El Secreto Bancario

 Lanús Ocampo, María Cecilia

 Publicado en: LA LEY 2006-D, 1247

 

I. Introducción

La figura del secreto bancario es de muy antigua data, su origen se remonta al propio inicio de la actividad de la banca. Esta obligación de secreto, se la consideraba como una obligación rayana con lo absoluto, tendencia de la cual nuestro país en un principio no estuvo exento, aunque su evolución-transformación marcó una paulatina tendencia hacia una flexibilización. No obstante esta apertura se enmarca dentro de ciertos límites.

Es preciso indagar cuál es el basamento legal al deber de guarda, de dónde surge tal resguardo. En la mayoría de la doctrina nacional la tesis con mayor adhesión es la que ve su raigambre constitucional. No obstante, es discutida la norma que contempla su fundamento. Por ejemplo, para algunos autores (1) el secreto bancario halla su protección al amparo del art. 18 de la Constitución Nacional que, en su parte pertinente, dice: «Nadie está obligado a declarar contra sí mismo…», y «…es inviolable, … la correspondencia epistolar y de los papeles privados…». Otros (2), lo encuadran en las disposiciones del art. 14 de nuestra ley fundamental, en tanto integra el secreto de la actividad comercial.

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El protocolo familiar como acuerdo parasocial. Su transcendencia en las empresas de familia.

Tesis de Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral

Del Magíster César Fuad Pablo Adad
Directora de Tesis: Doctora Susy Bello Knoll

En este trabajo se intentará brindar un panorama general y bastante acabado de lo que se conoce con el nombre de Protocolo de Empresa Familiar. Para lograr tal cometido, en el primer capítulo se hará un breve repaso de la Empresa Familiar con sus características, fortalezas, debilidades y conflictos. Se entiende que el Protocolo es un medio suficientemente idóneo para prevenir y dar solución a los conflictos que puedan suscitarse. En su gran mayoría, los problemas en las empresas familiares tienen su raíz en la escasa o casi nula regulación específica lo que lleva a que deban soportar el peso de una regulación demasiado pesada, exigente e inapropiada para la realidad de estos entes, diferentes a las típicas sociedades de responsabilidad limitada o sociedades anónimas que son las formas societarias que suelen elegir las empresas de familia para constituirse como sociedades comerciales. Asimismo, existe un factor clave de controversia que es el bagaje cultural y la tradición familiar que hace que los miembros de la empresa familiar sean reacios al cambio y les cueste la adaptación, llegando a ser éste una importantísima causal de muerte de las empresas familiares.

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Régimen de responsabilidad de directivos de clubes de fútbol que hubieran adecuado sus estatutos a los requerimientos AFA

Publicada en la revista de Derecho del Deporte de la Universidad Austral 2011

 

Por Sebastián Balbín y Alfonso Mingo Jozami

 

La administración patrimonial de los clubes y el contralor de la Asociación del Fútbol Argentino[1]

Dada la magnitud e importancia de la cuestión relativa a la administración de los clubes de fútbol, y la preocupación que generan las lamentables experiencias financieras que aquejan a los clubes –con declaración de quiebra en varios casos-, en 1999 la Asociación del Fútbol Argentino estatuyó un sistema de control en este sentido, incorporando un régimen sancionatorio aplicable para el caso de incumplimiento del nuevo sistema de control.

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Registración contable en las sociedades comerciales. Balance y estados contables

Exposición en el Curso «Cuestiones contables en las sociedades mercantiles» organizado por el Instituto de Derecho Societario del Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 19 de abril de 2012.

 

Por Susy Bello Knoll

Los abogados, tanto para cuestiones procesales como para el asesoramiento a los clientes, necesitan conocer algunas de las cuestiones básicas que hacen a la registración contable en las sociedades comerciales. Por ello, estando cerca de los Juegos Olímpidos Londres 2012, haremos una pequeña carrera de conceptos.

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Contrato Arbitrado y su Juicio Arbitral: una alternativa en la justicia

Premio Argenjus 2010

Por Ricardo Francisco Ortola Bosio

Motivado por la tematica que sugiere la “Justicia y Medios Alternativos: Nuevos Paradigmas”, me decidí por una idea que representara una verdadera contribución al proceso de reforma y modernización de las organizaciones judiciales.  A propósito de lo cual se abre un atrayente horizonte donde se revelan aspectos generalmente soslayados y desconocidos en el área y/o espacio que establece (o debería hacerlo) el concepto “Justicia…” en particular la brecha que se abre entre las conductas prescriptas por las normas jurídicas (Ley) y su pragmática.

Aquí advertiré sobre algunas cuestiones centrales que constituyen la clave de la idea para su comprensión correcta  ayudando a que este trabajo tenga fidelidad y coincidencia con el espíritu del autor.

1) Se trata de un diseño Social que en un Pais como Argentina pueda articularse en sincronía al Subsistema Judicial vigente y permita optimizar sensiblemente la solución de los conflictos.

2) Para ello propongo imponer la obligatoriedad de que todo Contrato (cuyo objeto puede ser objeto de transacción y/o la Ley permita), incorpore un “Arbitrador” con la finalidad de “Gerenciarlo” hasta su consumación. Para el supuesto de conflicto entenderá el Tribunal Arbitral “ad hoc” que las partes hayan puesto en la clausula compromisoria del Contrato principal. La Obligatoriedad alcanza al Juicio Arbitral en caso de que nazca en ese “negocio” un litigio.

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El abogado interno de empresas

Por Tomás Thibaud – Abogado interno 3M Argentina y 3M Uruguay

La gente comercial muchas veces tiene temor de consultar al departamento legal interno sobre sus ideas y negocios comerciales. Ese temor se basa principalmente en dos aspectos:

Por una parte están los que creen que consultar a un abogado significa que existe un problema; por otra parte están los que piensan que si se consulta al abogado las cosas se van a demorar en el tiempo o se obtendrá un “no lo hagas” como respuesta. Aunque haya países donde los departamentos legales internos de empresas ya tienen varios años de permanencia, estos temores de la gente no legal suceden alrededor del mundo.

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Derecho Civil y Common Law (Primer contacto académico)

Por Dr. Mario Dubois, Abogado civilista

Mientras escribo esta nota, caen sobre mi memoria los innumerables recuerdos de la extraordinaria experiencia académica, social, pedagógica, tecnológica y profundamente humana vivida en el marco del seminario de “Introducción al Derecho de Empresa de los Estados Unidos” realizado en el Paul M. Hebert  Law Center de la Louisiana State University, ubicado en Baton Rouge, Capital del Estado de Louisiana en mayo de 2005.

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Sociedades comerciales de profesionales en ciencias económicas

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicado en el libro Contribuciones para el Estudio del Derecho Concursal. Homenaje al Profesor Dr. Ariel A. Dasso”, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, octubre 2005, pág. 93.

El 24 de septiembre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fecha 20 de agosto de 2003 que apruebara el Reglamento de Sociedades Comerciales de Graduados en Ciencias Económicas y de Sociedades Comerciales Interdisciplinarias.

Este Reglamento no hace más que reafirmar las atribuciones que el citado Consejo tiene en el marco de los artículos 5 y 6 de la Ley 20.488 que regula el ejercicio de las profesiones en Ciencias Económicas. La ley 20.488 dispone en sus artículos 5 y 6 que «las asociaciones de los graduados en ciencias económicas a que se refiere la presente ley sólo podrán ofrecer servicios profesionales cuando la totalidad de sus componentes posean los respectivos títulos habilitantes y estén matriculados» y que «las asociaciones de profesionales universitarios de distintas disciplinas actuarán en las Ciencias Económicas bajo la firma y actuación del profesional de la respectiva especialidad de Ciencias Económicas».

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Libros de comercio obligatorios según el Código de Comercio

Por Susy Inés Bello Knoll en “Estudios de Derecho Comercial Moderno. Homenaje a Profesor Dr. Osvaldo Gómez Leo”, Lexis-Nexis, Buenos Aires, 2007, pág. 31.

  • I.- Introducción
  • II.- Capítulo III del Código de Comercio
  • III.- Conclusiones

I.- Introducción

No en vano he elegido este tema. No creo que haya nada más cercano a Osvaldo Gómez Leo que los libros. Los libros de otros autores, los libros compartidos, sus propios libros, libros premiados, agotados, reeditados, renovados y otros tantos.

Quienes hemos sido sus alumnos lo tenemos en el libro de nuestra vida como un capítulo especial y seguramente siempre lo recordaremos con un libro en la mano.

Ese libro, no será de cualquier tema, seguramente tratará de Derecho Comercial. Tampoco teorizará demasiado sino que irá al corazón práctico de esta Rama del Derecho que se precia de estar en la calle al lado de quienes día a día trabajan en el ámbito del comercio.

He querido repasar los conceptos básicos sobre los libros de comercio obligatorios en el Código Argentino para recordar cuestiones que el Profesor Gómez Leo ya ha planteado hace tiempo.

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Las sociedades comerciales como fiduciario en fideicomisos de administración

Por Susy Inés Bello Knoll en “El fideicomiso en las sociedades y los concursos”, Legis Argentina, pág. 59, Buenos Aires, 2011.

I.- Fideicomisos de administración. II.- El fiduciario. III.- Obligaciones del fiduciario. IV.-Derechos del fiduciario. V.- Conclusiones.

I.- Fideicomisos de administración.

Los fideicomisos se clasifican en general según sus fines y así podemos encontrar, entre otros, fideicomisos de administración; de inversión; inmobiliarios; de garantía; financieros; de fondos de pensión; del Estado[1], entre otros.  Además se pueden clasificar según quien resulte el fiduciario, en ordinarios o financieros; según los bienes asignados al patrimonio fiduciario, en universales o particulares[2]. Consideraremos aquí, en especial, uno de los más utilizados para generar algunas reflexiones, a saber:

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