Por Brenda Salas Pasuy[1]. Publicado en la Revista de Propiedad Intelectual de la Universidad de Externado, Colombia, en su Número 24 (2017) pág. 167. Web: HTTP://REVISTAS.UEXTERNADO.EDU.CO/INDEX.PHP/PROPIN/ARTICLE/VIEW/5202/6269
Palabras Clave: moda, productos de lujo, mercados online, prestador e-commerce, marcas, responsabilidad.
Sumario: 1. Introducción. 2. La moda y las marcas. 3. La solución jurídica. 3.1. Estados Unidos: Tiffany Vs eBay; Louis Vuitton Malletier, S.A. v. Akanoc Solutions, Inc; Chloe SAS v. Sawabeh Information Services Co. and TradeKey; y, 1-800 Contacts v. Lens.com. 3.2. Unión Europea. 4. Las jurisdicciones nacionales. 5. 5. Las directrices fijadas por la CJUE. 6. Derecho colombiano. 7. Conclusión. 8. Bibliografía.
1. Introducción.
El esquema tradicional adoptado por las casas de moda de utilizar tiendas o boutiques está siendo revaluado. En efecto, los diseñadores de moda son conscientes que no es suficiente continuar con las ventas en centros comerciales o grandes superficies sino que deben expandirse a otra clase de mercados para atraer nuevos consumidores.
Es así que la moda ha centrado su atención en los mercados online. Esta nueva modalidad de comercio supone la presencia de “un website o una aplicación que facilita las compras provenientes de diferentes fuentes. El operador de un mercado no tiene inventario, su negocio consiste en presentar el inventario de otras personas a un usuario y facilitar la transacción”[2].