Pacto sobre herencia futura

Por Luciano Nahuel Barili. Trabajo titulado: “Artículo 1010 del Código Civil y Comercial de la Nación como una manera de comenzar a transitar el camino hacia la protección de la empresa familiar” para la Materia Dinámica Societaria de la Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral, 2016.

 

Sumario: I. Introducción. II. Empresa Familiar: II.a) Falta de regulación legal. II.b) La empresa familiar: Conceptualización y deformación práctica (concepto “erróneo”). II.c) Importancia de las empresas familiares en nuestro país. III. Pacto sobre herencia futura: III.a) Regla general. Excepción. Justificación. III.b) Fuentes. III.c) Objeto del pacto. Sujetos. III. d) Presupuesto para su validez. Oponibilidad. III. e) Forma. IV. Conclusión.

I) Introducción

Las empresas de familia juegan un rol preponderante en la realidad económica argentina. Las familias emprendedoras suelen servirse de las estructuras jurídicas contempladas en la Ley General de Sociedades para llevar adelante sus proyectos comerciales. Así, terminan por constituir sociedades de capital, las cuales muchas veces perduran en el tiempo, más allá de la vida de sus fundadores, incorporando a los herederos a dichas empresas, no estando todos ellos –en la mayoría de los casos- capacitados para cumplir con la consecución del objeto social, dejando al proyecto familiar en una situación patrimonial ruinosa.

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La indemnización por clientela en los contratos de comercialización

Miguel Eduardo Rubín. Publicado en eMercantil el 9 de junio de 2016.

Sumario: 1.- ¿Dependencia económica pero no jurídica? 2.- Las disputas por la indemnización en los casos de ruptura del contrato unilateralmente decidida por el principal. 3.- La clientela ¿está en el comercio? 4.- La clientela: ¿es lo mismo que el “valor llave”? 5.- La cuestión en Europa. 6.- El régimen argentino antes de la Reforma. 7.- El tema en la Reforma. 8.- La inexplicable exclusión del nuevo Código de la indemnización por clientela respecto de los demás contratos de comercialización. 9.- Acerca de los recaudos legales para obtener la indemnización. 10.- Qué se puede negociar en el contrato (y que no se puede). 11.- Actualización de los valores del resarcimiento. 12.- El confuso tope del art. 1497 3º párrafo CCyC y el derecho a la indemnización plena. 13.- ¿Cuáles son los “gastos” deducibles de la base de cálculo de la indemnización?

1.- ¿Dependencia económica pero no jurídica?

Desde que aparecieron los contratos de comercialización (como los de agencia, distribución, concesión comercial y franquicia) en la constelación del mercado internacional se ha generado una fuerte puja de intereses entre las empresas dueñas de las marcas y quienes asumen el rol de ser sus comercializadores.

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Negocios inmobiliarios en el Código Civil y Comercial: síntesis de las novedades

 Por EDUARDO M. FAVIER DUBOIS[1].

 

Existen importantes novedades en materia de negocios inmobiliarios, introducidas por el nuevo Código Civil y Comercial vigente desde el 1º de agosto de 2015, que impactan sobre contratos en general, locaciones, viviendas, obras, fideicomisos, operadores, consorcios y countries, y se sintetizan a continuación.

Sumario: 1. Negocios en general. 2. Contratos de locación. 3. Nueva protección de la vivienda. 4. Contratos de obra. 5. Fideciomisos de construccion. 6. Prehorizontalidad. 7. Corredores. 8. Desarrolladores. 9. Organizaciones inmobiliarias. 10. Consorcios de propiedad horizontal. 11. Countries y clubes de campo.

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Ars Iuris Salmanticensis-Volumen 4 No. 1-Revista Electrónica de Libre Acceso de Derecho, Ciencia Política y Criminología

Ediciones Universidad de Salamanca ha presentado el primer número del Volumen 4 de la revista de Derecho ‘Ars Iuris Salmanticensis’ (AIS), auspiciada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca. Fernando Carbajo Cascón, es el director de la revista AIS; Juan Pablo Aparicio Vaquero es el secretario y Susy Inés Bello Knoll, es uno de los miembros del  Equipo Editorial de la Revista junto a Fernando Andrade Fernandes de la  Universidade Estadual Paulista Júlio de Mesquita Filho, Brasil; Agustín Ferraro Cibelli, Nicolás Rodríguez García e Inmaculada Sánchez Barrios de la Universidad de Salamanca, España; Enrique Gacto Fernández de la Universidad de Murcia, España; José Luis Goñi Sein de la Universidad Pública de Navarra, España y Alejandro Guzmán-Brito de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile. Encontrarán en este número algunas consideraciones respecto al servicio de UBER y BLABLACAR Ver índice.

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Tanto desde el punto de vista de sus contenidos, como por su carácter digital pretende servir de punta de lanza en la labor tradicionalmente desarrollada por el viejo estudio universitario salmantino, puente de unión y lugar de encuentro entre orillas geográficamente distantes pero culturalmente tan próximas, como son Europa y América.

Ediciones Universidad de Salamanca es la editorial más antigua de España (1486) es miembro de UNE (Unión de Editoriales Universitarias Españolas). Fiel a su vocación permanente de conjugar tradición e innovación, está firmemente comprometida con las nuevas formas digitales de edición y difusión del conocimiento. La Universidad de Salamanca firmó en 2009 la Declaración de Berlín sobre Acceso Abierto al conocimiento, declaración internacional.


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Incompatibilidad profesional entre contadores y abogados en la Provincia de Buenos Aires

Nota al fallo: “Napoli, Marcelo Rafael c. Provincia de Bs. As. s/ inconst. art. 3 ley 5177” de la  Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires del 28/10/2015.

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en el Primer Número de la Revista de Graduados de Derecho de la Universidad Austral. IJ Editores, agosto de 2016.

Sumario: 1. El caso. 2. La ley aplicable. 3. Los derechos involucrados. 4. Reflexiones finales.

1. El caso

Marcelo Rafael  Nápoli, invocando su carácter de graduado en Derecho,  promueve demanda originaria de inconstitucionalidad  (arts. 161 inc. 1 Constitución de la Provincia de Buenos Aires.; 683 a 688 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires)  procurando la invalidez del inciso “e” del artículo 3 de la ley de la Provincia de Buenos Aires 5.177, el que establece que no podrán ejercer la  abogacía, por incompatibilidad absoluta, entre otros sujetos, los  contadores públicos.

Relata el actor que se graduó como contador público el día 7 de marzo de 2003 en la Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires (UCA),  iniciando el ejercicio profesional en la jurisdicción de  la Provincia de Buenos Aires el día 15 de octubre de 2004,  encontrándose matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires e  inscripto en el Consejo Profesional de Lomas de Zamora.

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Registros Médicos Informatizados – Historia Clínica Informatizada

Por Aníbal Pardini. Abogado, Magister en Asesoramiento Jurídico de Empresas – Universidad Austral, Director de la Diplomatura en Derecho y Tecnología de la Información –  Universidad Nacional de Córdoba, Autor del libro “ Derecho de Internet – Cuestiones Actuales” . Ediciones La Rocca, 2002.

 

En su relación con el paciente, el profesional y el auxiliar de la salud, pueden generarse diversos tipos de documentos que contienen  información  relativa  al  paciente,  sea  su  atención,  estudios  complementarios,  su  tratamiento,  intervenciones quirúrgicas, y recetas.

Como la finalidad de estos documentos no solo es medica (sino también científica, administrativa, legal y estadística) algunos de estos documentos pueden y otros deben ser archivados y sistematizados.

El crecimiento que ha tenido la actividad médica, en volumen, complejidad e  interacción, ha permitido incorporar tecnología a su gestión; y es entonces que surge la pregunta ¿pueden informatizarse estos documentos?  ¿Qué valor legal tienen? ¿Con que requerimientos puede hablarse de historia clínica informatizada?.

El objetivo del trabajo es dar una idea acerca de los requisitos legales que deben cumplimentarse.

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Control judicial de la Administración en el sistema de protección de niñas, niños y adolescentes

Por Agustín R. Moscariello[1]. Publicado en el Primer Número de la Revista Personas vulnerables. Familia e Infancia en Santa Fe. Directores: María del Carmen Musa – Oscar Davini. Coordinador: Agustín Moscariello. EDITORIAL JURIS.

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Sumario: 1. Introducción. 2. Organización administrativa. 3. Descripción del Procedimiento administrativo de la ley 12.967 y su modificatoria. 3.1.- Naturaleza del procedimiento administrativo de protección de niños, niñas y adolescentes. 3.2.- Otros interrogantes que genera este procedimiento administrativo. 4.- Control judicial de legalidad de las resoluciones administrativas. 4.1.- Características jurídico-administrativas de este tipo de Control Judicial de la Administración. 4.2.- ¿Qué significa la «ratificación» de la medida administrativa?. 5.- Colofón.

 

1.- Introducción

La provincia de Santa Fe, mediante la sanción de la ley 12.967 (y su modificación a través de la ley 13.237), reglamentada por el decreto 619/2010, adhirió a la ley nacional 26.061 de sistema de promoción y protección de los derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes[2].

Será objeto del presente trabajo intentar analizar someramente el procedimiento administrativo previsto por la normativa provincial, y el control judicial establecido en la misma[3].

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Bitácora: reconstrucciones críticas acerca de la didáctica

Por Cynthia Giselle Estigarribia. Trabajo final integrador de la Materia Didáctica General a cargo de la Profesora Lic. Gabriela Domjan de la Licenciatura en Ciencias de la Educación del Instituto Académico Pedagógico de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Villa María clasificado con sobresaliente. Año lectivo 2015, Comisión “A”.

 

Sumario: 1. Bitácora: reconstrucciones críticas acerca de la Didáctica. 2. Relación del campo de conocimientos con la Licenciatura en Ciencias de la Educación. Reflexiones personales. 3. El campo de la Didáctica General. 4. La Agenda Clásica y la Nueva Agenda. 5. Los sujetos de la Didáctica. 6. A modo de cierre. 7. Bibliografía.

1. Bitácora: reconstrucciones críticas acerca de la Didáctica.

“La Educación es el arte de rebautizarnos o de enseñarnos a sentir de otro modo”.  Nietzsche.    

 El presente trabajo intentará presentar reflexiones acerca de la Didáctica, campo que nos remite, en un sentido común, a toda aquella actividad que nos proporciona una instrucción o el acceso a un aprendizaje. Lo didáctico es sinónimo de enseñanza y, al nombrarla, nos trasladamos al campo educativo. La Educación proporciona el camino y la formación del ser humano, por lo tanto, la Didáctica es la herramienta con la cual se hará posible la construcción de un sujeto con deseos de aprender, de superarse, de acceder a saberes desconocidos y apropiarse de un proceso que lo conformará como persona social.

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Las nulidades absolutas y su afectación a normas imperativas y de orden público

Por Lorena R. Schneider[1]. Publicado  en la Revista de Derecho Comercial, del Consumidor y de la Empresa, Ed. LA LEY, Año III, N° 6, diciembre de 2013, p. 115 a 121.

 

Sumario: 1.-   Introducción.-   2.-   La   cuestión   de    la  validez  de  las resoluciones asamblearias.-  3-  Aparente  discordancia  entre  el  régimen de las nulidades societarias y el régimen general.- 4.- Las categorías normativas: Imperatividad y orden público.- 5.- Consideraciones Finales.- 6.- Bibliografia consultada.-

1. Introducción

Uno de los temas, dentro de la materia societaria, que quizás haya desatado mayor polémica y discusión, es sin dudas el de las nulidades asamblearias.

Se trata de un régimen que ha dado lugar a muchas incertezas, en cuanto a la configuración del tipo de nulidad, por lo que, corresponde puntualizar que no siempre será fácil discernir el carácter de la acción ejercida por el accionista afectado, en orden a su carácter de nulidad relativa o absoluta, y de allí, la urgencia de reglar la cuestión en forma específica[2].

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La nueva dimensión de la responsabilidad precontractual. Aparición, apogeo y crepúsculo de la teoría de von Ihering

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado del 10 al 14 de marzo de 2016 en El Derecho.

 

Sumario: 1. Introito para entender el problema y la solución. 2.- Las teorías de von Ihering y Faggella. 3.- Tribulaciones sobre el daño futuro. 4.- El daño en el ámbito precontractual. 5.- Influencia del desequilibrio económico entre las partes en el ámbito precontractual. 6.- Lo precontractual en el Derecho Comparado. 7.- Las tratativas precontractuales en nuestro país antes de la Reforma. 8.- El Proyecto de 1998. 9.- La cuestión en el Código Civil y Comercial.

1.- Introito para entender el problema y la solución.

Ninguna persona que entra en conversaciones con otra para negociar las condiciones de un contrato está obligada a concluirlo. Esa evidencia hizo deducir a la Doctrina de antaño que, aunque no estuviera consagrado literalmente en las leyes, hay un derecho a contratar, así como también hay un derecho a salir de las tratativas, es decir, a no contratar.

Ahora bien, un contrato se puede perfeccionar en forma instantánea o después de una negociación que insuma algún tiempo[1]. Prototípicos los contratos de comercialización, como el de franquicia[2].

Empero, ese derecho a retirarse de las negociaciones puede perjudicar al otro sujeto involucrado en ellas, sobre todo si tenía razones para creer que el contrato se firmaría. Por lo tanto, el Derecho debe dar una respuesta a esa situación.

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