Impresoras 3D

Por Lic. Constanza Palmigiano. Monografía final de la materia Gestión de la Innovación de la FCE-UBA de los Profesores Ing. Jorge Horita e Ing. Mariana Cal del 14 de febrero de 2012.

Abstract: En la presente monografía se intenta plasmar una breve reseña acerca de una de las revoluciones más notorias de las últimas décadas, reconocida como tal por prestigiosas instituciones académicas y científicas: “La Tecnología de Impresión 3D”. La misma ha generado cantidad de innovaciones a diferentes industrias no sólo a nivel de producto sino también a sus procesos. Y todavía se encuentra en etapa de proyecto otra importante cantidad de utilidades, dándole a esta tecnología un potencial que aún está por ser revelado.

Sumario: 1. Introducción. 2. Innovación de la impresión con la llegada de las computadoras. 3. Revolucionando el concepto de impresión: Del 2D al 3D. 4. De Invención a Innovación. 5. Innovaciones, logros y expansión de la Impresora 3D. 6. La Impresora 3D para uso casero. 7. La Impresora 3D en el Mercado Argentino. 8. Conclusiones. 9. Enlaces y Bibliografía de Referencia.

1. Introducción

Desde tiempos inmemoriales, los seres humanos han dedicado esfuerzo a inventar, desarrollar e innovar productos y procesos que sirvieran a los fines de registrar y dejar huella tanto de escritos como de imágenes. Así es, que haciendo un sintético “racconto” histórico sobre la evolución de la impresión es posible citar:

1.1. La copia de manuscritos por parte de los escribas monásticos (Fig. 1);

1.2. La xilografía, una técnica de impresión con planchas de madera

talladas (Fig. 2);

1.3. Lo que hoy conocemos como la “Imprenta Moderna”, inventada

alrededor del año 1450 por Johannes Gutenberg (Fig. 3);

1.4. La linotipia, una máquina inventada por Ottmar Mergenthaler en 1886 que mecaniza el proceso de composición de un texto para ser

impreso (Fig. 4);

1.5. La flexografía, que es una técnica de impresión en relieve (Fig. 5);

1.6. La serigrafía, una técnica de impresión empleada para la  reproducción de documentos e imágenes sobre cualquier material (Fig. 6);

1.7. El huecograbado o rotograbado, una técnica de impresión en la

cual las imágenes son transferidas al papel a partir de una superficie cuyas depresiones contienen tinta (Fig. 7);

1.8. Alto Grabado, que consiste en transferir una imagen dibujada con instrumentos punzantes;

1.9. La litografía, un procedimiento de impresión creado en el año 1796, hoy casi en desuso salvo para la obtención y duplicación de obras artísticas (Fig. 8);

1.10. La impresión offset, un método de reproducción de documentos e imágenes sobre papel o materiales similares (Fig. 9);

1.11. La xerografía, que emplea electrostática en seco para la reproducción o copiado de documentos o imágenes.

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Contratos de Software y Consultoría Profesional en la República Argentina

Por Federico Frachia Sabaris. Publicado en el Diario El Derecho el 3 de febrero de 2015.

Sumario: I. IntroduccIón. – II. Aspectos generales. 1. Naturaleza jurídica de los contratos de software. 2. Principales cláusulas, articulaciones y Previsiones legales instrumentadas en los contratos de software. 2.1. Instrumentación: ¿contrato o carta oferta? 2.2. Condiciones de transmisión, licencia y propiedad intelectual. 2.2.1. Software. 2.2.2. “Entregables” o servicios específicamente delimitados en relación con el software. 2.3. Límite de responsabilidad y garantías. 2.4. Protección de los derechos de propiedad intelectual. 2.5. Información confidencial y datos personales. 2.6. Personal asignado para la prestación y desarrollo de los “entregables” o servicios específicamente delimitados en relación con el software. III. Conflictos Interpretativos. IV. ConclusIón.

I.- Introducción

El tema que analizaremos en este estudio, particularmente interesante, es el licenciamiento de Software y Servicios por Consultoría Profesional en la República Argentina, los cuales día a día ganan más terreno. La interminable carrera por continuar avanzando y actualizando tecnológicamente las estructuras empresariales parece no tener un límite cierto, y conjuntamente con este avance los tecnicismos jurídicos y las articulaciones contractuales cada día toman nuevas formas para lograr adaptarse a este acelerado mercado.

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Tipificación de los contratos de comercialización en el Proyecto de Código Civil y Comercial

Por Martín Caselli. Publicado en Jurisprudencia Argentina el 1 de mayo de 2013.

 

Sumario: 1. Introducción: Ámbito y tipo de contratos contemplados – Su relación con las Relaciones de Distribución. 2.  Incorporación legal del contrato de Agencia. 3. Incorporación legal del contrato de Concesión. 4. Aplicación de las normas del contrato de Concesión a los contratos de Distribución Comercial y comercialización de software; 5. Incorporación Legal del Contrato de Franquicia. 6. Conclusiones.

1. Introducción: Ámbito y tipo de contratos contemplados – Su vínculo con las Relaciones de Distribución

El Proyecto de Código Civil y Comercial y Comercial de la Nación remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Poder Legislativo Nacional mediante mensaje N° 884/2012 de fecha 7 de junio de 2012 (“Proyecto de Código Civil y Comercial y Comercial”) se propone incorporar a nuestro plexo normativo cuatro figuras contractuales de fuerte vigencia en las estructuras de comercialización modernas. De ese modo, contaremos  con un elenco de contratos tipificados que se desarrollarán sobre un terreno extraordinariamente fértil y rico en principios provenientes de la jurisprudencia que magistralmente ha dotado de inhabitual experiencia a las nóveles normas legales que se estrenarán.

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La necesaria innovación en las instituciones administrativas: organización, procedimiento, función pública, contratos administrativos y regulación

Libro de Ricardo Rivero Ortega publicado por Instituto Nacional de Administración Pública, Colección Estudios y documentos, 2012, Madrid. Nota bibliográfica de Susy Inés Bello Knoll publicada en Suplemento de Derecho Administrativo, Jurisprudencia Argentina, Abeledo Perrot, 25 de septiembre de 2013, 2013-III, fascículo 13.

 

Esta obra del catedrático español de Derecho Administrativo Ricardo Rivero Ortega, hoy decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, no es una más de su extensa edición bibliográfica. Este trabajo se compromete profundamente con la realidad de la Administración Pública (en adelante AP) en España y en el mundo y acerca propuestas interesantes que conducen a una AP inteligente y eficaz. Sigue leyendo

Un nuevo estado contable en las normas técnicas: el balance social

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en Enfoques, Editorial La Ley, Número 11, noviembre 2013, pág. 103.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. El balance social. 3. Resolución técnica 36 de la F.A.C.P.C.E.: Normas contables profesionales: Balance social. 4. GRI (Global Reporting Iniciative). 5. Hacia un nuevo estado contable obligatorio. 6. Conclusiones.

1. Introducción

La contabilidad pretende informar apropiadamente sobre lo sucedido en los entes, ayuda a entender los efectos y causas de lo acontecido con datos de la realidad y se le atribuye la utilidad de contribuir a la toma de decisiones[2]. Siempre ella ha buscado que la información que brinda sea completa recurriendo a distintas herramientas para adicionar datos relevantes para los usuarios. Hace algunos años se acostumbraba, por ejemplo, a utilizar las cuentas de orden para integrar información sobre contingencias. Luego se recomendó la supresión de estas cuentas de orden ya que las notas a los estados contables hacen innecesaria su existencia[3]. Hoy estas notas incluyen basta información que amplía los detalles brindados por los estados contables.

A la Contabilidad no le es indiferente el impacto social que produce la actividad de las organizaciones y hasta se reconoce en ella una nueva rama denominada Contabilidad Social[4] que prescinde de una mera consideración economicista de la materia[5]. Sin embargo no basta la contabilidad financiera ni los parámetros monetarios contenidos en ella para revelar acabadamente la repercusión de las actividades del ente en el medio social y ambiental en que se desenvuelve.

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Teletrabajo. Normativa aplicable en Argentina y análisis del tema en el derecho comparado

Por Tomás Thibaud. Trabajo elaborado en el marco de la materia Derecho Laboral en la Maestría de Derecho Empresario de la Universidad Austral. Buenos Aires, 2014.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. ¿Qué es el teletrabajo y cuál es la normativa aplicable?. 3. Derecho comparado. 4. Conclusión. 5. Bibliografía.

1. Introducción

El mundo esta en permanente evolución y el ambiente laboral no es ajeno a ello. Las relaciones de las empresas con sus empleados deben ir adaptándose a la realidad actual, y con ello el Teletrabajo es una modalidad de trabajo a distancia que las empresas comienzan a implementar, tanto en beneficio de los empleados como de las empresas mismas.

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El fenómeno de internet y la oferta pública irregular. Su detección y análisis.

Por Marcelo A. Camerini. Publicado en Revista de Derecho Bancario y Financiero, Nº 3, feb. 2012, en www.IJEditores, del 28-2-2012.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. La norma jurídica (art. 16 Ley 17.811). 3. Su interpretación. 4. Síntesis de antecedentes. 5. El fenómeno del uso de medios electrónicos. Su regulación. 6. Derecho comparado. 7. Organismos internacionales. 8. Conclusión.

1. Introducción

Internet, es un nuevo medio de comunicación, que vienen a cambiar el paradigma de la forma de comunicarse de los seres humanos, pero también a cambiar la forma de acceder al conocimiento, ya que no es solo un fenómeno de telecomunicaciones, sino que es una herramienta cultural[1].

¿Pero qué es Internet?. Acceder a Internet implica estar conectado al conjunto total de computadoras que forman la red. Este ingreso implica la conexión en igualdad de condiciones para todos los participantes de la misma[2].

Indica Martínez Fazzalari[3], que: “esta conectividad, se conoce como la conexión de [todos contra todos] y presenta dos aspectos: a).- el acceso desde cualquier región geográfica del planeta, b).- el acceso uniforme al conjunto de información allí reunida, cada usuario ingresa al conjunto de la información, sin que ella se altere por su uso o requerimiento de otro usuario”.

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Reporte II Jornada Argentina de “La moda y el derecho” y I Jornada Latinoamericana de «derecho y negocios de la industria de la moda»

Título del Reporte: “Conclusiones que tomé prestadas de II Jornada Argentina de “La Moda y el Derecho y I Jornada Latinoamericana de Derecho y Negocios de la Industria de la Moda”

 

Por Josefina Serigos. Abogada UBA asistente a las Jornadas.

 

La moda tiene mala reputación ya que se vincula casi inmediatamente a la frivolidad. Ésta conexión no es caprichosa porque si hacemos una mirada rápida, superficial, la moda es tendencia, belleza, y por qué no, snobismo. Pero la realidad reviste mucha más profundidad puesto que al tener la moda un rol tan protagónico en la economía mundial, ésta tiene otras implicancias, tanto económicas como sociales.

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La moda, el derecho y la responsabilidad social empresaria. Relaciones e intercambios entre tres universos.

Por Susy Bello Knoll y Pamela Echeverría. Publicado en el Suplemento de Responsabilidad Social, RS, del diario Tiempo Argentino del domingo 6 de julio de 2014.

 

Hace sólo unos pocos años que el derecho le empezó a prestar atención a la moda. No simplemente como una moda sino para apoyar una industria que está entre aquellas que más impacto económico tienen en la sociedad. Giran en torno a la moda miles de puestos de trabajo, de cadenas de valor, de nuevas ideas y de grupos de afinidad. El derecho resulta una flecha que cruza todas las actividades que se desarrollan en el sector. Todos los negocios que se generan a raíz de esta industria están normados y regidos por disposiciones legales tanto nacionales como internacionales y vemos con claridad la relación entre el derecho y la moda. Las empresas de moda son aquellas que se ocupan de la creación, desarrollo y comercialización de una amplia gama de productos, dentro de los cuales, entre otros, encontramos indumentaria, calzados, textiles, accesorios y cosmética; y recientemente incorporados, también entre otros, artículos del hogar, tecnología y mobiliario.

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