Al Derecho le preocupa la Moda

Por Susy Bello Knoll y Pamela Echeverría. Publicado por la Asociación Civil Foro Académico,  Revista de Derecho Foro Jurídico en su Portal de Actualidad Jurídica Parthenon.pe de la Facultad de Derecho de la PUCP, Lima, Perú el 7 de octubre de 2015.

 

La moda nos interesa a todos en mayor o menor medida y también llama la atención de los profesionales. Los abogados no están fuera de esa atracción. No nos referimos a los distintos modelos de trajes, corbatas, perfumes, relojes, portafolios, anteojos, escritorios, bibliotecas o autos que mueven a los juristas en su vida cotidiana a querer tener lo que la sociedad considera que en un momento determinado es de buen gusto. En verdad queremos poner atención en la moda como una de las industrias creativas más importantes del mundo que tiene normas legales que la rigen a nivel nacional e internacional.

En los últimos años, en el mundo anglosajón, se comenzó a hablar de derecho de la moda o fashion law, y esto se debió principalmente a un cambio en la propia industria que comenzó a profesionalizarse. El “derecho de la moda” constituye hoy una rama del derecho, para algunos, y para otros simplemente una especialización. Pero todos coinciden en afirmar que tiene por objeto el tratamiento, estudio y análisis jurídico vinculado a cuestiones de la industria de la moda.

Siendo así, los distintos sectores del derecho se encuentran involucrados y encontramos temas referidos a la propiedad intelectual;  a los contratos en general y; en particular, a los contratos de franquicias, distribución y licencias por citar algunos;, a los derechos y obligaciones laborales; al comercio electrónico; a la defensa del consumidor; a los impuestos y als tasas aduaneras; a los contratos internacionales. Aquí no acaba la lista de temas posibles e invitamos a Ud. a imaginar cuestiones en las que el derecho se involucra con la industria de la moda.

Sin duda alguna la incidencia de la normativa internacional es particularmente trascendental puesto que la mayoría de los contratos en este ámbito surtirán efectos en, al menos, dos países.

La industria de la moda y los negocios vinculados con ella poseen características que le son propias y exclusivas. Por ello es indispensable para el abogado que asesora a los actores que intervienen en la misma logre entender y asimilar los procesos productivos, los ciclos o temporadas de las colecciones; la especial importancia de las falsificaciones y las copias; el crecimiento y expansión de los conglomerados internacionales; las cadenas de distribución, entre otras particularidades.

Cada vez más la economía se entrelaza y armoniza con las normas jurídicas de modo que el abogado que se interesa por lo que sucede en los mercados no puede sólo poner atención en el derecho si no también en aquellos asuntos que tocan la actividad de sus clientes. En la asesoría de la industria de la moda se debe tener una visión general de los negocios que involucra y su  marketing.

Existen algunas preocupaciones destacadas entre aquellos que comenzamos a estudiar los alcances del derecho de la moda. Una de ellas es la sustentabilidad. No cabe ninguna duda de que todos deseamos mantener el equilibrio entre los componentes de una sociedad, materiales e inmateriales, tanto para el presente como para el futuro. Las normas legales van imponiendo que cada actor social asuma su responsabilidad con el entorno para contribuir positivamente a esa armonía deseada. El sector de la moda es uno de los más sensibles respecto a la regulación ambiental y la falta de atención a su cumplimiento puede acarrear importantes sanciones en algunos países. La sanción a veces no sólo es económica sino también social.

Otro de los temas sobresalientes es el de derechos humanos. En el marco de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 ya encontramos una pauta de aquellos que se destacan en el sector de la moda. En particular el artículo 4 que dispone que: nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. A pesar de ello en muchos países existen talleres clandestinos donde los operarios son privados de su libertad y viven esclavizados frente a máquinas de coser, de cortar o de ensamblar si nos referimos sólo al rubro textil. La mencionada Declaración pone especial atención en los niños y es un antecedente a la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 que indica que los niños tienen derecho a vivir en un contexto seguro y protegido que preserve su bienestar. Todo niño tiene derecho a ser protegido de cualquier forma de maltrato, discriminación y explotación. Ante este parámetro mundial hay empresas que explotan a los niños considerándolos como en la Edad Media, adultos respecto al trabajo.

Continuamente se va ampliando el espectro de estudio del derecho de la moda que pareciera que no sólo tiene que ver con la propiedad intelectual y su defensa. Hay mucho para analizar y más todavía para sumar desde el derecho porque al derecho le ha empezado a preocupar la moda.


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