Por Antonella Crapa. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2017.
Sumario: I. Introducción. II. Breve exposición de los hechos. III. El carácter autónomo de los títulos de crédito y el estado de cesación de pagos. IV. Otras consideraciones. V. Conclusiones finales.
Nos encontramos nuevamente frente a un fallo de la Sala C de la Cámara Nacional en la Comercial (la «Sala») el cual, si bien trata de manera sucinta la cuestión atinente a la admisibilidad de un pedido de quiebra, pone sobre el tapete la conceptualización de los caracteres esenciales de los títulos de crédito y su íntima vinculación para con el tráfico comercial -y naturalmente para con el desarrollo del proceso falencial en cuestión-. En este caso particular, el carácter sobre el cual haremos hincapié, y respecto al cual gira el razonamiento del presente fallo, es la «autonomía» de los títulos de crédito.
«Put not your trust in money, but put your money in trust.» Oliver Wendell Holmes
Sumario: I.- Introducción. II.- Fideicomiso de construcción. III.-Ventajas respecto de otras estructuras jurídicas. IV.- Previsiones contractuales. V.- Conclusiones.
El fideicomiso, como instituto del Derecho Continental, fue tomado del Trust del Derecho Anglosajón. A su vez éste fue inspirado en la Fiducia o Fidecommissum del Derecho Romano. No obstante esta incompatibilidad de origen, las distintas denominaciones con las que se ha designado esta herramienta legal dicen mucho sobre un elemento esencial del contrato de Fideicomiso: la confianza, presupuesto necesario y característico entre el fiduciante y el fiduciario. Sigue leyendo
Sumario: I. Introducción. II. Efecto principal de la quiebra. Desapoderamiento. Concepto e Implicancias. III. Ineficacia, inoponibilidad, nulidad. ¿Estos tres son sinónimos? Régimen instaurado por el Código Civil y Comercial de la Nación. IV. Medios jurídicos para atacar los actos de disposición realizados por el fallidos luego de operado el desapoderamiento. V. Conclusión.
La Ley de Concursos y Quiebras (En adelante “LCQ”) es muy clara respecto del tratamiento que debe darse a aquellos actos realizados por el fallido en el periodo de dos años previos al acaecimiento de la sentencia de quiebra.
Sumario: 1. Ya en el año 1949 el poder público sobreactuaba ante una crisis. 2. El art. 261 de la ley 19550, su reforma y los inconvenientes que ocasionó. 3. Las expresiones de la Doctrina y de la Jurisprudencia de los primeros tiempos. 4. El caso “Riviere de Pietranera” y su zaga. 5. El director/gerente. 6. ¿Cuál es la retribución justa? 7. El proyecto Negre de Alonso. 8. Qué pasa en el mundo contemporáneo en esta materia? 9. Bases para un nuevo sistema equitativo.
Sumario: 1. Introducción. 2. Contrato de Agencia. Definición. Características principales. 3. Responsabilidad Solidaria contenida en el art. 30 LCT. Subcontratación. Posturas Doctrinarias. Evolución Jurisprudencial. 4. Conclusiones finales. 5. Bibliografía.
El tema que aquí nos ocupa implica analizar la responsabilidad solidaria regulada en el art. 30 LCT y su aplicación o no a los contratos de agencia. Para ello, en primer lugar, se tratarán las principales características del contrato de agencia regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN). En segundo orden se analizará el contenido del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, posturas doctrinarias y evolución jurisprudencial. Para finalizar, se realizarán las conclusiones pertinentes. Sigue leyendo
Sumario: I. Introducción. II. Síntesis del fallo. III. Breve repaso de los antecedentes legales: leyes 14.397, 18.038, 24.241 y 26.425. IV. El sistema previsional y el principio de solidaridad. V. Distinción entre “carga” y “obligación”: 1. Interpretación de la norma. 2. Sobre la “carga” y la “obligación”. VI. Legitimación sustancial para verificar. VII. El incumplimiento fiscal y algunas consecuencias económicas. VIII. Conclusiones.
El presente comentario tiene como objetivo fundamentar el derecho de la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”)[1] a presentarse como acreedor en los procesos falenciales a fin de solicitar la verificación de aquellos créditos originados bajo el Régimen de Trabajadores Autónomos. En ese sentido, la mayor parte del comentario estará basado en el análisis no sólo de los pormenores de la resolución de Cámara sino principalmente en la conceptualización como “obligación” de los aportes previsionales generados por aplicación del régimen de trabajadores autónomos, lo cual a mi entender es lo que en definitiva terminará fundando la legitimación sustancial de la AFIP en este tipo de procesos.
Sumario: 1. El planteo del tema: hipótesis. 2. El contrato de operaciones logísticas (COL): su encuadramiento juriídico. 2.1. El concepto de logística y su evolución. 22. Aspectos Económicos del COL y su vinculación con la Responsabilidad Social Empresaria (RSE). 2.3. Encuadramiento jurídico del COL. 2.4. Aspectos contractuales. 2.5. El COL en el nuevo Código Civil y Comercial (2012). 3. Modalidades más habituales y características particularidades del COL. 3.1. Modalidades más habituales: (i) Transporte, (ii) Wharehousing y (iii) Otras Modalidades. 3.2. Características particulares: (i) Las contingencias laborales en el COL. El caso del “Fletero”, (ii) Particularidades de los Seguros en el COL y (iii) La importancia de una buena condición rescisoria para el Operador Logístico en el COL. 4. El COL en el Derecho Comparado. 4.1. España. 4.2. Alemania. 4.3. El caso Sudamericano. Uruguay. 5. El problema de la Especificidad del Objeto. 5.1. Diferencias con otras figuras afines: (i) Concesión, (ii) Distribución, (iii) Agencia, (iv) Suministro, (v) Depósito Comercial y (vi) Transporte. 5.2. La especificidad del objeto: La nota distintiva del COL. 5.3. Consecuencias: La Individualización de las Normas Aplicables. 6. El COL según los Protagonistas. 6.1. Encuestas. 6.2. Conclusiones. 7. Conclusión y Propuesta Legislativa.
El presente trabajo intentará describir la situación contractual actual de las operaciones logísticas en la República Argentina (y en algunas legislaciones extranjeras), con el objetivo de poder determinar su naturaleza jurídica y fundamentar en forma adecuada por qué consideramos que estos contratos ya no debieran ser incluidos dentro de los subgéneros de “Contratos Innominados” ni “Atípicos”.
Podemos definir al Contrato de Operaciones Logísticas (en adelante los llamaremos “COL”) como aquel contrato celebrado entre un llamado “dador de carga”, es decir, productor o comercializador de productos tangibles; y un “operador logístico” que será una empresa especializada en la provisión de una amplia variedad de servicios logísticos, quien prestará esos servicios a cambio de un precio generalmente variable en función del volumen de carga manipulada. Sigue leyendo
Gracias Rector Dr. Ricardo Rivero Ortega por convocarme para esta tarea.
Sumario: 1. Introducción. 2. Presentación de la sociedad por acciones simplificadas. 3. Principales aspectos registrales. 4. Conclusión. 5. Bibliografía.
El presente trabajo tiene como objeto, presentar brevemente a la Sociedad por Acciones Simplificada, y mostrar brevemente su aspecto registral; característica que por antonomasia distingue al nuevo tipo societario.
La creación de la Sociedad por Acciones Simplificada; (en adelante S.A.S.), es la actualización legal del mundo societario, adaptada al nuevo funcionamiento del mercado, en concordancia con los tiempos actuales y el avance de la tecnología. Sigue leyendo