La percepción olfativa y el Derecho

Por Susy Inés Bello Knoll. Trabajo publicado en la obra colectiva “Vinculación del derecho de la moda, regulación sanitaria y propiedad intelectual: aplicación práctica de casos cosméticos y perfumes” de ASIPI (ASOCIACIÓN INTERAMERICANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL), enero de 2018.

 

RESUMEN: Se describe el olfato como sentido químico. En este sentido se analiza el impacto en el hombre a nivel individual y social. Se ejemplifican diversos casos donde aparecen cuestiones jurídicas tanto desde la práctica empresarial como de las leyes.

ABSTRACT: The article describes the smell as a chemical sense. The author analyzes the impact in the human behavior as an individual and also as a social person. You can find examples where the legal issues appear.

Sumario: 1. El olfato: un sentido químico. 2. El hombre y su sensiblidad a los aromas. 3. El olor y las culturas. 4. Odotipos y derecho: no solo una cuestión de marcas. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.

1. El olfato: un sentido químico

Nadie puede dejar de tener un instante de placer cuando huele un perfume exquisito y sucede eso porque el sentido del olfato tiene una sutileza que no se encuentra en el resto de los sentidos[1] y que se vincula con lo más profundo de las experiencias humanas. La ciencia afirma que es el más primitivo de los sentidos[2] y eso me hace pensar en el olor a humo de las cavernas del hombre originario.

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Solución a los obstáculos que impiden tomar decisiones en las sociedades de la Ley General de Sociedades (articulo 161 CCC)

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicado en el libro “Institutos del Derecho Comercial a la luz del Nuevo Código Civil y Comercial”, D&D S.R.L., Instituto Argentino de Derecho Comercial, Buenos Aires, 2016.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. El criterio para la toma de decisiones en las sociedades de la Ley General de Sociedades. 3. El artículo 161 del Código Civil y Comercial como solución a los obstáculos que impiden tomar decisiones en sociedades de la Ley General de Sociedades. 3.1. Fuente. 3.2. Aplicación.  3.3. Condiciones. 3.4. Procedimiento. 4. Conclusiones.

1.Introducción

En gran parte de las decisiones que suponen alternativas diversas de caminos a seguir, los individuos buscan encontrar consenso para optar por una determinada senda. En estas circunstancias muchas veces se dificulta la adopción de una resolución por distintos motivos entre los que se encuentra la imposibilidad de lograr arreglo en el disenso.

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Prólogo del libro Fideicomiso Público

PRÓLOGO del Libro FIDEICOMISO PÚBLICO DE SUSY INÉS BELLO KNOLL EDITADO POR MARCIAL PONS, 2013.

Por Ricardo Rivero Ortega. Catedrático de Derecho Administrativo. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca.

 

El relativo binomio Derecho público-Derecho privado sintetiza las muchas razones de esta obra, tesis de Derecho administrativo escrita y defendida en la Universidad de Salamanca (España) por una mercantilista consagrada en la Universidad Austral (Argentina). Paradójica circunstancia ésta que confirma su triple acierto: el Derecho privado también puede servir para realizar intereses públicos, los mercantilistas necesitan bien conocer el Derecho administrativo y España sigue siendo tan importante para Argentina como la República Austral lo es para la Madre Patria.

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La obligación de llevar contabilidad en el Código Civil y Comercial

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en el libro del IADC “El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, efectos en materia Societaria y Concursal”, Obra Homenaje al Dr. Bautista Kuyumdjián, Ediciones DyD, 2015, pág. 185.

 

Sumario: 1. Llevar cuenta y razón. 2. Repaso de las normas. 3. Los obligados, los voluntarios y los excluidos. 4. Modo de llevar la contabilidad. 5. Conclusiones.

1.Llevar cuenta y razón

A pesar de que el Código Civil y Comercial de la República Argentina que entrará en vigencia el 1 de agosto de 2015 desterrará, en ese momento, la antigua frase legal de “llevar cuenta”, quisiera comenzar haciendo algún cómputo para dar “razón” de esta “operación”, aunque la nueva norma tampoco exige dar motivo alguno.

A los 95 años Bautista Kuyumdjian[2] está por celebrar sus 70 años, bodas de titanio, con su profesión de abogado[3] como primer letrado armenio en América Latina.

Bautista nació en una época de movimientos nacionales y revoluciones sociales[4], al final de la Primera Guerra Mundial, cuando tras “la muerte de cerca de un millón de armenios (el número varía ampliamente según la fuente)”[5] muchos de ellos adoptaron como propia la nacionalidad argentina. Celebro que el homenajeado no sólo sea uno más de los ciudadanos de esta tierra austral sino que haya contribuido durante toda su vida para el progreso del país con tres generaciones de trabajo legal en familia.

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El fideicomiso en el Tratado General de Contratos Públicos

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en la obra colectiva dirigida por el Dr. Juan Carlos Cassagne “Tratado General de los Contratos Públicos”. La Ley, Fondo Editorial de Derecho y Economía, 2013. Tomo III, Título Octavo “Los nuevos contratos de la Administración y los regímenes especiales”, Capítulo Cuarto, pág. 835-880.

Sumario: 1. Introducción. 2. Concepto de fideicomiso. 3. Elementos del fideicomiso: 3.1. Sujetos. 3.2. Objeto. 3.3. Fin. 3.4. Forma. 4. El fideicomiso en el ámbito del Derecho Público. 5. Conceptualización del fideicomiso público. 6. El fideicomiso público en relación a los contratos públicos. 7. Consideraciones finales. 8. Bibliografía.

1. Introducción

El fideicomiso es un negocio jurídico de confianza. En el derecho romano existían dos tipos de negocios de confianza: el Fideicomissum y la Fiducia. El fideicommissum “era el acto por el cual una persona (disponente) encarga a otra (fiduciario) la transmisión de toda su herencia, de una cuota parte de ella o de un bien determinado de la misma a una tercera persona (fideicomisario). El encargo se basaba en un principio exclusivamente en la buena fe del fiduciario sin que existiera acción que permitiera reclamar su ejecución”. El segundo, la fiducia, que nos interesa a los fines de nuestro estudio, era un pacto entre vivos “por el cual la persona que transmitía a otra por mancipatio la propiedad de una cosa agregaba al acto un convenio por el cual el mancipiolaccipiens se comprometía a volverlo a transmitir al mancipio dans o a emplearla en cierto destino cuando se produjera determinada circunstancia prevista por las partes”. “Cuando el accipiens o fiduciario tenía el encargo de devolver la cosa al fiduciante, éste reunía también la condición de fideicomisario”. Las formas características que revestía el pacto de fiducia eran la fiducia cum creditore contracta y la fiducia cum amico contracta[2]. En síntesis, en la fiducia romana, el dueño de la cosa confiaba, es decir, entregaba en confianza, a otro sujeto distinto, un “usus” de un bien con un fin de garantía o de protección[3]. La etimología de la palabra “fideicomiso” es el vocablo latino fides que significa “confianza”.

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La representación judicial de la sociedad anónima por los administradores removidos ante la intervención judicial con desplazamiento de administradores en el juicio donde se concede la medida

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en el libro “Aspectos procesales en las sociedades y los concursos”. Director Martín Arecha. IADC. Legis Argentina S.A., 2014, pág. 71.

 

Sumario: I. Introducción. II. La representación en la sociedad anónima. III. La representación procesal de la sociedad anónima. IV. La intervención judicial con desplazamiento de administradores. V. La representación de la sociedad en el juicio que concede la intervención. VI. Conclusiones

I. Introducción.

Muchas veces los especialistas en determinada rama del derecho se enfrentan a quienes estudian una sección distinta del mismo sin detenerse a reflexionar sobre la unidad del derecho. Cierto es que encontramos particularidades conforme el objeto de estudio de cada sector de la ciencia jurídica pero ello no supone despreciar los aportes de uno y otro. El derecho procesal acompaña al derecho societario no sólo en las situaciones de conflictos de intereses que llegan a los estrados judiciales sino también en las cuestiones internas de la sociedad comercial ya que establece cursos de acción en determinadas circunstancias y aporta principios para resolver planteos no remediados por la normativa mercantil.

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Sindicatos de mando

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicado en el libro «Negocios Parasocietarios», Director Eduardo Favier Dubois (h). Editorial ad hoc, agosto 1994. Instituto de derecho comercial una, Volumen II, pág. 307.

 

Sumario: 1. Preliminar. 2. Antecedentes. 3. Recepción legislativa. 4. Conclusión.

1. Preliminar

Si bien es vasta la gama de contratos que se realizan en relación al contrato de sociedad, nos referiremos puntualmente a aquellos que más comúnmente son suscriptos por los accionistas en orden a formar la voluntad social.

Cuando nos referimos a los convenios de sindicación de aciones adherimos a la doctrina mayoritaria que los considera contratos parasociales plurilaterales de organización realizadas con el fin de influir en la marcha de la sociedad. En los sindicatos de mando o de voto, particularmente, el objetivo se cumple a través de una actitud común en las asambleas generales.

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