El contrato de franquicia a partir del Código Civil y Comercial

Por Guadalupe Páez Callejas. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES- UNIVERSIDAD AUSTRAL. Edición 2015,

 

Sumario: I. Antecedentes del contrato de franquicia. II. Definición y estudio del contrato de franquicia. III. Cambios al contrato de franquicia con la introducción del nuevo Código Civil y comercial. 3.1. La fijación de las obligaciones de los contratantes. 3.2. Facultad del franquiciado de cuestionar los derechos del franquiciante. 3.3. La no responsabilidad del franquiciante respecto de los empleados del franquiciado. 3.4. La imposibilidad del franquiciante de tener participación accionaria de control directo o indirecto en el negocio del franquiciado. 3.5. Plazo mínimo para el contrato de franquicia. IV. Conclusión

El tema que me fue designado para realizar el presente informe, conforme surge del título, es el contrato de franquicia a partir del 1 de agosto de 2015, es decir a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial. A continuación veremos los antecedentes históricos y legislativos del contrato de franquicia que influenciaron en la consolidación del mismo, luego -para poder comprender mejor el desarrollo- estudiaremos en qué consiste el contrato de franquicia y finalmente, pero no por menor importancia, llegamos al núcleo del presente informe para el análisis de los notables aspectos innovadores del contrato de franquicia con la introducción del nuevo Código.

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Nociones de derecho para Creativos

Profesores: Mario Dubois, Pamela Echeverría, Lucía Spagnolo y Susy Inés Bello Knoll

Programa:

Clase inaugural: Introducción a las cuestiones legales para creativos.

A cargo de Susy Inés Bello Knoll. Abogada y Contadora Pública (UBA). Master en Derecho Empresario de la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca, España. Premio Extraordinario de Doctorado 2011-2012.

Módulo 1: ¿Cómo proteger la creatividad? A cargo de Pamela Echeverria. Abogada (UBA) Agente de Propiedad Industrial. Maestranda del Master de Propiedad Intelectual de la Universidad Austral.

En este módulo se plantearán cuestiones prácticas de protección de creaciones, imagen, procesos con nociones de registro de marcas y patentes y análisis de derecho de autor entre otros temas relacionados con la Propiedad Intelectual.

Módulo 2: ¿Cómo asociarse? A cargo de Susy Inés Bello Knoll y Lucía Spagnolo. Abogada (UBA). Especialista en Derecho Tributario de la Universidad Austral.

En este módulo se analizarán las situaciones que se plantean para el trabajo asociado y las formas de concretarlo, la solución de conflictos, cuestiones prácticas de la valuación de los aportes y de la empresa.

Módulo 3: ¿Cómo negociar los contratos? A cargo de Mario Dubois. Abogado (UMSA). Mediador.

En este módulo se plantearán las etapas de los contratos, los detalles que no se deben olvidar, las responsabilidades, la redacción y previsiones que deben negociarse, la previsión del incumplimiento o la resolución. Se analizarán cuestiones prácticas de algunos contratos en particular.

Clase final: Caso práctico integrando todos los módulos.

Certificado emitido por Fashion Law Institute Argentina, CeImagenAvanzando Derecho y AICI Chapter Argentina

Más información: CURSO: NDC 1: Nociones de derecho para Creativos


NDC1

Encuentro Peruano-Argentino de Negocios y Derecho de la Moda Virtual On-line Gratuito. Fashion Law.

Fecha: Jueves 7 de abril de 2016

Horario: 11 a 13 (hora  argentina) y 9 a 11 (hora peruana)

Campus virtual de Avanzando Derecho

Inscripciones: info@derechodelamoda.com.ar

Programa:

Primera hora: Moderadora: Susy Bello Knoll

Presentación de panelistas: Lucia Spagnolo

Segunda hora: Moderadora: Pamela Echeverria

Presentación de panelistas: Mario Dubois

Indicando nombre completo y mail. Asunto: Quiero participar del Encuentro Peruano-Argentina. Luego de ello se le enviará el link para participa 48 horas antes del evento.

En caso de no poder asistir on line, sólo se podrá acceder a la versión grabada si realiza su inscripción.

PRUEBA DE DISEÑO 2


 

Nuevos plazos a tener en cuenta en las familias y en los negocios desde la vigencia del Código Civil y comercial

Por Eduardo M. Favier Dubois[1]. Publicado en www.favierduboisspagnolo.com

El nuevo Código Civil y Comercial, vigente desde el primero de agosto de 2015, modifica plazos existentes y crea nuevos plazos y términos legales, los que deben tenerse en cuenta ya que impactan en las relaciones de familia y en los negocios, afectando también a las relaciones anudadas y a los contratos celebrados bajo la ley anterior.

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Las empresas de la Industria de la Moda: sostenibilidad y RS en sus reportes sociales

Por la Dra. Susy Inés Bello Knoll. Investigadora de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Miembro del Fashion Law Institute Argentina. Trabajo en base al presentado al V Simposio Internacional de Investigación Contable Región Caribe y III Encuentro Internacional de Investigadores Contables, 2015.

Resumen:

El objetivo del trabajo es analizar si las empresas de la industria de la moda en América Latina involucran en sus operaciones y en sus informes contables los conceptos de sostenibilidad y responsabilidad social. Se realizan en el trabajo las precisiones necesarias para la diferenciación conceptual de los términos que se utilizan: moda, sostenibilidad y responsabilidad social. Se brinda, además, un panorama del sector de la moda en América Latina y se refieren casos de empresas de dicha industria en relación a los temas de estudio. En algunas de ellas se determina la aplicación o no, tanto en su gestión como en sus informes, de los conceptos de sostenibilidad y responsabilidad social antes definidos. Se concluye que, en la región, hay una tendencia en los últimos años en las organizaciones de la moda a incluir en sus operaciones prácticas responsables y, además, empezar a comunicarlas, en no demasiados casos, en reportes sociales.

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Ars Iuris Salmanticensis-Volumen 3 No. 1-Revista Electrónica de Libre Acceso de Derecho, Ciencia Política y Criminología

Ediciones Universidad de Salamanca ha presentado el primer número del Volumen 3 de la revista de Derecho ‘Ars Iuris Salmanticensis’ (AIS), auspiciada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca. Fernando Carbajo Cascón, es el director de la revista AIS; Juan Pablo Aparicio Vaquero es el secretario y Susy Inés Bello Knoll, es uno de los miembros del Equipo Editorial de la Revista junto a Fernando Andrade Fernandes de la  Universidade Estadual Paulista Júlio de Mesquita Filho, Brasil; Agustín Ferraro Cibelli, Nicolás Rodríguez García e Inmaculada Sánchez Barrios de la Universidad de Salamanca, España; Enrique Gacto Fernández de la Universidad de Murcia, España; José Luis Goñi Sein de la Universidad Pública de Navarra, España y Alejandro Guzmán-Brito de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile.

Encontrarán en este número un interesante artículo de Derecho Administrativo del Decano de la Facultad de Derecho en la Tribuna de Actualidad y novedades del Código Civil y Comercial Argentino en Estudios entre otros sustanciosos aportes. Ver índice.

Lo invitamos a consultar y suscribirse gratuitamente a  la revista CLICKEANDO AQUÍ

Tanto desde el punto de vista de sus contenidos, como por su carácter digital pretende servir de punta de lanza en la labor tradicionalmente desarrollada por el viejo estudio universitario salmantino, puente de unión y lugar de encuentro entre orillas geográficamente distantes pero culturalmente tan próximas, como son Europa y América.

Ediciones Universidad de Salamanca es la editorial más antigua de España (1486) es miembro de UNE (Unión de Editoriales Universitarias Españolas). Fiel a su vocación permanente de conjugar tradición e innovación, está firmemente comprometida con las nuevas formas digitales de edición y difusión del conocimiento. La Universidad de Salamanca firmó en 2009 la Declaración de Berlín sobre Acceso Abierto al conocimiento, declaración internacional.


Tipificación de los contratos de comercialización en el Proyecto de Código Civil y Comercial

Por Martín Caselli. Publicado en Jurisprudencia Argentina el 1 de mayo de 2013.

 

Sumario: 1. Introducción: Ámbito y tipo de contratos contemplados – Su relación con las Relaciones de Distribución. 2.  Incorporación legal del contrato de Agencia. 3. Incorporación legal del contrato de Concesión. 4. Aplicación de las normas del contrato de Concesión a los contratos de Distribución Comercial y comercialización de software; 5. Incorporación Legal del Contrato de Franquicia. 6. Conclusiones.

1. Introducción: Ámbito y tipo de contratos contemplados – Su vínculo con las Relaciones de Distribución

El Proyecto de Código Civil y Comercial y Comercial de la Nación remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Poder Legislativo Nacional mediante mensaje N° 884/2012 de fecha 7 de junio de 2012 (“Proyecto de Código Civil y Comercial y Comercial”) se propone incorporar a nuestro plexo normativo cuatro figuras contractuales de fuerte vigencia en las estructuras de comercialización modernas. De ese modo, contaremos  con un elenco de contratos tipificados que se desarrollarán sobre un terreno extraordinariamente fértil y rico en principios provenientes de la jurisprudencia que magistralmente ha dotado de inhabitual experiencia a las nóveles normas legales que se estrenarán.

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Los diez trabajos + consultados en 2014

Gracias por los aportes! Durante el año 2014 los trabajos más consultados de esta página han sido:

  1. Libros de comercio obligatorios según el Código de Comercio por Susy Inés Bello Knoll.
  2. El plazo en el contrato de arrendamiento rural por María Victoria Arias Mahiques.
  3. La obligación de llevar contabilidad por Susy Inés Bello Knoll.
  4. El régimen patrimonial del matrimonio: posibilidad del cónyuge no titular de bienes gananciales y su legitimación para defender los mismos frente a las acciones de terceros por Candela López Linetti.
  5. Fideicomiso testamentario. Plazo máximo posible de ejercicio de la administración de los bienes del causante por parte del fiduciario por Ricardo Daniel Tapia.
  6. Notas complementarias a los estados contables por Pablo Nacusi.
  7. Validez de las donaciones realizadas por una sociedad anónima a favor de entidades sin fines de lucro por Hernán Ducret.
  8. Las excepciones en el juicio ejecutivo por Susy Inés Bello Knoll.
  9. Facturas apócrifas, actos administrativos y doctrina de los actos propios por Walmyr Grosso Sheridan
  10. Usufructo de acciones de sociedad anónima por Susy Inés Bello Knoll y Darío Rodolfo Campos.

 

Ni machismo ni feminismo: el camino hacia un lenguaje no sexista

Por María Carmen De Cucco Alconada. Basado en el trabajo monográfico presentado en la materia Semiología de la Carrera de Edición de la Universidad de Buenos Aires, noviembre 2014(*).

 

Sumario: 1. Introducción. 2.La RAE y el sexismo lingüístico. 3. ¿Un debate entre lingüistas y feministas? 4. Conclusión.

1. Introducción

A más de veinte años del documento “Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje” de la UNESCO[1], la publicación en el año 2012 en El País del informe “Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer” del académico de la Real Academia Española (RAE) Ignacio Bosque[2] desató una polémica de gran magnitud que trascendió las fronteras de España y continúa en estos días. Su posición tan radical como representante de la entidad que regula el uso lingüístico del castellano no pasó desapercibida, todo lo contrario.

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