Por Gustavo Albano Abreu. Publicado en la Revista del Derecho del Deporte. Número 8, septiembre de 2014.
Sumario: I. Introducción; II. El sistema electoral de las federaciones deportivas; III. Los sistemas electorales de las federaciones afiliadas a la Fédération Internationale de Football Association (FIFA); IV. Cómo se elige al Presidente en FIFA; V. El Código Electoral Modelo de la FIFA para las asociaciones nacionales miembro; VI. Cómo se elige al Presidente de la AFA. Los 50 asambleístas; VII. Los 7 avales; VIII. ¿Cumple la AFA con lo preceptuado por el código Electoral de FIFA?; IX. Crítica del sistema; X. Reflexiones finales.
I. Introducción.
Las asociaciones están destinadas a gobernarse por dos órdenes de principios, por un lado, los contenidos de modo expreso en el estatuto, y por el otro, los generales del derecho en subsidio, dado que el derecho asociativo no puede prescindir de los postulados del derecho común.
De este modo, toda disposición estatutaria que impida a los asociados a ejercer algún derecho cuyo ejercicio esté garantizado en la Constitución Nacional, es nula de nulidad absoluta y debe ser declarada inconstitucional. Un claro ejemplo de ello en el fútbol es la prohibición establecida en el Estatuto de AFA a las instituciones afiliadas de acudir a la justicia ordinaria para solucionar sus conflictos con otras asociaciones o clubes[1].