Los juegos de Facebook como herramienta de marketing

Por Luciano Corbella.

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Se estima que 250 millones de personas juegan a juegos en Facebook cada mes, hay miles de juegos de diferentes géneros para elegir, la gente pasa horas en ellos para relajarse y divertirse con sus amigos y otros miembros de Facebook de todo el mundo  y por todas estas razones las marcas los están utilizando  para conectar a la gente con sus productos.

Desde hace casi tres décadas las consolas de juegos invadieron los hogares, convirtiéndose en un eje importante del entretenimiento moderno y su aplicación en las redes sociales permite atrapar al público y hacerlo interactuar con la marca de manera prolongada, mucho mas que el contacto menor al minuto de una publicidad.

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Una nueva rama ha nacido. Comenzando a recorrer el camino del derecho de la moda o la «fashion law»

Por Pamela Echeverría

 

www.derechodelamoda.com.ar

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 El creciente desarrollo y expansión que ha tenido y viene teniendo la industria de la moda en los últimos años, acompañado del proceso de globalización que unificó los mercados de todo el mundo, ha requerido la necesidad de un especial tratamiento de sus empresas y un asesoramiento legal especializado. Como consecuencia de ello, se ha comenzado a hablar del “derecho de la moda” o “fashion law” como lo define el derecho anglosajón, entendiendo por tal a una rama del derecho naciente en los últimos años, que tiene por objeto el tratamiento y análisis jurídico vinculado con la industria de la moda, comprendiendo en ese entendimiento temas relacionados con propiedad intelectual,  contratos en general y de franquicias y licencias en particular, derecho empresa, derecho laboral, comercio electrónico, aspectos tributarios, comercio y contratos internacionales.

Esta nueva rama del derecho, como algunos vislumbran, ha sido objeto de un curso especifico en Estados Unidos (Fashion Institute of Technology) por primera vez en el año 2006. Pero desde entonces, se ha ido expandiendo y creciendo hasta tornarse en lo que hoy muchos definen, una rama autónoma de estudio e investigación, pudiendo separarse y distinguirse de su rama afín que es el derecho del entretenimiento. En su nombre, se erigen libros, blogs especializados y hasta congresos internacionales, llevados a cabo por y para abogados.

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STR: la saga. Primera entrega: El Elefante o el Estado

Por Susy Inés Bello Knoll y Mariano Russo

 

Introducción

 

El camino para llegar a la responsabilidad social tecnológica tiene para nosotros algunas etapas que debemos contar. Por ello, nos hemos propuesto hacer tres pequeñas entregas que llamaremos así: ésta, la primera: el Elefante o el Estado; la segunda, la Hormiga o la Empresa, y la última, el Ratón o la Tecnología.

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Medir la responsabilidad social empresaria

Por Susy Inés Bello Knoll[1]

Publicado en el Anuario 2011 Fonres RSE pág. 9.

Sócrates declaró que una vida sin reflexión no merecía ser vivida. Este filósofo griego impulsaba la evaluación constante y el esfuerzo de mejorar. Por ello es importante que periódicamente las empresas brinden un panorama de los esfuerzos realizados en el marco de la Responsabilidad Social Empresaria.

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Redes de servicios complementarios. Facultad regulatoria de toda Ciudad en su planificación urbanística. ¿Existen límites a la autonomía municipal respecto al desarrollo de red de los servicios de telecomunicaciones?

Por Eliseo Segura, Magister en Derecho Administrativo de la Universidad Austral. 

En todos los ámbitos es recomendable promover la competencia, pero para que esta herramienta y medio pueda lograr su cometido, siempre debe existir una autoridad regulatoria que ponga las pautas mínimas para que ésta se pueda desarrollar en forma adecuada y contribuya al mejoramiento individual y de un sector en particular. ¿Control ex ante o ex post? Como todo en la vida, lo ideal es el justo medio.

El fallo Gigacable S.A. c/GCBA/Acción declarativa de Inconstitucionalidad, Exp. Nro. 4627/06”(Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad, 11/12…/07) se centra en este aspecto, que es el planteado por la Actora en su demanda. Únicamente se ha puesto foco en el principio de igualdad entre las Operadoras históricas de TV por Cable[1] en la Ciudad Autónoma de Bs. As, y la/s Entrante/s, como la Actora.  Para no excederse en sus funciones, los Jueces solo pueden expedirse sobre lo peticionado por las Partes, y tampoco  pueden arrogarse facultades legislativas o ejecutivas. En este sentido, el Poder Judicial se encuentra encorsetado, y esto es lo que ha pasado también en este caso.  Comparto plenamente lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires a lo planteado por las Partes, pero NO es suficiente para alcanzar la solución adecuada respecto al fondo de estos asuntos.  

Debemos, primeramente, distinguir los servicios abiertos de Radio y Tv o broadcasting[2], de los servicios complementarios, como son los de Tv por cable. Aquellos son considerados servicio público y la selección del Licenciatario se realiza mediante Concurso Público y se adjudica mediante Decreto del PEN, mientras que estos últimos son adjudicados directamente por el viejo Comfer, debiendo contar con la aprobación técnica por parte de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), y la autorización previa del gobierno de la Ciudad o municipio donde instalarán la red (aérea/subterránea) a través de la cual prestarán el servicio de TV[3].

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Contrato Arbitrado y su Juicio Arbitral: una alternativa en la justicia

Premio Argenjus 2010

Por Ricardo Francisco Ortola Bosio

Motivado por la tematica que sugiere la “Justicia y Medios Alternativos: Nuevos Paradigmas”, me decidí por una idea que representara una verdadera contribución al proceso de reforma y modernización de las organizaciones judiciales.  A propósito de lo cual se abre un atrayente horizonte donde se revelan aspectos generalmente soslayados y desconocidos en el área y/o espacio que establece (o debería hacerlo) el concepto “Justicia…” en particular la brecha que se abre entre las conductas prescriptas por las normas jurídicas (Ley) y su pragmática.

Aquí advertiré sobre algunas cuestiones centrales que constituyen la clave de la idea para su comprensión correcta  ayudando a que este trabajo tenga fidelidad y coincidencia con el espíritu del autor.

1) Se trata de un diseño Social que en un Pais como Argentina pueda articularse en sincronía al Subsistema Judicial vigente y permita optimizar sensiblemente la solución de los conflictos.

2) Para ello propongo imponer la obligatoriedad de que todo Contrato (cuyo objeto puede ser objeto de transacción y/o la Ley permita), incorpore un “Arbitrador” con la finalidad de “Gerenciarlo” hasta su consumación. Para el supuesto de conflicto entenderá el Tribunal Arbitral “ad hoc” que las partes hayan puesto en la clausula compromisoria del Contrato principal. La Obligatoriedad alcanza al Juicio Arbitral en caso de que nazca en ese “negocio” un litigio.

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La Empresa Familiar: marco de desarrollo emprendedor

Conferencia en Instituto Argentino de Empresa Familiar Día 23 de noviembre de 2011: “La Empresa Familiar: marco de desarrollo emprendedor”

por la Dra.Susy Bello Knoll, Abogada, Contadora y Doctora de la Universidad de Salamanca

En primer lugar quiero agradecer al Instituto Argentino de Empresa Familiar, en especial al Dr. Eduardo Favier Dubois junior, quien me convocó a esta charla del día de hoy. Gracias al Colegio de Escribanos que nos dá su espacio y gracias a cada uno de Uds. que han venido hoy hasta aquí con la mejor voluntad para escuchar. Debo aclarar antes de comenzar que Eduardo Favier Dubois junior comprobó que ya estoy recuperada casi totalmente y que no se me volaron las ideas cuando me abrieron la cabeza por lo que no diré tonterías pero si las digo buscaré un culpable como hace todo emprendedor cuando fracasa en su primer emprendimiento.

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RSE y sus frases hechas

Publicado en www.aduananews.com en noviembre de 2008

Por Baltazar Ojea[1]

Gracias a su amplia difusión, el concepto de Responsabilidad Social Empresarial fue estigmatizándose con “frases hechas” que fueron variando su sentido, y que es bueno revisar para evitar reduccionismos y alcanzar una mejor conceptualización. Son estas frases las que permiten que a menudo se hable de esta temática con mucha soltura, creyendo saber y entender lo que se dice.

Son muy conocidas por los consultores, académicos y elaboradores de informes sociales  las siguientes frases:

  1. “La empresa debe rendirle cuentas a todos los grupos de interés y no sólo a sus accionistas”
  2. “La responsabilidad social empresaria va más allá de la ley”
  3. “La RSE no es filantropía”

A continuación se reflexionará sobre los significados que encierran estas frases, en algunos casos partiendo de ellas, y en otros llegando a ellas.

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El abogado interno de empresas

Por Tomás Thibaud – Abogado interno 3M Argentina y 3M Uruguay

La gente comercial muchas veces tiene temor de consultar al departamento legal interno sobre sus ideas y negocios comerciales. Ese temor se basa principalmente en dos aspectos:

Por una parte están los que creen que consultar a un abogado significa que existe un problema; por otra parte están los que piensan que si se consulta al abogado las cosas se van a demorar en el tiempo o se obtendrá un “no lo hagas” como respuesta. Aunque haya países donde los departamentos legales internos de empresas ya tienen varios años de permanencia, estos temores de la gente no legal suceden alrededor del mundo.

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Derecho Civil y Common Law (Primer contacto académico)

Por Dr. Mario Dubois, Abogado civilista

Mientras escribo esta nota, caen sobre mi memoria los innumerables recuerdos de la extraordinaria experiencia académica, social, pedagógica, tecnológica y profundamente humana vivida en el marco del seminario de “Introducción al Derecho de Empresa de los Estados Unidos” realizado en el Paul M. Hebert  Law Center de la Louisiana State University, ubicado en Baton Rouge, Capital del Estado de Louisiana en mayo de 2005.

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