Cavilaciones sobre viejas y nuevas cuestiones en materia de revocatoria concursal

Cavilaciones sobre viejas y nuevas cuestiones en materia de revocatoria concursal[1]. (y sobre los tiempos en los cuales Bertolt Brecht y los Hermanos Marx hablaron de lo mismo). Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en la revista de Derecho Privado y Comunitario 2013-2, Concursos Actualización I.

 

Sumario: 1. En qué ha estado el Derecho, en esta materia, en estos últimos años. 2. Acerca de las conformidades de los acreedores del art. 119 LCQ. 3.- ¿Hay que demandar al fallido a pesar de lo que dice el art. 110 LCQ? Y si puede ser demandado ¿qué es lo que puede hacer como tal? 4.- La acumulación objetiva de acciones, aunque sean incompatibles entre sí (la técnica de los tiros en la oscuridad). 5.- La inquietante fijación de la fecha inicial de cesación de pagos y su trascendencia respecto de los terceros. 6.- Qué hay que probar y cómo. 7.- Efectos de la sentencia que declara la inoponibilidad. 8. El elogio de la duda.

 

1. En qué ha estado el Derecho, en esta materia, en estos últimos años.

He sido invitado a escribir sobre las novedades en materia de revocatoria concursal. Menudo desafío!

Desde que el mundo es mundo y hay un individuo que cae en desgracia financiera aparece la tentación (de él, o de su entorno, o de ambos) de “salvar” (sea como sea) bienes que, de otro modo, caerían bajo la acción colectiva de los acreedores. Para más, hace 18 años que este instituto no sufre modificaciones legislativas en nuestro país.

Entonces ¿qué novedad digna de mención podría haber desde los tiempos del pretor Paulus hasta nuestros días?

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El perfil de riesgo del cliente, sus preferencias de inversión y el asesoramiento diligente en la jurisprudencia española

Por Cecilia Lanús Ocampo. [1] Publicado en LA LEY 09/06/2014, 09/06/2014, 9. Cita Online: AR/DOC/1699/2014.

 

Sumario: 1. España, Santander, 9 de enero de 2014. Juzgado de Primera Instancia N° 4, Sentencia 03/2014 s/ Recurso de Apelación 906/2011, Bankinter S.A. 2. ¿Cómo es el tema en nuestro sistema? 3. ¿Cuándo se configura responsabilidad?

Resulta interesante traer para su análisis la sentencia reciente que obligó a devolver una inversión de octubre de 2007 en euros aplicados a una cartera de bonos del Banco de Inversión Lehman Brothers 6,375% por entenderse que la inversión fue desacertada y contraria a expresas instrucciones del cliente.

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Las zonas francas en la Provincia de Santa Cruz

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en Revista Jurídica de la Patagonia No. 1. Abril 2014. IJ Editores.

 

Sumario: 1. ¿Qué se entiende por zonas francas?. 2. Las zonas francas en la ley 24.331. 3. Adhesión de la Provincia de Santa Cruz a la ley 24.331. 4. Restitución de las zonas francas. 5. Conclusiones.

1. ¿Qué se entiende por zonas francas?

Empezaremos diciendo que las zonas francas son compartimientos estancos dentro del Territorio Aduanero General con características fiscales especiales y afirmaremos, como lo hicimos hace varios años que se definen técnicamente, conforme el artículo 590 del Código Aduanero[2], como “un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieren establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico”[3]. Vives, citando a Asensio, indica que se trata de “un pedazo de territorio (ciudad, puerto o parte de él) neutralizado aduaneramente”[4] y Moscariello concluye que supone “un área física deslindada y cercada” según la normativa vigente en nuestro país[5]. Sigue leyendo

La moda, el derecho y la responsabilidad social empresaria. Relaciones e intercambios entre tres universos.

Por Susy Bello Knoll y Pamela Echeverría. Publicado en el Suplemento de Responsabilidad Social, RS, del diario Tiempo Argentino del domingo 6 de julio de 2014.

 

Hace sólo unos pocos años que el derecho le empezó a prestar atención a la moda. No simplemente como una moda sino para apoyar una industria que está entre aquellas que más impacto económico tienen en la sociedad. Giran en torno a la moda miles de puestos de trabajo, de cadenas de valor, de nuevas ideas y de grupos de afinidad. El derecho resulta una flecha que cruza todas las actividades que se desarrollan en el sector. Todos los negocios que se generan a raíz de esta industria están normados y regidos por disposiciones legales tanto nacionales como internacionales y vemos con claridad la relación entre el derecho y la moda. Las empresas de moda son aquellas que se ocupan de la creación, desarrollo y comercialización de una amplia gama de productos, dentro de los cuales, entre otros, encontramos indumentaria, calzados, textiles, accesorios y cosmética; y recientemente incorporados, también entre otros, artículos del hogar, tecnología y mobiliario.

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II Jornada Argentina de “La moda y el derecho” y I Jornada Latinoamericana de Derecho y Negocios de la Industria de la Moda

Jueves 21 de Agosto y Viernes 22 de Agosto de 2014

Organiza: Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral y Centro de Estilo de Vida y Moda, IAE Business School

Lugar de realización: Palacio Balcarce, Salones San Martín y Newbery

Av. Quintana Nº161, Recoleta, Buenos Aires www.palaciobalcarce.com.ar

Comité organizador:

Susy Inés Bello Knoll

Lucía Druetta

Pamela Echeverría

Lorena Fabris

Laura Ortemberg

Lucía Spagnolo

PRIMER DIA: Jueves 21 de Agosto de 2014

9 hs.: Palabras de apertura

Mañana

De 9.15 hs a 11 hs: 1º Bloque: Derecho de la Moda o Fashion Law

Coordinador del panel: Pamela Echeverría

Primer disertante: Situación en la Republica Argentina. Sofía Marré.

Segundo disertante: El derecho de la moda en Brasil. André Mendes (Brasil)

Tercer disertante: La moda como actividad que requiere regulación. Jimena Rodríguez Donoso (Chile)

Cuarta disertante: La moda y la propiedad intelectual en Colombia. Brenda Salas (Colombia)

Cierre del Panel: Juan Pozzo. Los emprendedores y la propiedad intelectual. Miembro y ex Vicepresidente de la Cámara de Agentes de la Propiedad Industrial de la República Argentina.

11.00 a 11.30 Break

De 11.30 a 13.15 hs: 2º Bloque: La sociedad y la moda

Coordinador del panel: Lucia Druetta

Primer disertante: Redes sociales y tecnología 2.0 en la Moda. Fernando Tomeo

Segundo disertante: La moda y los medios de comunicación. Ariel Neuman. Director de Revista AUNO

Tercer disertante: Derecho a la imagen y Moda. Christian Vidal Beros (Chile)

Cuarta disertante: The Leading Salons of World: Your Beauty Tailor. Maren Sostmann (USA-Alemania)

Cierre del panel: Fabiana Araujo

13.15 a 14.30 hs: Almuerzo libre.

Tarde

De 14.45 a 16.30 hs: 3º Bloque: Protección de derechos en la moda

Coordinador del panel: Laura Ortemberg

Primer disertante: Modelos Industriales, Marcas y Patentes en la Moda. Mónica Witthaus

Segundo disertante: El Estado regulando la moda. Miriam Ivanega

Tercer disertante: Piratería y Copias. Experiencias en el mundo. Gustavo Giay

Cierre del panel: Alejandro Linares Luque. Distrito de Diseño Ciudad Autónoma de Buenos Aires

De 16.30 a 17 hs Break

De 17.15 a 19 hs: 4º Bloque: Negocios y contratos

Coordinador del panel: Karen Jadue Becker (Chile)

Primer disertante: Contratos internacionales. Martín Paiva

Segundo disertante: Estilo Comercial de las cadenas y locales y su protección jurídica. Martín Caselli

Cierre del panel: Instituto de Propiedad Industrial del Colegio Público de Abogados de Capital Federal

SEGUNDO DIA: Viernes 22 de Agosto de 2014

9 hs. Palabras de apertura por la Facultad de Derecho

Mañana

De 9.15 hs a 11 hs: 1º Bloque: Derecho de la Moda o Fashion Law

Coordinador del panel: Lucía Spagnolo

Primer disertante: Marcelo Codas Fontanilla (Paraguay)

Segundo disertante: Esteban Carbonell O´Brien (Perú)

Tercer disertante: Verónica Vanrell (Uruguay)

Cierre del Panel: Hugo Rivas. Coordinador del Centro de la Propiedad Intelectual – Universidad Austral. (Guatemala)

11.00 a 11.30 Break

De 11.30 a 13.15 hs: 2º Bloque: La sociedad y la moda

Coordinador del panel: Laura Ortemberg

Primer disertante: La moda y conflictos en aduana. Marcelo García Sellart

Segundo disertante: Mediación. Mario Dubois

Tercer disertante: La educación y la moda. Lorena Fabris

Cierre del panel: Paola Cirelli

13.15 a 14.30 hs: Almuerzo libre.

Tarde

De 14.45 a 16.30 hs: 3º Bloque: Conflictos de derechos en la moda

Coordinador del panel: Lucía Spagnolo

Primer disertante: Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en conflictos de la industria. Gloria Manriquez

Segundo disertante: Sindicatos y trabajo esclavo. Roberto Abieri

Tercer disertante: Talleres clandestinos. Susana Saulquin

Cuarto disertante: Gustavo Vera. Legislador de la Ciudad de Buenos Aires y Fundador de La Alameda

Cierre del panel: Moda sustentable. Miguel Ángel Gardetti. Red Argentina del Pacto Mundial – Naciones Unidas y Centro Textil Sustentable

De 16.30 a 17 hs Break

De 17.15 a 19 hs: 4º Bloque: Negocios y contratos

Coordinador del panel: Pamela Echeverría

Primer disertante: Derecho de la competencia. Diego Povolo. Vicepresidente II de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia

Segundo disertante: Empresas mineras y Moda. Florencia Heredia

Tercer disertante: Bea Pellizari – La Usina

Cuarto disertante: La Moda y el Derecho Penal. Carlos Gonzalez Guerra

Cierre del panel: Alejandra Gougy. Cosecha Vintage. De los pies al corazón.

19 hs. Finalización.

Consulta e inscripciones

María Victoria Díaz Lynch mdiazlynch@austral.edu.ar

y/o

Pamela Echeverría info@pamelaecheverria.com

Valor de inscripción

$950 a partir del 15 de julio de 2014 por los dos días de Jornadas

Opción a almuerzo ejecutivo con reserva $110.- por almuerzo


Descargar PDF: Programa Jornadas Derecho y Moda (1)


 

Responsabilidad de los bancos por información érronea de morosidad del cliente

Por Nicolás Scetta. Trabajo final del Premaster semipresencial CUDES- Universidad Austral. Edición 2013.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. De los tipos de clasificación de deudores. 3. De la responsabilidad de los banco por información errónea de morosidad

 

1. Introducción

Las entidades financieras tienen la obligación de brindar periódicamente la clasificación de sus clientes, ello en virtud de la Comunicación 2180 del Banco Central de la República Argentina. Esta comunicación, como criterio general, dispone textualmente que los clientes de la entidad (tanto residentes en el país, de los sectores público y privado, financieros y no financieros, como residentes en el exterior), por las financiaciones comprendidas, deberán ser clasificados desde el punto de vista de la calidad de los obligados en orden al cumplimiento de sus compromisos y/o las posibilidades que a este efecto se les asigne sobre la base de una evaluación de su situación particular. Sigue leyendo

Productos defectuosos, pérdida de tiempo y derechos del consumidor

Por Esteban Javier Arias Caú y Sergio Sebastián Barocelli. Publicado en DJ 17/04/2013 pág. 12.

 

Sumario: I.- Introducción. II.- Hechos. III.- Productos defectuosos y opción del consumidor para la eficacia de sus derechos. IV.- Valor tiempo como menoscabo a ser compensado al consumidor. V.- Sobre los daños: El resistido daño punitivo. VI.- Nuestra opinión. VII.- Conclusión

 

I.- Introducción

En el presente trabajo intentaremos abocarnos al análisis de un reciente fallo de la justicia rosarina que se erige como un ladrillo más en la pared, en la construcción colectiva del Derecho del consumidor en la República Argentina.

En este sentido, entendemos que resultan como notas destacadas para su análisis la aplicación que realizó el tribunal en la conjugación de las normas de garantías y responsabilidad por productos defectuosos como también la especial atención que puso en la reparación del daño moral del “valor tiempo” como menoscabo a ser compensado al consumidor.

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Responsabilidad penal del síndico en la sociedad anónima

Por Juan Pablo Gaona. Trabajo final del Premaster semipresencial CUDES- Universidad Austral. Edición 2013.

 

Sumario: 1. Ambito de actuación. 2. Conductas que podrían generar algún tipo de responsabilidad penal de los síndicos en la sociedad anónima. 3. Administración faudulenta o infiel (art. 173, inciso 7° del Código Penal) 3.1. ¿Qué se entiende por “cuidado” de un patrimonio ajeno? 3.2. Teoría que justifica el reproche penal de su accionar. 3.3. Delito de omisión impropia. Posición de garante. 3.4. Ausencia de uniformidad de criterios. 3.5. Tipo subjetivo. 4. Quiebra fraudulenta o culposa de una persona jurídica (art. 178 Código Penal). 4.1. Tipo subjetivo. 5. Balance falso (art. 300, inc. 3º Código Penal). 5.1. Tipo subjetivo. 6. Bibliografía consultada.

1. Ámbito de actuación

En primer lugar, debemos tener presente que el artículo 294 de la LSC fija el ámbito de competencia del referido órgano societario, siendo la principal misión de este“Fiscalizar la administración de la sociedad”, siendo dicha función: “…entendida como el control de la adecuación de la operatoria corporativa a las disposiciones de la ley, el estatuto y el reglamento –aunque abarca también los actos de la asamblea–, puede extenderse a la totalidad de la gestión social… y está preeminentemente dirigida a la actuación de los directores.”[1]. Sigue leyendo

Dimensiones de la pena en la infracción tributaria

Por Diego D´Odorico. Trabajo realizado en el Seminario de Derecho Tributario a cargo del Dr. Félix Adolfo Lamas (h.) de la Carrera de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Año 2012.

 

Sumario: I. Introducción y delimitación del tema. II. Criminalización de la infracción tributaria: argumentos a favor y en contra. III. Norma tributaria y desobediencia civil. IV. Los fines de la pena tributaria. Reflexiones finales.  Bibliografía citada. Bibliografía complementaria.

I. Introducción y delimitación del tema

Hay una cuestión en la que numerosos autores de la materia coinciden –al menos como punto de partida del análisis y más allá de los distintos enfoques que puedan llegar a tener respecto de la razón de ser, la mecánica y los alcances de los impuestos– y es en que estos constituyen en la práctica, sin lugar a dudas, un hecho odioso.

Cabe preguntarse el porqué de esta realidad: se supone, en términos simplificados, que el impuesto está pensado para poder ser encauzado no sólo al sostenimiento económico del Estado, sino a satisfacer otros fines de naturaleza común a la ciudadanía. Ambas finalidades resultan nobles, y su satisfacción, necesaria; no obstante ello, tanto una como la otra, independientemente de que a priori y teóricamente sean lógicas, encuentran detractores a la hora de la queja por tener que pagar impuestos.

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Las monedas virtuales o criptomonedas. Reseña corta sobre bit coin

Por  Cecilia Lanús Ocampo. Doctora en Finanzas, UCEMA. Publicado en LA LEY 09/06/2014, 09/06/2014, 9. Cita Online: AR/DOC/1699/2014.

 

Sumario: 1. Las monedas virtuales o criptomonedas. 2. Del «b-money» al «Bitcoin». 3. ¿Cómo se emite una moneda virtual o criptomoneda? 4. Muchos gobiernos preocupados por no saber cómo regularlas. ¿Es ajeno nuestro Banco Central?

1. Las monedas virtuales o criptomonedas

En los tiempos de las tiendas virtuales, de los mercados virtuales, la banca virtual ¿llega la hora de las monedas virtuales?

Las monedas virtuales o criptomonedas, no son moneda al no tener curso legal ni poseer respaldo alguno. No son emitidas por ningún Banco Central pero en la práctica hoy son una preocupación para las autoridades monetarias. Hay miles de personas en el mundo que tímidamente se han animado a pactar contratos en esta cuasi moneda. Hay muchas personas en el globo que hoy invierten, contratan servicios, compran y pagan en esta especie.

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