Fernández de la Universidad de Murcia, España; José Luis Goñi Sein de la Universidad Pública de Navarra, España y Alejandro Guzmán-Brito de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile. Encontrarán en este número algunas consideraciones respecto al servicio de UBER y BLABLACAR Ver índice.

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Tanto desde el punto de vista de sus contenidos, como por su carácter digital pretende servir de punta de lanza en la labor tradicionalmente desarrollada por el viejo estudio universitario salmantino, puente de unión y lugar de encuentro entre orillas geográficamente distantes pero culturalmente tan próximas, como son Europa y América.

Ediciones Universidad de Salamanca es la editorial más antigua de España (1486) es miembro de UNE (Unión de Editoriales Universitarias Españolas). Fiel a su vocación permanente de conjugar tradición e innovación, está firmemente comprometida con las nuevas formas digitales de edición y difusión del conocimiento. La Universidad de Salamanca firmó en 2009 la Declaración de Berlín sobre Acceso Abierto al conocimiento, declaración internacional.


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Incompatibilidad profesional entre contadores y abogados en la Provincia de Buenos Aires

Nota al fallo: “Napoli, Marcelo Rafael c. Provincia de Bs. As. s/ inconst. art. 3 ley 5177” de la  Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires del 28/10/2015.

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en el Primer Número de la Revista de Graduados de Derecho de la Universidad Austral. IJ Editores, agosto de 2016.

Sumario: 1. El caso. 2. La ley aplicable. 3. Los derechos involucrados. 4. Reflexiones finales.

1. El caso

Marcelo Rafael  Nápoli, invocando su carácter de graduado en Derecho,  promueve demanda originaria de inconstitucionalidad  (arts. 161 inc. 1 Constitución de la Provincia de Buenos Aires.; 683 a 688 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires)  procurando la invalidez del inciso “e” del artículo 3 de la ley de la Provincia de Buenos Aires 5.177, el que establece que no podrán ejercer la  abogacía, por incompatibilidad absoluta, entre otros sujetos, los  contadores públicos.

Relata el actor que se graduó como contador público el día 7 de marzo de 2003 en la Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires (UCA),  iniciando el ejercicio profesional en la jurisdicción de  la Provincia de Buenos Aires el día 15 de octubre de 2004,  encontrándose matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires e  inscripto en el Consejo Profesional de Lomas de Zamora.

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Las empresas del sector de la moda, la tecnología y el derecho

Por Susy Inés Bello Knoll[1] y Pamela Echeverría[2]. Artículo preparado para PUCP, Perú, noviembre de 2015.

 

Resumen

El presente trabajo analiza la relación de los conceptos de moda, tecnología y derecho bajo la perspectiva de la propiedad intelectual. En particular, desde la incipiente especialidad del derecho de la moda, apunta distintas cuestiones que merecen atención jurídica en una de las industrias con más impacto en la economía de la mayoría de los países del globo.

Palabras clave:

Moda – Tecnología – Derecho de la Moda – Innovación- Propiedad Intelectual

Abstract

This work analizes the relation between the concept of fashion, technology and law through an intellectual property view. Specially, with the fashion law perspectives, it indicates the issues that we need to pay attention to,  in one of the industries with more economic impact all over the world.

Keywords:

Fashion – Technology – Fashion Law – Innovation- Intellectual Property

Sumario: 1. Las empresas del sector de la Moda. 2. La tecnología en la Moda. 3. Relaciones entre las empresas de la Moda, la Tecnología y el Derecho. 4. La Propiedad Intelectual como herramienta jurídica al servicio de la Tecnología en las empresas de la Moda. 4.1. Las impresoras 3-D. 4.2.  Wearable technology. 4.3. Las marcas. 4.4. Los secretos industriales. 4.5.  Diseños industriales. 4.6. Derecho de autor. 5. Reflexiones finales.

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El derecho de propiedad privada y libertad económica. Algunos elementos legales, filosóficos y económicos para una teoría general.

Por Santiago Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade. Publicado originalmente en Ius Humani, Vol. 4 (2014/2015), p. 77-113, Universidad de los Hemisferios, Ecuador, Mayo de 2014.

Resumen estructural:

Este Artículo[1] ofrece diversos elementos legales, filosóficos y económicos para una teoría general del derecho de propiedad y libertad económica, que permita explicar por qué es un derecho fundamental. En primer lugar, plantea una visión unificada del derecho de propiedad privada y libertad económica, el que debe distinguirse analíticamente de los distintos derechos de propiedad susceptibles de reglamentación y expropiación estatal. En segundo lugar, explica, desde la teoría tomista del derecho natural, en qué sentido este derecho es un derecho natural secundario. En tercer lugar, señala, desde la teoría austríaca del proceso de mercado, cómo la protección del derecho de propiedad privada y libertad económica da lugar a un proceso virtuoso que genera mayor desarrollo, reducción de la pobreza y paz social. Y finalmente, explica también cómo la violación de dicho derecho genera los efectos contrarios: subdesarrollo, pobreza y conflicto social.

This Article sets forth several legal, philosophical and economic elements for a general theory on the right to private property and economic freedom, which might explain why it is a fundamental right. Firstly, this Article draws a unified notion of the right to private property and economic freedom, which must be distinguished only analytically from the several property rights that might be regulated and even expropriated by the government. Secondly, this Article explains, according to Thomas Aquinas’ natural law theory, why the right to private property and economic freedom is a secondary natural right. Third, this Article further explains, under the Austrian theory of the market process, how it is that the legal protection of the right to private property and economic freedom gives place to a virtuous process creating economic development, poverty reduction and social peace. And finally, this Article also expounds how it is that the violation of this right generates the contrary effects, namely: underdevelopment, poverty and social conflict.

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Registros Médicos Informatizados – Historia Clínica Informatizada

Por Aníbal Pardini. Abogado, Magister en Asesoramiento Jurídico de Empresas – Universidad Austral, Director de la Diplomatura en Derecho y Tecnología de la Información –  Universidad Nacional de Córdoba, Autor del libro “ Derecho de Internet – Cuestiones Actuales” . Ediciones La Rocca, 2002.

 

En su relación con el paciente, el profesional y el auxiliar de la salud, pueden generarse diversos tipos de documentos que contienen  información  relativa  al  paciente,  sea  su  atención,  estudios  complementarios,  su  tratamiento,  intervenciones quirúrgicas, y recetas.

Como la finalidad de estos documentos no solo es medica (sino también científica, administrativa, legal y estadística) algunos de estos documentos pueden y otros deben ser archivados y sistematizados.

El crecimiento que ha tenido la actividad médica, en volumen, complejidad e  interacción, ha permitido incorporar tecnología a su gestión; y es entonces que surge la pregunta ¿pueden informatizarse estos documentos?  ¿Qué valor legal tienen? ¿Con que requerimientos puede hablarse de historia clínica informatizada?.

El objetivo del trabajo es dar una idea acerca de los requisitos legales que deben cumplimentarse.

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Control judicial de la Administración en el sistema de protección de niñas, niños y adolescentes

Por Agustín R. Moscariello[1]. Publicado en el Primer Número de la Revista Personas vulnerables. Familia e Infancia en Santa Fe. Directores: María del Carmen Musa – Oscar Davini. Coordinador: Agustín Moscariello. EDITORIAL JURIS.

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Sumario: 1. Introducción. 2. Organización administrativa. 3. Descripción del Procedimiento administrativo de la ley 12.967 y su modificatoria. 3.1.- Naturaleza del procedimiento administrativo de protección de niños, niñas y adolescentes. 3.2.- Otros interrogantes que genera este procedimiento administrativo. 4.- Control judicial de legalidad de las resoluciones administrativas. 4.1.- Características jurídico-administrativas de este tipo de Control Judicial de la Administración. 4.2.- ¿Qué significa la «ratificación» de la medida administrativa?. 5.- Colofón.

 

1.- Introducción

La provincia de Santa Fe, mediante la sanción de la ley 12.967 (y su modificación a través de la ley 13.237), reglamentada por el decreto 619/2010, adhirió a la ley nacional 26.061 de sistema de promoción y protección de los derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes[2].

Será objeto del presente trabajo intentar analizar someramente el procedimiento administrativo previsto por la normativa provincial, y el control judicial establecido en la misma[3].

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Lanvin (1867-1946): inspiración maternal

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicado en la página chilena LWYR en diciembre de 2015.

 

En el Palacio Galliera, Museo de la Moda de la Villa de París, las exposiciones son temporarias y excepcionales por la fragilidad de las piezas que se exhiben.

En el año 2015, de marzo a agosto, la muestra “Jeanne Lanvin” mostró la contribución relevante al mundo de la Moda de esta mujer francesa, fundadora de la Maison más antigua, que sigue vigente hasta el día hoy.

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