Sistemas de información para el fortalecimiento de la actividad comercial en la Provincia de Córdoba. Ley 9693.

Por Mariana Onofrio. Trabajo final del Premaster- Problemática Jurídica de la Empresa. CUDES-UNIVERSIDAD AUSTRAL en su 25 aniversario. Octubre de 2018.

 

Sumario: I. Introducción. II. Análisis. A. Ambito de aplicación. B. Autoridad de aplicación y unidad de gestión. C Sujetos obligados. D. Exceptuados. E. Trámite. F. Régimen sancionatorio. III. Conclusión

I. Introducción

El presente trabajo está dedicado al análisis de la Ley Nº 9693 que crea el Sistema de Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios (SIFCoS) en la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo de la Provincia de Córdoba.

La ley objeto de este trabajo fue sancionada el 28 de octubre de 2009  por la Legislatura de la Provincia de Córdoba. Fue reglamentada a través del Decreto Nº 1016 del 7 de Julio de 2010.

Los principales objetivos del SIFCoS consisten en alcanzar una mayor transparencia comercial y la adecuada registración de los sujetos en actividad del sector. Asimismo, se resalta la importancia y utilidad que representa poder acceder a un sistema de datos de estas características, para aquellos interesados en abrir o expandir un local comercial y en obtener un conocimiento más preciso del mercado y sus competidores.

I. Análisis

A. Ámbito de aplicación

En su artículo 3º la ley 9693 dispone que el “sistema de Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios (SIFCoS) se constituirá con la información obtenida de las unidades económicas que realicen actos de comercio o de servicios, ya sean pertenecientes a personas humanas o jurídicas, minoristas o mayoristas, nacionales o extranjeras, cuya actividad sea la venta o locación de cosas por servicios al público, con carácter habitual, realizada en la Provincia de Córdoba.”

El sistema que instituye la ley se aplica a los fines de recabar información de los actos de comercio y de servicios realizados por las llamadas unidades económicas. El artículo 1° del Decreto Reglamentario N° 1016 brinda definiciones que permiten determinar el alcance de estos conceptos.

Debe entenderse por unidades económicas “a cada una de las bocas de expendio de productos y/o locaciones de servicios, que racionalmente trabajada y por su ubicación, formación, capacidad de uso y demás factores que intervienen en la explotación, posibilite la rentabilidad del mismo y un adecuado proceso de reinversión”.

Si bien el concepto de expendio comúnmente hace referencia a las ventas al menudeo[1], considero que la intención del legislador al utilizar los términos “bocas de expendio” ha sido hacer referencia a establecimientos comerciales o de servicios, sin importar el volumen de su actividad. En este sentido, el artículo 3 de la Ley 9693 al referirse a la información relevante para la integración y configuración del SIFCOS dispone que se constituirá con la que se obtenga de las unidades económicas pertenecientes a personas humanas o jurídicas, ya sean minoristas o mayoristas.

Asimismo, en el artículo mencionado también se precisa que la ley se aplica a los actos de comercio, es decir “todos los actos mercantiles regidos por el Código de Comercio, que se efectúen en locales habilitados a tal fin”. Al momento de sancionarse la ley aún estaba vigente el anterior Código de Comercio. Este en su artículo 8 hacía una enumeración enunciativa de los actos declarados por ley como de comercio.

Actualmente, el Código Civil y Comercial no legisla sobre los actos de comercio ni sobre los comerciantes. La figura del «comerciante» fue reemplazada por la persona humana que realiza «actividad económica organizada» o es titular de «una empresa» o de «un establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. El «acto de comercio» fue desplazado por la «actividad económica organizada». [2]

Finalmente, el artículo 1° del Decreto Reglamentario N° 1016 define a la locación de servicios como el “contrato consensual que tiene lugar cuando una de las partes se obliga a prestar un servicio y la otra a pagar por el mismo un precio en dinero y que se efectúe en locales habilitados a tal fin.” Lo conceptuado en este Decreto sigue la definición plasmada en el artículo 1623 del derogado Código Civil Velezano. Ambas definiciones consignan las obligaciones principales del contrato: pagar el precio y prestar el servicio. Las mismas pueden ser criticadas por incurrir en una tautología al definir el servicio diciendo que es un servicio, pero sin decir con claridad que es un servicio.[3] A los fines de clarificar este concepto, creo pertinente citar lo expuesto por Alberto Spota que conceptualiza el contrato de locación de servicios como “una convención por la cual una de las partes llamada el locador de los servicios, se compromete a prestar su fuerza – intelectual o material- de trabajo; o sea, a cumplir una observación de medios, con subordinación jurídica, tendiente a alcanzar un resultado, pero no el resultado mismo y, la otra parte, el locatario de los servicios, se obliga a pagar un precio determinado o determinable en dinero”.

Es dable destacar que, la redacción de los artículos 1251 y ss. del actual Código Civil y Comercial concuerda en líneas generales con la conceptualización realizada sobre locación de servicios por Alberto Spota. Sin embargo, la actual redacción del articulado mencionado ut supra introduce algunas novedades y precisiones no contempladas en el anterior Código Civil. Tal como se expone el Comentario al Tomo IV del Código Civil y Comercial [4], en el nuevo texto se abandona el término “locación de obras y de servicios”, eliminándose la alusión al género “locación”.

Conforme surge de lo expuesto en el comentario citado del Código Civil y Comercial de la Nación según lo expuesto por la autora María Victoria Pereira, el artículo 1251 brinda una innovadora definición del contrato de obra o de servicios y lo define como aquel en que una persona —el contratista, o el prestador de servicios—, actuando independientemente, se obliga a favor de otra —comitente— a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución.

En cuanto al objeto, en el comentario al Código Civil y Comercial, la autora mencionada anteriormente destaca que en el artículo 1251 expresamente se establece que puede constituir en la provisión de un servicio o en la realización de una obra y que esta puede ser material o intelectual. Con la incorporación de la obra intelectual, queda zanjada la cuestión atinente a la aplicación de esta normativa a las producciones intelectuales. La obra material se encuentra regulada en la Sección 2a del Capítulo 6 del Código Civil y Comercial de la Nación y la obra intelectual se rige por la ley especial 11.723 y, subsidiariamente, por las disposiciones comunes.

Es importante agregar, tal como surge del comentario referenciado, que a la figura le serán aplicables las normas relativas a los contratos de consumo, en tanto el contrato encuadre en la definición establecida por el art. 1093 CCyC.

B. Autoridad de aplicación y unidad de gestión

En cuanto al Organismo que actúa como Autoridad de Aplicación de la ley analizada, por el artículo 4 se establece que será el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo; oficiando como Unidad de Gestión la Secretaria de Comercio. En los artículos 5 y 6 se establecen las funciones correspondientes a cada Organismo.

Entre las funciones más relevantes que le corresponden al Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo como Autoridad de Aplicación de la ley podemos observar: el dictado de las normas interpretativas y reglamentarias para el funcionamiento eficiente del SIFCoS; la promoción, disposición o gestión de los incentivos relativos a la actividad y la realización de convenios de complementación y cooperación con las entidades gremiales empresariales representativas del sector comercial y de servicios.

La Secretaria de Comercio en su rol de Unidad de Gestión tendrá a su cargo el control de las inscripciones al SIFCos, la potestad sancionatoria por violaciones al régimen establecido en la ley y la solución de los conflictos que puedan suscitarse entre las unidades económicas registradas en el Sistema. A su vez, se le otorga la facultad de solicitar a organismos e instituciones de los poderes públicos nacionales, provinciales o municipales, y a las entidades intermedias representativas del sector dentro de la jurisdicción provincial, colaboración o intercambio de la información necesaria para el mejor cumplimiento de la Ley.

C. Sujetos obligados

Siguiendo con el análisis de la ley objeto del presente trabajo, el artículo 3 menciona como obligados a las “personas humanas o jurídicas, minoristas o mayoristas, nacionales o extranjeras, cuya actividad sea la venta o locación de cosas por servicios al público, con carácter habitual, realizada en la Provincia de Córdoba.”

Como ya se mencionó, al momento de sancionarse la ley Nº 9693 estaba vigente el derogado Código Civil, en el que se daba una definición general de persona. Las personas físicas que estaban enunciadas como “persona de existencia visible”, en el Código unificado pasan a llamarse en el nuevo Código “persona humana”. Según expone Fernando López De Zavalia el Código actual no contiene una definición; pero de su sola designación como “humana”, puede entenderse que se llega al mismo concepto del derogado artículo 51 del Código Civil, pues será tal toda aquella persona que presente “signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes”.

Conforme el artículo 141 del C.CyC “son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.” Como puede apreciarse, el CCyC ha terminado con la confusión que generaba el CC en cuanto a las diferentes denominaciones que utilizaba: “personas jurídicas” y “personas de existencia ideal”. Así, la terminología se ha unificado desde que —excluidas las personas humanas— solo existen las personas jurídicas.5

D.  Exceptuados

Están exceptuados del cumplimiento las obligaciones que preceptúa la ley:

  • Todos los establecimientos comprendidos en el Sector
  • Los profesionales en ejercicio, cuya actividad se encuentre regida por colegios
  • Los prestadores de Servicios Públicos.

E.  Trámite

La ley obliga a las unidades económicas a inscribirse en el Registro Comercial y de Servicios (S.I.F.Co.S). Dicha inscripción tiene vigencia por un (1) año a contar desde la fecha de su recepción por las entidades habilitadas a tal fin. Dichas entidades, son las denominadas bocas de recepción y serán las autorizadas6 por el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo para recibir los formularios y la documentación que debe adjuntarse a los mismos.

Listado de Bocas de Recepción habilitadas: http://sifcos.cba.gov.ar/pdfs/Bocas_Recepcion.pdf

La inscripción y la renovación anual de la misma, se realiza mediante la presentación de formularios, los cuales tendrán el carácter de Declaración Jurada.

Las Unidades Económicas deberán presentar el Formulario de Inscripción y la documentación exigida en las bocas de recepción. Dicha documentación consiste en las constancias de inscripción como contribuyente de la A.F.I.P., Ingresos Brutos, Habilitación Municipal correspondiente a su jurisdicción y constancia de pago de la tasa retributiva. Para la Renovación de la Inscripción, o la Comunicación de Modificaciones, también debe presentarse el Formulario correspondiente con la documentación acreditante y constancia de pago de la tasa retributiva de servicios.

En cuanto a las tasas retributivas exigidas, conforme lo fijado en el artículo 92 de la Ley Impositiva Provincial N° 10.509 para el ejercicio 2018, el importe por derecho de inscripción en el SIFCoS es actualmente de quinientos pesos ($ 500,00). En cuanto a la tasa por Renovación anual del derecho de inscripción en el SIFCoS se pagará el Cincuenta por Ciento (50%) de la tasa pagada por derecho de inscripción. Las modificaciones y/o bajas del SIFCoS serán sin cargo.

Para iniciar el trámite los obligados deben estar registrados como Ciudadano Digital (CIDI). Esta última es una Plataforma Digital creada por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, que permite realizar de forma on-line diversos trámites administrativos en las reparticiones públicas provinciales. Actualmente el trámite puede iniciarse on-line y una vez que se acredita el pago de las tasas correspondientes, la Secretaria de Comercio autoriza y asigna el número de SIFCoS y se procede al envío de las calcomanías oficiales para el comercio. Debe exhibirse en el exterior del establecimiento junto con el Certificado otorgado por el Registro Comercial y de Servicios S.I.F.Co.S.

Con respecto a las modificaciones el artículo 12 de la ley obliga a que, en los casos de apertura de nuevas sucursales, cese de actividad, cambio de domicilio, cambio de rubro de actividad, cambio de nombre con el que opera el negocio, venta del fondo de comercio, o cualquier otro tipo de modificación de la actividad o de la unidad comercial o de servicios, se comunique fehacientemente a la Secretaria de Comercio el dentro de los treinta (30) días de producido.

F.  Régimen sancionatorio

En los artículos 15 al 20 de la ley, y 13 a 28 del Decreto 1016/10; se prevé la aplicación de un régimen sancionatorio. Los obligados mencionados supra, que no dieran cumplimiento a la inscripción, renovación o modificación de la misma en el SIFCoS serán pasibles de la aplicación de las sanciones de:

  1. Apercibimiento: La misma se aplicará ante faltas tales como la Omisión de Inscripción, de la renovación anual de Inscripción o de la comunicación de las
  2. Multa de hasta treinta (30) Unidades de Será aplicable en los casos en que ya se haya realizado el apercibimiento por la comisión de las faltas enumeradas en punto anterior, cuando el infractor persista en su falta por no cumplir con lo exigido en el plazo de quince (15) días hábiles desde la imposición de la sanción mencionada. También será aplicable en los supuestos de falsificación y/o falsedad de las Declaraciones Juradas, por no exhibir en lugares visibles desde el exterior del establecimiento el Certificado del Registro Comercial y de Servicios S.I.F.Co.S, y a aquellos obligados que omitan proporcionar la documentación requerida.
  3. Clausura del local de hasta veinte (20) días. Se aplica alternativamente a la multa en los mismos supuestos que está prevista la aplicación de

Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la naturaleza y gravedad de la infracción cometida, las circunstancias en que se produjo el hecho y las reincidencias en que hubiere incurrido el infractor. También influye en dicha graduación la categoría impositiva de la unidad económica según la clasificación realizada en la Ley N° 26.565 de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, ya que aquella varía según se trate de Pequeños o Grandes contribuyentes. Esta distinción se basa los montos de facturación anual que alcancen las unidades económicas.

El valor de la multa se determina en Unidades de Multa, cada una de las cuales equivale a diez (10) veces el valor correspondiente al derecho de inscripción en el SIFCoS. Es decir que, conforme el valor actual de la tasa de inscripción el valor de una unidad multa es de cinco mil pesos ($5.000). El valor máximo de la multa puede alcanzar las 30 unidades de multa, lo que equivale conforme los valores actuales a ciento cincuenta mil pesos ($150.000).

Las sanciones mencionadas solo podrán aplicarse previo sumario administrativo labrado por la Secretaria de Comercio, el que se iniciará de oficio o por denuncia de particulares y en el que deberá garantizarse el derecho de defensa del supuesto infractor.

La denuncia solo puede formularse por escrito, con indicación de los datos personales del denunciante y del denunciado y deberá ser presentada personalmente por el denunciante ante la Mesa de Entrada del Sistema Único de Atención al Ciudadano (S.U.A.C.) del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, acompañando la documentación respaldatoria. La denuncia no puede ser anónima; por lo que el denunciante deberá acreditar identidad personal, fijar domicilio y firmar la denuncia. Cuando el hecho denunciado pudiera encuadrar en un delito perseguible de oficio, se girarán las actuaciones a la Fiscalía que en turno correspondiere.

La Secretaria de Comercio debe llevar un registro de las sanciones impuestas en el marco de la Ley N° 9693 y su reglamentación, en donde deberán constar los datos del infractor, la falta cometida, la sanción impuesta con indicación de la fecha de la misma y del instrumento legal por la que ésta se dictó. El registro del infractor que no hubiere cometido nuevas infracciones, así como el ejercicio de la potestad sancionatoria, caducarán a los tres (3) años contados a partir de la fecha de comisión del hecho constatado.

II.  Conclusión

En Córdoba, el S.I.F.Co.S registra la inscripción de 94 mil comercios, sobre un universo que podría alcanzar los 115 mil si se toman en cuenta datos como las facturas que emite Epec.

Considero importante mencionar que desde agosto de 2017 funciona el sistema e- S.I.F.Co.S. Consiste en una plataforma oficial de comercio electrónico que impulsa a las empresas de la provincia que cuentan con sitios de venta por internet a formalizar esa posición, a cambio de lo cual recibirán una certificación de seguridad y buenas prácticas comerciales. Aquellos comerciantes que registren su sitio –a un costo de 400 pesos por única vez más 200 pesos por año– reciben un Certificado otorgado por el Registro Comercial y de Servicios S.I.F.Co.S, el cuál funciona como un “sello inteligente” que los vendedores podrán insertar en sus sitios. Al cliquear sobre ellos, aparecen los principales datos que garantizan la fiabilidad del comercializador.

En relación a la conveniencia y utilidad del SIFCoS, comparto la crítica8 realizada por el Contador Gabriel Tobal, asesor de la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios de Córdoba; ya que el sistema tiende a recargar tributariamente a las unidades económicas más pequeñas. El SIFCoS les genera nuevas obligaciones onerosas y tareas administrativas para tener información actualizada en el citado Registro Comercial. En vez de simplificar, se complejizan las cargas administrativas. A su vez, los beneficios que promete el régimen (por ejemplo: capacitaciones o acceso a la obra social provincial APROSS para los titulares de pequeños y medianos comercios que se encuentren al día) son poco claros y no resultan – a mi entender- de gran provecho para los obligados.

http://www.lavoz.com.ar/negocios/comienza-funcionar-ele-sifcos-para-ventas-por-web

http://www.cpcecba.org.ar/noticias?idn=3520


[1] Definición de expendio. Enciclopedia Salvat. Tomo XII, pág. 1656.

[2] Favier Dubois, Eduardo, “La empresa en el nuevo derecho comercial. Importancia, delimitación e implicancias legales y fiscales”. LA LEY 01/12/2015, 01/12/2015, 1 – LA LEY2015-F, 1122. Cita Online: AR/DOC/3820/2015.

[3] Rubinzal– Culzoni Editores (2011). Código Civil de la República Argentina Explicado (Tomo V, páginas 11/12). Editorial Rubinzal – Culzoni.

[4] Directores Marisa Herrera – Gustavo Caramelo – Sebastián Picasso (2015). Código Civil y Comercial de la Nación Comentado. Tomo IV – Libro Tercero – Artículos 1251 a 1881. Infojus.