By Sebastian Sal*, (First edition 1997)
This article will give an overview of the duties of partners, pursuant to the Commercial Companies Act (CCA) of Argentina, commonly known as Law 19.550.
By Sebastian Sal*, (First edition 1997)
This article will give an overview of the duties of partners, pursuant to the Commercial Companies Act (CCA) of Argentina, commonly known as Law 19.550.
Por Sebastián Sal[1]
Del 22 al 26 de octubre de 2006 se llevó cabo en Grand Epoch City, República Popular China, el Primer Congreso anual de la International Association of Anti Corruption Authorities (IAACA).
La IAACA es una asociación internacional cuyo principal objetivo es promover la efectiva implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
A dicho evento concurrieron representantes de ciento treinta y siete países, con un total de más de mil participantes.
El camino para llegar allí no fue corto, pero sin embargo se recorrió con una rapidez y respuesta sin precedentes.
Por Tomás Thibaud – Abogado interno 3M Argentina y 3M Uruguay
La gente comercial muchas veces tiene temor de consultar al departamento legal interno sobre sus ideas y negocios comerciales. Ese temor se basa principalmente en dos aspectos:
Por una parte están los que creen que consultar a un abogado significa que existe un problema; por otra parte están los que piensan que si se consulta al abogado las cosas se van a demorar en el tiempo o se obtendrá un “no lo hagas” como respuesta. Aunque haya países donde los departamentos legales internos de empresas ya tienen varios años de permanencia, estos temores de la gente no legal suceden alrededor del mundo.
Autor: Dr. Daniel Balonas[1]
Instituto de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora
“Dr. Ángel Mauricio Mazzetti”
Ponencia: Es bienvenida la reglamentación del instituto por el Art. 190 del anteproyecto, y especialmente la consideración de su restitución como subordinada al resto del pasivo. No se comparte que ello ocurra desde el cuarto mes y no desde el orígen y especialmente su inclusión en el patrimonio neto y como capital a efectos de los arts. 94, 206 y 31. Tampoco se comparte la res. 25/04 de la i.g.j. por los mismos motivos antes indicados, y especialmente porque impone obstáculos inútiles a la capitalización de tales anticipos, que debe ser la finalidad perseguida por las normas.
Por Susy Inés Bello Knoll
El 24 de septiembre de 2002 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1882/2002 que autoriza la realización de venta al por menor de las mercaderías de origen extranjero y de origen nacional a turistas nacionales y extranjeros que arriben o salgan del país en la tienda libre que funciona dentro de la Zona Franca de Puerto Iguazú.
El régimen aplicable a la introducción de las mercaderías será el de equipajes regulado por el Decreto 2281 del 23 de diciembre de 1994 publicado el 30 de diciembre de 1994 que incorpora la Decisión 18/94 Mercosur-C.M.C.
Particularmente se aplicará la franquicia adicional de un mínimo de trescientos dólares estadounidenses (U$S 300) o su equivalente en otra moneda para la introducción de mercaderías de origen extranjero y el beneficio se podrá utilizar sólo por un año calendario (art. 13 Decreto 2281/94). Esta última parece ser una medida prudente a los fines de evitar desviaciones o abusos en la utilización en la franquicia que se acuerda para las operaciones de importación.
Para el caso de la extracción de mercaderías hacia terceros países se aplicará el artículo 16 del Decreto 2281/94, es decir exención de gravámenes de exportación respecto del equipaje, acompañado o no y se le dará tratamiento de equipaje a otros bienes adquiridos en el territorio aduenero, llevados personalmente por el viajero, hasta el límite de dos mil dólares estadounidenses (U$S 2000) o su equivalente en otra moneda, siempre que se
trate de libre exportación y se presente la factura comercial correspondiente a los mismos.
Este Decreto deroga el Decreto 963 de fecha 14 de agosto de 1998 publicado por el 20 de agosto de 1998 que sólo autorizaba la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero, con destino exclusivo a los turistas extranjeros, a través de una tienda libre bajo control aduanero, libre de impuestos que funcionaría dentro del predio de la zona franca de Puerto Iguazú en la Provincia de Misiones.
Ahora se ha ampliado la autorización de operaciones en el local especial para las ventas por menor de la referida zona franca en dos sentidos: a turistas nacionales y a mercadería nacional. Quizás esta ampliación genere efectivamente algún fomento a las actividades de la Zona Franca.
Descargar PDF: REGIMEN DE EQUIPAJES EN ZONA FRANCA
Por: Susy Bello Knoll
El término responsabilidad es uno de los más usados por las personas sin limitarse al mundo jurídico sino que es utilizado en muy distintos ámbitos con significaciones similares[1].
En el derecho romano no existía siquiera la palabra responsabilidad y no aparece en las lenguas europeas hasta el siglo XVIII. En el año 1737 aparece por primera vez en un diccionario castellano y 50 años más tarde en una obra inglesa. Once años después en una francesa.
Cuando hablamos de responsabilidad, generalmente, no pensamos directamente en una idea autónoma sino que subyace una noción más profunda, como indican Trigo Represas y López Mesa en su Tratado de Teoría General de la Responsabilidad Civil. Esa idea es la existencia de un deber o una obligación. La responsabilidad es el resultado del modo de actuar del individuo frente a esa obligación. Si la persona actúa dentro del marco del orden prescripto, no tiene otro deber adicional. Sin embargo, si viola la norma y no cumple con la obligación debida, entonces, debe responder y soportar todas las consecuencias de su incumplimiento.
Por Susy Inés Bello Knoll
La armonía de las normas de la ley de sociedades comerciales, en el libre juego de los artículos 11 (incisos 3 y 4) y 94 (incisos 4 y 5) –por citar los más importantes en este aspecto-, determina las pautas básicas de la relación de equilibrio que deben mantener el capital social y el objeto social.
Sumando nuevos argumentos a los fundamentos paradigmáticos del Juez Butty en Veca Constructora Sociedad Anónima[1], la Resolución I.G.J. 1416/03 (“Gaitán, Barujel & Asociados S.R.L.”) viene a reeditar la solución preventiva dada al desequilibrio nocivo entre el capital y el objeto de las sociedades comerciales. Es síntises: la Autoridad Registral al detectar la desarmonía deniega la inscripción de la sociedad.
Mientras escribo esta nota, caen sobre mi memoria los innumerables recuerdos de la extraordinaria experiencia académica, social, pedagógica, tecnológica y profundamente humana vivida en el marco del seminario de “Introducción al Derecho de Empresa de los Estados Unidos” realizado en el Paul M. Hebert Law Center de la Louisiana State University, ubicado en Baton Rouge, Capital del Estado de Louisiana en mayo de 2005.
Clase del Chancellor John J. Costonis
Por Andrea R. Oudin, Master en Derecho de la Empresa, Universidad Austral
En el marco del programa de “Introduction to the U.S. Legal System” realizado en el Paul M. Herbert Law Center de LSU (Luisiana State University), que tuve el placer de compartir con un brillante grupo de graduados de la Universidad Austral, el Chancellor de dicho instituto nos brindo una clase introductoria del sistema del common law sobre “real property”, lo que en el sistema civilista sería el régimen de los derechos reales.
Por Susy Inés Bello Knoll. Publicado en el libro Contribuciones para el Estudio del Derecho Concursal. Homenaje al Profesor Dr. Ariel A. Dasso”, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, octubre 2005, pág. 93.
El 24 de septiembre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fecha 20 de agosto de 2003 que apruebara el Reglamento de Sociedades Comerciales de Graduados en Ciencias Económicas y de Sociedades Comerciales Interdisciplinarias.
Este Reglamento no hace más que reafirmar las atribuciones que el citado Consejo tiene en el marco de los artículos 5 y 6 de la Ley 20.488 que regula el ejercicio de las profesiones en Ciencias Económicas. La ley 20.488 dispone en sus artículos 5 y 6 que «las asociaciones de los graduados en ciencias económicas a que se refiere la presente ley sólo podrán ofrecer servicios profesionales cuando la totalidad de sus componentes posean los respectivos títulos habilitantes y estén matriculados» y que «las asociaciones de profesionales universitarios de distintas disciplinas actuarán en las Ciencias Económicas bajo la firma y actuación del profesional de la respectiva especialidad de Ciencias Económicas».