Tipificación de los contratos de comercialización en el Proyecto de Código Civil y Comercial

Por Martín Caselli. Publicado en Jurisprudencia Argentina el 1 de mayo de 2013.

 

Sumario: 1. Introducción: Ámbito y tipo de contratos contemplados – Su relación con las Relaciones de Distribución. 2.  Incorporación legal del contrato de Agencia. 3. Incorporación legal del contrato de Concesión. 4. Aplicación de las normas del contrato de Concesión a los contratos de Distribución Comercial y comercialización de software; 5. Incorporación Legal del Contrato de Franquicia. 6. Conclusiones.

1. Introducción: Ámbito y tipo de contratos contemplados – Su vínculo con las Relaciones de Distribución

El Proyecto de Código Civil y Comercial y Comercial de la Nación remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Poder Legislativo Nacional mediante mensaje N° 884/2012 de fecha 7 de junio de 2012 (“Proyecto de Código Civil y Comercial y Comercial”) se propone incorporar a nuestro plexo normativo cuatro figuras contractuales de fuerte vigencia en las estructuras de comercialización modernas. De ese modo, contaremos  con un elenco de contratos tipificados que se desarrollarán sobre un terreno extraordinariamente fértil y rico en principios provenientes de la jurisprudencia que magistralmente ha dotado de inhabitual experiencia a las nóveles normas legales que se estrenarán.

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El principio de reparación integral y la actualización de los valores de condena en la Argentina de hoy

Miguel Eduardo Rubín. Publicado en Microjuris.com el 28 de octubre de 2014.

 

Sumario:1.- La obligación de determinar un monto de la demanda de daños no constituye un límite para los montos de condena. 2.- El principio de la reparación integral. 3.- Tratados internacionales (con jerarquía constitucional) que garantizan el derecho a la indemnización plena. 4.- ¿Qué significa, en los hechos, que la reparación debe ser íntegra? 5.- La devaluación argentina: un fenómeno que no se puede ignorar. 6.- La sentencia de condena que no establece valores actuales es arbitraria.

1.- La obligación de determinar un monto de la demanda de daños no constituye un límite para los montos de condena.

El art. 330 2º párrafo CProc (en el ámbito nacional[1]) establece un imperativo procesal: con la demanda debe determinarse el monto demandado. Tan es así que su incumplimiento justifica la excepción de defecto legal (art. 347, inc. 5 CProc).

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La maximización del valor accionario y el gobierno corporativo

Por Lorena R. Schneider. Premio mejor Ponencia por la Contribución al Desarrollo y Modernización del Mercado de Capitales”, en el XII Congreso Argentino de Derecho Societario y VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa, “El Derecho Societario y la Empresa en el Tercer Milenio”, otorgado el 27 de septiembre de 2013. Publicado en Tomo III,LA LEY, “Las Sociedades Anónimas Abiertas. Cuestiones interdisciplinarias”, p. 149 a 159.

 

SUMARIO: 1.- Introducción.- 2.-Las reglas del juego corporativo y el “interés social”. Los intereses contrapuestos.- 3.- La maximización del valor accionario y la administración social.- 4.- Consideraciones Finales.- 

1. Introducción.

La globalización, ha sido una exacerbación de la tendencia histórica de las empresas hacia la actuación en ámbitos territoriales multinacionales, lo que supone un cambio de dimensión de problemas ya conocidos[1], junto con la de otros nuevos[2]. La magnitud de las empresas ha alcanzado en algunos casos, una enorme trascendencia que permite considerar con fundamento, que sus administradores sociales tienen un poder económico que excede del correspondiente de los gobernantes de determinados Estados. Sus inversiones pueden, por sí solas, condicionar el futuro de regiones enteras, lo que vale tanto en épocas de bonanza, como en las de crisis.Se ha producido con ello, el surgimiento y aplicación de un nuevo conjunto de criterios de gestión propios dado en llamar justamente corporate governance, expresión anglosajona utilizada por la literatura especializada para referirse al conjunto de relaciones que se establecen entre los diferentes participantes en la empresa con el fin de que cada uno de ellos reciba lo que es justo.

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La legitimación activa de las asociaciones de consumidores, un fallo desalentador y una propuesta alternativa

Por Esteban Javier Arias Cáu y Maximiliano Rafael Calderón. Publicado en Revista de Derecho Comercial, del consumidor y de la empresa (DC,CyE), Año IV, N° 3, junio de 2013, págs. 74-85.

Sumario: 1. Introducción.- 2. El caso. 2.1. Los hechos del caso. 2.2. Los argumentos en danza. 3. De las asociaciones de consumidores. 3.1. Directrices de la Constitución Nacional. Fuente: El art. 42 de la CN. 3.2. Directrices de la ley 24.240: Asociaciones de consumidores. Algunas confusiones. 4. Del prisma de análisis de la legitimación: de lo abstracto a lo concreto. 4.1. De la amplia legitimación activa de las asociaciones: Institucional y legal. 4.2. De la homogeneidad de la causa y su interpretación. 4.3. De la infructuosa tendencia a la asimilación. 4.4. Legitimación activa: De la mera abstracción a la construcción en concreto. 5. Nuestra opinión. 5.1. De los argumentos brindados por la Cámara. 5.2. Nuestra visión.  6. Conclusión.

1. Introducción

El derecho de defensa del consumidor irrumpió en nuestro régimen jurídico a partir del año 1993, con el dictado de la ley 24.240, y luego con el reconocimiento constitucional de este derecho de tercera generación en el art. 42, produciendo un notable avance para los consumidores y usuarios, brindándoles nuevas herramientas jurídicas que les permitieran equilibrar la relación con el proveedor: relación de consumo. Así, la relación de consumo originó nuevos estudios, tanto en el derecho de fondo como en el procesal, como también la creación de institutos jurídicos novedosos, ya sean importados del derecho comparado —por ejemplo el daño punitivo— como otros surgidos de la creación nacional —daño directo en sede administrativa—, permitiéndose avizorar el nacimiento de una nueva rama del derecho que se caracteriza por su interdisciplinariedad.

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Volver a la abogacía después de un acv

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicada en la página chilena www.lwyr.cl el 2 de octubre de 2013.

 

Internet resulta el mejor modo de conocer el significado de las expresiones usadas por cualquier mortal aunque sea en un área profesional específica. Así con sólo ingresar estas tres letras (ACV) del título de esta pequeña contribución a la vida de mis colegas abogados y al resto de los profesionales que viven en permanente stress, Uds. encontrarán que los accidentes cerebrovasculares son uno de los problemas más graves de la salud pública en el mundo, la tercera causa de muerte en Occidente y la primera causa de invalidez permanente en las personas adultas. Quizás por eso antes de entrar al quirófano, por algo que los legales llamamos consentimiento informado, los neurocirujanos indican al paciente que hay riesgo de lesiones cerebrales que pueden hacer, por ejemplo, que no camine o que no hable más en la vida luego de la cirugía.

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Los diez trabajos + consultados en 2014

Gracias por los aportes! Durante el año 2014 los trabajos más consultados de esta página han sido:

  1. Libros de comercio obligatorios según el Código de Comercio por Susy Inés Bello Knoll.
  2. El plazo en el contrato de arrendamiento rural por María Victoria Arias Mahiques.
  3. La obligación de llevar contabilidad por Susy Inés Bello Knoll.
  4. El régimen patrimonial del matrimonio: posibilidad del cónyuge no titular de bienes gananciales y su legitimación para defender los mismos frente a las acciones de terceros por Candela López Linetti.
  5. Fideicomiso testamentario. Plazo máximo posible de ejercicio de la administración de los bienes del causante por parte del fiduciario por Ricardo Daniel Tapia.
  6. Notas complementarias a los estados contables por Pablo Nacusi.
  7. Validez de las donaciones realizadas por una sociedad anónima a favor de entidades sin fines de lucro por Hernán Ducret.
  8. Las excepciones en el juicio ejecutivo por Susy Inés Bello Knoll.
  9. Facturas apócrifas, actos administrativos y doctrina de los actos propios por Walmyr Grosso Sheridan
  10. Usufructo de acciones de sociedad anónima por Susy Inés Bello Knoll y Darío Rodolfo Campos.

 

Ni machismo ni feminismo: el camino hacia un lenguaje no sexista

Por María Carmen De Cucco Alconada. Basado en el trabajo monográfico presentado en la materia Semiología de la Carrera de Edición de la Universidad de Buenos Aires, noviembre 2014(*).

 

Sumario: 1. Introducción. 2.La RAE y el sexismo lingüístico. 3. ¿Un debate entre lingüistas y feministas? 4. Conclusión.

1. Introducción

A más de veinte años del documento “Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje” de la UNESCO[1], la publicación en el año 2012 en El País del informe “Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer” del académico de la Real Academia Española (RAE) Ignacio Bosque[2] desató una polémica de gran magnitud que trascendió las fronteras de España y continúa en estos días. Su posición tan radical como representante de la entidad que regula el uso lingüístico del castellano no pasó desapercibida, todo lo contrario.

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Inscripción registral de sociedades anónimas con participación de otras sociedades en la Provincia de Salta

Por Federico Andrés. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2014.

 

Sumario: 1. Introducción.2. Requisitos exigidos para la inscripción de la constitución de una sociedad anónima con la participación de otras sociedades locales. Conformidad administrativa. 3. Recaudos exigidos para la inscripción de sociedades extranjeras en la Provincia de Salta bajo la previsión del artículo 123 de la Ley de Sociedades Comerciales. 4. Reflexión final.

1. Introducción

La Ley 19.550 ha instituido para las Sociedades Anónimas un sistema de doble control (art. 167 y 316), al disponer que el contrato constitutivo será presentado a la Autoridad de Contralor para la verificación del cumplimiento de los recaudos legales, y una vez conformada la constitución, el expediente será remitido al Juez de Registro, quien dispondrá si considera procedente, su inscripción. Sigue leyendo

Plazo de concesión de bingos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por Marcelo Nicolás Piccardi. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2014.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Jurisdicción. 3. Situación de las concesiones. 4. Conclusiones

1. Introducción

1.1. En el presente trabajo se desarrollará el plazo de concesión de bingos en la Ciudad Autónoma de Buenos aires. Si bien no hay números oficiales desde el año 2012 (año en que la recaudación por juegos de azar en bingos y casinos de la ciudad fue de más de $600.000.000[1]), es sabido que la industria de los juegos de azar es una de las que más dinero mueve a nivel mundial, situación a la que no escapa nuestro país. Es por ello que no debe dejarse de lado en nuestro análisis que el control de este enorme negocio es motivo de constantes disputas políticas.

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Contrato de cosecha de fruta

Por Juan Martín Brussino Kain. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2014.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Encuadre normativo. 3. Antecedentes legislativos. 4. Puntos conflictivos.

1. Introducción      

El tema a desarrollar no ha sido objeto de un profundo análisis doctrinario ni jurisprudencial no obstante haber transcurrido 24 años de la sanción de la ley 23.808.

Sin que el presente trabajo tenga por propósito abordar de manera íntegra el contrato de Cosecha de Fruta, y brindar así un tratamiento exhaustivo de la temática a desarrollar, se abordaran los puntos salientes del mismo. Sigue leyendo