La moda y los productos de lujo en los mercados online: una mirada desde la perspectiva del derecho marcario

Por Brenda Salas Pasuy[1]. Publicado en la Revista de Propiedad Intelectual de la Universidad de Externado, Colombia, en su Número 24 (2017) pág. 167. Web: HTTP://REVISTAS.UEXTERNADO.EDU.CO/INDEX.PHP/PROPIN/ARTICLE/VIEW/5202/6269

 

Palabras Clave: moda, productos de lujo, mercados online, prestador e-commerce, marcas, responsabilidad.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. La moda y las marcas. 3. La solución jurídica. 3.1. Estados Unidos: Tiffany Vs eBay; Louis Vuitton Malletier, S.A. v. Akanoc Solutions, Inc; Chloe SAS v. Sawabeh Information Services Co. and TradeKey; y, 1-800 Contacts v. Lens.com.  3.2. Unión Europea. 4. Las jurisdicciones nacionales. 5. 5. Las directrices fijadas por la CJUE. 6. Derecho colombiano. 7. Conclusión. 8. Bibliografía.

1. Introducción.

El esquema tradicional adoptado por las casas de moda de utilizar tiendas o  boutiques está siendo revaluado. En efecto, los diseñadores de moda son conscientes que no es suficiente continuar con las ventas en centros comerciales o grandes superficies sino que deben expandirse a otra clase de mercados para atraer nuevos consumidores.

Es así que la moda ha centrado su atención en los mercados online. Esta nueva modalidad de comercio supone la presencia de “un website o una aplicación que facilita las compras provenientes de diferentes fuentes. El operador de un mercado no tiene inventario, su negocio consiste en presentar el inventario de otras personas a un usuario y facilitar la transacción”[2].

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Imagen y comunicación estratégica de los abogados

Por Susy Inés Bello Knoll[1] y María Pía Estebecorena[2]. Para el Fashion Law Institute Argentina. Coordinadora de publicación: Lorena R. Schneider. Publicado en ELDIAL.COM el día 6 de octubre de 2017.

 

Sumario: 1. La comunicación estratégica en las ciencias jurídicas. 2. El modo de comunicar de los abogados. 3. La necesidad profesional de bien comunicar. 4. La imagen profesional. 5. Conclusiones y recomendaciones.

1. La comunicación estratégica en las ciencias jurídicas.

Podemos afirmar que en las ciencias jurídicas se destaca la comunicación escrita por sobre otro tipo de comunicación. Los abogados en su tarea de abogar[3] utilizan como herramienta la escritura en las causas judiciales por una obligación procedimental. Los procesos pueden ser orales o escritos pero la mayor parte de ellos requieren presentaciones a través de escritos judiciales[4].

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¿Cómo escribimos los abogados? La enseñanza del lenguaje jurídico

Por María Carmen De Cucco Alconada[1]. Publicado en Academia, Revista sobre la enseñanza del Derecho. Año 14, número 28, 2016, pp. 127-144, Buenos Aires, Argentina, ISSN 1667-4154.

 

Resumen

Como las dificultades en la comunicación crean desconfianza, la complejidad del lenguaje jurídico constituye un problema que afecta a todos los niveles de una sociedad y reconocen los mismos abogados. Por esta razón y porque una justicia moderna es aquella que la ciudadanía es capaz de comprender, varios países han desarrollado programas de modernización del lenguaje jurídico. Así, el Movimiento del Estilo Llano, propone que todas las regulaciones se redacten de forma comprensible para quienes las tengan que cumplir.

En este trabajo postulamos que es preciso abordar un trabajo sistemático sobre escritura mediante la inclusión de una asignatura en los planes de estudios de la carrera de Abogacía que brinde a los alumnos herramientas para la redacción e interpretación de textos jurídicos con principal apoyo en su función comunicativa. La formación deberá continuarse con cursos diseñados a partir de la identificación de las reglas más “rentables” para la escritura de textos jurídicos de manera de atender más eficazmente a las necesidades de los profesionales en ejercicio, de jueces y funcionarios del Poder Judicial.

Sumario: I. Introducción. Ii. Diagnóstico. III. Aprendizaje y progreso en las prácticas de escrtura. A. Lectura. B. Práctica de la escritura. C. Corrección. D. Gramática y ortografía. IV. Identificación de las reglas más “rentables” para la escritura de textos jurídicos. V. Conclusión. Bibliografía.

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Trámite de registro de una patente de invención en la República Argentina

Por Nadia Soledad Cabraro. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral Edición 2016.

 

Todo aquel que quiera patentar una invención que consista en un producto o un procedimiento, podrá hacerlo siempre y cuando consista en una creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre, que cumpla con los requisitos de novedad, aplicación industrial y actividad inventiva y que según la legislación aplicable sea considerada una invención y no encuadre dentro de las prohibiciones de patentabilidad.

Sumario: 1) Presentación. 2) Examen preliminar (Art 24 Ley de Patentes. 3) Publicación (Art 26 Ley de Patentes) 4) Observaciones de terceros(Art 28 Ley de Patentes). 5) Examen de fondo (Art 27 Ley de Patentes y Reglamento de Ley de Patentes. 6) Publicación de la concesión. 7) Conclusión.

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Los 10 trabajos + consultados de 2016

 

Gracias por los aportes!

 

Durante el año 2016 los trabajos más consultados de esta página han sido:

  1. Libros de comercio obligatorios según el Código de Comercio por Susy Inés Bello Knoll.
  2. Prescripción y caducidad en el derecho laboral argentino y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación por Fabián Hilal.
  3. La obligación de llevar contabilidad por Susy Inés Bello Knoll.
  4. Notas complementarias a los estados contables por Pablo Nacusi.
  5. El Convenio de Desalojo en la Argentina a partir de la implementación del Nuevo Código Civil y Comercial por Jacqueline Berkenstadt.
  6. El plazo en el contrato de arrendamiento rural por María Victoria Arias Mahiques.
  7. Fideicomiso testamentario. Plazo máximo posible de ejercicio de la administración de los bienes del causante por parte del fiduciario por Ricardo Daniel Tapia.
  8. Validez de las donaciones realizadas por una sociedad anónima a favor de entidades sin fines de lucro por Hernán Ducret.
  9. Análisis del art. 261 de la ley 19.550. Honorarios de directores y síndicos en la sociedad anónima por Federico Frachia Sabarís.
  10. El síndico societario y la responsabilidad social empresaria por Susy Inés Bello Knoll.

 

La Protección de la Propiedad Intelectual en la Película Cinematográfica

Por Matías Leguer. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral Edición 2016.

 

El presente trabajo tiene por objeto indicar las principales características y protecciones legales de los autores y/o titulares de los respectivos derechos intelectuales en relación a la película cinematográfica.

Sumario: 1. Nacimiento de la obra. 2. Complejidad de titulares y derechos en la obra cinematográfica. 3. Medidas específicas para la correcta protección legal de la propiedad intelectual de la obra cinematográfica.

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Comparando Modelos: Derecho de la Moda en Juris Diversitas

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicado en la web chilena LWYR el 30 de julio de 2016.

 

Del 31 de mayo al 1 de junio de 2016 se realizó la Conferencia Anual de Juris Diversitas. Juris Diversitas se fundó en el año 2007 como una comunidad internacional e interdisciplinaria para el estudio de la diversidad de normas y movimientos legales alrededor del mundo. Originalmente estaba sólo compuesta de especialistas en derecho comparado pero poco a poco se fue abriendo al trabajo multidisciplinario con lingüistas, sociólogos, geógrafos, antropólogos, historiadores, economistas y filósofos, dentro y más allá de la ley, de modo de explorar la interacción de ella con todas las ramas de las ciencias humanas y sociales.

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El Derecho de la Moda y los financiamientos que están dando la hora en el negocio de la Moda en Perú

Por Annalucia Fasson. Publicado en la Revista Lexlatin el 4 de agosto de 2016.

 

Mucha gente se me acerca y me comenta que desea invertir en el sector moda pero no sabe cómo hacerlo, y es que comenzar con cualquier nuevo emprendimiento no es nada fácil, y no solo estoy hablando del sector moda o retail sino en general de cualquier rubro, pues no solo basta tener una gran idea o contar con un capital mínimo, sino se necesita de un periodo de inversión para llevar adelante una empresa.

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