La extensión de la quiebra y el recurso extraordinario

Por Pablo H. Della Picca Publicado en la Revista de Derecho Comercial del Consumidor y de la Empresa , La Ley, Año V, N° 2, abril de 2014.

Nota al Fallo adjunto: “Frigorífico Moreno S.A. s/quiebra c/Rawsing Company S.A. s/ordinario s/recurso extraordinario”.

 

Sumario: 1. Introducción. 2.a. El Caso. 2.b. Breve referencia a los agravios de la recurrente. 2.c. Breve referencia a los fundamentos del fallo en comentario. 3. Implicancias de la materia en comentario. 4.a. Derecho procesal constitucional. 4.b. El recurso extraordinario. 4.c. La doctrina de la sentencia arbitraria. 4.d. Breve reseña de la doctrina jurisprudencial sobre sentencias arbitrarias. 5. Palabras finales.

1. Introducción

El pasado 30 de octubre de 2013 la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal se pronunció en la causa “Frigorífico Moreno S.A. s/quiebra c/Rawsing Company S.A. s/ordinario s/recurso extraordinario”.

Dicha sentencia –de la cual aquí elaboraremos algunas consideraciones– versa sobre uno de los institutos consagrados en la ley 24.522: la extensión de la quiebra. Sin embargo la proyección de la misma excede a la materia estrictamente concursal, adentrandose en la materia procesal constitucional.

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El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y el pago en moneda extranjera conforme la jurisprudencia

Nota a Fallo: “Fau, Marta Renee s/ Abecian, Carlos Alberto y otros s/consignación” (Expte. N°79.776/2012) “Libson, Teodoro y otros c/ Fau, Marta Renee s/ ejecución hipotecaria” (Expte N°76.280/2012)

 

Por Mario Raúl Dubois

 

Con fecha 25 de agosto de 2015 la Excelentísima Cámara Nacional en lo Civil, Sala F, en el marco de dos expedientes conexos: Expte. N° 79.776/2012 – “Fau, Marta Renee C/Abecian, Carlos Alberto Y Otros S/ Consignación” y Expte. N° 76.280/2012 – “Libson, Teodoro y Otros c/ Fau, Marta Renee s/ Ejecución Hipotecaria” dictó un fallo que resulta de fundamental importancia porque marca un claro rumbo en la interpretación de los artículos del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto al pago en monera extranjera.

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Pautas generales para estructurar un “Due Diligence Report”

Por Dr. Federico Frachia Sabaris

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Aspectos generales. 2.1. Definición del alcance del análisis. 2.2. Cómo analizar y efectuar una devolución sobre la documentación recibida. 3. Información confidencial. 4. Conclusión.

1. Introducción

El tema que analizaremos en el presente artículo, son los informes de diligencia debida o también conocidos como “Due Diligence Report” (en adelante “DDR”) o “Limited Review Due Diligence Report” (en adelante “LRDDR”), dependiendo el alcance del análisis que se hubiese pactado. A través de estos informes, lograremos una fotografía de la sociedad, o grupo societario, en un determinado momento, por el cual conoceremos su estado general y situación de cumplimiento o incumplimiento con diversos temas objeto del análisis. En esta inteligencia,  los DDR tendrán su origen y razón en una infinidad de operaciones comerciales, aunque mayormente vinculados con procesos de restructuraciones societarias, ya sea compra o ventas de paquetes accionarios, fusiones y escisiones. Estos informes también suelen ser gatillados por situaciones que van desde préstamos dinerarios por inversores privados, hasta por procesos voluntarios cuando la sociedad analizada decide ofrecerse a la venta, o efectúa un auditoría general de su situación[1].

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Buenas noticias para las empresas y para los negocios en el nuevo Código Civil y Comercial

Por Eduardo M. Favier Dubois (h)[1].

A partir del 1º de agosto rige el nuevo Código Civil y Comercial que, más allá de sus diversas valoraciones, contiene buenas noticias para las empresas y los negocios como son: la posibilidad de utilizar “sociedades anónimas unipersonales” para descentralizar operatorias, facilidades para los “holdings”, ventajas para la estructuración de empresas familiares, reducción de responsabilidades en las sociedades irregulares y en las franquicias, utilización de nuevas tecnología con valor legal, facilidades para los fideicomisos, respeto de los depósitos en moneda extranjera, mayor vigencia en los contratos de locación e indivisión de inmuebles, y reducción de los plazos de prescripción de obligaciones comerciales y fiscales, entre otras.

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Posibilidad de acceso a la información de la empresa por parte del trabajador a través de las medidas autosatisfactivas

Por Carlos Antonio Turina(*) y Juan Antonio Costantino (**).  Ponencia remitida al Congreso Nacional de Derecho Procesal 2015. Comisión 4 Derecho Procesal Laboral Jurisdicción preventiva y protección. Subcomisión: Incorporación de las nuevas figuras procesales al procedimiento laboral: las medidas autosatisfactivas; las sentencias anticipatorias; las tutelas de urgencia.

 

Sintesis:

1) El derecho de información de los trabajadores es una consecuencia del deber de buena fe.

2) Las medidas autosatisfactivas son la herramienta procesal para materializar ese derecho (acceder a la información de quienes son los socios y/o directores de la sociedad empleadora).-

3) La información sumaria es suficiente para acreditar la “fuerte probabilidad” necesaria para el otorgamiento de la medida autosatisfactiva atento la finalidad tuitiva de la legislación laboral.-.

Sumario: 1. El trabajo no registrado. La necesidad por parte del trabajador de contar con la debida información al momento de intercambio epistolar o de iniciar la demanda.  2. El derecho de información del trabajador. 3. La medida autosatisfactiva como medio para obtener la información de quiénes son los socios y/o directores de la una sociedad.

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El consumidor y la Moda

Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia. Paul Auster.

 

Por Mario Raúl Dubois

Sumario: 1. Introducción. 2. Derecho de la moda. 3. El derecho de defensa del consumidor. 3.1. Sus orígenes.3.2. La normativa en la Argentina.4. El consumidor y la moda.

1. Introducción.

La industria de la moda es creativa por excelencia y con una profunda relación con el arte. Nace con el diseño y luego continúa con los procesos de fabricación, distribución y venta. El producto o servicio tiene un solo destinatario y es el consumidor.

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Persona jurídica. Modificaciones a la ley general de sociedades

Por Sebastian Balbín[1]. Escrito a los fines de la clase del día 29 de mayo de 2015 para la Diplomatura en Derecho Privado de la Universidad Austral en la Provincia de Neuquén.

 

Sumario: I.- Orden jerárquico normativo y régimen general del Código.- II. Naturaleza jurídica del acto constitutivo.- II.1. El contrato plurilateral.- II.2. Diferencias entre los contratos bilaterales y plurilaterales.- II.3. Contrato plurilateral. Actualidad de la doctrina.- II.4. En el caso de sociedad constituida por una única persona.- IV. Diferenciación de las sociedades con otras figuras.- V.1. Asociación civil.- V.1.1. Forma del acto constitutivo. Contenido.- V.1.2. Administración.- V.1.3. Fiscalización .-V.1.4. Régimen de participación de los asociados en la vida del ente.-V.1.5. Exclusión del asociado.- V.1.6. Disolución y liquidación.- V.1.7. Las asociaciones constituidas bajo forma de sociedad.- V.1.7.1. Los conjuntos inmobiliarios.- V.2. Simple asociación.-V.2.1. Forma del acto constitutivo. Responsabilidad de administradores y miembros.-V.2.2. Fiscalización. Prescindencia.- V.3. Fundación.- V.3.1. Patrimonio inicial y aportes.-V.3.2. Gobierno y administración.- V.3.2.1. Reforma del estatuto y disolución.- V.3.2.2. Funcionamiento del consejo de administración y del comité ejecutivo.- V.3.3. Actuación de la autoridad de contralor.- V.4. las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas.-V.5. Mutual.- V.6. Cooperativa.- V.7. El consorcio de propiedad horizontal.-V.7.1. La asamblea de consorcistas.- V.7.2. El consejo de propietarios y el administrador.- VI. – La unificación de los Códigos Civil y Comercial y la reforma de la LGS. VII.- La inclusión de la sociedad unipersonal . VII.1. Método utilizado. VII. 2.- Requisitos de constitución. VII. 3.- Fiscalización estatal permanente. VII.4.- Funcionamiento. VIII.- Registración.IX.- Modificaciones al régimen de nulidades societarias.X.1.- Nulidad vincular.X.2.- Tipicidad.X.- Sociedades no constituidas según los tipos legales y otros supuestos.X.1.- Representación, administración y gobierno.X.2.- Bienes registrables. X.3.- Responsabilidad del socio. Relación entre acreedores sociales y particulares de los socios. X.4.- Subsanación. X.5.- Disolución y liquidación. XI- Nuevo régimen de participación entre cónyuges. XII.- Capacidad asociativa de las sociedades por acciones. XIII.- Los nuevos supuestos de exclusión en las sociedades de dos socios. XIV.- Ampliación de la norma de interpretación del art. 100 LGS.IX.1.- Pauta general. Sigue leyendo

Adquisición de inmuebles urbanos por extranjeros

Por Lucía Belén Metz. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2014.

Sumario: 1. Problemática actual. 2. Normativa vigente. 3. Otros límites por razones de seguridad: tierras rurales. 4. Conclusiones. 5. Bibliografía y fuentes.

1. Problemática actual

La adquisición de tierras por extranjeros es un problema estructural de varias décadas junto a otros procesos interconectados e igualmente importantes, tales como la concentración de la tierra y otras formas de acaparamiento de recursos. Los llamados «procesos de concentración» y «extranjerización de la tierra» pasaron a ocupar un lugar central en las preocupaciones de nuestra legislación actual, ya que una gran mayoría de productores argentinos han manifestado su desacuerdo ante la idea de limitar la compra de tierras por parte de extranjeros y señalan el valor positivo de estas inversiones para el desarrollo del país, en fuerte contraposición con la aparente uniformidad en las posiciones de políticos, funcionarios y legisladores argentinos. Por su parte, Fernando Soto-Baquero, Oficial de Políticas de la FAO señalo que «los gobiernos de la región deben encontrar formas de asegurar que los procesos de concentración y extranjerización de tierras no tengan efectos negativos sobre la seguridad alimentaria, el empleo agrícola y el desarrollo de la agricultura familiar»(1).

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Breves reflexiones en torno al caso Bernard Madoff y a otros similares

Por Marcelo A. Camerini. Publicado en Revista de Derecho Comercial y las Obligaciones Nº 2009 A, año 42. mail de contacto con el autor: mcamerini@tccabogados.com.ar

 

“Insistimos […] sobre el estado de anomia jurídica y moral en el que se halla actualmente la vida Económica. […]. Los actos más reprobables son tan frecuentemente absueltos por el éxito que el límite entre aquello que está permitido y aquello que está prohibido, entre aquello que es justo y aquello que no lo es, no puede fijarse pues parece poder ser desplazado en cualquier momento y de forma casi arbitraria por los individuos. […] Es a éste estado de anomia al que deben atribuirse […] los conflictos sin fin y los desórdenes de todo tipo cuyo triste espectáculo nos ofrece hoy el mundo económico”[1].

Sumario: I. Introducción. II. ¿Que es el fraude piramidal? III. Algunos comentarios sobre los derivados y los llamados fondos de cobertura o de inversión libre ( o “hedge fund”). IV. El camino de su regulación. V. El caso Gescartera. V. El caso Gescartera. VII. Conclusiones.

I. Introducción

Hacia finales del año 2008[2], los mercados de capitales e inversiones del mundo tomaron conocimiento que el famoso administrador de fondos de cobertura de Wall Street y ex presidente del Nasdaq[3], señor Bernard Madoff (“Madoff”), era acusado de haber realizado una ingeniería financiera piramidal, con la cual habría logrado captar inversiones por 50.000/65.000 millones de dólares, los cuales se habrían en su gran mayoría perdido en inversiones ruinosas y en el pago de intereses a los propios inversores.

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Redes de Comercialización: Graves implicancias de cláusulas contractuales ambiguas y conductas desiguales entre sus integrantes

Por Martín Caselli. Publicado en SJA el 8 de abril de 2009. Nota a fallo “Kodak Argentina S.A. c/Foto Express S.A., CNCom, Sala B, 05/06/2008 publicado en Jurisprudencia Argentina, 2009-II, pág. 18. Mail de contacto con el autor: mcaselli@abogadoscm.com

 

Sumario:1. Interpretación judicial de cláusulas contractuales predispuestas ambiguas. 1.a.  Pautas de Interpretación de las cláusulas predispuestas. 1.b. Pautas generales de interpretación de los contratos comerciales. 1.c. Consecuencias de contar con una cláusula resolutoria implícita en lugar de una expresa. 1.d. Situaciones donde para la parte cumplidora la intimación carece de virtualidad. 2. Efectos de las conductas observadas por la concedente en relación con otros concesionarios  formalmente ajenos a la relación bilateral analizada. 3. Conclusiones.

Uno de los mayores atractivos del fallo analizado se centra en indagar las causas legales que provocaron que un reclamo judicial relativamente estándar tendiente al cobro de algunas facturas impagas, se convirtiera para la actora/concedente no solo en un fallo revocatorio de buena parte de su acreencia sino también en una sentencia invalidante de la cláusula resolutoria expresa usualmente utilizada por ésta en sus contratos y cuyo funcionamiento correcto y previsible reviste particular importancia en todas las redes de comercialización.

El presente caso se trata de un reclamo judicial de cobro de facturas que Kodak Argentina S.A. interpuso contra uno de sus concesionarios (Foto Express S.A.) quien al contestar la demanda, reconvino por daños y perjuicios endilgando a la actora ciertas actitudes en su manejo comercial que a criterio de la Sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial fueron jurídicamente reprochables y provocaron que la previa resolución contractual con invocación de causa (violación al deber de exclusividad) decidida por la principal fuera considerada improcedente y extemporánea.

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