Lanús Ocampo, María Cecilia
Publicado en: LA LEY 2006-D, 1247
I. Introducción
La figura del secreto bancario es de muy antigua data, su origen se remonta al propio inicio de la actividad de la banca. Esta obligación de secreto, se la consideraba como una obligación rayana con lo absoluto, tendencia de la cual nuestro país en un principio no estuvo exento, aunque su evolución-transformación marcó una paulatina tendencia hacia una flexibilización. No obstante esta apertura se enmarca dentro de ciertos límites.
Es preciso indagar cuál es el basamento legal al deber de guarda, de dónde surge tal resguardo. En la mayoría de la doctrina nacional la tesis con mayor adhesión es la que ve su raigambre constitucional. No obstante, es discutida la norma que contempla su fundamento. Por ejemplo, para algunos autores (1) el secreto bancario halla su protección al amparo del art. 18 de la Constitución Nacional que, en su parte pertinente, dice: «Nadie está obligado a declarar contra sí mismo…», y «…es inviolable, … la correspondencia epistolar y de los papeles privados…». Otros (2), lo encuadran en las disposiciones del art. 14 de nuestra ley fundamental, en tanto integra el secreto de la actividad comercial.