El valor de la información en las sociedades mercantiles. Confidencialidad y uso de información privilegiada

POR LORENA R. SCHNEIDER. Publicado Diario El Derecho, 5 de septiembre de 2014, ISSN 1666-8987, N° 13.561, año LII, ED 259.

Sumario: I. Introducción.- II. El valor de la información en las sociedades cerradas o de familia ¿Un derecho o una carga para el socio?.- 1. La abusiva pretensión de informar e informarse.- III. El valor de la información en los Mercados de Valores: La Transparencia.- 1. El abuso de la información privilegiada. La figura del insider trading.- 2. El deber de lealtad de los miembros de la Administración Social.- IV. Valoraciones conclusivas. V. Bibliografía consultada.-

I. Introducción

El derecho a la información y la confidencialidad, en el ámbito de las sociedades mercantiles, encuentra en la actualidad, una notoria tendencia hacia la modernización, que se revela a nivel mundial. En el seno de las sociedades cerradas o de familia, se manifiesta desde un doble punto de vista: como un derecho, y quizás más importante aún, como una carga o una obligación para el socio. En las sociedades abiertas o cotizantes, en cambio, encontramos normativa reciente, impregnada de necesarias disposiciones, que si bien han provocado un importante progreso en el ámbito del Mercado de Capitales; hacen ver en no pocas de sus normas- muy cuestionables por cierto-, que queda mucho camino por transitar. En este último plano, la importancia de la información, se hace evidente, ya que se ponen en juego intereses contrapuestos, e implica a su vez, la necesidad de delimitar hasta dónde llega su uso lícito y donde comienza el límite de lo prohibido.-

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Contratos de Software y Consultoría Profesional en la República Argentina

Por Federico Frachia Sabaris. Publicado en el Diario El Derecho el 3 de febrero de 2015.

Sumario: I. IntroduccIón. – II. Aspectos generales. 1. Naturaleza jurídica de los contratos de software. 2. Principales cláusulas, articulaciones y Previsiones legales instrumentadas en los contratos de software. 2.1. Instrumentación: ¿contrato o carta oferta? 2.2. Condiciones de transmisión, licencia y propiedad intelectual. 2.2.1. Software. 2.2.2. “Entregables” o servicios específicamente delimitados en relación con el software. 2.3. Límite de responsabilidad y garantías. 2.4. Protección de los derechos de propiedad intelectual. 2.5. Información confidencial y datos personales. 2.6. Personal asignado para la prestación y desarrollo de los “entregables” o servicios específicamente delimitados en relación con el software. III. Conflictos Interpretativos. IV. ConclusIón.

I.- Introducción

El tema que analizaremos en este estudio, particularmente interesante, es el licenciamiento de Software y Servicios por Consultoría Profesional en la República Argentina, los cuales día a día ganan más terreno. La interminable carrera por continuar avanzando y actualizando tecnológicamente las estructuras empresariales parece no tener un límite cierto, y conjuntamente con este avance los tecnicismos jurídicos y las articulaciones contractuales cada día toman nuevas formas para lograr adaptarse a este acelerado mercado.

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Las imágenes y datos satelitales como medios de prueba en procesos administrativos y judiciales locales. Algunos debates sobre su admisibilidad y autonomía

Leopoldo M. Godio. Publicado en En Letra, Año I, Nº 2, agosto 2014, pp. 181-195 (ISSN: 2362-2148).

Sumario: 1. Introducción. 2. Debates sobre el uso de la tecnología satelital. Su utilización por parte de distintos tribunales. 2.1. El debate en la República Argentina. Aspectos de lege ferenda y lege data. 2.2. El valor probatorio de las imágenes satelitales. Jurisprudencia local y comparada. 3. Reflexiones y propuestas a modo de conclusión. 4. Bibliografía.

1. Introducción

La controversia sobre las dificultades que presentan las imágenes satelitales como medios de prueba presenta su principal debate en el rol y la subjetividad del intérprete, toda vez que la tecnología en sí misma es, necesariamente, eficaz y objetiva. En otras palabras, la disputa por su admisión como prueba en procedimientos administrativos y judiciales se lograría en caso de alcanzar un grado de certeza, en el sentenciante, sobre la existencia de los hechos o los datos analizados durante la controversia.

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El principio de reparación integral y la actualización de los valores de condena en la Argentina de hoy

Miguel Eduardo Rubín. Publicado en Microjuris.com el 28 de octubre de 2014.

 

Sumario:1.- La obligación de determinar un monto de la demanda de daños no constituye un límite para los montos de condena. 2.- El principio de la reparación integral. 3.- Tratados internacionales (con jerarquía constitucional) que garantizan el derecho a la indemnización plena. 4.- ¿Qué significa, en los hechos, que la reparación debe ser íntegra? 5.- La devaluación argentina: un fenómeno que no se puede ignorar. 6.- La sentencia de condena que no establece valores actuales es arbitraria.

1.- La obligación de determinar un monto de la demanda de daños no constituye un límite para los montos de condena.

El art. 330 2º párrafo CProc (en el ámbito nacional[1]) establece un imperativo procesal: con la demanda debe determinarse el monto demandado. Tan es así que su incumplimiento justifica la excepción de defecto legal (art. 347, inc. 5 CProc).

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La legitimación activa de las asociaciones de consumidores, un fallo desalentador y una propuesta alternativa

Por Esteban Javier Arias Cáu y Maximiliano Rafael Calderón. Publicado en Revista de Derecho Comercial, del consumidor y de la empresa (DC,CyE), Año IV, N° 3, junio de 2013, págs. 74-85.

Sumario: 1. Introducción.- 2. El caso. 2.1. Los hechos del caso. 2.2. Los argumentos en danza. 3. De las asociaciones de consumidores. 3.1. Directrices de la Constitución Nacional. Fuente: El art. 42 de la CN. 3.2. Directrices de la ley 24.240: Asociaciones de consumidores. Algunas confusiones. 4. Del prisma de análisis de la legitimación: de lo abstracto a lo concreto. 4.1. De la amplia legitimación activa de las asociaciones: Institucional y legal. 4.2. De la homogeneidad de la causa y su interpretación. 4.3. De la infructuosa tendencia a la asimilación. 4.4. Legitimación activa: De la mera abstracción a la construcción en concreto. 5. Nuestra opinión. 5.1. De los argumentos brindados por la Cámara. 5.2. Nuestra visión.  6. Conclusión.

1. Introducción

El derecho de defensa del consumidor irrumpió en nuestro régimen jurídico a partir del año 1993, con el dictado de la ley 24.240, y luego con el reconocimiento constitucional de este derecho de tercera generación en el art. 42, produciendo un notable avance para los consumidores y usuarios, brindándoles nuevas herramientas jurídicas que les permitieran equilibrar la relación con el proveedor: relación de consumo. Así, la relación de consumo originó nuevos estudios, tanto en el derecho de fondo como en el procesal, como también la creación de institutos jurídicos novedosos, ya sean importados del derecho comparado —por ejemplo el daño punitivo— como otros surgidos de la creación nacional —daño directo en sede administrativa—, permitiéndose avizorar el nacimiento de una nueva rama del derecho que se caracteriza por su interdisciplinariedad.

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Volver a la abogacía después de un acv

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicada en la página chilena www.lwyr.cl el 2 de octubre de 2013.

 

Internet resulta el mejor modo de conocer el significado de las expresiones usadas por cualquier mortal aunque sea en un área profesional específica. Así con sólo ingresar estas tres letras (ACV) del título de esta pequeña contribución a la vida de mis colegas abogados y al resto de los profesionales que viven en permanente stress, Uds. encontrarán que los accidentes cerebrovasculares son uno de los problemas más graves de la salud pública en el mundo, la tercera causa de muerte en Occidente y la primera causa de invalidez permanente en las personas adultas. Quizás por eso antes de entrar al quirófano, por algo que los legales llamamos consentimiento informado, los neurocirujanos indican al paciente que hay riesgo de lesiones cerebrales que pueden hacer, por ejemplo, que no camine o que no hable más en la vida luego de la cirugía.

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Los diez trabajos + consultados en 2014

Gracias por los aportes! Durante el año 2014 los trabajos más consultados de esta página han sido:

  1. Libros de comercio obligatorios según el Código de Comercio por Susy Inés Bello Knoll.
  2. El plazo en el contrato de arrendamiento rural por María Victoria Arias Mahiques.
  3. La obligación de llevar contabilidad por Susy Inés Bello Knoll.
  4. El régimen patrimonial del matrimonio: posibilidad del cónyuge no titular de bienes gananciales y su legitimación para defender los mismos frente a las acciones de terceros por Candela López Linetti.
  5. Fideicomiso testamentario. Plazo máximo posible de ejercicio de la administración de los bienes del causante por parte del fiduciario por Ricardo Daniel Tapia.
  6. Notas complementarias a los estados contables por Pablo Nacusi.
  7. Validez de las donaciones realizadas por una sociedad anónima a favor de entidades sin fines de lucro por Hernán Ducret.
  8. Las excepciones en el juicio ejecutivo por Susy Inés Bello Knoll.
  9. Facturas apócrifas, actos administrativos y doctrina de los actos propios por Walmyr Grosso Sheridan
  10. Usufructo de acciones de sociedad anónima por Susy Inés Bello Knoll y Darío Rodolfo Campos.

 

Inscripción registral de sociedades anónimas con participación de otras sociedades en la Provincia de Salta

Por Federico Andrés. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2014.

 

Sumario: 1. Introducción.2. Requisitos exigidos para la inscripción de la constitución de una sociedad anónima con la participación de otras sociedades locales. Conformidad administrativa. 3. Recaudos exigidos para la inscripción de sociedades extranjeras en la Provincia de Salta bajo la previsión del artículo 123 de la Ley de Sociedades Comerciales. 4. Reflexión final.

1. Introducción

La Ley 19.550 ha instituido para las Sociedades Anónimas un sistema de doble control (art. 167 y 316), al disponer que el contrato constitutivo será presentado a la Autoridad de Contralor para la verificación del cumplimiento de los recaudos legales, y una vez conformada la constitución, el expediente será remitido al Juez de Registro, quien dispondrá si considera procedente, su inscripción. Sigue leyendo

Contrato de cosecha de fruta

Por Juan Martín Brussino Kain. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2014.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Encuadre normativo. 3. Antecedentes legislativos. 4. Puntos conflictivos.

1. Introducción      

El tema a desarrollar no ha sido objeto de un profundo análisis doctrinario ni jurisprudencial no obstante haber transcurrido 24 años de la sanción de la ley 23.808.

Sin que el presente trabajo tenga por propósito abordar de manera íntegra el contrato de Cosecha de Fruta, y brindar así un tratamiento exhaustivo de la temática a desarrollar, se abordaran los puntos salientes del mismo. Sigue leyendo

El derecho a elegir y a ser elegido en la Asociación del Fútbol Argentino y su incidencia sobre el derecho de asociarse con fines útiles y el de igualdad ante la ley.

Por Gustavo Albano Abreu. Publicado en la Revista del Derecho del Deporte. Número 8, septiembre de 2014.

 

Sumario: I. Introducción; II. El sistema electoral de las federaciones deportivas; III. Los sistemas electorales de las federaciones afiliadas a la Fédération Internationale de Football Association (FIFA); IV. Cómo se elige al Presidente en FIFA; V. El Código Electoral Modelo de la FIFA para las asociaciones nacionales miembro; VI. Cómo se elige al Presidente de la AFA. Los 50 asambleístas; VII. Los 7 avales; VIII. ¿Cumple la AFA con lo preceptuado por el código Electoral de FIFA?; IX. Crítica del sistema; X. Reflexiones finales.

I. Introducción.

Las asociaciones están destinadas a gobernarse por dos órdenes de principios, por un lado, los contenidos de modo expreso en el estatuto, y por el otro, los generales del derecho en subsidio, dado que el derecho asociativo no puede prescindir de los postulados del derecho común.

De este modo, toda disposición estatutaria que impida a los asociados a ejercer algún derecho cuyo ejercicio esté garantizado en la Constitución Nacional, es nula de nulidad absoluta y debe ser declarada inconstitucional. Un claro ejemplo de ello en el fútbol es la prohibición establecida en el Estatuto de AFA a las instituciones afiliadas de acudir a la justicia ordinaria para solucionar sus conflictos con otras asociaciones o clubes[1].

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