Contrato Arbitrado y su Juicio Arbitral: una alternativa en la justicia

Premio Argenjus 2010

Por Ricardo Francisco Ortola Bosio

Motivado por la tematica que sugiere la “Justicia y Medios Alternativos: Nuevos Paradigmas”, me decidí por una idea que representara una verdadera contribución al proceso de reforma y modernización de las organizaciones judiciales.  A propósito de lo cual se abre un atrayente horizonte donde se revelan aspectos generalmente soslayados y desconocidos en el área y/o espacio que establece (o debería hacerlo) el concepto “Justicia…” en particular la brecha que se abre entre las conductas prescriptas por las normas jurídicas (Ley) y su pragmática.

Aquí advertiré sobre algunas cuestiones centrales que constituyen la clave de la idea para su comprensión correcta  ayudando a que este trabajo tenga fidelidad y coincidencia con el espíritu del autor.

1) Se trata de un diseño Social que en un Pais como Argentina pueda articularse en sincronía al Subsistema Judicial vigente y permita optimizar sensiblemente la solución de los conflictos.

2) Para ello propongo imponer la obligatoriedad de que todo Contrato (cuyo objeto puede ser objeto de transacción y/o la Ley permita), incorpore un “Arbitrador” con la finalidad de “Gerenciarlo” hasta su consumación. Para el supuesto de conflicto entenderá el Tribunal Arbitral “ad hoc” que las partes hayan puesto en la clausula compromisoria del Contrato principal. La Obligatoriedad alcanza al Juicio Arbitral en caso de que nazca en ese “negocio” un litigio.

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La Empresa Familiar: marco de desarrollo emprendedor

Conferencia en Instituto Argentino de Empresa Familiar Día 23 de noviembre de 2011: “La Empresa Familiar: marco de desarrollo emprendedor”

por la Dra.Susy Bello Knoll, Abogada, Contadora y Doctora de la Universidad de Salamanca

En primer lugar quiero agradecer al Instituto Argentino de Empresa Familiar, en especial al Dr. Eduardo Favier Dubois junior, quien me convocó a esta charla del día de hoy. Gracias al Colegio de Escribanos que nos dá su espacio y gracias a cada uno de Uds. que han venido hoy hasta aquí con la mejor voluntad para escuchar. Debo aclarar antes de comenzar que Eduardo Favier Dubois junior comprobó que ya estoy recuperada casi totalmente y que no se me volaron las ideas cuando me abrieron la cabeza por lo que no diré tonterías pero si las digo buscaré un culpable como hace todo emprendedor cuando fracasa en su primer emprendimiento.

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La superposición de roles en el fideicomiso de garantía

Segundo premio del concurso de becas Maestría de Derecho Empresario de la Universidad Austral, edición 2012.

Autor: Félix Agustín Gaibisso

Introducción

Con la sanción de la ley 24.441 se liberó toda la potencialidad que se encontraba contenida en la figura del fideicomiso, que si bien se encontraba ya prevista en el art. 2662 del Código Civil[1].Su escasa regulación llevó a que la misma no tuviera la relevancia que en la actualidad se le reconoce.

[1]Art. 2.662. Dominio fiduciario es el que se adquiere en razón de un fideicomiso constituido por contrato o por testamento, y está sometido a durar solamente hasta la extinción del fideicomiso, para el efecto de entregar la cosa a quien corresponda según el contrato, el testamento o la ley.

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Acerca de la relevancia y el alcance del informe del auditor a los estados contables en el derecho societario argentino

Tesis de Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral

 

Del Magíster Natalio Augusto Fontana

Directora de Tesis: Susy Bello Knoll

SUMARIO. 1. Introducción. 2. Breve noción e historia de la auditoría. 3. Nociones básicas acerca de auditoría. 4. Contabilidad y auditoría. 5. Marco normativo del auditor contable en la República Argentina. 5. A. La Resolución Técnica N°07/85 de la FACPCE. 5. B. La ley de Sociedades Comerciales. 5.C. Normas de la Inspección General de Justicia. 5.D. Normas de la Comisión Nacional de Valores. 6. Las directrices marcadas a los auditores por la Resolución Técnica N°07/85. 6.A. La independencia del auditor. 6. B. Los procedimientos de auditoría contable. 6.C. Disposiciones relativas a la forma y contenido del dictamen del auditor. 7. Procedimientos de auditoría contable. 7. A. El arqueo de fondos y valores. 7. B. Auditoría de Bienes de Cambio. 7. C. El criterio de la significatividad. 8. La técnica del muestreo en la auditoría contable. 9. La noción de riesgo de auditoría. 10. La detección del error significativo o el fraude en la República Argentina. 11. Relevancia de la auditoría a los estados contables en derecho argentino. 11.A. Relevancia en relación a los accionistas de la sociedad comercial. 11.B. Relevancia en relación a las responsabilidades del director. 11.C. Relevancia en relación a los terceros. 12. Alcance De la auditoría a los estados contables. 12.A. Restricciones derivadas de la esencia propia de la tarea contable. 12.B. Limitaciones de tener que expedirse acerca de la razonabilidad. 12.C. Condicionamientos propios de disposiciones de las normas contables aplicables. 12.D. Limitación originadas por la utilización de la técnica del muestreo. 12.E. Condicionamientos derivados de trabajar con información provista por terceros. 12.F. Limitaciones derivadas de denominada economía informal. 12.G. Limitaciones derivadas del riesgo propio de toda auditoría. 13. Obligaciones de medios u obligaciones de resultado. 14. Antecedentes jurisprudenciales. 15. Conclusiones de nuestro trabajo.

Introducción

Una de las problemáticas más actuales de las economías mundiales más desarrolladas, hace referencia a los sistemas de control de las corporaciones que son utilizados a fines de prevenir o evitar las tormentosas consecuencias que se producen a partir del fraude empresario y las catástrofes financieras. En efecto, una de las desgraciadas particularidades del mundo empresario actual y que exige un mayor control por parte de la autoridad estatal, es la susceptibilidad que tienen las grandes corporaciones financieras de arrastrar a la ruina a la economía de todo un país, y -como nos ha tocado vivir en los últimos años- hasta causar la recesión económica del mundo entero.

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Dispute of settlement systems: Mercosur´s Brasilia Protocol and Nafta´s Chapter 20

By Sebastian Sal

Introduction

Until the Mercosur was created, Latin America had worked for the unification of its commercial market for a long time but usually with negatives results.

In February 25, 1948, the CEPAL (Economic Commission for Latin America) was created  with the purpose of studying the international trade and promoting local industries. This treaty put emphasis on the external factors that hindered the development of Latin American countries, instead of looking for internal factors. That was one of the reasons why this treaty failed.

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Fondo Constitucional de la Economía Estadounidense

Clase del Profesor John Baker. Louisiana State University (LSU) 

Por María Cecilia Lanús Ocampo, Master en Derecho de la Empresa, Universidad Austral.

“Una economía comercial exitosa requiere un alto nivel de confianza”. Prof. John Baker (LSU,3/5/05).

 

En el marco de nuestra fascinante visita a LSU tuvimos la oportunidad de introducirnos en el conocimiento de diversos temas y visitar instituciones que hacen al Derecho de la Empresa de los Estados Unidos.

Entre ellos, el profesor J. Baker quien fuera procurador de Nueva Orleans, consultor del Departamento de Justicia, del Judiciary Subcomité on Separation of Powers del Senado de los Estados Unidos y de la Oficina de Planeación de la Casa Blanca, nos habló acerca de las bases constitucionales del libre comercio de ese país.

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RSE y sus frases hechas

Publicado en www.aduananews.com en noviembre de 2008

Por Baltazar Ojea[1]

Gracias a su amplia difusión, el concepto de Responsabilidad Social Empresarial fue estigmatizándose con “frases hechas” que fueron variando su sentido, y que es bueno revisar para evitar reduccionismos y alcanzar una mejor conceptualización. Son estas frases las que permiten que a menudo se hable de esta temática con mucha soltura, creyendo saber y entender lo que se dice.

Son muy conocidas por los consultores, académicos y elaboradores de informes sociales  las siguientes frases:

  1. “La empresa debe rendirle cuentas a todos los grupos de interés y no sólo a sus accionistas”
  2. “La responsabilidad social empresaria va más allá de la ley”
  3. “La RSE no es filantropía”

A continuación se reflexionará sobre los significados que encierran estas frases, en algunos casos partiendo de ellas, y en otros llegando a ellas.

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El superprivilegio de los créditos aduaneros en caso de concurso

Publicado en www.aduananews.com  en noviembre de 2009.

Por Lucía Spagnolo. Especialista en Derecho Tributario, Universidad Austral.

Resulta oportuno incluir en este trabajo una suerte de clarificación de dos materias interrelacionadas entre si como son la concursal, y la aduanera-tributaria, y tan distantes, al mismo tiempo.-

Y hablamos de puntos en común entre ambas ramas, en virtud a que el vértice que subyace entre el Derecho Comercial, específicamente en el caso el Derecho Concursal y el Derecho Aduanero, es sin lugar a dudas “el mercado”, “las transacciones”, “la celeridad en los negocios”, “el afán de lucro”.

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Paradigma Microfinanzas

Publicado en aduananews.com en agosto 2009.

Por Bruno Alejandro Gagliardo (*)

Al habérsele concedido en 2006 el Premio Nóbel de la Paz Muhammad Yunus, la industria de las microfinanzas en general, y el microcrédito en particular, recibieron a nivel mundial su justo reconocimiento.

Las microfinanzas, son uno de los instrumentos más importantes en la lucha contra la pobreza y la exclusión social, ayudando a los más humildes a reducir su vulnerabilidad frente a las contingencias, a aumentar la productividad, incrementar sus ingresos y mejorar la calidad de sus vidas y la de sus familias. Además, refuerzan el capital social (en la medida que se estimula la participación grupal y las relaciones de apoyo colectivo) y contribuyen al desarrollo de las capacidades y de la autoestima del prestatario (esto es muy importante; es la gran diferencia que presentan las microfinanzas con respecto de la alternativa asistencialista).

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Normas sobre balances en el Anteproyecto de Reforma

XLI Encuentro de Institutos de Derecho Comercial de Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. San Isidro, abril de 2005.

 

Dr. Daniel Balonas-Instituto de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora “Dr. Ángel Mauricio Mazzetti”

 

Ponencia: Es loable la modificación propuesta al artículo 67 en cuanto obliga a las sociedades de responsabilidad limitada a remitir una copia de los estados contables al Registro Público de Comercio. Pero la ley omite indicar las normas a que deben supeditarse esos estados contables. Tampoco resulta razonable la supresión del ajuste por inflación y del principio de insignificancia. Se propone una remisión genérica a las normas contables profesionales.

 

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