La percepción olfativa y el Derecho

Por Susy Inés Bello Knoll. Trabajo publicado en la obra colectiva “Vinculación del derecho de la moda, regulación sanitaria y propiedad intelectual: aplicación práctica de casos cosméticos y perfumes” de ASIPI (ASOCIACIÓN INTERAMERICANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL), enero de 2018.

 

RESUMEN: Se describe el olfato como sentido químico. En este sentido se analiza el impacto en el hombre a nivel individual y social. Se ejemplifican diversos casos donde aparecen cuestiones jurídicas tanto desde la práctica empresarial como de las leyes.

ABSTRACT: The article describes the smell as a chemical sense. The author analyzes the impact in the human behavior as an individual and also as a social person. You can find examples where the legal issues appear.

Sumario: 1. El olfato: un sentido químico. 2. El hombre y su sensiblidad a los aromas. 3. El olor y las culturas. 4. Odotipos y derecho: no solo una cuestión de marcas. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.

1. El olfato: un sentido químico

Nadie puede dejar de tener un instante de placer cuando huele un perfume exquisito y sucede eso porque el sentido del olfato tiene una sutileza que no se encuentra en el resto de los sentidos[1] y que se vincula con lo más profundo de las experiencias humanas. La ciencia afirma que es el más primitivo de los sentidos[2] y eso me hace pensar en el olor a humo de las cavernas del hombre originario.

Sigue leyendo

Derecho a la imagen personal en internet

Por Abelina N. Tiradani Goñi. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2017.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. ¿Qué es la imagen personal? 3. ¿En qué consiste el derecho a la imagen? 4. ¿Cómo está regulado en Argentina? 5. Derecho a la imagen en la web. 6. Concluyendo

1. Introducción.

Internet tiene innumerables utilidades y revolucionó la vida de los seres humanos en todo el mundo. En este trabajo veremos las consecuencias jurídicas que la creación de este mundo virtual paralelo trae en la esfera individual, pero puntualmente vinculado a la imagen de la persona humana.

El ser humano desde una edad temprana siente interés al ver su aspecto físico reflejado en un espejo. Y el valor que le da a la representación de sí mismo ha ido creciendo significativamente en las últimas décadas.

En la actualidad todo es imagen. La forma o la apariencia tienen una crucial relevancia. Frecuentemente, la percepción cobra más importancia que la realidad. Esto se intensificó con la creación de internet y el uso generalizado (y en muchos casos desmesurado) de las redes sociales.

La informática permite trasmitir las imágenes en forma masiva e inmediata. Las bases de datos conocidas como “servidores” facilitan reunir en “un solo click” la totalidad de los datos de un ser humano. Si bien esta nueva forma de recopilar información tiene numerosas ventajas, debemos articular los medios para evitar que vulnere los derechos personalísimos.

2. ¿Qué es la imagen personal?

Siguiendo a Alejandro Gorosito Pérez podemos decir que la imagen personal es la figura o fisonomía que la persona humana tiene y que la convierte en un individuo único e irrepetible. Constituye una forma de identificarnos y de distinguirnos de otras personas.

3. ¿En qué consiste el derecho a la imagen?

Comprende cualquier representación de la figura humana ya sea mediante fotografía, pintura, escultura, representación teatral, caricatura u otro procedimiento, independientemente de su finalidad y perdurabilidad.

Desde un aspecto positivo, es el derecho que cada persona tiene de captar, reproducir y publicar su propia imagen cómo, dónde y cuándo lo desee.

Desde un aspecto negativo, es el derecho de la persona de impedir la obtención, adaptación, reproducción y publicación de su propia figura por terceros sin su consentimiento.

En su faz dinámica, involucra el derecho a definir, determinar, configurar y modificar libremente la identidad de un individuo. En otras palabras, abarca la facultad de conformar libremente la apariencia física.

Las distintas facetas del derecho a la imagen personal deben respetarse tanto fuera como dentro de la web. La libertad que caracteriza a Internet no debe tomarse como un universo sin ley, porque sería como permitir que el hombre sea perjudicado por las nuevas tecnologías.

4.¿Cómo está regulado en Argentina?

Diversos tratados internacionales protegen la intimidad y privacidad del individuo, así como nuestra Constitución Nacional en el art. 19. Sin embargo, el derecho a la imagen comenzó a estar expresamente legislado con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Antes sólo estaba contemplado en el art 31 de la ley 11.723.

El nuevo texto legal en su art 52 exige el consentimiento de la persona para captar o reproducir su imagen o su voz, salvo las excepciones que taxativamente enumera. Esto implica, como dice Bueres[1], que la difusión consentida para un fin, no puede sin un nuevo consentimiento aprovecharse para otro fin, ni por otro.

La imagen de la persona puede ser lesionada aun cuando no se utilice su retrato sino solo elementos característicos y tipificantes de la persona. Así lo expresó la jurisprudencia en el caso “Roviralta, Humberto c/Primera Red Interactiva de Medios Argentinos SA s/daños y perjuicios”.

Lo que se protege con el derecho a la imagen es la identidad de la persona más allá del retrato. Federico Villalba Díaz señala que para saber si existe o no infracción  el elemento determinante es la recognoscibilidad del sujeto con el elemento expuesto. Dicho elemento puede consistir en una parte del cuerpo, un objeto o determinada situación, siempre que inequívocamente refiera a una determinada persona y permita su individualización.

El art 52 del Código Civil y Comercial habilita al damnificado a reclamar reparación o indemnización por daños cuando se lesione su intimidad, honra o reputación, imagen o identidad, o su dignidad. El factor de imputación es subjetivo.

5. Derecho a la imagen en la web.

Si bien el derecho a la imagen está contemplado en nuestra legislación, ésta nada dice sobre las lesiones a la imagen en el mundo digital. Se requiere una regulación que contemple los diferentes conflictos que se dan entre las personas y los proveedores de servicios de internet o con otros usuarios.

En Septiembre del presente año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió nuevamente sobre un caso vinculado al derecho a la imagen en internet[2], ratificando la postura tomada en el fallo María Belén Rodríguez del 2014.

Carolina Valeria Gimbutas demandó al buscador Google porque éste había vinculado sus datos personales con sitios de internet relacionados con prácticas sexuales. Le requirió que cesara en el uso de sus fotografías, dado que no existió consentimiento para que éste las almacene y publique en el buscador de imágenes.

Primera instancia y luego la Cámara de Apelaciones rechazaron la demanda con fundamento en el precedente sentado por el fallo María Belén Rodríguez en el que se adujo que la actividad de los buscadores de Internet se encuentra amparada por la libertad de expresión porque son intermediarios que se limitan a mostrar contenidos ajenos y exhibidos en otras páginas web.

El máximo tribunal tuvo voto dividido. La postura mayoritaria rechazó la demanda con sustento en los siguientes argumentos:

  • Google actuó en ejercicio de su derecho de libertad de expresión protegido por la Constitución Nacional.
  • Los buscadores de imágenes simplemente facilitan al público usuario de internet, mediante la indexación y la provisión de un modo de enlace, el acceso a las imágenes publicadas por otros.

Coincido con el voto mayoritario en que no es dable olvidar la función del servicio en cuestión, el cual consiste en una herramienta de búsqueda automatizada de imágenes contenidas en sitios web de terceros. Sin embargo, considero más acertada la postura en disidencia parcial de los ministros Lorenzetti y Maqueda en tanto responsabilizan a los motores de búsqueda cuando tomen efectivo conocimiento de que las vinculaciones a contenidos de terceros lesionan derechos personalísimos de un sujeto y no adopten medidas que, dentro de las posibilidades que ofrece el sistema, eliminen o bloqueen los enlaces pertinentes.

En palabras de Fernando Tomeo: “Se debe requerir del buscador un obrar leal, de buena fe y con la diligencia de un buen hombre de negocios, máxime cuando el autor del contenido es desconocido”[3]. “El sentido común, la razonabilidad y la lógica jurídica son los que deben imponerse aunque no se haya expedido un juez.”[4]

Se requiere en todos los casos que el damnificado identifique de manera concreta el contenido cuyo bloqueo solicita y la página web en la que se localiza.

Se exige una legislación global que consagre soluciones eficaces y gratuitas para que cualquier persona pueda obtener la eliminación de contenidos que afecten sus derechos personalísimos.

6. Concluyendo.

Internet se caracteriza por la diversidad de información y el acceso fácil e instantáneo a contenidos creados en todas partes del mundo. Por lo que si establecemos excesivas reglas para limitar la información existente en los servidores podemos llegar a que se desvirtúe la esencia misma de esta herramienta mundial que marcó un hito en la historia de la humanidad.

Coincido con Fernando Tomeo en que los buscadores no deben oficiar de jueces de contenidos. No tanto por la inviabilidad de monitorear la enorme cantidad de información que alberga la red sino especialmente porque la censura previa es la antítesis del espíritu libre, dinámico y polifacético de la web.

Claro está que sostener esta postura no implica permitir el avallasamiento de los derechos personalísimos porque ello sería igual que dejar que la tecnología destruya al ser humano y contraríe el fin para lo que fue creada: facilitar la vida del hombre.

Todo en la vida debe mantener un equilibrio, o en otras palabras, una “justa medida”. Y para ello se requiere urgente una regulación legal específica en la materia en pos de la seguridad jurídica y la convivencia pacífica.

Sabemos que es costoso y trabajoso crear una legislación de vanguardia que contemple la inagotable cantidad de conflictos que pueden darse en el mundo virtual. Más aun cuando buscamos que ese conjunto de normas tenga eficacia práctica en una realidad que cambia en tiempos tan vertiginosos. Pero resistirnos al cambio atrasando la redacción de dichas leyes, agravaría los daños a las personas y sus consecuencias son difíciles de imaginar.

Creo necesario que el Congreso de la Nación establezca ciertos parámetros dentro de los cuales las personas actúen con libertad. Todo ello teniendo siempre en mira que como bien lo explica Marta Del Rosario Mattera: “El ser humano es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo su dignidad intrínseca e igual es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”[5].

Al buscar una solución a un conflicto de este tipo, recordemos que en todos los casos el único titular del derecho a la imagen es la persona fotografiada o de cuya identidad se trate, con total independencia del tenedor de la foto, la agencia publicitaria o técnico.


Descargar PDF: Derecho a la imagen personal en internet


[1] Alberto J. Bueres, Comentario al art 53 del Codigo Civil y Comercial Comentado tomo 1. Editorial Hamurabi, pag 98.

[2] Gimbutas, Carolina Valeria c/ Google Inc s/ daños y perjuicios. Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2017.

[3] Fernando Tomeo, “Redes sociales y tecnología 2.0” Editorial Astrea. Pag 32.

[4] Fernando Tomeo, “Redes sociales y tecnología 2.0” Editorial Astrea. Pag 33

[5] Marta Del Rosario Mattera, “Derechos personalísimos: afectación simultánea de imagen e identidad”, pág 217. http://www.derecho.uba.ar/docentes/pdf/estudios-de-derecho-privado/mattera.pdfhttp://www.derecho.uba.ar/docentes/pdf/estudios-de-derecho-privado/mattera.pdf

La moda y los productos de lujo en los mercados online: una mirada desde la perspectiva del derecho marcario

Por Brenda Salas Pasuy[1]. Publicado en la Revista de Propiedad Intelectual de la Universidad de Externado, Colombia, en su Número 24 (2017) pág. 167. Web: HTTP://REVISTAS.UEXTERNADO.EDU.CO/INDEX.PHP/PROPIN/ARTICLE/VIEW/5202/6269

 

Palabras Clave: moda, productos de lujo, mercados online, prestador e-commerce, marcas, responsabilidad.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. La moda y las marcas. 3. La solución jurídica. 3.1. Estados Unidos: Tiffany Vs eBay; Louis Vuitton Malletier, S.A. v. Akanoc Solutions, Inc; Chloe SAS v. Sawabeh Information Services Co. and TradeKey; y, 1-800 Contacts v. Lens.com.  3.2. Unión Europea. 4. Las jurisdicciones nacionales. 5. 5. Las directrices fijadas por la CJUE. 6. Derecho colombiano. 7. Conclusión. 8. Bibliografía.

1. Introducción.

El esquema tradicional adoptado por las casas de moda de utilizar tiendas o  boutiques está siendo revaluado. En efecto, los diseñadores de moda son conscientes que no es suficiente continuar con las ventas en centros comerciales o grandes superficies sino que deben expandirse a otra clase de mercados para atraer nuevos consumidores.

Es así que la moda ha centrado su atención en los mercados online. Esta nueva modalidad de comercio supone la presencia de “un website o una aplicación que facilita las compras provenientes de diferentes fuentes. El operador de un mercado no tiene inventario, su negocio consiste en presentar el inventario de otras personas a un usuario y facilitar la transacción”[2].

Sigue leyendo

Imagen y comunicación estratégica de los abogados

Por Susy Inés Bello Knoll[1] y María Pía Estebecorena[2]. Para el Fashion Law Institute Argentina. Coordinadora de publicación: Lorena R. Schneider. Publicado en ELDIAL.COM el día 6 de octubre de 2017.

 

Sumario: 1. La comunicación estratégica en las ciencias jurídicas. 2. El modo de comunicar de los abogados. 3. La necesidad profesional de bien comunicar. 4. La imagen profesional. 5. Conclusiones y recomendaciones.

1. La comunicación estratégica en las ciencias jurídicas.

Podemos afirmar que en las ciencias jurídicas se destaca la comunicación escrita por sobre otro tipo de comunicación. Los abogados en su tarea de abogar[3] utilizan como herramienta la escritura en las causas judiciales por una obligación procedimental. Los procesos pueden ser orales o escritos pero la mayor parte de ellos requieren presentaciones a través de escritos judiciales[4].

Sigue leyendo

Cláusulas de no competencia en contratos laborales. Reflexiones a partir del caso Carolina Herrera vs. Oscar de la Renta

Por Susy Inés Bello Knoll[1] y Fabián R. Hilal[2]. Publicado en elDial.com el 15 de junio de 2017 en el Suplemento de Derecho del Trabajo.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Las cláusulas de no competencia. 3. Los contratos de trabajo en la República Argentina. 4. Las cláusulas de no competencia en los contratos de trabajo en la República Argentina. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.

Resumen: En virtud de un caso internacional conocido a fines del año 2016 se analiza la situación en el derecho argentino en referencia a las cláusulas de no competencia en el marco de las relaciones laborales.

Sigue leyendo

S.O.S. Mujer. Los códigos de vestimenta

Por Constanza Rudi. Publicado en la Revista chilena LWYR el 23 de abril de 2017, en Josefa Bohemia y en Border Periodismo

 

¿Es posible imaginar cómo logró un vestido estampado con flores, sembrar el escándalo en Francia? Una reciente exposición en la ciudad de París tomó esta prenda gracias a la cual silbaron a la ministra Cécile Duflot y analiza cómo la moral y lo políticamente correcto influyen en la sociedad en cuestión de vestimenta. El mes de la mujer nos hace reflexionar sobre muchas cosas. Situaciones de la vida cotidiana que vivimos todas, todos los días.duflot

Sigue leyendo

Moda y Diseño para la Innovación Social. El rol del diseñador como facilitador de resiliencia social, cultural y ecológica

El lunes 22 de mayo de 2017 las diseñadoras Renée Cuoco y Flavia Amadeu, investigadoras del Centro de Moda Sustentable del London College of Fashion, University of the Arts London brindarán una conferencia abierta titulada “Moda y Diseño para la Innovación Social. El rol del diseñador como facilitador de resiliencia social, cultural y ecológica”. La charla se realizará en el horario de 10.00 a 13.30hs en el Auditorio del INTI, Av. Gral. Paz 5445, San Martín, Bs As.

Renée Cuoco trabaja para el Centro de Moda Sustentable, (Centre of Sustainable Fashion) del London College of Fashion, desarrollando investigaciones especializadas en moda y sustentabilidad para el ámbito educativo y la industria. En sus investigaciones explora las colaboraciones inter-disciplinarias, el compromiso de las comunidades, las prácticas industriales y el rol de las artes y el diseño en el desarrollo de resiliencia social, cultural y ecológica.

Sus proyectos recientes incluyen: el desarrollo de la aplicación Making App para la marca Nike, una herramienta digital abierta de sustentabilidad para diseñadores; instalaciones sobre moda y sustentabilidad denominadas Clothes Well lived, para la marca H&M;  y el curso Fashioning the Future, donde participan nueve escuelas de diseño europeas, incluidas Central Saint Martins, Goldsmiths, la Escuela de Diseño de Copenhagen y la Universidad Boras. Renée ha trabajado para micro, medianas y grandes empresas explorando, desarrollando y aplicando prácticas sustentables, entre las cuales están, Kering, Nike, M&S, Levis, H&M, Burberry y Selfridges.

En su conferencia, “Diseñar moda para la resiliencia social, cultural y ecológica”, Renée planteará nuevos conceptos acerca de cómo la moda puede inspirar conexiones profundas y resilientes. Para ello presentará dos casos de colaboración desde el diseño donde plantea una metodología participativa para trascender las barreras tradicionales, crear productos innovadores y narrativas que promuevan la incorporación y el reconocimiento de textiles sustentables.

Flavia Amadeu es una diseñadora e investigadora brasilera. Cursó su doctorado en Diseño y Sustentabilidad en el London College of Fashion, y basó su tesis en la reflexión de las capacidades e interacciones entre diseñadores y productores locales. Es además una emprededora social, su empresa apoya pequeños productores y artesanos de la selva amazónica. Actualmente, también cordina la semana de moda Fashion Revolution en Brazilia.

La conferencia de Flavia Amadeu, titulada “Innovación social en la selva amazónica: el caso del caucho coloreado y su extracción sustentable”, relatará su experiencia en el proyecto que integra al diseño y las artesanías en el proceso social de innovación y preservación del medio ambiente. Flavia desarrolló dos metodologias para reflexionar y conectar valores, ambas son utilizadas para lograr interacciones eficaces entre diseñadores y productores locales.

La propuesta tiene lugar en el marco de la segunda edición del Encuentro InterDISEÑO, el programa de intercambio entre académicos y diseñadores que se llevará a cabo en la Universidad Nacional de Misiones, situada en la ciudad de Oberá, del 24 al 27 de mayo.

Estas acciones son organizadas por el Observatorio de Tendencias de INTI Textiles, la Red Federal Interuniversitaria de Diseño de Indumentaria y Textil, London College of Fashion y cuentan con el apoyo del British Council en Argentina. En Oberá, las expertas brindarán la misma conferencia de manera libre y gratuita el miércoles 24 de mayo en el Museo FAyD.

La conferencia en Buenos Aires es gratuita y con inscripción previa.

Para inscribirse completar el formulario AQUI

FLYER LCF - HORIZONTAL

FLYER LCF - CRONOGRAMA

Sustentabilidad Cultural en la Moda

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en la Revista chilena LWYR el 23 de marzo de 1017.

 

En el mes de noviembre de 2016 respondiendo a la invitación de Chio Lecca, diseñadora peruana que realiza un trabajo de enseñanza y promoción social basado en las tradiciones de su país, tuve la oportunidad de introducir en el Derecho de la Moda a sus alumnos de las distintas sedes de  Lima de la Chio Lecca Fashion School.

Sin embargo, la experiencia más interesante fue su invitación a participar en el Programa de Ethical Fashion en el Valle Sagrado del Cusco en su Creativity Lodge donde nos encontramos varios invitados: Anna Greco de Italia; Carol Morgan de la Escuela de Diseño Saint Martins de Londres, considerada desde 2014 la primera escuela de diseño del mundo fundada en 1854; Verónica Bordon, Coordinadora de la Escuela de Oficios de Cadmira y Carina Zeli, gerente de Cadmira, Cámara de Comerciantes Mayoristas e Industriales de la República Argentina; Vivian Urmetena Oppenlander de DUOC, Valparaíso, Chile; Camila Frione, de la escuela de Diseño y Moda Donato Delego, Buenos Aires, Argentina; Alejandro Durango y Lina Vanegas de la Escuela de Diseño Pascual Prado de Medellín, Colombia; Christian Martínez Villafana de la Cámara de Comercio de Lima, Perú; Mariella Maltese de Maltese Cueros, Lima, Perú; y, Wendy Evans de Evans & Company, Toronto, Canadá.

Nuestra anfitriona, Chio Lecca, y su equipo de trabajo liderado por Eva Mogollón y Carmen Aliaga nos enseñaron la posibilidad de volver a conectarse con la tradición ancestral de la producción de prendas, sus técnicas, sus creencias, su filosofía y sus valores en un entorno mágico cerca de la casa del último Inca en Yucay. Así se participó de la investigación de materiales textiles y alternativos de la región y se vivió la experiencia de los talleres de teñido artesanal con tintes naturales, proceso de lavado e hilado artesanal, telar de cintura y telar de pedal. Además, del propio huerto de la Escuela se obtuvieron los productos para la degustación gastronómica de cada almuerzo y cena.

Ese fue el marco propicio para hablarles a profesionales de distintas partes del mundo sobre la sustentabilidad cultural en la Moda, tema que desde hace tiempo me preocupa en relación a la actividad creativa del sector en nuestra región de América Latina.

Es necesario reiterar que la industria de la Moda ha sido el lenguaje de los hombres y las mujeres en distintos momentos de la historia y que manifiesta su aceptación social en un período determinado que nos hace percibirla como la expresión de valores temporales que generalmente enfatizan circunstancias vinculadas con una comunidad, sus sentimientos, sus sueños o las fantasías colectivas que los inspiran. Para Barnard, sociólogo que se ocupa del tema, la moda resulta un fenómeno cultural que encierra un sistema de significados. Es decir, tiene su propio relato grupal y por ello, no me cabe duda, es una manifestación de la cultura de una sociedad en un espacio y un tiempo concretos.

La identidad colectiva se suele manifestar a través del vestido más popular como el uso de la toga en Roma en el siglo 6 antes de Cristo. Nadie que no fuera ciudadano romano podía usar esa indumentaria y era absolutamente prohibido el uso a los extranjeros y a los proscriptos. Si alguien llevaba toga en el siglo 6 en Roma se entendía que era un ciudadano libre del Imperio Romano. En nuestras comunidades andinas, por ejemplo, podemos distinguir entre los vestidos de trabajo y los festivos que nos dan la pauta del momento vivido y sentido por un grupo de hermanos al mismo tiempo.

Esos modos de decir cargan con un pasado vivencial que devela lo transmitido de generación en generación y que se apropia en los sentires cotidianos.

Cuando hablamos de sustentabilidad referimos a las acciones necesarias para proteger la armonía de todos los elementos que hacen a nuestra vida planetaria tanto para los tiempos presentes  como para los futuros. Desde el punto de vista de la gestión empresaria se relaciona el tema con el triple balance: ambiental, social y económico. En la primera línea se piensa en la preservación del planeta, en la segunda se reflexiona sobre las desigualdades que encontramos tan marcadas en nuestro territorio de América Latina y, por último, ya no se pone acento sólo en la maximización de la rentabilidad financiera.

Sin embargo, cuando nos preguntamos sobre qué es lo que hay que proteger: si al individuo, a la comunidad, al planeta o al negocio, surge evidente que en la tarea de cuidar equilibradamente a todos la comunidad resulta destacada. Esto es, si no salvaguardamos a la colectividad donde nace el individuo, que lo forma, que permite su desarrollo y que lo contiene, poco suma que cuidemos el medio ambiente o el progreso económico.

El sentido de pertenencia a un grupo  con el reconocimiento de orígenes comunes, de procesos históricos, de construcciones generales y particulares nutre las nuevas creaciones y permite el afianzamiento de la cultura humana. Asimismo logra la identificación diferenciada respecto a otros conjuntos de mortales.

Si protegemos comunidades debemos proteger su tradición. Hay reglas escritas como la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1948 luego de la Segunda Guerra Mundial, pero también existen reglas éticas no necesariamente escritas que hay que respetar. Todos sabemos en una sociedad determinada qué cosas no se pueden hacer y qué conductas están mal vistas.

Esos modos de actuar éticos pertenecen a la cultura, palabra que se relaciona con la agricultura ya que todo lo que encierra la identidad colectiva se cultiva como una semilla en el alma de un niño que crece en la tierra fértil de su familia y sus amigos a pesar de las privaciones, las injusticias y otras dificultades.

El 13 de septiembre de 2007 la Asamblea de Naciones Unidas, con el voto de 143 países, aprobó la Declaración sobre de los Derechos de los Pueblos Indígenas que en su artículo 31 reza: “1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales. 2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos”.

A pesar de ello en el año 2015 existió una controversia sobre el uso de los diseños de las blusas tradicionales de las mujeres de la comunidad mexicana de Oaxaca utilizados con la intención de apropiación por parte de una diseñadora francesa.

El derecho viene en auxilio de la sustentabilidad cultural pero se debe profundizar la protección jurídica en cada uno de los países y en especial en América Latina.

Coincidimos en el Valle Sagrado de los Incas en la Región del Cusco que el compromiso de cada uno de nosotros debe ser velar por los derechos humanos, el comercio justo y buscar conocer al creador de los productos porque él es quien nos acerca a la tradición de su comunidad, a sus valores, a sus creencias y a parte de su vida. Trabajemos todos juntos, entonces, para la protección de la diversidad de las culturas humanas.

CreativityLodge


Descargar PDF: LaSustentabilidadCulturalen laModa


[1] La autora es abogada y contadora por la Universidad de Buenos Aires, Master en Derecho Empresario por la Universidad Austral, Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca y directora del Centro de Estudios del Fashion Law Institute Argentina.

Diseño de Indumentaria de Autor en Argentina

Gacetilla de prensa. Gentileza INTI.

Diagnóstico productivo e impacto económico del Diseño de Indumentaria de Autor en Argentina 2016.

El diseño de autor genera ingresos anuales por $ 1.051.700.000.

Existen 287 empresas que producen diseño de autor en todo el país.

Directa e indirectamente el diseño de autor emplea 2.830 personas.

El Observatorio de Tendencias INTI y la Fundación Pro Tejer presentan la quinta investigación realizada a nivel nacional que mide el real impacto del diseño de indumentaria de autor en la economía Argentina.

Sigue leyendo