Fideicomiso testamentario: la posibilidad de incluir todos los bienes del causante

Por Alejandro Martín Vázquez. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-UNIVERSIDAD AUSTRAL. Edición 2012.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Conceptualización. 3. Objeto del fideicomiso testamentario y universalidad. 4. Herederos Forzosos y Legítima. 5. Causante sin herederos forzosos. 6. El Proyecto de Reformas y Unificación del Código Civil y de Comercio. 7. Conclusión.

1. Introducción

Con el objeto de contextuar la aplicación del fideicomiso testamentario -y puesto que la reunión del régimen sucesorio argentino con la ley de financiamiento para la vivienda y la construcción N° 24.441 generan la ineludible necesidad de armonizar regímenes jurídicos distintos-, haremos algunas consideraciones respecto de los principios que campean en cada disciplina.

Aun cuando la Ley N° 24.441 es una ley posterior y especial, ponderando la naturaleza de las normas sucesorias involucradas nos impide presumir derogaciones y/o excepciones a las mismas de no existir manifestación expresa al respecto.

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La responsabilidad civil del futbolista que lesiona a un contrincante en un lance del juego. Comentario al Caso “Pizzo c/ Camoranesi”

Por Gustavo Albano Abreu*.

Publicado en Revista de Derecho del Deporte de la Universidad Austral. Número 4. Abril 2013.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Evolución histórica de la responsabilidad civil en materia de lesiones entre deportistas. 3. Los fallos más conocidos de la jurisprudencia argentina en materia de lesiones entre deportistas en un lance de juego. Los casos “Cotroneo c/ Banfield”, “Berman c/ Goldin”, “Telechea c/Beldrio” y “Gil, Osvaldo c/ Sociedad de Fomento”. 4. La autorización estatal en el fútbol. 5. La asunción de los riesgos en el fútbol. 6. El Caso “Pizzo c/ Camoranesi. Los hechos. 7. Argumentos de la Parte actora. 8. Argumentos de la parte demanda. 9. Argumentos del Club Aldosivi. 10. La Sentencia de la Primera Instancia. 11. Los agravios del co-demandado Camoranesi. 12. La Sentencia de la Segunda Instancia. 13. El voto del Dr Mendez. 14. El voto del Dr Rosales Cuello. 15. El voto del Dr Loustanau. 16. La responsabilidad del Club del lesionador. 17. A modo de conclusión.

1.Introducción

Cuando un deportista sufre un daño durante el desarrollo de una competencia deportiva se presenta la cuestión de saber si aquel tiene -o no- derecho a una indemnización, y en tal caso, a cargo de quién resulta la obligación. Como principio general, las características propias del deporte han determinado que no pueda juzgarse la eventual responsabilidad de los participantes con el mismo criterio con que se aprecia la culpa en general (art. 1109 del Código Civil argentino)[1], de donde, según algunos autores, no puede verse un acto ilícito en la actuación de un jugador que hubiese procedido de una manera capaz de comprometer su responsabilidad fuera del juego[2].

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Fideicomiso de garantía: posibilidad de que el fiduciario adquiera bienes del patrimonio fiduciario en el momento de su ejecución por falta de pago

Por Ixiel Peluffo. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2012.

 

Sumario: 1.- Antecedentes. 2.- Normativa Legal. 3.- Objeto del fideicomiso. 4.- Sujetos- Responsabilidad del Fiduciario. 5.- Bienes que componen el patrimonio fideicomitido. 6.- Esquema del fideicomiso de garantía. 7.- Cláusulas prohibidas del Fideicomiso. 8.- Virtudes de la figura.  9.- Bibliografía consultada.

1.- Antecedentes

La historia del fideicomiso tiene más de 2000 años de existencia, tanto así que ya desde la época del imperio romano se hacia uso de este tipo de contratos. Cabe mencionar que originalmente fue utilizada esta estructura jurídica con el objeto de soslayar trabas legales que impedían darle a determinados bienes cierto destino. La base sobre la que se fundamentó desde el origen fue la confianza que el transmitente de un bien depositaba en el adquirente. La transferencia se realizaba en propiedad teniendo el adquirente las facultades derivadas de su condición de dueño de la cosa, de acuerdo con las instrucciones del transmitente.

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¿Se puede aplicar capital social para Programas de Responsabilidad Social Empresaria (RSE)? ¿la RSE está dentro del objeto social?

Por Susy Inés Bello Knoll. Ponencia presentada en las XV Jornadas de Institutos de Derecho Comercial de la República Argentina realizadas el 16 y 17 de octubre de 2008 en San Nicolás, Provincia de Buenos Aires.

 

SUMARIO:

La Responsabilidad Social Empresaria (RSE) está vinculada al concepto del desarrollo sostenible, porque, en sí misma, conlleva el uso integral de políticas y prácticas cotidianas, decididamente más comprometidas comunitariamente que las tradicionalmente empleadas por las organizaciones en sus operaciones con el único fin de obtener el mayor resultado para los socios. Estas prácticas se encuentran enmarcadas dentro del objeto social y deben estar compatibilizadas con el mismo y suponen un uso del capital social que debe ser eficiente en ese mismo marco.

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La mayoría de edad y la capacidad para la constitución de sociedades comerciales

Por Micaela Palomo. Trabajo final del Premaster semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2012.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Régimen anterior a la reforma de la ley 26.579. 3. Modificación de la ley 26.579. 4. Conclusiones.

1. Introducción

La capacidad es uno de los elementos generales del contrato de sociedad, junto con el consentimiento, el objeto y la causa. Son generales –también llamados elementos esenciales no tipificantes– porque la ley 19.550 (LS) los exige para cualquier tipo social. Algunos autores sostienen que se trata de un presupuesto básico que precede al acto formal de constitución más que de un elemento del contrato social[1].

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Programa de la Primera Jornada Argentina de Derecho de la Moda

La Moda y el Derecho

Miércoles 14 DE AGOSTO DE 2013

Organiza: Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral

Comité organizador:

Susy Inés Bello Knoll

Pamela Echeverría

Lorena Fabris

Lucia Spagnolo

Programa:

Mañana:

8:30 a 9:00 horas: Acreditaciones

9:00 horas. PALABRAS DE BIENVENIDA: Por la Facultad de Derecho y por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral

 De 9:15 a 11 horas: 1º Bloque: Derecho de la Moda o Fashion Law

Coordinador del Panel: Lucia Spagnolo

Primer  disertante: Qué es el derecho de la Moda? Abog. Pamela Echeverría

Segundo disertante: Evolución del Derecho de la Moda a nivel internacional.  Mag. Andre Mendes (Brasil)

Tercer disertante: Situación  en la República Argentina. Prof. Enrique Avogadro

Cierre de panel: Lorena Perez de BLOC DE MODA

11:00 a 11:30 horas: Break

De 11:30 a 13:15 horas: 2º Bloque: Protección  de derechos  en la Moda

Coordinador del Panel: Marcelo Loprete

Primer  disertante: Marcas y Trade dress. La Web. Abog. Helena Noir

Segundo disertante: Modelos y diseños industriales. Prof. Mónica Witthaus

Tercer disertante: Piratería y copias. Experiencias en el mundo. Mag. Diego Farreras

Cierre de Panel: Lic. Flavia Delego de Donato Delego Escuela de Moda

13:15 a 14.30 horas: Almuerzo libre.

Tarde:

De 14:45 a 16:30 horas: 3º Bloque: Contratos en la Moda

Coordinador del Panel: Lorena Fabris

Primer  disertante: Merchandising en la industria de la Moda. Dr. Gustavo Schötz

Segundo disertante: Imágenes y marca. Dr. Gustavo Giay

Tercer disertante: Contratos publicitarios. Dr. Julio Conte Grand

Cuarto disertante: Contratos laborales. Mag. Roberto Abieri

16.30 a 17 horas: Break

De 17:15 a 19 horas: 4º Bloque: Comercialización

Coordinador del Panel: Pamela Echeverría

Primer  disertante: Expansión del negocio. Mag. Carolina Curat

Segundo disertante: Distribución. Mag. Martín Caselli

Tercer disertante: Branding.  Prof. Guillermo D´Andrea

Cierre del Panel: Prof. Felipe Barreto Veiga, Brasil, IBDModa

19 hs. Finalización. Coctel.

Consultas en  graduadosfd@austral.edu.ar ·  www.derechodelamoda.com.ar

Inscripciones hasta el 14/7/2013 $ 200 Desde el 15/7/2013 en adelante $ 250.-

Conozca más sobre el Derecho de la Moda


Descargar: Programa Primera Jornada Argentina de Derecho de la Moda


Actos aislados y habituales de las sociedades extranjeras en la jurisdicción de la provincia de Córdoba

Por Josefina López. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2012.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Ley de sociedades comerciales 19.550. 2.a. Actos aislados. 2.b. Ejercicio habitual del objeto social. 3. Jurisdicción de la Provincia de Córdoba. 4. Efectos de la falta de cumplimiento de los requisitos. 5. Conclusión. Bibliografía

1. Introducción

En el presente informe se desarrollará en primer lugar, la recepción por la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 de las sociedades constituidas en el extranjero y su regulación, diferenciando según efectúen en la República Argentina actos aislados o por el contrario actos habituales o que hacen al cumplimiento de su objeto social.

También se hará una breve referencia al criterio adoptado por el derecho internacional privado.

En segundo lugar, se hará hincapié en la aplicación de la LSC en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba y las resoluciones dictadas por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas que se tienen en cuenta para determinar los requisitos a cumplir por las sociedades extranjeras, especialmente ante el ejercicio de actos que hagan a su objeto social o –como veremos- a su capacidad específica.

Finalmente, se verán los efectos del incumplimiento de los requisitos por parte de las sociedades extranjeras y las posturas que existen al respecto.

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Veinte años del Premaster-Programa de profundización en la problemática de la empresa (II)

Palabra dirigidas por Martín Caselli, EL DÍA 11 DE ABRIL DE 2012 EN EL ACTO DE FESTEJO DE LOS 20 AÑOS DEL PROGRAMA.

 

Hace años, casi sin darme  cuenta entré a un club. Su antesala, fue el ámbito de  la Universidad Austral –donde hice mi maestría- y luego a través de relaciones, personas, personajes, y la práctica docente, fui descubriendo que estaba dando clases en el curso de Premaster entre cuyos fundadores se encontraba Manuel Alvarez Trongé, de experiencia y brillo internacional que –sin saberlo él- me había conducido a descubrir interesantes tesis en artículos doctrinarios que hice propios (no por plagio sino por convencida internalización). Advertí también que este curso tenía la impronta propia de verdaderos precursores en el acto de educar, en el pensar, en el innovar. Uno de ellos, el primer decano de una facultad de derecho que revolucionó el status quo educativo de entonces (Roberto Bosca). Otro, alguien que de muy joven forjó un destacado lugar en el mundo jurídico, tanto que en la actualidad es unos de los miembros titulares de la academia nacional de derecho, más jóvenes. Me refiero a Alfonso Santiago.

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Veinte años del Premaster-Programa de profundización en la problemática de la empresa (I)

Palabras dirigidas por Susy Inés Bello Knoll, el día 11 de abril de 2012 en el acto de festejo de los 20 años del Programa.

 

Sr. Decano, Sres. Miembros del Consejo Académico de la Facultad de Derecho, representante del CUDES, queridos profesores, coordinadores, tutores, graduados del Premaster, amigos.

Hace 10 años abría el festejo recordando una antigua baguala del noroeste argentino que dice: “La naranja nació verde, y el tiempo la maduró”.

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Actos aislados y actos habituales desarrollados por sociedades extranjeras en la jurisdicción de la provincia de Río Negro

Por Daniel Balduini.  Trabajo final del Premaster semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2012.

 

La complejidad del comercio entre distintos Estados siempre ha existido, sin embargo a partir de la globalización se van experimentando flujos comerciales de bienes y servicios de manera constante, apoyado fundamentalmente en las nuevas formas de comunicación, trasportes y liberalización de mercados en distintos conglomerados regionales.

Esta forma de ejercer el comercio ya han superando los países individuales para convertirse en bloques de mercados que no solo comercializan de manera interna, sino además como unidad de países que comercian con otros bloques.-

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