Revista Jurídica La Ley 1993-A, pág. 436.
Por Susy Inés Bello Knoll
Planteo de la cuestión
La realidad de las distintas actividades comerciales marca cursos irreversibles a determinadas figuras contractuales que, a pesar de su orfandad legislativa, son “ley para las partes”.
Sin duda alguna, el negocio jurídico complejo de la tarjeta de crédito, y su importante desarrollo dentro de la economía, han obligado, tanto a la jurisprudencia como a la doctrina, a reconocer elementos fundamentales que hacen a la caracterización de su objeto, sujetos, su causa, deberes y derechos de las partes y condiciones.
Lamentablemente, a pesar del esfuerzo por desarrollar una teoría más o menos coincidente sobre este instituto, no se ha unificado el criterio en materia procesal en cuanto a la procedencia o no de la vía ejecutiva.