Las nulidades absolutas y su afectación a normas imperativas y de orden público

Por Lorena R. Schneider[1]. Publicado  en la Revista de Derecho Comercial, del Consumidor y de la Empresa, Ed. LA LEY, Año III, N° 6, diciembre de 2013, p. 115 a 121.

 

Sumario: 1.-   Introducción.-   2.-   La   cuestión   de    la  validez  de  las resoluciones asamblearias.-  3-  Aparente  discordancia  entre  el  régimen de las nulidades societarias y el régimen general.- 4.- Las categorías normativas: Imperatividad y orden público.- 5.- Consideraciones Finales.- 6.- Bibliografia consultada.-

1. Introducción

Uno de los temas, dentro de la materia societaria, que quizás haya desatado mayor polémica y discusión, es sin dudas el de las nulidades asamblearias.

Se trata de un régimen que ha dado lugar a muchas incertezas, en cuanto a la configuración del tipo de nulidad, por lo que, corresponde puntualizar que no siempre será fácil discernir el carácter de la acción ejercida por el accionista afectado, en orden a su carácter de nulidad relativa o absoluta, y de allí, la urgencia de reglar la cuestión en forma específica[2].

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La nueva dimensión de la responsabilidad precontractual. Aparición, apogeo y crepúsculo de la teoría de von Ihering

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado del 10 al 14 de marzo de 2016 en El Derecho.

 

Sumario: 1. Introito para entender el problema y la solución. 2.- Las teorías de von Ihering y Faggella. 3.- Tribulaciones sobre el daño futuro. 4.- El daño en el ámbito precontractual. 5.- Influencia del desequilibrio económico entre las partes en el ámbito precontractual. 6.- Lo precontractual en el Derecho Comparado. 7.- Las tratativas precontractuales en nuestro país antes de la Reforma. 8.- El Proyecto de 1998. 9.- La cuestión en el Código Civil y Comercial.

1.- Introito para entender el problema y la solución.

Ninguna persona que entra en conversaciones con otra para negociar las condiciones de un contrato está obligada a concluirlo. Esa evidencia hizo deducir a la Doctrina de antaño que, aunque no estuviera consagrado literalmente en las leyes, hay un derecho a contratar, así como también hay un derecho a salir de las tratativas, es decir, a no contratar.

Ahora bien, un contrato se puede perfeccionar en forma instantánea o después de una negociación que insuma algún tiempo[1]. Prototípicos los contratos de comercialización, como el de franquicia[2].

Empero, ese derecho a retirarse de las negociaciones puede perjudicar al otro sujeto involucrado en ellas, sobre todo si tenía razones para creer que el contrato se firmaría. Por lo tanto, el Derecho debe dar una respuesta a esa situación.

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Negocios Forestales en Argentina: Aspectos Prácticos

Por Matías Gyukits. Licenciado en Economía y Administración Agraria por la Universidad de Buenos Aires. Candidato a Magister en Agronegocios especializado en negocios forestales madereros y no madereros de la misma Universidad. matias@mgforestal.com.ar

 

Hace unas semanas, en este espacio de ideas (https://www.todaviasomospocos.com/aportes/los-contratos-mas-utilizados-en-la-forestacion/) se presentó una descripción de algunas herramientas legales que aplican a los negocios forestales en Argentina. Si bien es cierto todo lo que se describe, para entender esta industria, hay que considerar aspectos actuales, desde un punto de vista práctico y cotidiano, sin invalidar lo primero.

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Ley de Expropiaciones de la Provincia de Buenos Aires: la indemnización

Por Ayelen Ielcich. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES- UNIVERSIDAD AUSTRAL. Edición 2015.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. La utilidad pública. 3. La ley. 4. La indemnización. 5. Objeto de la expropiación. 6. Trámite de la expropiación: procedimiento y proceso. 7. Indemnización por la expropiación. Bibliografía consultada.

1. Introducción

La expropiación implica, en palabras de Agustín Gordillo, “la pérdida de un derecho de propiedad sobre una cosa o bien y su transformación en un derecho personal a la indemnización” (Derecho Administrativo de la Economía, Libro I, Cap. XVIII).

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La Resolución 7/15 de la Inspección General de Justicia: reglamentación parcial del Código Unificado y definiciones sobre incertumbres societarias

Por Eduardo M. Favier Dubois[1]. Remitido por el autor el 18-8-15 para publicar en Errepar.

Sumario: 1. Introducción. 2. Los principios y reglas del derecho comercial en el Código Unificado. 3. 3.-El nuevo concepto de “sociedad” y la derogación de las “sociedades civiles”. 4.-Las sociedades anónimas unipersonales. 5.-El nuevo estatuto de las sociedades “informales”. 6.-La capacidad de los socios. 7.-Los impedimentos a la liquidación social. 7.1.-Generalización del instituto de la reactivación societaria. 7.2.-Derogación de la nulidad por atipicidad. 7.3.-Situación de la unipersonalidad sobreviniente. 8.-Nuevas normas sobre transferencias, comprobnates y resgitro de acciones. 9.-Las reformas en asociaciones. 10.-La regulación de las fundaciones. 11.-Aplicación a las sociedades, asociaciones y fundaciones de reglas de las personas jurídicas privadas. 12.-Los contratos asociativos. 13.-Novedades en materia de fideicomisos. 14.-La Resolución 7/15 de la IGJ y su vigencia. 15.-Disposiciones más relevantes. 16.-Prevención de conflictos de intereses. 17.-Control de legalidad previo a las inscripciones. 18.-Aplicación de nuevas tecnologías. 19.-Capacidad societaria de los cónyuges. 20.-Sociedades unipersonales originarias y derivadas. 21.-Sociedades de profesionales. 22.-Arbitraje y otros mecanismos alternativos para la solución de conflictos. 23. Subsanación de sociedades informales (Sección IV). 24.-Situación de las sociedades civiles existentes. 25.-Fideicomisos. 26.-Matrículas individuales. 27.-Régimen contable. 28.-Exigencia de actividad empresaria para las sociedades. 29.-La flexibilización en las asociaciones civiles. 30.-Asociaciones bajo forma de sociedad. 31.-Algunos temas pendientes de reglamentación. 32.-Síntesis y conclusiones. 33.-Definiciones de incertidumbres societarias.
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El Convenio de Desalojo en la Argentina a partir de la implementación del Nuevo Código Civil y Comercial

Por Jacqueline Berkenstadt. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES- UNIVERSIDAD AUSTRAL. Edición 2015.

 

Sumario: 1. Antecedentes Normativos y jurisprudenciales. 2. Panorama ante la aprobación del Nuevo Código Civil y Comercial. 3. Conclusión. Bibliografía.

1. Antecedentes Normativos y jurisprudenciales

El convenio de desalojo o mejor conocido como Convenio de Desocupación en el Contrato de Locación es un contrato por el cual las partes, luego de celebrado el contrato de locación y estando en locatario ocupando el inmueble, convienen modificar los plazos establecidos en el contrato original. El convenio de desocupación importa una rescisión por mutuo acuerdo o consentimiento del convenio original de locación, mas no importa una verdadera novación de la obligación, y el inquilino y su fiador son responsables de los daños causados por no mediar liberación expresa de ellos de parte del locador. [1]

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Prescripción y caducidad en el derecho laboral argentino y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Por Fabián R. Hilal[1]. Publicado en la Revista Derecho del Trabajo de la Editorial La Ley, No 11 especial Nuevo Código Civil y Comercial, noviembre de 2015.

Sumario: 1. Introducción. 2. La prescripción. 3. La caducidad. 4. Prescripción y caducidad en el Derecho del Trabajo. Casos prácticos. Aplicaciones. Jurisprudencia actuales. 5. Conclusiones. Bibliografía.

1.Introducción

El objeto del presente trabajo es realizar una breve síntesis sobre un tema muy rico y siempre objeto de debates y, a la vez, un tema de suma importancia. Si bien se trata de cuestiones del “derecho de fondo”, pocas tienen la cotidiana aplicación en el quehacer tribunalicio que la prescripción posee. La prescripción y la caducidad son dos temas del derecho de fondo íntimamente relacionados con el ámbito procesal y la defensa de los derechos ante la justicia.

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El contrato de franquicia a partir del Código Civil y Comercial

Por Guadalupe Páez Callejas. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES- UNIVERSIDAD AUSTRAL. Edición 2015,

 

Sumario: I. Antecedentes del contrato de franquicia. II. Definición y estudio del contrato de franquicia. III. Cambios al contrato de franquicia con la introducción del nuevo Código Civil y comercial. 3.1. La fijación de las obligaciones de los contratantes. 3.2. Facultad del franquiciado de cuestionar los derechos del franquiciante. 3.3. La no responsabilidad del franquiciante respecto de los empleados del franquiciado. 3.4. La imposibilidad del franquiciante de tener participación accionaria de control directo o indirecto en el negocio del franquiciado. 3.5. Plazo mínimo para el contrato de franquicia. IV. Conclusión

El tema que me fue designado para realizar el presente informe, conforme surge del título, es el contrato de franquicia a partir del 1 de agosto de 2015, es decir a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial. A continuación veremos los antecedentes históricos y legislativos del contrato de franquicia que influenciaron en la consolidación del mismo, luego -para poder comprender mejor el desarrollo- estudiaremos en qué consiste el contrato de franquicia y finalmente, pero no por menor importancia, llegamos al núcleo del presente informe para el análisis de los notables aspectos innovadores del contrato de franquicia con la introducción del nuevo Código.

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Nociones de derecho para Creativos

Profesores: Mario Dubois, Pamela Echeverría, Lucía Spagnolo y Susy Inés Bello Knoll

Programa:

Clase inaugural: Introducción a las cuestiones legales para creativos.

A cargo de Susy Inés Bello Knoll. Abogada y Contadora Pública (UBA). Master en Derecho Empresario de la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca, España. Premio Extraordinario de Doctorado 2011-2012.

Módulo 1: ¿Cómo proteger la creatividad? A cargo de Pamela Echeverria. Abogada (UBA) Agente de Propiedad Industrial. Maestranda del Master de Propiedad Intelectual de la Universidad Austral.

En este módulo se plantearán cuestiones prácticas de protección de creaciones, imagen, procesos con nociones de registro de marcas y patentes y análisis de derecho de autor entre otros temas relacionados con la Propiedad Intelectual.

Módulo 2: ¿Cómo asociarse? A cargo de Susy Inés Bello Knoll y Lucía Spagnolo. Abogada (UBA). Especialista en Derecho Tributario de la Universidad Austral.

En este módulo se analizarán las situaciones que se plantean para el trabajo asociado y las formas de concretarlo, la solución de conflictos, cuestiones prácticas de la valuación de los aportes y de la empresa.

Módulo 3: ¿Cómo negociar los contratos? A cargo de Mario Dubois. Abogado (UMSA). Mediador.

En este módulo se plantearán las etapas de los contratos, los detalles que no se deben olvidar, las responsabilidades, la redacción y previsiones que deben negociarse, la previsión del incumplimiento o la resolución. Se analizarán cuestiones prácticas de algunos contratos en particular.

Clase final: Caso práctico integrando todos los módulos.

Certificado emitido por Fashion Law Institute Argentina, CeImagenAvanzando Derecho y AICI Chapter Argentina

Más información: CURSO: NDC 1: Nociones de derecho para Creativos


NDC1

La obligación de llevar contabilidad en el Código Civil y Comercial

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en el libro del IADC “El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, efectos en materia Societaria y Concursal”, Obra Homenaje al Dr. Bautista Kuyumdjián, Ediciones DyD, 2015, pág. 185.

 

Sumario: 1. Llevar cuenta y razón. 2. Repaso de las normas. 3. Los obligados, los voluntarios y los excluidos. 4. Modo de llevar la contabilidad. 5. Conclusiones.

1.Llevar cuenta y razón

A pesar de que el Código Civil y Comercial de la República Argentina que entrará en vigencia el 1 de agosto de 2015 desterrará, en ese momento, la antigua frase legal de “llevar cuenta”, quisiera comenzar haciendo algún cómputo para dar “razón” de esta “operación”, aunque la nueva norma tampoco exige dar motivo alguno.

A los 95 años Bautista Kuyumdjian[2] está por celebrar sus 70 años, bodas de titanio, con su profesión de abogado[3] como primer letrado armenio en América Latina.

Bautista nació en una época de movimientos nacionales y revoluciones sociales[4], al final de la Primera Guerra Mundial, cuando tras “la muerte de cerca de un millón de armenios (el número varía ampliamente según la fuente)”[5] muchos de ellos adoptaron como propia la nacionalidad argentina. Celebro que el homenajeado no sólo sea uno más de los ciudadanos de esta tierra austral sino que haya contribuido durante toda su vida para el progreso del país con tres generaciones de trabajo legal en familia.

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