Régimen del Personal dedicado a Salud Humana en la Provincia de Córdoba

Por Nicolás Martín Urus. TRABAJO FINAL DEL PREMASTER- PROBLEMÁTICA JURÍDICA DE LA EMPRESA. CUDES-UNIVERSIDAD AUSTRAL EN SU 25 ANIVERSARIO. OCTUBRE DE 2018.

 

Sumario: I. Introducción. II. Régimen aplicable al personal dedicado a salud humana. III. Residencias de mayores adultos. IV. Personal exigido a Establecimientos Geriátricos a nivel municipal. V. Tareas a desarrollar por el personal y Jornada de Trabajo. VI. Conclusión.

I. Introducción

En primer lugar, cuando nos queremos introducir en el tema, nos preguntamos acerca del marco normativo que rige las relaciones laborales en la Argentina. De esta forma, debemos comenzar por los principios generales establecidos en el famoso artículo 14 bis de la Constitución Nacional, piedra basal de todo el ordenamiento jurídico laboral; Ley de Contrato de Trabajo 20.477, ley de jornada laboral 11.544 y los diferentes convenios colectivos que rigen las distintas actividades.

En el plano de las empresas dedicadas a la salud humana – hospitales, clínicas, sanatorios, residencias de adultos mayores, psiquiátricos, hogares de día, entre otros – se aplica el convenio colectivo de la actividad, ATSA – FATSA  que describe, desarrolla y ad apta los principios normativos establecidos en la Constitución Nacional, los lineamientos y directrices de la Ley de Contrato de Trabajo a la particularidad del personal que desarrolla sus tareas en hospitales, clínicas o residencias de adultos mayores.

Planteado de esta forma el marco normativo, a lo largo del presente trabajo monográfico, se desarrollará el tema planteado enfocado principalmente en el régimen aplicable al personal de residencias de adultos mayores – de segundo nivel – (institutos destinados a los adultos mayores que no requieran internación en otro tipo de establecimientos asistenciales como clínicas u hospitales).

II. Régimen aplicable al personal dedicado a salud humana.

Tal como fuera expuesto brevemente en el apartado introductorio del presente, debemos tener en cuenta que toda relación laboral se encuentra encuadrada dentro de la Ley de Contrato de Trabajo Ley 20.744. Particularmente, en el caso de la salud humana, se aplica el Convenio Colectivo de Trabajo de la Sanidad (ATSA – FATSA) que regula la actividad de las clínicas, sanatorios, residencias de adultos mayores como también emergencias médicas, laboratorios médicos y psiquiátricos, entre otros.

A lo largo del presente, se analizarán temas puntuales del Convenio Colectivo Nº 122/75, enfocando el análisis principalmente en la situación de los establecimientos geriátricos.

El convenio colectivo de la Sanidad, define y limita las tareas que debe desarrollar cada uno de los profesionales / trabajadores, estableciendo un círculo de responsabilidades para cada uno de ellos. A su vez, estos institutos necesariamente deben tener un Director Médico responsable que puede ser o no el dueño del Establecimiento.

III. Residencias de Adultos Mayores.

En primer lugar y, a modo introductorio, podemos definir a un Establecimiento Geriátrico Privado (EGP) como toda Institución socio rehabilitado, no estatal y no sanatorial, de uso exclusivo que ofrece vivienda permanente y atención integral a las personas mayores, constituyéndose en residencia especial en tanto y en cuanto su diseño y dinámica acompañen a un envejecimiento activo salvaguardando su libertad y dignidad.[1]

En nuestra provincia hace ya más de 10 años, el Ministerio de Salud, ha creado el Registro de Unidades de Gestión de Prestaciones de Salud (Ru.Ge.Pre.Sa.). Este organismo, principalmente, controla las habilitaciones, realiza inspecciones y en su caso tiene facultades para clausurar el local donde se explote un establecimiento geriátrico si no se cumple con la normativa o los requisitos mínimos de habitabilidad.

Coincidentemente con este Registro creado por el Ministerio de Salud a nivel provincial, el Concejo Deliberante de la municipalidad de Córdoba, ha sancionado en carácter de ordenanza municipal, una norma que rige para el funcionamiento de los  establecimientos geriátricos cuya reglamentación fue sancionada en Junio del presente año.

IV. Personal exigido a Establecimientos Geriátricos a nivel municipal.

A nivel provincial se encuentra sancionada la Ley Nº 7872 de Institutos Geriátricos privados. Dicha ley fue sancionada en el año 1989. Al día de la fecha ha sido absolutamente superada por la Ordenanza municipal que toma dicha ley como presupuesto mínimo y avanza hacia una mayor exigencia principalmente en el personal exigido. Es por este motivo que se analizarán los requerimientos a nivel municipal.

 Vamos a tomar el ejemplo de las residencias de adultos mayores Semi-dependientes[2]. Es exigencia municipal, el siguiente personal mínimo:

  • Médico de Cabecera.
  • Auxiliar de Enfermería.
  • Encargado/ Responsable las 24 hs
  • Personal de Cocina.
  • Personal de Servicio y Limpieza.
  • Nutricionista / Dietista.

Asimismo, es conveniente que el equipo se integre a su vez, por Fisioterapeuta, Kinesiólogo, Psicólogo, Psiquiatra, Trabajador Social, etc. que deberán trabajar conjuntamente en forma interdisciplinaria. –

Teniendo el pantallazo general de los profesionales requeridos a nivel municipal – coincidentes con lo exigido por la provincia – paso a detallar las actividades desarrolladas según el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad.

V. Tareas a desarrollar por el personal y Jornadas de Trabajo

  • El médico de cabecera, es el principal responsable a nivel salud del Hogar para Adultos Mayores. Es él quien, una vez que ingresa el paciente a la Institución, debe confeccionar historia clínica con todos los antecedentes y, en su oportunidad, solicitar los estudios que sean necesarios. Asimismo, debe realizar el control periódico de los adultos mayores.

Este médico de cabecera, necesariamente, por exigencia provincial, deberá ser especialista en medicina clínica o para el caso, gerontología.

Se encuentra fuera de convenio colectivo. Dependiendo de la cantidad de gerontes que se encuentren alojados en cada Institución, no es obligatoria la presencia todos los días en los tres turnos de trabajo de un médico responsable sino que es suficiente con que el médico de cabecera se encuentre de guardia pasiva cuando ha finalizado su jornada de trabajo.

  • Auxiliar de Enfermería. No es exigencia estatal que los enfermeros de las Instituciones Geriátricas, sean profesionales, recibidos de la carrera de Enfermería que se dicta en la Universidad, sino que únicamente se exige que tengan aprobado curso de enfermería expedido por un Instituto de Enseñanza Oficial y que sea aprobado por el Colegio de Enfermeros.

Es obligatorio por normativa municipal y provincial que haya auxiliar de enfermería en los tres turnos de trabajo (mañana – tarde – noche). Los turnos no serán mayores a 8 hs cada uno debiendo respetarse las normas de la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley de Jornadas Laborales.

  • Encargado o Responsable. Es el dueño de la Institución. Para el caso de no serlo, deberán tenerse en cuenta los lineamientos establecidos por el CCT 122/75 con respecto al personal administrativo. Asimismo, se exige que acredite estudios universitarios en Ciencias Sociales, Medicina, Filosofía, Humanidades y/o Docencia.[3]

Para el caso en que el encargado no se encuentre en la Institución, el que quedará como responsable será aquel que tenga mayor jerarquía académica.

  • Personal de Cocina. Deberá estar suficientemente capacitado, Se exige tanto una cocinera y una ayudante de cocina. No se exigen estudios previos ni acreditar la graduación en cursos de cocina sino que, la calidad y cantidad de comida será controlado en las inspecciones realizadas y en las encuestas que se deben realizar a los pacientes internados. Asimismo, el personal de cocina deberá seguir al pie de la letra lo establecido por la Lic. En Nutrición quien es la responsable de la elaboración del menú y deberá prever en ellos, el cambio de menú para aquellas personas que sufran de celiaquía, diabetes, etc.

El personal de cocina también se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo y de Jornadas laborales en cuanto a los turnos de trabajo. Asimismo, la normativa exige que en los tres turnos haya personal de cocina.

  • Personal de Servicio – Limpieza. En los establecimientos geriátricos, nos encontramos con:
    • Asistentes Geriátricas: es el trabajador que efectúa la limpieza o higiene de las habitaciones, muebles y demás dependencias, sirve y suministra alimentos, ropa limpia, y está destinado al cuidado de los ancianos, viste e higieniza a los mismos, suministra medicamentos y efectúa curaciones. A cada asistente geriátrico se le podrá asignar hasta veinticuatro camas en horarios diurnos y treinta y cinco camas en horario nocturno.
    • Mucamas: es el trabajador que efectúa la limpieza e higiene de las habitaciones, muebles y demás dependencias, sirve la comida, suministra ropa limpia, etc. y además está destinado al cuidado de los ancianos como ser: su higiene total, vestirlos y suministrarles alimentos, en forma individual cuando es necesario. No realiza tareas de enfermería. Al año de estar revistando en esta categoría pasará automáticamente a la categoría de asistente geriátrico.
  • Labor terapista: Es el personal que realiza tareas de laborterapia. El labor terapista tiene a su cargo la creación del entretenimiento del gerente, su estimulación cognitiva y generalmente se encuentra a cargo del psicólogo y de la trabajadora social.

Del labor-terapista, no se requiere tanto una jornada de 8 hs diarias sino que es necesario que acerque ideas y planifique las actividades para que el Geronte se entretenga, y sea estimulado ya sea a través de juegos, música o actividades físicas adaptadas.

VI. CONCLUSIÓN

En el ámbito de la salud humana, nos encontramos viviendo un período de grandes cambios a nivel municipal y provincial principalmente en el área de atención al adulto mayor, buscando con ello que las personas de la tercera edad, tengan la mejor calidad de vida posible. Para ello, se están realizando mayores controles a los establecimientos geriátricos para que cumplan con lo establecido por la ley, no sólo en cuanto la atención de la persona sino también en cuanto al personal que trabaja en estas instituciones.

El gran problema que atraviesa este proceso de cambio es que no se aúnan los criterios objetivos entre el ente provincial y municipal, lo que resulta un tanto engorroso para los propietarios de estos establecimientos. Tampoco son 100% claros los motivos o argumentos para la exigencia quizás de mayor personal al realmente necesario para cumplir una atención de calidad.


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[1]  Art. 1 Ordenanza Municipal de Córdoba Nº 8922 de Geriátricos Privados, reglamentado por Decreto Nº 1606 de fecha 05/06/2018

[2] Ordenanza Municipal de Córdoba Nº 8922 de Geriátricos Privados, reglamentado por Decreto Nº 1606 de fecha 05/06/2018. Art. 5º.- SEGÚN el grado de capacidad psico-física de los residentes, los geriátricos se encuentran dentro de las siguientes categorías: AUTOVÁLIDOS: De personas que se valen por sí mismas para higienizarse, vestirse, alimentarse, etc. SEMIDEPENDIENTES: De personas que requieran ayudas para higienizarse, vestirse y alimentarse, etc. DEPENDIENTES: De personas que requieran atención permanente de terceros para todas sus necesidades básicas.

[3] Ordenanza Municipal de Córdoba Nº 8922 de Geriátricos Privados, reglamentado por Decreto Nº 1606 de fecha 05/06/2018.Art. 7º.- EL responsable de la Institución será el propietario de acuerdo al Art. 2º, en los hogares dependientes auto válidos y semidependientes, el responsable institucional deberá acreditar estudios Universitarios en Ciencias Sociales, Medicina, Filosofía y Humanidades y/o Docencia, el cual en caso de ausencia, delegará su responsabilidad al profesional de mayor jerarquía académica, de las que allí se practiquen.