El convenio arbitral en la Industria de la Moda

Por Susy Inés Bello Knoll[1], Verónica de Noriega Madalengoitia[2] y Adrián Simons Pino[3]. Publicado en Eldial.com del dia 6 de julio de 2018.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. La Industria de la Moda. 3. El arbitraje y su inevitabilidad en el comercio internacional. 4. El convenio arbitral en la Industria de la Moda. Su redacción y sus ventajas.

1. Introducción

Los autores de esta nota estamos convencidos que los medios alternativos de solución de controversias y, en particular, el arbitraje, son los caminos que debemos aconsejar los abogados a nuestros clientes para arribar a soluciones rápidas y eficaces[4].

Sigue leyendo

Hacia un lenguaje jurídico claro

Carmen De Cucco Alconada[1]. Publicado en  www.saij.gob.ar Editorial: SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACIÓN JURÍDICA.

 

Sumario: I. Introducción. II. Pasos hacia un lenguaje jurídico claro en nuestro país. III. Propuestas para nuestro país. IV Conclusión.

I. Introducción

El lenguaje jurídico trasciende la comunicación interna entre colegas del derecho porque no solo es el lenguaje de leyes y sentencias. Regula todas las formas de convivencia dentro de una comunidad: las relaciones personales y profesionales, las existentes entre médicos y pacientes o entre abogados y clientes, dentro de los clubes o en los consorcios, en organismos gubernamentales y no gubernamentales, y en los ámbitos de cada una de las otras disciplinas.

Sigue leyendo

La percepción olfativa y el Derecho

Por Susy Inés Bello Knoll. Trabajo publicado en la obra colectiva “Vinculación del derecho de la moda, regulación sanitaria y propiedad intelectual: aplicación práctica de casos cosméticos y perfumes” de ASIPI (ASOCIACIÓN INTERAMERICANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL), enero de 2018.

 

RESUMEN: Se describe el olfato como sentido químico. En este sentido se analiza el impacto en el hombre a nivel individual y social. Se ejemplifican diversos casos donde aparecen cuestiones jurídicas tanto desde la práctica empresarial como de las leyes.

ABSTRACT: The article describes the smell as a chemical sense. The author analyzes the impact in the human behavior as an individual and also as a social person. You can find examples where the legal issues appear.

Sumario: 1. El olfato: un sentido químico. 2. El hombre y su sensiblidad a los aromas. 3. El olor y las culturas. 4. Odotipos y derecho: no solo una cuestión de marcas. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.

1. El olfato: un sentido químico

Nadie puede dejar de tener un instante de placer cuando huele un perfume exquisito y sucede eso porque el sentido del olfato tiene una sutileza que no se encuentra en el resto de los sentidos[1] y que se vincula con lo más profundo de las experiencias humanas. La ciencia afirma que es el más primitivo de los sentidos[2] y eso me hace pensar en el olor a humo de las cavernas del hombre originario.

Sigue leyendo

Derecho a la imagen personal en internet

Por Abelina N. Tiradani Goñi. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2017.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. ¿Qué es la imagen personal? 3. ¿En qué consiste el derecho a la imagen? 4. ¿Cómo está regulado en Argentina? 5. Derecho a la imagen en la web. 6. Concluyendo

1. Introducción.

Internet tiene innumerables utilidades y revolucionó la vida de los seres humanos en todo el mundo. En este trabajo veremos las consecuencias jurídicas que la creación de este mundo virtual paralelo trae en la esfera individual, pero puntualmente vinculado a la imagen de la persona humana.

El ser humano desde una edad temprana siente interés al ver su aspecto físico reflejado en un espejo. Y el valor que le da a la representación de sí mismo ha ido creciendo significativamente en las últimas décadas.

En la actualidad todo es imagen. La forma o la apariencia tienen una crucial relevancia. Frecuentemente, la percepción cobra más importancia que la realidad. Esto se intensificó con la creación de internet y el uso generalizado (y en muchos casos desmesurado) de las redes sociales.

La informática permite trasmitir las imágenes en forma masiva e inmediata. Las bases de datos conocidas como “servidores” facilitan reunir en “un solo click” la totalidad de los datos de un ser humano. Si bien esta nueva forma de recopilar información tiene numerosas ventajas, debemos articular los medios para evitar que vulnere los derechos personalísimos.

2. ¿Qué es la imagen personal?

Siguiendo a Alejandro Gorosito Pérez podemos decir que la imagen personal es la figura o fisonomía que la persona humana tiene y que la convierte en un individuo único e irrepetible. Constituye una forma de identificarnos y de distinguirnos de otras personas.

3. ¿En qué consiste el derecho a la imagen?

Comprende cualquier representación de la figura humana ya sea mediante fotografía, pintura, escultura, representación teatral, caricatura u otro procedimiento, independientemente de su finalidad y perdurabilidad.

Desde un aspecto positivo, es el derecho que cada persona tiene de captar, reproducir y publicar su propia imagen cómo, dónde y cuándo lo desee.

Desde un aspecto negativo, es el derecho de la persona de impedir la obtención, adaptación, reproducción y publicación de su propia figura por terceros sin su consentimiento.

En su faz dinámica, involucra el derecho a definir, determinar, configurar y modificar libremente la identidad de un individuo. En otras palabras, abarca la facultad de conformar libremente la apariencia física.

Las distintas facetas del derecho a la imagen personal deben respetarse tanto fuera como dentro de la web. La libertad que caracteriza a Internet no debe tomarse como un universo sin ley, porque sería como permitir que el hombre sea perjudicado por las nuevas tecnologías.

4.¿Cómo está regulado en Argentina?

Diversos tratados internacionales protegen la intimidad y privacidad del individuo, así como nuestra Constitución Nacional en el art. 19. Sin embargo, el derecho a la imagen comenzó a estar expresamente legislado con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Antes sólo estaba contemplado en el art 31 de la ley 11.723.

El nuevo texto legal en su art 52 exige el consentimiento de la persona para captar o reproducir su imagen o su voz, salvo las excepciones que taxativamente enumera. Esto implica, como dice Bueres[1], que la difusión consentida para un fin, no puede sin un nuevo consentimiento aprovecharse para otro fin, ni por otro.

La imagen de la persona puede ser lesionada aun cuando no se utilice su retrato sino solo elementos característicos y tipificantes de la persona. Así lo expresó la jurisprudencia en el caso “Roviralta, Humberto c/Primera Red Interactiva de Medios Argentinos SA s/daños y perjuicios”.

Lo que se protege con el derecho a la imagen es la identidad de la persona más allá del retrato. Federico Villalba Díaz señala que para saber si existe o no infracción  el elemento determinante es la recognoscibilidad del sujeto con el elemento expuesto. Dicho elemento puede consistir en una parte del cuerpo, un objeto o determinada situación, siempre que inequívocamente refiera a una determinada persona y permita su individualización.

El art 52 del Código Civil y Comercial habilita al damnificado a reclamar reparación o indemnización por daños cuando se lesione su intimidad, honra o reputación, imagen o identidad, o su dignidad. El factor de imputación es subjetivo.

5. Derecho a la imagen en la web.

Si bien el derecho a la imagen está contemplado en nuestra legislación, ésta nada dice sobre las lesiones a la imagen en el mundo digital. Se requiere una regulación que contemple los diferentes conflictos que se dan entre las personas y los proveedores de servicios de internet o con otros usuarios.

En Septiembre del presente año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió nuevamente sobre un caso vinculado al derecho a la imagen en internet[2], ratificando la postura tomada en el fallo María Belén Rodríguez del 2014.

Carolina Valeria Gimbutas demandó al buscador Google porque éste había vinculado sus datos personales con sitios de internet relacionados con prácticas sexuales. Le requirió que cesara en el uso de sus fotografías, dado que no existió consentimiento para que éste las almacene y publique en el buscador de imágenes.

Primera instancia y luego la Cámara de Apelaciones rechazaron la demanda con fundamento en el precedente sentado por el fallo María Belén Rodríguez en el que se adujo que la actividad de los buscadores de Internet se encuentra amparada por la libertad de expresión porque son intermediarios que se limitan a mostrar contenidos ajenos y exhibidos en otras páginas web.

El máximo tribunal tuvo voto dividido. La postura mayoritaria rechazó la demanda con sustento en los siguientes argumentos:

  • Google actuó en ejercicio de su derecho de libertad de expresión protegido por la Constitución Nacional.
  • Los buscadores de imágenes simplemente facilitan al público usuario de internet, mediante la indexación y la provisión de un modo de enlace, el acceso a las imágenes publicadas por otros.

Coincido con el voto mayoritario en que no es dable olvidar la función del servicio en cuestión, el cual consiste en una herramienta de búsqueda automatizada de imágenes contenidas en sitios web de terceros. Sin embargo, considero más acertada la postura en disidencia parcial de los ministros Lorenzetti y Maqueda en tanto responsabilizan a los motores de búsqueda cuando tomen efectivo conocimiento de que las vinculaciones a contenidos de terceros lesionan derechos personalísimos de un sujeto y no adopten medidas que, dentro de las posibilidades que ofrece el sistema, eliminen o bloqueen los enlaces pertinentes.

En palabras de Fernando Tomeo: “Se debe requerir del buscador un obrar leal, de buena fe y con la diligencia de un buen hombre de negocios, máxime cuando el autor del contenido es desconocido”[3]. “El sentido común, la razonabilidad y la lógica jurídica son los que deben imponerse aunque no se haya expedido un juez.”[4]

Se requiere en todos los casos que el damnificado identifique de manera concreta el contenido cuyo bloqueo solicita y la página web en la que se localiza.

Se exige una legislación global que consagre soluciones eficaces y gratuitas para que cualquier persona pueda obtener la eliminación de contenidos que afecten sus derechos personalísimos.

6. Concluyendo.

Internet se caracteriza por la diversidad de información y el acceso fácil e instantáneo a contenidos creados en todas partes del mundo. Por lo que si establecemos excesivas reglas para limitar la información existente en los servidores podemos llegar a que se desvirtúe la esencia misma de esta herramienta mundial que marcó un hito en la historia de la humanidad.

Coincido con Fernando Tomeo en que los buscadores no deben oficiar de jueces de contenidos. No tanto por la inviabilidad de monitorear la enorme cantidad de información que alberga la red sino especialmente porque la censura previa es la antítesis del espíritu libre, dinámico y polifacético de la web.

Claro está que sostener esta postura no implica permitir el avallasamiento de los derechos personalísimos porque ello sería igual que dejar que la tecnología destruya al ser humano y contraríe el fin para lo que fue creada: facilitar la vida del hombre.

Todo en la vida debe mantener un equilibrio, o en otras palabras, una “justa medida”. Y para ello se requiere urgente una regulación legal específica en la materia en pos de la seguridad jurídica y la convivencia pacífica.

Sabemos que es costoso y trabajoso crear una legislación de vanguardia que contemple la inagotable cantidad de conflictos que pueden darse en el mundo virtual. Más aun cuando buscamos que ese conjunto de normas tenga eficacia práctica en una realidad que cambia en tiempos tan vertiginosos. Pero resistirnos al cambio atrasando la redacción de dichas leyes, agravaría los daños a las personas y sus consecuencias son difíciles de imaginar.

Creo necesario que el Congreso de la Nación establezca ciertos parámetros dentro de los cuales las personas actúen con libertad. Todo ello teniendo siempre en mira que como bien lo explica Marta Del Rosario Mattera: “El ser humano es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo su dignidad intrínseca e igual es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”[5].

Al buscar una solución a un conflicto de este tipo, recordemos que en todos los casos el único titular del derecho a la imagen es la persona fotografiada o de cuya identidad se trate, con total independencia del tenedor de la foto, la agencia publicitaria o técnico.


Descargar PDF: Derecho a la imagen personal en internet


[1] Alberto J. Bueres, Comentario al art 53 del Codigo Civil y Comercial Comentado tomo 1. Editorial Hamurabi, pag 98.

[2] Gimbutas, Carolina Valeria c/ Google Inc s/ daños y perjuicios. Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2017.

[3] Fernando Tomeo, “Redes sociales y tecnología 2.0” Editorial Astrea. Pag 32.

[4] Fernando Tomeo, “Redes sociales y tecnología 2.0” Editorial Astrea. Pag 33

[5] Marta Del Rosario Mattera, “Derechos personalísimos: afectación simultánea de imagen e identidad”, pág 217. http://www.derecho.uba.ar/docentes/pdf/estudios-de-derecho-privado/mattera.pdfhttp://www.derecho.uba.ar/docentes/pdf/estudios-de-derecho-privado/mattera.pdf

El contrato de operaciones logísticas

Por Ezequiel Tomás Condoluci Santa María. Trabajo Final Integrador del Master en Derecho Empresario Económico de la Pontificia Universidad Católica Argentina. 2012-2013. Director: Gustavo Costa Aguilar.

Sumario: 1. El planteo del tema: hipótesis. 2. El contrato de operaciones logísticas (COL): su encuadramiento juriídico. 2.1. El concepto de logística y su evolución. 22. Aspectos Económicos del COL y su vinculación con la Responsabilidad Social Empresaria (RSE). 2.3. Encuadramiento jurídico del COL. 2.4. Aspectos contractuales. 2.5. El COL en el nuevo Código Civil y Comercial (2012). 3. Modalidades más habituales y características particularidades del COL. 3.1. Modalidades más habituales: (i) Transporte, (ii) Wharehousing y (iii) Otras Modalidades. 3.2. Características particulares: (i) Las contingencias laborales en el COL. El caso del “Fletero”, (ii) Particularidades de los Seguros en el COL y (iii) La importancia de una buena condición rescisoria para el Operador Logístico en el COL. 4. El COL en el Derecho Comparado. 4.1. España. 4.2. Alemania. 4.3. El caso Sudamericano. Uruguay. 5. El problema de la Especificidad del Objeto. 5.1. Diferencias con otras figuras afines: (i) Concesión, (ii) Distribución, (iii) Agencia, (iv) Suministro, (v) Depósito Comercial y (vi) Transporte. 5.2. La especificidad del objeto: La nota distintiva del COL. 5.3. Consecuencias: La Individualización de las Normas Aplicables. 6. El COL según los Protagonistas. 6.1. Encuestas. 6.2. Conclusiones. 7. Conclusión y Propuesta Legislativa.

1. Planteo del Tema: Hipótesis

El presente trabajo intentará describir la situación contractual actual de las operaciones logísticas en la República Argentina (y en algunas legislaciones extranjeras), con el objetivo de poder determinar su naturaleza jurídica y fundamentar en forma adecuada por qué consideramos que estos contratos ya no debieran ser incluidos dentro de los subgéneros de “Contratos Innominados” ni “Atípicos”.

Podemos definir al Contrato de Operaciones Logísticas (en adelante los llamaremos “COL”) como aquel contrato celebrado entre un llamado “dador de carga”, es decir, productor o comercializador de productos tangibles; y un “operador logístico” que será una empresa especializada en la provisión de una amplia variedad de servicios logísticos, quien prestará esos servicios a cambio de un precio generalmente variable en función del volumen de carga manipulada. Sigue leyendo

Imagen y comunicación estratégica de los abogados

Por Susy Inés Bello Knoll[1] y María Pía Estebecorena[2]. Para el Fashion Law Institute Argentina. Coordinadora de publicación: Lorena R. Schneider. Publicado en ELDIAL.COM el día 6 de octubre de 2017.

 

Sumario: 1. La comunicación estratégica en las ciencias jurídicas. 2. El modo de comunicar de los abogados. 3. La necesidad profesional de bien comunicar. 4. La imagen profesional. 5. Conclusiones y recomendaciones.

1. La comunicación estratégica en las ciencias jurídicas.

Podemos afirmar que en las ciencias jurídicas se destaca la comunicación escrita por sobre otro tipo de comunicación. Los abogados en su tarea de abogar[3] utilizan como herramienta la escritura en las causas judiciales por una obligación procedimental. Los procesos pueden ser orales o escritos pero la mayor parte de ellos requieren presentaciones a través de escritos judiciales[4].

Sigue leyendo

Cláusulas de no competencia en contratos laborales. Reflexiones a partir del caso Carolina Herrera vs. Oscar de la Renta

Por Susy Inés Bello Knoll[1] y Fabián R. Hilal[2]. Publicado en elDial.com el 15 de junio de 2017 en el Suplemento de Derecho del Trabajo.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Las cláusulas de no competencia. 3. Los contratos de trabajo en la República Argentina. 4. Las cláusulas de no competencia en los contratos de trabajo en la República Argentina. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.

Resumen: En virtud de un caso internacional conocido a fines del año 2016 se analiza la situación en el derecho argentino en referencia a las cláusulas de no competencia en el marco de las relaciones laborales.

Sigue leyendo

Moda y Diseño para la Innovación Social. El rol del diseñador como facilitador de resiliencia social, cultural y ecológica

El lunes 22 de mayo de 2017 las diseñadoras Renée Cuoco y Flavia Amadeu, investigadoras del Centro de Moda Sustentable del London College of Fashion, University of the Arts London brindarán una conferencia abierta titulada “Moda y Diseño para la Innovación Social. El rol del diseñador como facilitador de resiliencia social, cultural y ecológica”. La charla se realizará en el horario de 10.00 a 13.30hs en el Auditorio del INTI, Av. Gral. Paz 5445, San Martín, Bs As.

Renée Cuoco trabaja para el Centro de Moda Sustentable, (Centre of Sustainable Fashion) del London College of Fashion, desarrollando investigaciones especializadas en moda y sustentabilidad para el ámbito educativo y la industria. En sus investigaciones explora las colaboraciones inter-disciplinarias, el compromiso de las comunidades, las prácticas industriales y el rol de las artes y el diseño en el desarrollo de resiliencia social, cultural y ecológica.

Sus proyectos recientes incluyen: el desarrollo de la aplicación Making App para la marca Nike, una herramienta digital abierta de sustentabilidad para diseñadores; instalaciones sobre moda y sustentabilidad denominadas Clothes Well lived, para la marca H&M;  y el curso Fashioning the Future, donde participan nueve escuelas de diseño europeas, incluidas Central Saint Martins, Goldsmiths, la Escuela de Diseño de Copenhagen y la Universidad Boras. Renée ha trabajado para micro, medianas y grandes empresas explorando, desarrollando y aplicando prácticas sustentables, entre las cuales están, Kering, Nike, M&S, Levis, H&M, Burberry y Selfridges.

En su conferencia, “Diseñar moda para la resiliencia social, cultural y ecológica”, Renée planteará nuevos conceptos acerca de cómo la moda puede inspirar conexiones profundas y resilientes. Para ello presentará dos casos de colaboración desde el diseño donde plantea una metodología participativa para trascender las barreras tradicionales, crear productos innovadores y narrativas que promuevan la incorporación y el reconocimiento de textiles sustentables.

Flavia Amadeu es una diseñadora e investigadora brasilera. Cursó su doctorado en Diseño y Sustentabilidad en el London College of Fashion, y basó su tesis en la reflexión de las capacidades e interacciones entre diseñadores y productores locales. Es además una emprededora social, su empresa apoya pequeños productores y artesanos de la selva amazónica. Actualmente, también cordina la semana de moda Fashion Revolution en Brazilia.

La conferencia de Flavia Amadeu, titulada “Innovación social en la selva amazónica: el caso del caucho coloreado y su extracción sustentable”, relatará su experiencia en el proyecto que integra al diseño y las artesanías en el proceso social de innovación y preservación del medio ambiente. Flavia desarrolló dos metodologias para reflexionar y conectar valores, ambas son utilizadas para lograr interacciones eficaces entre diseñadores y productores locales.

La propuesta tiene lugar en el marco de la segunda edición del Encuentro InterDISEÑO, el programa de intercambio entre académicos y diseñadores que se llevará a cabo en la Universidad Nacional de Misiones, situada en la ciudad de Oberá, del 24 al 27 de mayo.

Estas acciones son organizadas por el Observatorio de Tendencias de INTI Textiles, la Red Federal Interuniversitaria de Diseño de Indumentaria y Textil, London College of Fashion y cuentan con el apoyo del British Council en Argentina. En Oberá, las expertas brindarán la misma conferencia de manera libre y gratuita el miércoles 24 de mayo en el Museo FAyD.

La conferencia en Buenos Aires es gratuita y con inscripción previa.

Para inscribirse completar el formulario AQUI

FLYER LCF - HORIZONTAL

FLYER LCF - CRONOGRAMA

Trámite de registro de una patente de invención en la República Argentina

Por Nadia Soledad Cabraro. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral Edición 2016.

 

Todo aquel que quiera patentar una invención que consista en un producto o un procedimiento, podrá hacerlo siempre y cuando consista en una creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre, que cumpla con los requisitos de novedad, aplicación industrial y actividad inventiva y que según la legislación aplicable sea considerada una invención y no encuadre dentro de las prohibiciones de patentabilidad.

Sumario: 1) Presentación. 2) Examen preliminar (Art 24 Ley de Patentes. 3) Publicación (Art 26 Ley de Patentes) 4) Observaciones de terceros(Art 28 Ley de Patentes). 5) Examen de fondo (Art 27 Ley de Patentes y Reglamento de Ley de Patentes. 6) Publicación de la concesión. 7) Conclusión.

Sigue leyendo