La extensión de la quiebra y el recurso extraordinario

Por Pablo H. Della Picca Publicado en la Revista de Derecho Comercial del Consumidor y de la Empresa , La Ley, Año V, N° 2, abril de 2014.

Nota al Fallo adjunto: “Frigorífico Moreno S.A. s/quiebra c/Rawsing Company S.A. s/ordinario s/recurso extraordinario”.

 

Sumario: 1. Introducción. 2.a. El Caso. 2.b. Breve referencia a los agravios de la recurrente. 2.c. Breve referencia a los fundamentos del fallo en comentario. 3. Implicancias de la materia en comentario. 4.a. Derecho procesal constitucional. 4.b. El recurso extraordinario. 4.c. La doctrina de la sentencia arbitraria. 4.d. Breve reseña de la doctrina jurisprudencial sobre sentencias arbitrarias. 5. Palabras finales.

1. Introducción

El pasado 30 de octubre de 2013 la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal se pronunció en la causa “Frigorífico Moreno S.A. s/quiebra c/Rawsing Company S.A. s/ordinario s/recurso extraordinario”.

Dicha sentencia –de la cual aquí elaboraremos algunas consideraciones– versa sobre uno de los institutos consagrados en la ley 24.522: la extensión de la quiebra. Sin embargo la proyección de la misma excede a la materia estrictamente concursal, adentrandose en la materia procesal constitucional.

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Inoponibilidad en la Ley de Sociedades Comerciales y en el Código Civil y Comercial

“Cuarenta y tres preguntas (y muy pocas respuestas) sobre la denominada “desestimación de la personalidad jurídica” y su incorporación al Código Civil y Comercial”

 

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en El Derecho los días 18 y 19 de junio de 2015.-

 

Sumario: 1.-Historia del instituto hasta 1983. 2.- El insólito instituto jurídico del que todo el mundo habla pero que nunca tuvo cabida real en nuestra Ley. 3.- La posible influencia de la ley brasileña. 4.- ¿Qué valor tiene el título de una norma jurídica? 5.- Persona, personalidad social y limitación de la responsabilidad de los socios. 6.- Ineficacia en materia societaria. 7.- Entonces ¿qué se desestima o se considera inoponible en las hipótesis del art. 54 LSC? 8.- Dos acciones de responsabilidad por daños en la órbita societaria. 9.- Otra acción de responsabilidad por daños contra los socios o controlantes, pero a favor de terceros. 10.- Presupuestos legales de la segunda acción de responsabilidad. 11.- ¿Qué quiere decir “encubrir la consecución de fines extrasocietarios”? 12.- Los otros conceptos.13.- ¿Cuál es el vehículo jurídico que lleva a la responsabilidad solidaria del socio o controlante? 14.- Legitimación pasiva como banco de pruebas para la doctrina de la desestimación. 15.- Un intento de reforma a la Ley de Sociedades que terminó aportando ideas al Código Civil y Comercial. 16.- La importación del tercer párrafo del art. 54 LSC al Código Civil y Comercial. 17.- Lo que dice la norma y sus consecuencias. 18.- Una reforma fallida a la Ley de Sociedades.19.- Tratando de armonizar el art. 144 CCyC con el resto del Código. 20.- ¿Responsabilidad subjetiva, objetiva o ambas? 21.- Nuevos horizontes para la responsabilidad de integrantes y controlantes de las personas jurídicas.
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El fideicomiso en el Tratado General de Contratos Públicos

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en la obra colectiva dirigida por el Dr. Juan Carlos Cassagne “Tratado General de los Contratos Públicos”. La Ley, Fondo Editorial de Derecho y Economía, 2013. Tomo III, Título Octavo “Los nuevos contratos de la Administración y los regímenes especiales”, Capítulo Cuarto, pág. 835-880.

Sumario: 1. Introducción. 2. Concepto de fideicomiso. 3. Elementos del fideicomiso: 3.1. Sujetos. 3.2. Objeto. 3.3. Fin. 3.4. Forma. 4. El fideicomiso en el ámbito del Derecho Público. 5. Conceptualización del fideicomiso público. 6. El fideicomiso público en relación a los contratos públicos. 7. Consideraciones finales. 8. Bibliografía.

1. Introducción

El fideicomiso es un negocio jurídico de confianza. En el derecho romano existían dos tipos de negocios de confianza: el Fideicomissum y la Fiducia. El fideicommissum “era el acto por el cual una persona (disponente) encarga a otra (fiduciario) la transmisión de toda su herencia, de una cuota parte de ella o de un bien determinado de la misma a una tercera persona (fideicomisario). El encargo se basaba en un principio exclusivamente en la buena fe del fiduciario sin que existiera acción que permitiera reclamar su ejecución”. El segundo, la fiducia, que nos interesa a los fines de nuestro estudio, era un pacto entre vivos “por el cual la persona que transmitía a otra por mancipatio la propiedad de una cosa agregaba al acto un convenio por el cual el mancipiolaccipiens se comprometía a volverlo a transmitir al mancipio dans o a emplearla en cierto destino cuando se produjera determinada circunstancia prevista por las partes”. “Cuando el accipiens o fiduciario tenía el encargo de devolver la cosa al fiduciante, éste reunía también la condición de fideicomisario”. Las formas características que revestía el pacto de fiducia eran la fiducia cum creditore contracta y la fiducia cum amico contracta[2]. En síntesis, en la fiducia romana, el dueño de la cosa confiaba, es decir, entregaba en confianza, a otro sujeto distinto, un “usus” de un bien con un fin de garantía o de protección[3]. La etimología de la palabra “fideicomiso” es el vocablo latino fides que significa “confianza”.

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Una nueva tendencia: el derecho de la moda o fashion law

El derecho de la moda puede fomentar el crecimiento del sector moda y retail al apoyar la resolución de desafíos de gestión particulares al sector.

Escrita por Annalucía Fasson Llosa*. publicado en el blog de la Escuela de Postgrado de la Universidad de Ciencias Aplicadas (UPC), Lima – Perú. Agosto, 2015.

 

La industria de la moda y el retail en Perú mueven millones de dólares cada año. Este sector, que crece a pasos agigantados, ha propiciado la aparición de diseñadores peruanos que exponen sus colecciones en el extranjero, el arribo al país de varias empresas extranjeras (H&M, Zara, Forever 21, entre muchas otras) y el lanzamiento de showrooms de grandes marcas (CH Carolina Herrera, Versace Collection, entre otras).

Cuando hablamos de moda, ¿qué entendemos?

No tiene que ver solo con ropa, también abarca calzado, joyas, perfumes, decoración de interiores, muebles, productos cosméticos, así como accesorios en general, tales como carteras, lentes, etc.


El derecho no ha sido ajeno a este fenómeno. Ahora existe una nueva rama exclusiva para esta industria, que se llama derecho de la moda. Diseñadores, fotógrafos, modelos, estilistas, personal shopper, importadores, fabricantes, distribuidores, franquicias, agencias de modelos y/o publicidad, centros comerciales y/o empresas mayoristas y minoristas que se encuentren relacionados a este sector podrán ser asesorados bajo esta nueva especialidad.

¿Qué es exactamente el derecho de la moda?

Es una disciplina que entiende que la industria de la moda y el retail poseen características que les son propias y exclusivas, como la comprensión de las temporadas de colecciones, de los procesos productivos, la expansión de compañías extranjeras o nacionales, los contratos de distribución, licencia o franquicia, la lucha contra la piratería o falsificaciones, las formas de apalancamiento para atraer a nuevos inversionistas y la contratación de las modelos.

En esa misma línea está ligada a la protección del medio ambiente, la reducción en el consumo del agua y la energía así como es una tendencia consumir marcas green o verdes, las cuales utilizan materias primas como algodón orgánico o alpaca, el análisis del uso de las pieles de animales, de las piedras preciosas y sus métodos de obtención, etc.

¿Qué puede hacer un abogado que ejerce derecho de la moda?

En ese sentido, los abogados que ejercen el derecho de la moda conocen y entienden el negocio y la industria lo que permitirá:

  1. Beneficiar el crecimiento de los nuevos diseñadores de moda o personas que quieran empezar su negocio en el sector retail o moda (start-ups)

Estos empresarios podrán recibir una asesoría legal integral para vender su producto hasta que llegue al armario de su cliente desde:

  • La constitución de su empresa;
  • La contratación de diferentes proveedores, como los arquitectos que hacen el concepto y el layout de su tienda;
  • El registro de la marca o el diseño del producto ante Indecopi;
  • La negociación de qué cláusulas son las que se pueden negociar y cuáles no en un contrato de arrendamiento de locales con centros comerciales
  • La celebración de contratos con modelos, fotógrafos, estilistas, productores de desfiles, publicistas, entre otros..
  1. Ordenar y hacer que crezcan los empresarios peruanos en el Perú y en el exterior.

Por ejemplo, un abogado en derecho de la moda puede asesorar en la regularización de contratos laborales con sus empleados escogiendo la modalidad de contratación más idónea para evitar contingencias laborales o tributarias. También puede ayudarlos a solucionar los problemas logísticos que día a día enfrentan al importar o exportar sus productos, entre otros desafíos.

  1. Atraer a nuevos inversionistas extranjeros dedicados a este sector para que apuesten por el Perú.

La asesoría de un abogado puede otorgarles la tranquilidad que se conoce el marco legal peruano para que puedan desarrollar su negocio sin problemas legales.

Esperemos que un día no muy lejano se pueda promulgar en el Perú una ley sobre la industria de la moda y el retail que, por ejemplo, otorgue beneficios tributarios a quienes se dediquen a este sector para incentivarla o se cree un distrito como el Garment District de Nueva York. De esta manera, el derecho se convierte en socio estratégico fundamental en esta industria que utilizándolo adecuadamente le permitirá crecer exponencialmente, en definitiva, el derecho se viste de moda.

*Annalucia Fasson Llosa es Abogada Asociada Senior del Área Corporativa en Muñiz, Ramirez, Perez Taiman & Olaya Abogados.

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y el pago en moneda extranjera conforme la jurisprudencia

Nota a Fallo: “Fau, Marta Renee s/ Abecian, Carlos Alberto y otros s/consignación” (Expte. N°79.776/2012) “Libson, Teodoro y otros c/ Fau, Marta Renee s/ ejecución hipotecaria” (Expte N°76.280/2012)

 

Por Mario Raúl Dubois

 

Con fecha 25 de agosto de 2015 la Excelentísima Cámara Nacional en lo Civil, Sala F, en el marco de dos expedientes conexos: Expte. N° 79.776/2012 – “Fau, Marta Renee C/Abecian, Carlos Alberto Y Otros S/ Consignación” y Expte. N° 76.280/2012 – “Libson, Teodoro y Otros c/ Fau, Marta Renee s/ Ejecución Hipotecaria” dictó un fallo que resulta de fundamental importancia porque marca un claro rumbo en la interpretación de los artículos del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto al pago en monera extranjera.

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Casuística de las restricciones al ejercicio del voto acumulativo

Por Tomás Petraglia. En base a trabajo de la Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral, 2014.

 

Sumario: I. Introducción. II. Diferentes supuestos posibles: a) Directorio de menos de tres miembros por previsión estatutaria; b) Renovación escalonada del directorio por previsión estatutaria; c) Renovación parcial por renuncia, muerte o incapacidad de directores elegidos por voto acumulativo; d) Determinación por la asamblea de un número de directores inferior a tres; e) Remoción sin causa y remplazo por la mayoría accionaria del director elegido por voto acumulativo; f) Remoción del director elegido por voto acumulativo como consecuencia de la promoción de una acción social de responsabilidad; g) Creación de una falsa minoría que vota acumulativamente. III. Conclusión.

I. Introducción.

El art. 263 de la ley 19.550 (en adelante “LSC”) establece y reglamenta la elección de directores por acumulación de votos. Ésta ha sido definida como un sistema electoral que multiplica la cantidad de votos que posee un accionista por la cantidad de cargos a elegir, para ser distribuidos en una cantidad que no supere el tercio de los cargos en disputa, destinado a que los grupos minoritarios lleguen a cubrir esa proporción de los mismos[1].

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¿Incierta situación de los administradores sociales frente a deudas tributarias de la sociedad? Nota a Fallo Bozzano CSJN Argentina

Por Lorena R. Schneider*. Publicado en la Revista de Derecho Comercial, del Consumidor y de la Empresa, Ed. LA LEY, Año IV, junio de 2014, p. 189 a 202.

Nota a la Sentencia de CSJN: B. 773. XLVIII, de fecha 11 de febrero de 2014, en autos, “BOZZANO, RAÚL JOSE (TF 33.056-I) c/ DGI”. (Se puede descargar la misma al final de esta nota).

 

Sumario: 1. El caso. 2. Las implicancias del fallo. 3. La responsabilidad solidaria de los administradores. 4. Valoraciones finales.

1. El caso

Se trata éste, de un caso en que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estableció que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), puede iniciar la ejecución de cobro por deudas impositivas al director de una sociedad, por deudas de la misma, sin que sea necesario esperar que quede firme la sentencia de cobro contra la sociedad.

Antes de entrar de lleno a las consideraciones, conviene delinear el caso en concreto, cuyo desarrollo es el siguiente: la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación que declaró la nulidad de la resolución del ente recaudador, por la cual determinó de oficio, la obligación impositiva del administrador social Raúl Bozzano como responsable solidario por deudas de la sociedad denominada Carnes Santa María S.A., relativas al impuesto a las ganancias (correspondientes al ejercicio económico del año 2003), y al I.V.A. (por los ejercicios económicos de julio de 2002 a agosto de 2004), con más intereses y multa, en virtud de opinar que le resulta aplicable el art. 8 inciso a) de la ley 11.683.

La señalada Cámara, para decidir así, entendió que la obligación tributaria de la sociedad- deudora principal- no se encontraba firme en virtud de que, las respectivas determinaciones de oficio de aquellos impuestos habían sido apeladas ante el Tribunal Fiscal de la Nación, hecho por el cual, consideró que el ente recaudador no podía válidamente iniciar un procedimiento administrativo contra el responsable solidario para obtener el pago de la deuda que aún se hallaba en discusión.

En contra de esa resolución, el ente recaudador, interpuso recurso ordinario de apelación, el cual fue concedido y fue declarado formalmente procedente por dirigirse contra una sentencia definitiva dictada en una causa en donde la Nación es parte y el monto disputado, sin sus accesorios, supera el mínimo legal. En sus argumentaciones, el organismo recaudador sostuvo que el fallo apelado contiene una errónea interpretación de la ley 11.683 (art. 8 inciso a) y arts. 17 y 18 inciso a) y de la jurisprudencia sentada en la causa «Brutti Stella Maris» (Fallos: 327:769), por sentencia de fecha 30 de marzo de 2004.

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Pautas generales para estructurar un “Due Diligence Report”

Por Dr. Federico Frachia Sabaris

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Aspectos generales. 2.1. Definición del alcance del análisis. 2.2. Cómo analizar y efectuar una devolución sobre la documentación recibida. 3. Información confidencial. 4. Conclusión.

1. Introducción

El tema que analizaremos en el presente artículo, son los informes de diligencia debida o también conocidos como “Due Diligence Report” (en adelante “DDR”) o “Limited Review Due Diligence Report” (en adelante “LRDDR”), dependiendo el alcance del análisis que se hubiese pactado. A través de estos informes, lograremos una fotografía de la sociedad, o grupo societario, en un determinado momento, por el cual conoceremos su estado general y situación de cumplimiento o incumplimiento con diversos temas objeto del análisis. En esta inteligencia,  los DDR tendrán su origen y razón en una infinidad de operaciones comerciales, aunque mayormente vinculados con procesos de restructuraciones societarias, ya sea compra o ventas de paquetes accionarios, fusiones y escisiones. Estos informes también suelen ser gatillados por situaciones que van desde préstamos dinerarios por inversores privados, hasta por procesos voluntarios cuando la sociedad analizada decide ofrecerse a la venta, o efectúa un auditoría general de su situación[1].

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Presentación del e-book «Liderando el Cambio: los valores del Pacto Mundial en el Sector Textil y de la Moda»

El 26 de agosto de 2015 en la Universidad Argentina de la Empresa se presentaron el Código de Conducta y Manual de Nordic Initiative Clean and Ethical -Nice- para la Industria Textil y de la Moda y el e-book «Liderando el Cambio: los valores del Pacto Mundial en el Sector Textil y de la Moda».

Esta iniciativa conjunta del Centro Textil Sustentable y la Red del Pacto Mundial Argentina fue presentada por Flavio Fuertes del Pacto Mundial Argentina; Miguel Angel Gardetti del Centro Textil Sustentable y la destacada socióloga especialista en Moda, Susana Saulquin.

Flavio Fuertes explicó el significado del Pacto Mundial, iniciativa de Naciones Unidas presentada por el entonces Secretario de Naciones Unidas, Kofi Annan en el año1999. Se refirió en particular a los cuatro grandes temas que se busca se respeten por parte de las empresas: derechos humanos, ámbito laboral, medio ambiente y anti-corrupción. Así explicó que estas cuatro áreas involucran diez principios básicos a ser considerados por las empresas en su actuación responsable. Fuentes agregó que en Argentina el Pacto Global tiene once años de presencia con más de 350 empresas adheridas.

A continuación el doctor Miguel Angel Gardetti presentó los textos como la primera iniciativa sectorial que viene a contribuir a una actividad más sustentable del mundo textil y de la Moda. Explicó que el Código de ética contiene 16 principios ya que a los 10 principios básicos del Pacto Global se le suman seis principios específicos para el sector textil y de la moda.

Por otra parte, expresó Gardetti que “Liderando el cambio” profundiza en los 16 principios de Código anteriormente mencionado. Vincula fuertemente y con ejemplos conceptos esenciales con el sector textil y de la moda, advirtiendo que la sustentabilidad es un camino de aprendizaje sin fin. No cabe duda de que esta nueva obra de Gardetti y Torres ayuda a andar esa senda de conocimiento.

Por último, Susana Saulquin se mostró nuevamente crítica respecto a la Moda de “usar y tirar” y se refirió al consumidor ético en particular. Indicó que, a su criterio, el siglo pasado fue el siglo de la estética y que el actual es el siglo de la ética sin por eso dejar de lado la estética.

Hubo un interesante intercambio de opiniones y reflexiones con el público presente ya que como indicara Gardetti en su exposición: el desarrollo sustentable hace preguntarse todo.

Tanto el “Código” como “Liderando el Cambio” pueden descargarse  en forma gratuita clickeando aquí: www.pactoglobal.org.ar

Panel2

Miguel Angel Gardetti, Susana Saulquin y Flavio Fuertes.

Buenas noticias para las empresas y para los negocios en el nuevo Código Civil y Comercial

Por Eduardo M. Favier Dubois (h)[1].

A partir del 1º de agosto rige el nuevo Código Civil y Comercial que, más allá de sus diversas valoraciones, contiene buenas noticias para las empresas y los negocios como son: la posibilidad de utilizar “sociedades anónimas unipersonales” para descentralizar operatorias, facilidades para los “holdings”, ventajas para la estructuración de empresas familiares, reducción de responsabilidades en las sociedades irregulares y en las franquicias, utilización de nuevas tecnología con valor legal, facilidades para los fideicomisos, respeto de los depósitos en moneda extranjera, mayor vigencia en los contratos de locación e indivisión de inmuebles, y reducción de los plazos de prescripción de obligaciones comerciales y fiscales, entre otras.

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