La acción preventiva es una herramienta útil para la empresa a fin de contrarrestar las vías o medios antijurídicos utilizados por muchos sindicatos para obtener la representación de trabajadores o la aplicabilidad de un convenio colectivo de trabajo

Por: Carlos Antonio Turina[1] y Juan Antonio Costantino[2]. Ponencia presentada en el Congreso AADP 2017.

 

Síntesis:

  • La acción preventiva del artículo 1711 del Código Civil y Comercial (CCC) es aplicable a las relaciones laborales.
  • La acción preventiva es una herramienta útil para la empresa a fin de contrarrestar las vías o medios antijurídicos utilizados por muchos sindicaros para obtener la representación de trabajadores o la aplicabilidad de un convenio colectivo de trabajo.
  • Legitimado activo: la empresa (persona humana o jurídica) y las asociaciones profesionales de empleadores. Es aplicable el artículo 1712 del CCC.
  • Legitimado pasivo: cualquier particular o entidad (aplicabilidad del artículo 43 de la Constitución Nacional).
  • Tipos de procesos: a.- Medidas autosatisfactivas; b.-) Amparo
  • Juez competente: en la Provincia de Buenos Aires.

a.- Medidas autosatisfactivas: Tribunales del Trabajo en la provincia de Buenos Aires (art 2 inc a de la ley 11.653).- Sigue leyendo

Cláusulas de no competencia en contratos laborales. Reflexiones a partir del caso Carolina Herrera vs. Oscar de la Renta

Por Susy Inés Bello Knoll[1] y Fabián R. Hilal[2]. Publicado en elDial.com el 15 de junio de 2017 en el Suplemento de Derecho del Trabajo.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Las cláusulas de no competencia. 3. Los contratos de trabajo en la República Argentina. 4. Las cláusulas de no competencia en los contratos de trabajo en la República Argentina. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.

Resumen: En virtud de un caso internacional conocido a fines del año 2016 se analiza la situación en el derecho argentino en referencia a las cláusulas de no competencia en el marco de las relaciones laborales.

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Locación comercial

Dr. MARIO DUBOIS. Publicado el 14 de enero de 2017 en el Portal Cipolletti Digital. mdubois@estudio-dubois.com.ar

 

En el ejercicio diario de la profesión, muchas son las consultas que hace la gente, sobre innumerables temas. Antes eran telefónicas o en forma personal en el estudio, pero en la actualidad, con el avance de la tecnología y los medios de comunicación, también se realizan mediante mensajes de texto, WhatsApp, Messenger, mail y otras.

La idea de esta columna es agregar otra fuente de comunicación y adelantarme a la consulta respondiendo sobre temas que cualquier lector puede preguntar a un abogado, cuando tiene que tomar decisiones personales, comerciales o empresarias.-

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La autonomía de la voluntad en los Institutos Educativos

Por Renato López Moreno.

 

Sumario: 1. Introducción 2. Normas y Principios que rigen la materia: Constitución Nacional, Tratados Internacionales y Ley Nacional de educación: promover la diversidad pluralismo, la tolerancia y el respeto 3. Autonomía de los Institutos Educativos: contrato educativo, cláusulas de adhesión, Ideario 4. Limitaciones a la autonomía de la voluntad: la ley, el orden público y las buenas costumbres. 5. Conclusión.

1. Introducción

Un artículo publicado en el año 2011 en el sitio oficial www.infojus.gov.ar fue inspirador para escribir este trabajo que refleja la tensión que existe actualmente en las relaciones de los distintos sujetos educativo: docentes, padres, alumnos e instituciones educativas. Percibimos cierto desconcierto y miedo paralizante en muchas instituciones educativas a la hora de tomar decisiones en defensa de su ideario institucional. El texto mencionado afirma que: “tanto en la teoría como en la práctica, el llamado derecho de admisión de las instituciones de educación privadas, fundamentalmente en los niveles inicial y primario, representa un problema jurídico que llega, en muchos casos, a entrar en conflicto con normas de protección y promoción de los derechos humanos.
 La tensión de intereses que tiene lugar entre los distintos sujetos que integran una relación educativa de gestión privada es consecuencia de la desigualdad propia en la que estos se encuentran al momento de celebrar el contrato de enseñanza…”[1].

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El novedoso tratamiento de la “carta de intención” en el Código Civil y Comercial de la Nación

Por Rodolfo G. Papa. Publicado en ERRIUS. Junio 2017 en páginas 519 a 539.

 

Sumario: 1. Una aproximación introductoria y algunos interrogantes. 2. El reconocimiento de la “carta de intención” en el Código Civil y Comercial de la Nación. Su utilización en operaciones de “fusiones & adquisiciones” de empresas. 3. Una síntesis del análisis doctrinario y jurisprudencial de la carta de intención durante el derogado sistema de la “Codificación Dual”. 4. Obligaciones generadas por la celebración de una carta de intención al amparo de la nueva Codificación unificada. 5. Hipótesis de conflicto derivadas de la ejecución de una carta de intención. La problemática sobre la extensión del daño resarcible en la nueva Codificación unificada. 6. La Carta de intención frente a otros formatos precontractuales regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación. Los “acuerdos parciales” y los “contratos preliminares”. 7. Conclusiones.

1. Una aproximación introductoria y algunos interrogantes.

Entre las innovaciones que introdujo el nuevo Derecho Contractual del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, el “CCyC”), como parte del contenido de las tratativas preliminares o precontractuales, ha regulado –de manera específica- un formato precontractual, tradicionalmente conocido como “carta de intención”.

El abordaje de esta temática, conforme ha sido reconocido por sus fundamentos, se ha sustentado a partir de una adecuada ponderación de la libertad de negociación y de la buena fe, encontrándose allí las soluciones para la responsabilidad, en los casos típicos de negociaciones entre iguales[1].

Si bien su análisis solamente ha comprendido sus artículos 990 a 993, su interpretación debería ser analizada interactivamente con el resto de su normativa, en especial en lo inherente a la formación del consentimiento, y al régimen de la responsabilidad civil.

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De la indiferencia a la especialidad: el derecho de la moda

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en la Revista de Graduados de Derecho de la Universidad Austral. Editorial IJ, NÚMERO 2, DICIEMBRE 2016.

 

Durante más de veinte siglos el derecho y la investigación jurídica, en particular, ignoraron la moda como objeto de estudio. Este hecho no es criticable porque la sociología, ciencia especializada en los comportamientos del hombre en sociedad, también dejó relegado sus estudios sobre el tema por varias centurias.

El motivo más importante que ha llevado a estas ciencias a ser indiferentes con la moda es que siempre se la consideró como algo frívolo y fútil. Es decir, sin importancia suficiente para ser analizada.

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Análisis «triangular» del régimen disciplinario en el derecho aduanero argentino

Por Pablo Hernán Della Picca. Ponencia presentada en las IX Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero en Buenos Aires los días 11 y 12 de agosto de 2016.

 

Sumario: I. Preliminar. II. Introducción. III. Régimen disciplinario. IV. Análisis «triangular» de la razonabilidad del régimen disciplinario aduanero en el derecho argentino. IV.a. Lado A: la razonabilidad de incluir un régimen disciplinario en el derecho aduanero. IV.b. Lado B: la razonabilidad de las sanciones previstas en el Código Aduanero. IV.c. Lado C: la razonabilidad en el tiempo que transcurre desde la comisión de la falta y la apertura del sumario y la razonabilidad en el tiempo de duración del sumario. V. Variables en los lados del triángulo que representa el Régimen disciplinario en el derecho aduanero argentino (R.D.D.A.A.). VI. Propuestas para lograr un sistema disciplinario razonable. 

I. Preliminar

En la presente ponencia efectuaré un análisis sobre régimen disciplinario vigente en el Código Aduanero Argentino, focalizado en su razonabilidad. El examen abarcará tanto el aspecto normativo como el de su aplicación práctica.

Recogiendo los aportes que sobre la materia se obtienen de otros campos del derecho, emplearé alegóricamente la figura geométrica del “triángulo”, en el cual, si es “equilátero” la razonabilidad del régimen será plena, si es “isósceles” será semiplena y si es “escaleno” prácticamente no habrá razonabilidad.

Como corolario, propongo una modificación normativa que, a mi juicio, favorecería el régimen actual.

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El control societario y los abusos de mayoría, minoría y de socios en posicion equivalente

Por Lorena R. Scneider. Publicado en Diario LA LEY, 3 de febrero de 2017. Cita: AR/DOC/214/2017[1]. Este trabajo contiene algunos fragmentos del libro: «El abuso del derecho y el ejercicio de los derechos societarios (mayorías, minorías y socios paritarios)» de su autoria.

Presentacion del libro de lorena schneider «el abuso del derecho y el ejercicio de los derechos societarios» organizada por la Asociacion  de Graduados de Derecho de la Universidad Austral el 11 de agosto de 2017 a las 18 horas en Cerrito 1250, Ciudad Autonoma de Buenos Aires.

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Sumario: 1.- Notas introductorias.- 2.- La Teoría del conflicto.-  a) El conflicto societario.- b) La posibilidad de afectar el comportamiento del otro.- 3.- El control societario. Nociones.- 3.1. Abuso de control positivo. El poder “opresivo” de las mayorías.- 3.2. Abuso de control en posición equivalente. El quiebre de la igualdad.- 3.3. Abuso de control negativo. Desplazamiento del poder hacia las minorías. “Poder en los Discretos”.- 4.- El deber de lealtad o fidelidad exigido a los socios.- 5.- La buena fe como fundamento del deber de lealtad.- 6.- Singularidad del abuso del derecho en las sociedades mercantiles: Excesivo dogmatismo doctrinario y jurisprudencial.- 7.- Algunas valoraciones.- Bibliografia consultada.

 

1.Notas introductorias:

La evolución de la vida en sociedad ha requerido y requiere de una constante y precisa atención por parte del legislador, a fin de ir adaptando las necesidades sociales y jurídicas, que se van presentando. La teoría del abuso del derecho surge justamente, frente al ejercicio desviado de los derechos, asunto que ha preocupado desde antaño a la doctrina y la jurisprudencia, suscitando aguda controversia.

Esas controversias, y del mismo modo, el miramiento sobre la teoría del abuso del derecho, son el resultado de un extenso proceso, que llega a nuestros días, con completa aceptación; empero, luego de haber sorteado decididos intentos de desafiarla, y aún negarla. En este sentido, Borda afirma: «…la doctrina del abuso del derecho se ha abierto camino en el pensamiento contemporáneo, no sin vencer serias resistencias…[2]. Tan aceptada se encuentra la teoría que, al presente, goza de plena autonomía.

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La inmunidad fiscal del Banco de la Provincia de Buenos Aires

Por Pablo Hernán Della Picca. Publicado en Facultad de Derecho – Universidad de Buenos Aires. Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones «Ambrosio L. Gioja» – Año IX, Número 14, 2015 ISSN 1851-3069

 

Sumario: I. Palabras introductorias. II. a. Breve relato de los antecedentes históricos de nuestra Organización Constitucional. II. b. Aspectos jurídicos de la Organización Constitucional. II. c. Un asunto controvertido: la capital de la República. II. d. El Banco de la Provincia de Buenos Aires: sus orígenes y reestructuraciones. III. Causales, sentido y alcance de las reservas resguardadas por la Provincia de Buenos Aires al incorporarse a la Nación Argentina. III. a. La inmunidad de los instrumentos de gobierno. III. b. La inmunidad de los instrumentos de gobierno a los ojos de la jurisprudencia patria. IV. Defensas y reparos a la inmunidad del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Sus críticas. V. a. El Banco de la Provincia de Buenos Aires. Su situación a partir de la Reforma Constitucional del año 1994. V. b. El Régimen de coparticipación de impuestos.  VI. ¿Debe ser modificada la inmunidad del Banco de la Provincia de Buenos Aires? VII. El nuevo alcance de la inmunidad fiscal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. VIII. Referencias bibliográficas.

I. Palabras introductorias

A lo largo de las presentes líneas trataremos la particular situación que caracteriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires. No nos referiremos a los aspectos financieros, bancarios ni funcionales de la entidad en sí, sino a su condición desde una óptica jurídico constitucional.

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