Por: Carlos Antonio Turina[1] y Juan Antonio Costantino[2]. Ponencia presentada en el Congreso AADP 2017.
Síntesis:
- La acción preventiva del artículo 1711 del Código Civil y Comercial (CCC) es aplicable a las relaciones laborales.
- La acción preventiva es una herramienta útil para la empresa a fin de contrarrestar las vías o medios antijurídicos utilizados por muchos sindicaros para obtener la representación de trabajadores o la aplicabilidad de un convenio colectivo de trabajo.
- Legitimado activo: la empresa (persona humana o jurídica) y las asociaciones profesionales de empleadores. Es aplicable el artículo 1712 del CCC.
- Legitimado pasivo: cualquier particular o entidad (aplicabilidad del artículo 43 de la Constitución Nacional).
- Tipos de procesos: a.- Medidas autosatisfactivas; b.-) Amparo
- Juez competente: en la Provincia de Buenos Aires.
a.- Medidas autosatisfactivas: Tribunales del Trabajo en la provincia de Buenos Aires (art 2 inc a de la ley 11.653).- Sigue leyendo

