Posibilidad de acceso a la información de la empresa por parte del trabajador a través de las medidas autosatisfactivas

Por Carlos Antonio Turina(*) y Juan Antonio Costantino (**).  Ponencia remitida al Congreso Nacional de Derecho Procesal 2015. Comisión 4 Derecho Procesal Laboral Jurisdicción preventiva y protección. Subcomisión: Incorporación de las nuevas figuras procesales al procedimiento laboral: las medidas autosatisfactivas; las sentencias anticipatorias; las tutelas de urgencia.

 

Sintesis:

1) El derecho de información de los trabajadores es una consecuencia del deber de buena fe.

2) Las medidas autosatisfactivas son la herramienta procesal para materializar ese derecho (acceder a la información de quienes son los socios y/o directores de la sociedad empleadora).-

3) La información sumaria es suficiente para acreditar la “fuerte probabilidad” necesaria para el otorgamiento de la medida autosatisfactiva atento la finalidad tuitiva de la legislación laboral.-.

Sumario: 1. El trabajo no registrado. La necesidad por parte del trabajador de contar con la debida información al momento de intercambio epistolar o de iniciar la demanda.  2. El derecho de información del trabajador. 3. La medida autosatisfactiva como medio para obtener la información de quiénes son los socios y/o directores de la una sociedad.

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Don Bosco y sus acciones de responsabilidad social

Por Susy Inés Bello Knoll*. Publicado en el diario La Opinión Austral el domingo 1 de febrero de 2015.

 

Hace doscientos años nacía una persona que asumiría un compromiso vital con la responsabilidad social.  El 16 de agosto de 1815 en las cercanías de Turín, Italia, Doña Margarita daba a luz a Juanito Bosco. Este humilde niño piamontés, hijo de campesinos y huérfano de padre antes de cumplir los dos años, desde muy joven, pondría su mirada y preocupación sobre aquellos infantes que, como él, sufrían en esa Italia que caminaba hacia su Reunificación.

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El consumidor y la Moda

Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia. Paul Auster.

 

Por Mario Raúl Dubois

Sumario: 1. Introducción. 2. Derecho de la moda. 3. El derecho de defensa del consumidor. 3.1. Sus orígenes.3.2. La normativa en la Argentina.4. El consumidor y la moda.

1. Introducción.

La industria de la moda es creativa por excelencia y con una profunda relación con el arte. Nace con el diseño y luego continúa con los procesos de fabricación, distribución y venta. El producto o servicio tiene un solo destinatario y es el consumidor.

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Primer Congreso Virtual Internacional Gratuito de Derecho y Moda / First International Free Online Congress of Fashion Law

Miércoles 26 de agosto de 2015 de 10 a 12 y de 17 a 19 (Hora Buenos Aires)

Wednesday 26 th, 2015 from 10 to 12 and from 17 to 19 (Buenos Aires Time)


De 10 a 12: (Todas las conferencias en inglés)

From 10 to 12: (All the conferences in english)


Ethics & Fashion Law. Susan Scafidi (from New York)

Human rights and Fashion. Ligia Abreu (from Portugal)

Sustentability  and Fashion. Barbara Pozzo (from Milano)

Intellectual Property and Parfums. Alice Pezard (from Paris)

Moderator: Susy Bello Knoll (from Buenos Aires)


De 17 a 19: (La primer conferencia en portugués, el resto en español)

From 17 to 19 (First conference in portuguese and the others in spanish)


Propiedad Intelectual en la industria de la Moda. Bruna Lins (desde Brasil)

Nuevas tecnologías y Moda. Fernando Tomeo (desde Buenos Aires)

Comunicación y redes en la Moda. Lorena Peréz (desde Buenos Aires)

Moda y diversidad. Bea Pellizzari (desde Buenos Aires)

Moderadora: Pamela Echeverría (desde Buenos Aires)

Resumen final del Congreso: Lucía Spagnolo y Mario Dubois


Este evento es posible gracias al apoyo técnico y profesional de Wormhole. / With the technical and profesional suport of Wormhole.

Enviar mail a / send a mail to: info@derechodelamoda.com.ar

Indicando nombre completo y mail. Asunto: Quiero participar del Congreso de Fashion Law. / Indicated you complete name and your mail. Subject: I want to attend the Congress of fashion Law

Luego de ello se le enviará el link para participar./After that we send you a link to participate.

ORGANIZA: Fashion Law Institute Argentina

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Primer encuentro online de Derecho de la Moda. Libre y gratuito.

El día 3 de agosto, de 17 a 19 horas, usted podrá disfrutar de forma libre y gratuita, de los siguientes expositores:

El consumidor, sus derechos y la moda.

Expositor: Mario Dubois (Argentina)

Cuidado de la imagen en la moda.

Expositor: Christian Vidal Beros (Chile)

El resguardo de las ideas en la moda.

Expositora: Pamela Echeverría (Argentina)

Empresas de familia en la moda.

Expositora: Lucia Spagnolo (Argentina).

Moderadora: Susy Inés Bello Knoll

Con el soporte y la cooperación técnica de Wormhole.

Lo invitamos a participar inscribiéndose en info@derechodelamoda.com.ar

Envíe su mail, nombre y apellido, escribiendo en el asunto «Quiero participar del evento Derecho a la Moda». Inmediatamente se le enviará el link de ingreso a la Sala Virtual, para disfrutar del evento.

Muchas gracias por participar.

ORGANIZA: Fashion Law Institute Argentina

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Análisis de la noción sombría e indeterminada del “interés social”: esencia básica del conflicto societario

Por Lorena R. Schneider. Publicado: Diario EL DERECHO, del 27 de mayo de 2013, ISSN, 1666- 8987, N° 13.246, año LL, de 252.-

Sumario: 1). Introducción. 2). La noción del “sombrío” interés social. El alto grado de indeterminación. 3). Las teorías que intentan dilucidar la noción del interés social. 4). El riesgo común, la causa fin y la affectio societatis dentro del indefinido interés social. 5). El interés social: esencia básica del conflicto societario. 6). El interés social y la administradores. 7). La necesidad de armonizar intereses análogos. 8). El comportamiento responsable como determinante del interés societario. 9). Consideraciones finales.-

1. Introducción

En este trabajo abordaré el análisis de un elemento de singular importancia, como es “el interés social”, sobre el que mucho ha dicho doctrina y jurisprudencia, pero que, sin embargo, no se encuentra lo suficientemente esclarecida su noción, como para inferir un concepto único o indiscutible, que permita una clara representación de su concepto.

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Persona jurídica. Modificaciones a la ley general de sociedades

Por Sebastian Balbín[1]. Escrito a los fines de la clase del día 29 de mayo de 2015 para la Diplomatura en Derecho Privado de la Universidad Austral en la Provincia de Neuquén.

 

Sumario: I.- Orden jerárquico normativo y régimen general del Código.- II. Naturaleza jurídica del acto constitutivo.- II.1. El contrato plurilateral.- II.2. Diferencias entre los contratos bilaterales y plurilaterales.- II.3. Contrato plurilateral. Actualidad de la doctrina.- II.4. En el caso de sociedad constituida por una única persona.- IV. Diferenciación de las sociedades con otras figuras.- V.1. Asociación civil.- V.1.1. Forma del acto constitutivo. Contenido.- V.1.2. Administración.- V.1.3. Fiscalización .-V.1.4. Régimen de participación de los asociados en la vida del ente.-V.1.5. Exclusión del asociado.- V.1.6. Disolución y liquidación.- V.1.7. Las asociaciones constituidas bajo forma de sociedad.- V.1.7.1. Los conjuntos inmobiliarios.- V.2. Simple asociación.-V.2.1. Forma del acto constitutivo. Responsabilidad de administradores y miembros.-V.2.2. Fiscalización. Prescindencia.- V.3. Fundación.- V.3.1. Patrimonio inicial y aportes.-V.3.2. Gobierno y administración.- V.3.2.1. Reforma del estatuto y disolución.- V.3.2.2. Funcionamiento del consejo de administración y del comité ejecutivo.- V.3.3. Actuación de la autoridad de contralor.- V.4. las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas.-V.5. Mutual.- V.6. Cooperativa.- V.7. El consorcio de propiedad horizontal.-V.7.1. La asamblea de consorcistas.- V.7.2. El consejo de propietarios y el administrador.- VI. – La unificación de los Códigos Civil y Comercial y la reforma de la LGS. VII.- La inclusión de la sociedad unipersonal . VII.1. Método utilizado. VII. 2.- Requisitos de constitución. VII. 3.- Fiscalización estatal permanente. VII.4.- Funcionamiento. VIII.- Registración.IX.- Modificaciones al régimen de nulidades societarias.X.1.- Nulidad vincular.X.2.- Tipicidad.X.- Sociedades no constituidas según los tipos legales y otros supuestos.X.1.- Representación, administración y gobierno.X.2.- Bienes registrables. X.3.- Responsabilidad del socio. Relación entre acreedores sociales y particulares de los socios. X.4.- Subsanación. X.5.- Disolución y liquidación. XI- Nuevo régimen de participación entre cónyuges. XII.- Capacidad asociativa de las sociedades por acciones. XIII.- Los nuevos supuestos de exclusión en las sociedades de dos socios. XIV.- Ampliación de la norma de interpretación del art. 100 LGS.IX.1.- Pauta general. Sigue leyendo

Adquisición de inmuebles urbanos por extranjeros

Por Lucía Belén Metz. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2014.

Sumario: 1. Problemática actual. 2. Normativa vigente. 3. Otros límites por razones de seguridad: tierras rurales. 4. Conclusiones. 5. Bibliografía y fuentes.

1. Problemática actual

La adquisición de tierras por extranjeros es un problema estructural de varias décadas junto a otros procesos interconectados e igualmente importantes, tales como la concentración de la tierra y otras formas de acaparamiento de recursos. Los llamados «procesos de concentración» y «extranjerización de la tierra» pasaron a ocupar un lugar central en las preocupaciones de nuestra legislación actual, ya que una gran mayoría de productores argentinos han manifestado su desacuerdo ante la idea de limitar la compra de tierras por parte de extranjeros y señalan el valor positivo de estas inversiones para el desarrollo del país, en fuerte contraposición con la aparente uniformidad en las posiciones de políticos, funcionarios y legisladores argentinos. Por su parte, Fernando Soto-Baquero, Oficial de Políticas de la FAO señalo que «los gobiernos de la región deben encontrar formas de asegurar que los procesos de concentración y extranjerización de tierras no tengan efectos negativos sobre la seguridad alimentaria, el empleo agrícola y el desarrollo de la agricultura familiar»(1).

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Impresoras 3D

Por Lic. Constanza Palmigiano. Monografía final de la materia Gestión de la Innovación de la FCE-UBA de los Profesores Ing. Jorge Horita e Ing. Mariana Cal del 14 de febrero de 2012.

Abstract: En la presente monografía se intenta plasmar una breve reseña acerca de una de las revoluciones más notorias de las últimas décadas, reconocida como tal por prestigiosas instituciones académicas y científicas: “La Tecnología de Impresión 3D”. La misma ha generado cantidad de innovaciones a diferentes industrias no sólo a nivel de producto sino también a sus procesos. Y todavía se encuentra en etapa de proyecto otra importante cantidad de utilidades, dándole a esta tecnología un potencial que aún está por ser revelado.

Sumario: 1. Introducción. 2. Innovación de la impresión con la llegada de las computadoras. 3. Revolucionando el concepto de impresión: Del 2D al 3D. 4. De Invención a Innovación. 5. Innovaciones, logros y expansión de la Impresora 3D. 6. La Impresora 3D para uso casero. 7. La Impresora 3D en el Mercado Argentino. 8. Conclusiones. 9. Enlaces y Bibliografía de Referencia.

1. Introducción

Desde tiempos inmemoriales, los seres humanos han dedicado esfuerzo a inventar, desarrollar e innovar productos y procesos que sirvieran a los fines de registrar y dejar huella tanto de escritos como de imágenes. Así es, que haciendo un sintético “racconto” histórico sobre la evolución de la impresión es posible citar:

1.1. La copia de manuscritos por parte de los escribas monásticos (Fig. 1);

1.2. La xilografía, una técnica de impresión con planchas de madera

talladas (Fig. 2);

1.3. Lo que hoy conocemos como la “Imprenta Moderna”, inventada

alrededor del año 1450 por Johannes Gutenberg (Fig. 3);

1.4. La linotipia, una máquina inventada por Ottmar Mergenthaler en 1886 que mecaniza el proceso de composición de un texto para ser

impreso (Fig. 4);

1.5. La flexografía, que es una técnica de impresión en relieve (Fig. 5);

1.6. La serigrafía, una técnica de impresión empleada para la  reproducción de documentos e imágenes sobre cualquier material (Fig. 6);

1.7. El huecograbado o rotograbado, una técnica de impresión en la

cual las imágenes son transferidas al papel a partir de una superficie cuyas depresiones contienen tinta (Fig. 7);

1.8. Alto Grabado, que consiste en transferir una imagen dibujada con instrumentos punzantes;

1.9. La litografía, un procedimiento de impresión creado en el año 1796, hoy casi en desuso salvo para la obtención y duplicación de obras artísticas (Fig. 8);

1.10. La impresión offset, un método de reproducción de documentos e imágenes sobre papel o materiales similares (Fig. 9);

1.11. La xerografía, que emplea electrostática en seco para la reproducción o copiado de documentos o imágenes.

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Breves reflexiones en torno al caso Bernard Madoff y a otros similares

Por Marcelo A. Camerini. Publicado en Revista de Derecho Comercial y las Obligaciones Nº 2009 A, año 42. mail de contacto con el autor: mcamerini@tccabogados.com.ar

 

“Insistimos […] sobre el estado de anomia jurídica y moral en el que se halla actualmente la vida Económica. […]. Los actos más reprobables son tan frecuentemente absueltos por el éxito que el límite entre aquello que está permitido y aquello que está prohibido, entre aquello que es justo y aquello que no lo es, no puede fijarse pues parece poder ser desplazado en cualquier momento y de forma casi arbitraria por los individuos. […] Es a éste estado de anomia al que deben atribuirse […] los conflictos sin fin y los desórdenes de todo tipo cuyo triste espectáculo nos ofrece hoy el mundo económico”[1].

Sumario: I. Introducción. II. ¿Que es el fraude piramidal? III. Algunos comentarios sobre los derivados y los llamados fondos de cobertura o de inversión libre ( o “hedge fund”). IV. El camino de su regulación. V. El caso Gescartera. V. El caso Gescartera. VII. Conclusiones.

I. Introducción

Hacia finales del año 2008[2], los mercados de capitales e inversiones del mundo tomaron conocimiento que el famoso administrador de fondos de cobertura de Wall Street y ex presidente del Nasdaq[3], señor Bernard Madoff (“Madoff”), era acusado de haber realizado una ingeniería financiera piramidal, con la cual habría logrado captar inversiones por 50.000/65.000 millones de dólares, los cuales se habrían en su gran mayoría perdido en inversiones ruinosas y en el pago de intereses a los propios inversores.

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