Comentarios al Proyecto de Ley de Balance Social

Comentarios al Proyecto de Ley de Balance Social en Empresas Estatales y aquellas en que el Estado Argentino tiene participación accionaria presentado por la senadora María Laura Leguizamón el 26 de abril de 2012.

INFORME EMITIDO POR EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN No. 3005/2008 “Legislación de la información contable y de gestión en materia social en la Argentina” dirigido por el Profesor Emérito Dr. Carlos Luis García Casella en el Centro de Modelos Contables de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires e integrado por las profesoras Susy Inés Bello Knoll, Isabel Blanco y Alessandra Minnicelli.

 

Consideraciones generales:

En primer lugar celebramos la iniciativa en virtud de considerarla un claro impulso de la temática de Responsabilidad Social (en adelante RS) que, a nuestro criterio, supone un compromiso que deben asumir todos los actores sociales.

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El buen gobierno corporativo en las empresas y sociedades del Estado

Publicado en El Derecho: 223:727.

 

Por Pablo H. Della Picca

 

INTRODUCCION

 

En el mes de mayo de 2006 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 37/06 de la Sindicatura General de la Nación –en adelante SIGEN– por la cual se aprueban las “Normas Mínimas de Control Interno para el Buen Gobierno Corporativo en Empresas y Sociedades del Estado”. La misma comenzó a regir a partir del año 2007.

Nos proponemos en el presente trabajo efectuar un somero análisis de las normas que regulan las Prácticas del Buen Gobierno Corporativo –también conocido como Corporate Governance– y la puesta en marcha de sus valores y principios en la órbita de las empresas y sociedades del estado.

La Resolución 37/06 regula institutos tales como Deber de información, Independencia de directores y administradores, Derecho de socios minoritarios, Comité de auditoría, Auditoría externa, Contratos con partes relacionadas, Deber de guardar reserva y Deber de lealtad, que son propios de las sociedades comerciales en general, y las que hacen oferta pública de sus acciones en particular. De esta manera, resulta oportuno analizar y proyectar la aplicación de estos valores en el ámbito de las empresas y sociedades del Estado.

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RSE y sus frases hechas

Publicado en www.aduananews.com en noviembre de 2008

Por Baltazar Ojea[1]

Gracias a su amplia difusión, el concepto de Responsabilidad Social Empresarial fue estigmatizándose con “frases hechas” que fueron variando su sentido, y que es bueno revisar para evitar reduccionismos y alcanzar una mejor conceptualización. Son estas frases las que permiten que a menudo se hable de esta temática con mucha soltura, creyendo saber y entender lo que se dice.

Son muy conocidas por los consultores, académicos y elaboradores de informes sociales  las siguientes frases:

  1. “La empresa debe rendirle cuentas a todos los grupos de interés y no sólo a sus accionistas”
  2. “La responsabilidad social empresaria va más allá de la ley”
  3. “La RSE no es filantropía”

A continuación se reflexionará sobre los significados que encierran estas frases, en algunos casos partiendo de ellas, y en otros llegando a ellas.

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La Fundación como estructura legal adoptada por las ONG

Area temática: Institucionalidad, marco legal del Tercer Sector.

Por Susy Inés Bello Knoll

FUNDACION-CONDITIO IURIS-ESTRUCTURA

RESUMEN: El concepto de fundación es coincidente en su esquema básico en todas las latitudes a pesar de la diversa evolución que ha tenido a través de los siglos  y podría decirse que “las fundaciones consisten en la afectación perpetua de un grupo de bienes a un fin de interés general”. Las  ONG en la mayoría de los países se constituyen bajo la forma jurídica de una fundación. Los elementos nucleares de la figura son, al menos, un patrimonio adscrito o vinculado, la finalidad de interés general y la consecuente ausencia de ánimo de lucro, la voluntad del fundador o fundadores y la personalidad jurídica.

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La familia, grupo humano necesitado de especial e integral protección, en la República Argentina

XVI Conferencia Nacional de Abogados XVI Conferencia Nacional de Abogados. Comisión III. La Abogacía y los desafíos del Siglo XXI. Conferencia del Bicentenario. San Isidro, Provincia de Buenos Aires (abril de 2010). Ponencia incluida en las conclusiones nacionales.

 

Por Susy Inés Bello Knoll

Colegio Público de Abogados de San Isidro

Sumario.

  1. La importancia de la Familia
  2. Políticas de Familia
  3. Planes gubernamentales
  4. Normativa constitucional referida a la Familia
  5. Consideraciones finales

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Buen Gobierno Corporativo en Entidades Financieras

I Congreso Argentino e Iberoamericano de Derecho Bancario
V Congreso de Aspectos Legales de las Entidades Financieras

Lomas de Zamora – 28 y 29 de Junio de 2007

COMISION N°: 3. OPERATORIA EN EL MERCADO DE CAPITALES o DE VALORES.
3.7. Régimen de transparencia. Principios de «buen gobierno corporativo».

Autoras: Cecilia Lanús Ocampo y Susy Bello Knoll

PONENCIA:

Se deben diseñar mecanismos normativos simples, básicos y razonables de buen gobierno corporativo para las entidades financieras.

Las normas deberán contemplar una básica adhesión obligatoria y por otra parte recomendaciones de adhesión voluntaria. Las mismas deberán ser específicas evitando las generalidades.

Las provisiones de buen gobierno no deberán ser una carga ni operativa ni económica para las entidades.

Desarrollo: 1. Introducción. 2. Buen gobierno corporativo. 3. Necesidad de Buen gobierno en las entidades financieras. 4. Conclusión.

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