y de la tecnología desarrollada por la Jurisprudencia y la Doctrina para detectar y desactivar las trampas allí propuestas[1].
Miguel Eduardo Rubín. Publicado en el derecho el dia 2 de noviembre de 2012.
1.- Para que debieran servir los concursos de acreedores (y notas sobre el abuso del proceso concursal).
El concordato preventivo es un remedio que se facilita a las personas insolventes honestas para que puedan proteger ciertos valores que el ordenamiento jurídico estima tutelables: la salvaguarda de algunos bienes que hacen a la dignidad de las personas, la conservación de la empresa y las fuentes de trabajo, la protección del crédito, la igualdad de los acreedores[2].
Por lo tanto, no debiera existir un proceso concursal si no hay un deudor en auténtica cesación de pagos (art. 1 LCQ). Como bien se ha señalado, un concurso preventivo sin que el deudor esté verdaderamente en cesación de pagos es tan irregular como pretender abrir una sucesión sin un muerto[3].