El derecho a elegir y a ser elegido en la Asociación del Fútbol Argentino y su incidencia sobre el derecho de asociarse con fines útiles y el de igualdad ante la ley.

Por Gustavo Albano Abreu. Publicado en la Revista del Derecho del Deporte. Número 8, septiembre de 2014.

 

Sumario: I. Introducción; II. El sistema electoral de las federaciones deportivas; III. Los sistemas electorales de las federaciones afiliadas a la Fédération Internationale de Football Association (FIFA); IV. Cómo se elige al Presidente en FIFA; V. El Código Electoral Modelo de la FIFA para las asociaciones nacionales miembro; VI. Cómo se elige al Presidente de la AFA. Los 50 asambleístas; VII. Los 7 avales; VIII. ¿Cumple la AFA con lo preceptuado por el código Electoral de FIFA?; IX. Crítica del sistema; X. Reflexiones finales.

I. Introducción.

Las asociaciones están destinadas a gobernarse por dos órdenes de principios, por un lado, los contenidos de modo expreso en el estatuto, y por el otro, los generales del derecho en subsidio, dado que el derecho asociativo no puede prescindir de los postulados del derecho común.

De este modo, toda disposición estatutaria que impida a los asociados a ejercer algún derecho cuyo ejercicio esté garantizado en la Constitución Nacional, es nula de nulidad absoluta y debe ser declarada inconstitucional. Un claro ejemplo de ello en el fútbol es la prohibición establecida en el Estatuto de AFA a las instituciones afiliadas de acudir a la justicia ordinaria para solucionar sus conflictos con otras asociaciones o clubes[1].

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La necesaria innovación en las instituciones administrativas: organización, procedimiento, función pública, contratos administrativos y regulación

Libro de Ricardo Rivero Ortega publicado por Instituto Nacional de Administración Pública, Colección Estudios y documentos, 2012, Madrid. Nota bibliográfica de Susy Inés Bello Knoll publicada en Suplemento de Derecho Administrativo, Jurisprudencia Argentina, Abeledo Perrot, 25 de septiembre de 2013, 2013-III, fascículo 13.

 

Esta obra del catedrático español de Derecho Administrativo Ricardo Rivero Ortega, hoy decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, no es una más de su extensa edición bibliográfica. Este trabajo se compromete profundamente con la realidad de la Administración Pública (en adelante AP) en España y en el mundo y acerca propuestas interesantes que conducen a una AP inteligente y eficaz. Sigue leyendo

Un nuevo estado contable en las normas técnicas: el balance social

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en Enfoques, Editorial La Ley, Número 11, noviembre 2013, pág. 103.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. El balance social. 3. Resolución técnica 36 de la F.A.C.P.C.E.: Normas contables profesionales: Balance social. 4. GRI (Global Reporting Iniciative). 5. Hacia un nuevo estado contable obligatorio. 6. Conclusiones.

1. Introducción

La contabilidad pretende informar apropiadamente sobre lo sucedido en los entes, ayuda a entender los efectos y causas de lo acontecido con datos de la realidad y se le atribuye la utilidad de contribuir a la toma de decisiones[2]. Siempre ella ha buscado que la información que brinda sea completa recurriendo a distintas herramientas para adicionar datos relevantes para los usuarios. Hace algunos años se acostumbraba, por ejemplo, a utilizar las cuentas de orden para integrar información sobre contingencias. Luego se recomendó la supresión de estas cuentas de orden ya que las notas a los estados contables hacen innecesaria su existencia[3]. Hoy estas notas incluyen basta información que amplía los detalles brindados por los estados contables.

A la Contabilidad no le es indiferente el impacto social que produce la actividad de las organizaciones y hasta se reconoce en ella una nueva rama denominada Contabilidad Social[4] que prescinde de una mera consideración economicista de la materia[5]. Sin embargo no basta la contabilidad financiera ni los parámetros monetarios contenidos en ella para revelar acabadamente la repercusión de las actividades del ente en el medio social y ambiental en que se desenvuelve.

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Análisis del art. 261 de la ley 19.550. Honorarios de directores y síndicos en la sociedad anónima.

Por Federico Frachia Sabarís. Publicado en El Derecho, el 7 de agosto de 2013, Tomo 253 (*)

 

Sumario: I. Introducción. II. Aspectos generales. 2.1. Presunción de onerosidad. 2.2. Límite establecido por la norma. 2.3. Excepciones al límite legal. III. Impugnación. Nulidad. 3.1. Nulidad. 3.2. Impugnación de las decisiones asamblearias. IV. Autoridad de contralor. V. Conclusiones.  

I. Introducción

El tema de la remuneración del directorio en sociedades anónimas siempre me resultó interesante, porque a pesar de ser un tema que siempre se presta a debate entre los juristas orientados al derecho societario, aún no se logró establecer un criterio unificado sobre el mismo. Existen todavía varias posturas doctrinarias sobre el alcance intencionado por el legislador con respecto a determinados términos del artículo y dudas sobre su validez legal y sobre el modo de instrumentación.

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Bancarrota de consumidores: ¿es necesaria una ley para librar su crisis?

Por Esteban Carbonell O´Brien. Abogado peruano. Doctor en Derecho y Profesor en ESAN. Publicado en Gaceta Juridica y Normas Legales, Año 2013.

 

Recientemente el Congreso peruano viene debatiendo, el Proyecto de Ley 2037-12 presentado por un grupo de congresistas nacionalistas, que denominan de la Insolvencia Familiar. En Sudamérica, sólo un país tiene una ley especial, que otorga un tratamiento especial, a este grupo de personas físicas: Colombia. Se vienen debatiendo en Argentina y México, en especial en el primero de ellos, el proyecto de la senadora Negre presentado a finales del 2011.

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Teletrabajo. Normativa aplicable en Argentina y análisis del tema en el derecho comparado

Por Tomás Thibaud. Trabajo elaborado en el marco de la materia Derecho Laboral en la Maestría de Derecho Empresario de la Universidad Austral. Buenos Aires, 2014.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. ¿Qué es el teletrabajo y cuál es la normativa aplicable?. 3. Derecho comparado. 4. Conclusión. 5. Bibliografía.

1. Introducción

El mundo esta en permanente evolución y el ambiente laboral no es ajeno a ello. Las relaciones de las empresas con sus empleados deben ir adaptándose a la realidad actual, y con ello el Teletrabajo es una modalidad de trabajo a distancia que las empresas comienzan a implementar, tanto en beneficio de los empleados como de las empresas mismas.

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El fenómeno de internet y la oferta pública irregular. Su detección y análisis.

Por Marcelo A. Camerini. Publicado en Revista de Derecho Bancario y Financiero, Nº 3, feb. 2012, en www.IJEditores, del 28-2-2012.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. La norma jurídica (art. 16 Ley 17.811). 3. Su interpretación. 4. Síntesis de antecedentes. 5. El fenómeno del uso de medios electrónicos. Su regulación. 6. Derecho comparado. 7. Organismos internacionales. 8. Conclusión.

1. Introducción

Internet, es un nuevo medio de comunicación, que vienen a cambiar el paradigma de la forma de comunicarse de los seres humanos, pero también a cambiar la forma de acceder al conocimiento, ya que no es solo un fenómeno de telecomunicaciones, sino que es una herramienta cultural[1].

¿Pero qué es Internet?. Acceder a Internet implica estar conectado al conjunto total de computadoras que forman la red. Este ingreso implica la conexión en igualdad de condiciones para todos los participantes de la misma[2].

Indica Martínez Fazzalari[3], que: “esta conectividad, se conoce como la conexión de [todos contra todos] y presenta dos aspectos: a).- el acceso desde cualquier región geográfica del planeta, b).- el acceso uniforme al conjunto de información allí reunida, cada usuario ingresa al conjunto de la información, sin que ella se altere por su uso o requerimiento de otro usuario”.

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La representación judicial de la sociedad anónima por los administradores removidos ante la intervención judicial con desplazamiento de administradores en el juicio donde se concede la medida

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en el libro “Aspectos procesales en las sociedades y los concursos”. Director Martín Arecha. IADC. Legis Argentina S.A., 2014, pág. 71.

 

Sumario: I. Introducción. II. La representación en la sociedad anónima. III. La representación procesal de la sociedad anónima. IV. La intervención judicial con desplazamiento de administradores. V. La representación de la sociedad en el juicio que concede la intervención. VI. Conclusiones

I. Introducción.

Muchas veces los especialistas en determinada rama del derecho se enfrentan a quienes estudian una sección distinta del mismo sin detenerse a reflexionar sobre la unidad del derecho. Cierto es que encontramos particularidades conforme el objeto de estudio de cada sector de la ciencia jurídica pero ello no supone despreciar los aportes de uno y otro. El derecho procesal acompaña al derecho societario no sólo en las situaciones de conflictos de intereses que llegan a los estrados judiciales sino también en las cuestiones internas de la sociedad comercial ya que establece cursos de acción en determinadas circunstancias y aporta principios para resolver planteos no remediados por la normativa mercantil.

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La empresa B: La sociedad comercial del futuro ¿Podría ser encuadrada en nuestra actual Ley de Sociedades Comerciales?

Por Maria Fernanda Mierez, Constanza Paula Connolly, Soledad Noel y Carolina Inés Gherghi. Ponencia presentada en el XII Congreso Argentino de Derecho Societario y VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Empresario y de la Empresa. Buenos Aires, septiembre de 2013.

“Optemos por sumar la fuerza de los mercados a la autoridad de los ideales universales. Optemos por conciliar la energía creativa de la empresa privada con las necesidades de los más desfavorecidos y las exigencias de las generaciones futuras.” (Kofi Annan, ex Secretario General de la ONU (1999).

 

SUMARIO. Resumen. 1. Introducción: Necesidad de un cambio a un modelo de empresa sustentable. 2. Que está pasando en el mundo. Legislación comparada. 3. La recepción en Argentina de las Empresas B a la luz de la normativa legal vigente. 4. Las nuevas funciones y responsabilidades de los administradores de Empresas B. 5. Necesidad de conformar o reformar el estatuto o contrato social para dar seguridad jurídica. ¿Hay necesidad inmediata de reformar la LSC? 6. Conclusión.

Resumen

Los actuales problemas de sustentabilidad exigen un cambio de paradigma que golpea directamente el corazón de la empresa privada. Este espíritu de cambio propone evolucionar del sistema actual de segmentación a un sistema holístico. Para esto las organizaciones deben dejar de priorizar la rentabilidad a corto plazo y focalizarse en la creación de valor económico a largo plazo produciendo al mismo tiempo valor social y ambiental.

En este contexto, y frente al agotamiento del modelo de empresa del capitalismo actual, nace un nuevo modelo de negocio integrado a propósitos sociales y ambientales. Sigue leyendo

Reporte II Jornada Argentina de “La moda y el derecho” y I Jornada Latinoamericana de «derecho y negocios de la industria de la moda»

Título del Reporte: “Conclusiones que tomé prestadas de II Jornada Argentina de “La Moda y el Derecho y I Jornada Latinoamericana de Derecho y Negocios de la Industria de la Moda”

 

Por Josefina Serigos. Abogada UBA asistente a las Jornadas.

 

La moda tiene mala reputación ya que se vincula casi inmediatamente a la frivolidad. Ésta conexión no es caprichosa porque si hacemos una mirada rápida, superficial, la moda es tendencia, belleza, y por qué no, snobismo. Pero la realidad reviste mucha más profundidad puesto que al tener la moda un rol tan protagónico en la economía mundial, ésta tiene otras implicancias, tanto económicas como sociales.

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