Derecho de los artistas, intérpretes y ejecutantes. Una perspectiva española de la legislación argentina

Por Lucio J. Adansa Reggiani[1]. Monografía postulante a la Beca Austral para la Maestría en Propiedad Intelectual.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Ambito objetivo y subjetivo: el artista y la obra. 3. Contenido: Derechos morales y patrimoniales. 3.1. Derechos morales. 3.2. Derechos patrimoniales. 3.2.1. Derecho de fijación. 3.2.2. Derecho de reproducción. 3.2.3. Derecho de Comunicación Pública. 3.2.4. Derecho de Distribución. 3.3. Límites. 4. Conclusiones. 5. Bibliografía. 

1. Introducción

Los ordenamientos del derecho español peninsular y del derecho argentino americano pertenecen al mismo sistema jurídico denominado Derecho Continental o Civil Law, pues ambos comparten el sistema de fuentes que sitúa a la Ley[2] como instancia superior jerárquica, distinguiéndose del Derecho Anglosajón o Common Law. Esta característica común permite que, al realizar un estudio de derecho comparado entre ambas legislaciones, tal empresa no resulte tan compleja como podría esperarse, pues no sólo encontramos similitudes en la ratio legis de la norma, sino también en la forma en la que están formulados los preceptos legales. El objeto de estudio escogido en esta ocasión es un ejemplo de ello, pues tal y como iremos observando a lo largo del trabajo, la materia de Derechos Conexos de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes contiene algunos preceptos donde pareciera que el legislador argentino, en la elaboración del texto legal, se hubiese tomado un mate con su homólogo español. No es baladí, entre las otras muchas explicaciones que puede haber de este acercamiento normativo[3], el elemento unificador de los tratados internacionales[4], pues la Convención Internacional sobre la Protección de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes de Roma, el Convenio de Berna o la pertenencia a la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) son causas claras de esta mimetización jurídica, aunque ya adelantamos que la presencia de España en la Unión Europea ha desequilibrado la balanza respecto al desarrollo normativo de la materia en su favor, pues como se puede observar en el informe anual publicado por la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), Europa es la región que más derechos genera, con el 56,4% de las recaudaciones mundiales, frente al 6.4% de la región Latinoamericana y del Caribe[5]. Sigue leyendo

La fotografía de la imagen personal y el derecho de autor

Por Susy Inés Bello Knoll. Trabajo monográfico de investigación XX Curso intensivo de postgrado Actualizacion en Derecho de Autor y Derechos conexos. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Directora: Dra. Delia Lipszyc. Agosto, 2019

 

Sumario: 1. Introducción. 2. La fotografía como obra. 3. La imagen personal como objeto fotografiado. 4. Los derechos del autor de la fotografía de la imagen personal. 5. Limitaciones a los derechos del autor. 6. Conclusiones. 7. Bibliografía.

1. Introducción

Vivimos en un mundo donde se ha incrementado la importancia de lo visual y de allí surge la actualidad de la fotografía. Esta técnica de captación de realidades se ha perfeccionado en virtud de los avances tecnológicos y hoy está al alcance de todos. Sin embargo, a mi criterio, se mantiene en ella la esencia creativa que hace del fotógrafo profesional u ocasional un intérprete particular de lo que observa. Sigue leyendo

La dimensión comercial de la imagen personal y el impacto de las nuevas tecnologías

Por Susy Bello Knoll[1]. Publicado en el libro “Las nuevas tecnologías ante el Derecho Comercial”, en HOMENAJE A LOS 80 AÑOS DEL INSTITUTO ARGENTINO DE DERECHO COMERCIAL pág. 27. 

Resumen

La imagen ha adquirido una importancia relevante gracias a las nuevas tecnologías de comunicación y a las redes sociales. La imagen personal ha sido protegida como derecho personalisimo pero también se ha dispuesto su amparo desde el punto de vista patrimonial. Tanto las innovaciones existentes para la manipulación de la imagen como la posibilidad tecnológica de la puesta a disposición de la misma a miles de usuarios alrededor del mundo han exigido soluciones inéditas por parte de la legislación y los Tribunales que analizaremos en este trabajo. Sigue leyendo

La moda sustentable. Su desarrollo en Argentina y como herramienta de inclusión social

Por María Ramallo. Tutor: Cástor Díaz Barrado. Trabajo Fin de Master en Acción Solidaria Internacional y de Inclusión Social (2017-2018). Universidad Carlos III. Madrid, 21 de mayo de 2018

 

Prólogo

En los próximos 20 años, la industria de la moda sufrirá cambios muy significativos. Sigue leyendo

Cuarta Edición Curso de Fashion Law en Milán: Le problematiche giuridiche della filiera della Moda

Por Susy Inés Bello Knoll. Conferencia de cierre del curso del año 2018 de Fashion Law. Reporte publicado en LWYR, Chile.

 

El mundo de la moda y la crítica económico-jurídica de la cadena productiva de la moda fue el foco de estudio de la cuarta edición del curso de perfeccionamiento en Fashion Law organizado por la Universitá degli Studi de Milán y de Insubria. Por la primera universidad estatal, la coordinadora fue la Dra. Rossella Cerchia y, por la segunda, la Dra. Barbara Pozzo, una de las coordinadoras del primer libro de Derecho de la Moda en idioma italiano editado por Giufré en el año 2016.

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La dimensión comercial de la imagen personal y el impacto de las nuevas tecnologías

Por Susy Bello Knoll[1]. Publicado en el libro “Las nuevas tecnologías ante el Derecho Comercial”, pág. 27. Libro en HOMENAJE A LOS 80 AÑOS DEL INSTITUTO ARGENTINO DE DERECHO COMERCIAL.

Resumen

La imagen ha adquirido una importancia relevante gracias a las nuevas tecnologías de comunicación y a las redes sociales. La imagen personal ha sido protegida como derecho personalisimo pero también se ha dispuesto su amparo desde el punto de vista patrimonial. Tanto las innovaciones existentes para la manipulación de la imagen como la posibilidad tecnológica de la puesta a disposición de la misma a miles de usuarios alrededor del mundo han exigido soluciones inéditas por parte de la legislación y los Tribunales que analizaremos en este trabajo.

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Derecho de la Moda y sustentabilidad cultural

Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en Letra Derecho Civil y Comercial– año III, número 5 (2018) pág. 33 a 47.

 

Resumen

En el siglo XXI se ha desarrollado una nueva área del Derecho que centra su estudio en las cuestiones jurídicas que hacen a la industria de la Moda. Dado que la Moda es un sector complejo de la economía, casi todas las ramas del Derecho se encuentran involucradas en el análisis de los diversos temas que tienen que ver con ella. Desde el siglo pasado, la sustentabilidad[2] ha llamado la atención al Derecho y ha centrado su preocupación tanto en lo ambiental, como en lo económico y lo social. Dentro del ámbito social, la protección de la cultura cobra relevancia y se vincula directamente con el Derecho de la Moda, tal como se muestra en este trabajo.

Fashion Law And Cultural Sustainability

 Abstract

In the 21st century, a new area of ​​law has been developed. This area focuses its study on the legal issues of fashion industry. As Fashion is a complex sector of the economy, so different branches of law are involved. Since the previous century, sustainability has requested the attention of Law and has focused its concern in the environment, the economy and social aspects. Within the social sphere, the protection of culture becomes relevant and it is linked to the Fashion Law as it is shown in this paper.

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El convenio arbitral en la Industria de la Moda

Por Susy Inés Bello Knoll[1], Verónica de Noriega Madalengoitia[2] y Adrián Simons Pino[3]. Publicado en Eldial.com del dia 6 de julio de 2018.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. La Industria de la Moda. 3. El arbitraje y su inevitabilidad en el comercio internacional. 4. El convenio arbitral en la Industria de la Moda. Su redacción y sus ventajas.

1. Introducción

Los autores de esta nota estamos convencidos que los medios alternativos de solución de controversias y, en particular, el arbitraje, son los caminos que debemos aconsejar los abogados a nuestros clientes para arribar a soluciones rápidas y eficaces[4].

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La percepción olfativa y el Derecho

Por Susy Inés Bello Knoll. Trabajo publicado en la obra colectiva “Vinculación del derecho de la moda, regulación sanitaria y propiedad intelectual: aplicación práctica de casos cosméticos y perfumes” de ASIPI (ASOCIACIÓN INTERAMERICANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL), enero de 2018.

 

RESUMEN: Se describe el olfato como sentido químico. En este sentido se analiza el impacto en el hombre a nivel individual y social. Se ejemplifican diversos casos donde aparecen cuestiones jurídicas tanto desde la práctica empresarial como de las leyes.

ABSTRACT: The article describes the smell as a chemical sense. The author analyzes the impact in the human behavior as an individual and also as a social person. You can find examples where the legal issues appear.

Sumario: 1. El olfato: un sentido químico. 2. El hombre y su sensiblidad a los aromas. 3. El olor y las culturas. 4. Odotipos y derecho: no solo una cuestión de marcas. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.

1. El olfato: un sentido químico

Nadie puede dejar de tener un instante de placer cuando huele un perfume exquisito y sucede eso porque el sentido del olfato tiene una sutileza que no se encuentra en el resto de los sentidos[1] y que se vincula con lo más profundo de las experiencias humanas. La ciencia afirma que es el más primitivo de los sentidos[2] y eso me hace pensar en el olor a humo de las cavernas del hombre originario.

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