Ars Iuris Salmanticensis-Volumen 3 No. 2-Revista Electrónica de Libre Acceso de Derecho, Ciencia Política y Criminología

Ediciones Universidad de Salamanca ha presentado el segundo número del Volumen 3 de la revista de Derecho ‘Ars Iuris Salmanticensis’ (AIS), auspiciada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca. Fernando Carbajo Cascón, es el director de la revista AIS; Juan Pablo Aparicio Vaquero es el secretario y Susy Inés Bello Knoll, es uno de los miembros del Equipo Editorial de la Revista junto a Fernando Andrade Fernandes de la  Universidade Estadual Paulista Júlio de Mesquita Filho, Brasil; Agustín Ferraro Cibelli, Nicolás Rodríguez García e Inmaculada Sánchez Barrios de la Universidad de Salamanca, España; Enrique Gacto Fernández de la Universidad de Murcia, España; José Luis Goñi Sein de la Universidad Pública de Navarra, España y Alejandro Guzmán-Brito de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile.Encontrarán en este número un interesante artículo de la reforma española a la normativa de Propiedad Intelectual entre otros sustanciosos aportes como el de dos jóvenes juristas argentinos, Leopoldo Godio y Julián Rosenthal. Ver índice.

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Tanto desde el punto de vista de sus contenidos, como por su carácter digital pretende servir de punta de lanza en la labor tradicionalmente desarrollada por el viejo estudio universitario salmantino, puente de unión y lugar de encuentro entre orillas geográficamente distantes pero culturalmente tan próximas, como son Europa y América.

Ediciones Universidad de Salamanca es la editorial más antigua de España (1486) es miembro de UNE (Unión de Editoriales Universitarias Españolas). Fiel a su vocación permanente de conjugar tradición e innovación, está firmemente comprometida con las nuevas formas digitales de edición y difusión del conocimiento. La Universidad de Salamanca firmó en 2009 la Declaración de Berlín sobre Acceso Abierto al conocimiento, declaración internacional.


Nuevos plazos a tener en cuenta en las familias y en los negocios desde la vigencia del Código Civil y comercial

Por Eduardo M. Favier Dubois[1]. Publicado en www.favierduboisspagnolo.com

El nuevo Código Civil y Comercial, vigente desde el primero de agosto de 2015, modifica plazos existentes y crea nuevos plazos y términos legales, los que deben tenerse en cuenta ya que impactan en las relaciones de familia y en los negocios, afectando también a las relaciones anudadas y a los contratos celebrados bajo la ley anterior.

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La propiedad intelectual en las empresas de productos deportivos

Por María Agostina Fogliati. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2015.

 

La práctica de deportes nos transporta a un mundo de bienestar, vida saludable, alta competencia, tiempo libre y relax entre muchas otras sensaciones. No en vano las grandes compañías identifican sus productos con figuras emblemáticas a nivel mundial de diferentes disciplinas, todas ellas símbolos de esfuerzo y éxito, vinculándose con contratos millonarios de exclusividad, que la mayoría de las veces constituyen la principal fuente de ingreso que moviliza la industria y el espectáculo del deporte. Por caso, para el Banco Santander(1) el esponsoreo de la Fórmula 1 vinculando su imagen al piloto Fernando Alonso, le ayudó a expandirse a nivel mundial e introducirse en plazas difíciles para una entidad financiera española, o el impacto publicitario de la última final de la Champions League, cuyo valor se estimó en casi 40 millones de Euros.

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Las transferencias de futbolistas en Argentina

Por Gustavo Albano Abreu. Publicado en el Nro 2  del mes de agosto de 2012 de la Revista de Derecho del Deporte de la Universidad Austral que publica I J Editores.

 

Sumario: I. Introducción; II. Origen histórico de las transferencias; III. Referencias normativas; IV. Crítica; V. El negocio jurídico visto por la doctrina; VI. Transferencias definitivas, temporarias, “en trueque” e “internacionales”; VII. Participación del futbolista. Consentimiento y derecho a un porcentaje del precio; VIII. Transferencia, derechos económicos y derechos federativos; IX. La doctrina científica ante estas operaciones. Posiciones iniciales; X. Elaboraciones actuales; XI. A modo de conclusión.

 I. Introducción

¿Por qué “se venden y se compran jugadores de fútbol” cuando en ningún otro oficio o profesión se da este fenómeno?[1] Sencillamente porque todos los países del mundo, sin distinciones, han seguido el modelo de organización del fútbol inglés que, dentro de las reglas de competición, reglamentó el derecho de retención de los futbolistas a favor de los clubes.

En Argentina, al igual que en el resto del mundo, se implementó para las transferencias nacionales un sistema muy parecido al inglés, que en lugar de llamarse retain and transfer system fue conocido como “ley candado” o “derecho de pase”(entre otras denominaciones), pero que produjo las mismas consecuencias derivadas de tan drástica restricción a la movilidad de los futbolistas, entre ellas, la de dejar librada la posibilidad del jugador de cambiar de club, a la exclusiva voluntad del club empleador, que de este modo sólo accedía a liberar a los futbolistas ante una eventual transferencia.

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Los diez trabajos más consultados de 2015

Gracias por los aportes! Durante el año 2015 los trabajos más consultados de esta página han sido:

  1. Libros de comercio obligatorios según el Código de Comercio por Susy Inés Bello Knoll.
  2. El plazo en el contrato de arrendamiento rural por María Victoria Arias Mahiques.
  3. Notas complementarias a los estados contables por Pablo Nacusi.
  4. La obligación de llevar contabilidad por Susy Inés Bello Knoll.
  5. El régimen patrimonial del matrimonio: posibilidad del cónyuge no titular de bienes gananciales y su legitimación para defender los mismos frente a las acciones de terceros por Candela López Linetti.
  6. Fideicomiso testamentario. Plazo máximo posible de ejercicio de la administración de los bienes del causante por parte del fiduciario por Ricardo Daniel Tapia.
  7. Cláusula de rescisión en los contratos de arrendamiento rural por Ezequiel Maximiliano Lastra
  8. Validez de las donaciones realizadas por una sociedad anónima a favor de entidades sin fines de lucro por Hernán Ducret
  9. La mayoría de edad y la capacidad para la constitución de sociedades comerciales por Micaela Palomo
  10. Sociedades unipersonales en la República Argentina por María Cecilia Hoszwoski

 

La affectio societatis en las empresas de familia de la Provincia de San Juan

“La affectio societatis en las empresas de familia de la Provincia de San Juan, Argentina, constituidas como sociedades de responsabilidad limitada”

 

Por Renato López Moreno. Tesis de la Maestría en Derecho Empresario de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Cuyo, San Juan, Argentina. Codirigida por los Dres. Susy Inés Bello Knoll y Oscar Alvaro Cuadros. Defendida en dicha Universidad en el mes de noviembre de 2015. Nota obtenida: Sobresaliente.

 

Indice del Trabajo

Introducción

Capítulo Primero: “La affectio societatis”

1.1. Origen del término affectio societatis

1.2. Definición de la affectio societatis. Teorías defensoras de la existencia de la affectio societatis

1.3. Teorías negatorias de la affectio societatis

1.4 La actualidad de affectio societatis como elemento tipificante en el contrato social de las sociedades de personas

1.5. La jurisprudencia nacional y de la provincia de San Juan en relación a la affectio societatis

  1. A) Jurisprudencia que distingue a la affectio societatis de otros institutos jurídicos
  2. B) Jurisprudencia que resalta el carácter esencial de la affectio societatis en los contratos societarios y analiza que su pérdida puede ocasionar exclusión de socio o la disolución de la sociedad comercial

1.6. Breve síntesis de las ideas expuestas en este capítulo

Capítulo Segundo: “Empresas familiares”

2.1. Definición de empresa

2.2. Definición de familia

2.3. Que entendemos por empresas familiares. Elementos característicos de la empresa familiar

2.4. La affectio societatis en las empresas familiares

2.5. Protocolo familiar

Capítulo Tercero: “Sociedades de responsabilidad limitada”

3.1. Definición de la sociedad de responsabilidad limitada

3.2. Elementos tipificantes que definen a las sociedades de responsabilidad limitada

3.3. La affectio societatis en las sociedades de responsabilidad limitada

Capítulo Cuarto: “Las empresas familiares en la Provincia de San Juan”

4.1. Características de las empresas familiares en esta jurisdicción

4.2. Visión profesional de las empresas familiares

4.3. Desafíos a encarar para fortalecer la affectio societatis en las empresas familiares sanjuaninas

Capítulo Quinto: “Conclusiones”

5.1. La affectio societatis en general

5.2. Lo que entendemos por sociedades gestionadas como empresa familiar

5.3. La affectio socitatis en las sociedades gestionadas como empresa familiar

5.4. Las SRL figura adecuada para adoptar la empresa familiar

5.5. Características de las SRL gestionadas como empresa familiar en la Provincia de San Juan

Bibliografía


Introducción

Las empresas familiares son una realidad mundial. La incidencia en la economía de un País llega a ser a veces muy importante. En la Argentina afirma un artículo de la revista del IAE que “las empresas familiares representan alrededor del 75% de las unidades económicas, aportan el 70% de los puestos de trabajo en la actividad privada y controlan el 95% de la comercialización representan, en definitiva, una fuente esencial de trabajo para el país”[1].

En la Provincia de San Juan no hemos hallado una estadística de las empresas familiares, pero sin temor a equivocarnos supera el 75% de las sociedades comerciales que operan en la plaza comercial local.

Hemos prestado mayor atención a las Sociedades de Responsabilidad Limitada porque el 64% de las sociedades comerciales inscriptas en el órgano de contralor de la Provincia adoptan este tipo societario. Además consideramos y fundamentamos que este tipo societario de naturaleza mixta, con caracteres de una sociedad personal y sociedad de interés, es el más apropiado para esta realidad jurídica societaria que son las empresas familiares.

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Titulización y fideicomiso financiero

 

Por Rafael D. Vásquez[1]. Publicado en El Derecho, N°13.822, Bs. As., 29/09/2015.

 

Sumario: I.- Introducción. II.- Titulización. 1.- Concepto. 2.- Ventajas e inconvenientes. III.- Fideicomiso financiero. 1.- Concepto. 2.- Participantes principales y secundarios. 3.- Valores de deuda fiduciaria y certificados de participación. 4.- Mejoras internas y externas. 5.- Autoridad de aplicación. 6.- Oferta pública y cotización. 7.- Fideicomisos financieros para el financiamiento de MiPyMES. IV.- Conclusión.

I.- Introducción

El presente trabajo se propone abordar el tema de la titulización o securitización, en general, y del fideicomiso financiero, en particular, como uno de los vehículos aptos para formalizar este tipo de estructuraciones.

Respecto de la titulización, luego de conceptualizarla, se analizarán sus ventajas e inconvenientes.

En tanto, en relación al fideicomiso financiero, se examinarán sus participantes principales y secundarios, los valores de deuda fiduciaria y certificados de participación, sus mejoras internas y externas, autoridad de aplicación, y la oferta pública y cotización de los valores fiduciarios; también se reflexionará sobre el tratamiento normativo brindado a los fideicomisos financieros para el financiamiento de MiPyMES.

No debe perderse de vista que desde la crisis de 2001 la figura se ha convertido en el más dinámico de los instrumentos del mercado de capitales argentino. Sólo en el año 2014 las emisiones de fideicomisos financieros han sumado $37.668 M[2], excluyendo sintéticos[3], en 219 colocaciones. Sigue leyendo

Programación patrimonial en la empresa familiar

Por Carlos Molina Sandoval. Publicado en La Ley el 8 de septiembre de 2015.

 

Sumario: I. Introducción. II. Importancia de la empresa familiar. III. Delimitaciones conceptuales. IV. Noción de familia. V. Nuevas reglas patrimoniales en el matrimonio. VI. Uniones convivenciales. VII. Protocolos en función de las nuevas realidades familiares. VIII. Estructura legal de la empresa familiar. IX. Sociedad anónima unipersonal. X. Sociedad simple. XI. Enajenación de participaciones societarias. XII. Donación de acciones. XIII. Utilidad del fideicomiso en la empresa familiar. XIV. Planificación sucesoria y pactos de herencia futura. XV. Límites de los nuevos pactos de herencia futura.

I. Introducción

En el mundo de los negocios el rol de las empresas familiares[1][2] es cada vez es más significativo. Si bien en el Código Civil y Comercial (CCC) las empresas familiares no tienen en su estructura general diferencias fundamentales con otras empresas (no familiares), el matiz afectivo, de confianza y familiar (y junto a ello, una serie de principios y valores que suelen presentarse) pueden transformarse en elementos no sólo diferenciadores sino superadores de otras formas empresariales. Puede decirse, incluso, que el CCC ha incorporado algunas disposiciones que facilitan o permiten un mejor desarrollo de la explotación de una empresa por la familia.

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Medidas que afectan el comercio exterior- Los ROE y los DJAIS. Medidas discrecionales del Poder Ejecutivo impedidas por la ley

Por Guido Rafael Gottifredi. Publicado en www.mercojuris.com/ el 13 de octubre de 2015. Abogado especialista en derecho aduanero y comex.

 

Como enseña el maestro Juan Carlos Cassagne, en su artículo “La prohibición de arbitrariedad y el control de la discrecionalidad administrativa por el Poder Judicial”, constituye un principio general del derecho administrativo que es algo así como el punto central que debe abordar la teoría de la discrecionalidad a cuyo alrededor gira, en gran medida, la problemática que se plantea en lo que concierne al alcance del control judicial”.

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