La imagen personal en la Moda

Susy Inés Bello Knoll[1]. Junio 2020 para el Volumen II de Direito da Moda.

Resumen

En este trabajo se realiza una aproximación al concepto de imagen personal a nivel social y su recepción en el Derecho. Se analiza la fotografía introductoriamente como mecanismo de captación de la imagen y los derechos del fotógrafo y de la persona fotografiada.

Se estudian normas de protección de la imagen a nivel constitucional y civil en la legislación de distintas jurisdicciones con cita de algunos casos jurisprudenciales.

Se indican disposiciones referidas a la manipulación de la imagen y por último, se brindan recomendaciones para el uso de imágenes personales en la industria de la Moda.

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La asociatividad y la sostenibilidad

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicado en el Cuaderno de Investigación del Centro de Estudios en Diseño y Comunicación de la Facultad de Diseño y Comunicación de la Universidad de Palermo No. 106 Universidad de Palermo-Universidad de Salamanca dirigido por Susy Bello Knoll. Año 2020. 

 

Resumen: La sostenibilidad en todas sus dimensiones no se consigue con el trabajo aislado de un individuo. Sólo es posible alcanzarla en la armonización de las tareas de distintos grupos de personas asociadas en base a metas, gustos, expectativas y fromas comunes de actuación. Normativa internacional y nacional promueve esta herramienta de unión para el bien común que a veces no resulta suficiente. En la República Argentina existe una experiencia concreta y exitosa de asociatividad en pos de la sostenibilidad en el diseño y el arte. Sus asocidados dan testimonio de ello en este trabajo.

[Resúmenes en inglés y portugués en la página final]

Sumario: 1. Introducción. 2. El derecho de asociarse. 3. La sostenibilidad. 4.El ejemplo asociativo argentino. 5. Consideraciones finales. 6. Bibliografía.

1. Introducción. Sigue leyendo

Cuestiones jurídicas de las registraciones en el Patrimonio Neto

Por Susy Bello Knoll[1] y Roberto Chiaramoni[2]. Publicado en el Libro Homenaje por los 25 años del Premaster CUDES-Universidad Austral “Problemática Juridica de la Empresa”, Martín Caselli (Coord.). Editorial Erreius, 2018.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Patrimonio Neto. 3. Cuentas del Patrimonio Neto. 3.1. El capital. 3.1.1. Acciones en circulación. 3.1.2. Acciones propias en cartera (en el caso de sociedades con Oferta Pública). 3.2. Otras partidas convertibles en acciones. 3.2.1. Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones. 3.2.2. Primas de emisión. 3.2.3. Ajuste integral del Capital. 3.2.4. Contribuciones de capital originadas en transacciones de la emisora con sus propietarios cuando éstos actúan como propietarios y no como terceros (en el caso de sociedades que apliquen Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF-). 4. Decisiones asamblearias que suponen registraciones contables en el Patrimonio Neto. 4.1. En referencia al capital. 4.2. En referencia a los resultados: dividendos. 5. Recomendaciones al momento de registrar.

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La dimensión comercial de la imagen personal y el impacto de las nuevas tecnologías

Por Susy Bello Knoll[1]. Publicado en el libro “Las nuevas tecnologías ante el Derecho Comercial”, pág. 27. Libro en HOMENAJE A LOS 80 AÑOS DEL INSTITUTO ARGENTINO DE DERECHO COMERCIAL.

Resumen

La imagen ha adquirido una importancia relevante gracias a las nuevas tecnologías de comunicación y a las redes sociales. La imagen personal ha sido protegida como derecho personalisimo pero también se ha dispuesto su amparo desde el punto de vista patrimonial. Tanto las innovaciones existentes para la manipulación de la imagen como la posibilidad tecnológica de la puesta a disposición de la misma a miles de usuarios alrededor del mundo han exigido soluciones inéditas por parte de la legislación y los Tribunales que analizaremos en este trabajo.

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La percepción olfativa y el Derecho

Por Susy Inés Bello Knoll. Trabajo publicado en la obra colectiva “Vinculación del derecho de la moda, regulación sanitaria y propiedad intelectual: aplicación práctica de casos cosméticos y perfumes” de ASIPI (ASOCIACIÓN INTERAMERICANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL), enero de 2018.

 

RESUMEN: Se describe el olfato como sentido químico. En este sentido se analiza el impacto en el hombre a nivel individual y social. Se ejemplifican diversos casos donde aparecen cuestiones jurídicas tanto desde la práctica empresarial como de las leyes.

ABSTRACT: The article describes the smell as a chemical sense. The author analyzes the impact in the human behavior as an individual and also as a social person. You can find examples where the legal issues appear.

Sumario: 1. El olfato: un sentido químico. 2. El hombre y su sensiblidad a los aromas. 3. El olor y las culturas. 4. Odotipos y derecho: no solo una cuestión de marcas. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.

1. El olfato: un sentido químico

Nadie puede dejar de tener un instante de placer cuando huele un perfume exquisito y sucede eso porque el sentido del olfato tiene una sutileza que no se encuentra en el resto de los sentidos[1] y que se vincula con lo más profundo de las experiencias humanas. La ciencia afirma que es el más primitivo de los sentidos[2] y eso me hace pensar en el olor a humo de las cavernas del hombre originario.

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Solución a los obstáculos que impiden tomar decisiones en las sociedades de la Ley General de Sociedades (articulo 161 CCC)

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicado en el libro “Institutos del Derecho Comercial a la luz del Nuevo Código Civil y Comercial”, D&D S.R.L., Instituto Argentino de Derecho Comercial, Buenos Aires, 2016.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. El criterio para la toma de decisiones en las sociedades de la Ley General de Sociedades. 3. El artículo 161 del Código Civil y Comercial como solución a los obstáculos que impiden tomar decisiones en sociedades de la Ley General de Sociedades. 3.1. Fuente. 3.2. Aplicación.  3.3. Condiciones. 3.4. Procedimiento. 4. Conclusiones.

1.Introducción

En gran parte de las decisiones que suponen alternativas diversas de caminos a seguir, los individuos buscan encontrar consenso para optar por una determinada senda. En estas circunstancias muchas veces se dificulta la adopción de una resolución por distintos motivos entre los que se encuentra la imposibilidad de lograr arreglo en el disenso.

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Prólogo del libro Fideicomiso Público

PRÓLOGO del Libro FIDEICOMISO PÚBLICO DE SUSY INÉS BELLO KNOLL EDITADO POR MARCIAL PONS, 2013.

Por Ricardo Rivero Ortega. Catedrático de Derecho Administrativo. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca.

 

El relativo binomio Derecho público-Derecho privado sintetiza las muchas razones de esta obra, tesis de Derecho administrativo escrita y defendida en la Universidad de Salamanca (España) por una mercantilista consagrada en la Universidad Austral (Argentina). Paradójica circunstancia ésta que confirma su triple acierto: el Derecho privado también puede servir para realizar intereses públicos, los mercantilistas necesitan bien conocer el Derecho administrativo y España sigue siendo tan importante para Argentina como la República Austral lo es para la Madre Patria.

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La obligación de llevar contabilidad en el Código Civil y Comercial

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en el libro del IADC “El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, efectos en materia Societaria y Concursal”, Obra Homenaje al Dr. Bautista Kuyumdjián, Ediciones DyD, 2015, pág. 185.

 

Sumario: 1. Llevar cuenta y razón. 2. Repaso de las normas. 3. Los obligados, los voluntarios y los excluidos. 4. Modo de llevar la contabilidad. 5. Conclusiones.

1.Llevar cuenta y razón

A pesar de que el Código Civil y Comercial de la República Argentina que entrará en vigencia el 1 de agosto de 2015 desterrará, en ese momento, la antigua frase legal de “llevar cuenta”, quisiera comenzar haciendo algún cómputo para dar “razón” de esta “operación”, aunque la nueva norma tampoco exige dar motivo alguno.

A los 95 años Bautista Kuyumdjian[2] está por celebrar sus 70 años, bodas de titanio, con su profesión de abogado[3] como primer letrado armenio en América Latina.

Bautista nació en una época de movimientos nacionales y revoluciones sociales[4], al final de la Primera Guerra Mundial, cuando tras “la muerte de cerca de un millón de armenios (el número varía ampliamente según la fuente)”[5] muchos de ellos adoptaron como propia la nacionalidad argentina. Celebro que el homenajeado no sólo sea uno más de los ciudadanos de esta tierra austral sino que haya contribuido durante toda su vida para el progreso del país con tres generaciones de trabajo legal en familia.

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