Suspensión preventiva de resoluciones que aprueban estados contables, memoria e informe del síndico

XI JORNADAS NACIONALES DE INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL
(JORNADAS PREPARATORIAS DEL “V CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO CONCURSAL Y III CONGRESO IBEROAMERICANO SOBRE LA INSOLVENCIA” Y DEL “XI CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO SOCIETARIO Y DE LA EMPRESA”)

TANTI, Provincia de Córdoba, República Argentina
11 y 12 de septiembre de 2003

Tema del trabajo: Suspensión preventiva de resoluciones que aprueban estados contables, memoria e informe del síndico

Autora: Susy Inés Bello Knoll

SUMARIO:

Es posible la suspensión de las decisiones asamblearias que aprueban estados contables. Asimismo la suspensión de las decisiones asamblearias que aprueban la memoria y el informe del síndico.
En cualquier caso, es indispensable la intervención inmediata de un perito y la evaluación de las circunstancias de modo que los estados contables muestren objetivamente la realidad económica y la exactitud patrimonial de la empresa, más allá de la aplicación de criterios contables admitidos.

Indice:

  1. Suspensión de decisiones asamblearias que aprueban estados contables.
  2. La necesidad de la suspensión, revisión y participación pericial.
  3. Memoria.
  4. Informe del síndico.

Reflexiones para la República Argentina en relación al Preámbulo de la LEY 162007

“Un espacio de diálogo entre el Derecho y la Contabilidad”. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal (25 de agosto de 2011).

Título del Trabajo: Reflexiones para la República Argentina en relación al Preámbulo de la  LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil española en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

Por Susy Inés Bello Knoll

SUMARIO:

El análisis de esta normativa comparada nos lleva a reflexionar sobre la necesidad de impulsar un Derecho Contable Sustantivo en la República Argentina luego de un análisis de la situación actual de las normas legales contables vigentes por un grupo de expertos conformado al efecto. Dicho Derecho Contable Sustantivo no podrá dejar de considerar las Normas Internacionales de Información Financiera.

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La obligación de llevar contabilidad

XLIII Encuentro de Institutos de Derecho Comercial de la Provincia de Buenos Aires, San Martín, Provincia de Buenos Aires (27 y 28 de abril de 2006).

Susy Inés Bello Knoll, Instituto de Derecho Comercial de San Isidro.

PONENCIA: El comerciante tiene la obligación jurídica de llevar contabilidad. Pero, sin embargo, no hay sanción directa por no llevar contabilidad. Tampoco importa el método que utilice el comerciante para cumplir con dicha obligación de llevar contabilidad. Sólo el método debe mostrar fielmente la realidad empresaria.

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La Significatividad de la Información Contable en el delito de Balance Falso

VI Congreso de Derecho Societario y II Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa. Mar del Plata. 1995, Tomo II, pág. 563. Ponencia drs. francisco dalbora (h) y Susy bello knoll.

 

Ponencia

Es de fundamental importancia el análisis por parte del juzgador de la significación o no de los datos incluidos en los estados contables, en orden a su falsedad o parcialidad para con configuración del delito de balance falso.

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La responsabilidad de los auditores: ¿algo cambió con Enron para los auditores?

IX JORNADAS DE INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comodoro Rivadavia, Chubut. En coautoría. Ad-hoc, 2002, pág. 129.

Tema 2: Las sociedades frente a los contratos y frente a los concursos. Cuestiones interdisciplinarias actuales
Subtema: Responsabilidad de administradores, socios y terceros.

Por Marcelo G. Barreiro, Susy I. Bello Knoll y Javier A. Lorente.

Ponencias:

  1. Hay una percepción generalizada hoy en el sentido de que los auditores independientes sucumben a la tentación de acomodar los números a gusto del cliente sin respetar su deber de preservar la confianza pública.
  2. No existen reglas claras de responsabilidad en ninguna normativa específica, por lo que para encuadrar la conducta de los auditores se debe recurrir al derecho común.
  3. Si la prestación de servicios de auditoría se ampara en alguna forma jurídica, se debe aplicar, en principio, la normativa específica que la rige (arts. 59 y 274 para el Directorio de las Sociedades Anónimas, arts. 296 y 297 para la Sindicatura).
  4. En el ámbito extracontractual, habrá responsabilidad solidaria en los delitos (art. 1083 del Código Civil) y en los cuasidelitos (art. 1109 del Código Civil).
  5. Existe una suerte de círculo vicioso entre auditorías insuficientes o cómplices y empresas cotizantes vaciadas.
  6. Dentro del ámbito de la ley falencial no está prevista expresamente la responsabilidad de los auditores externos por lo que entendemos que la misma debería ser juzgada, en principio, dentro del marco de la acción prevista en el art. 173 segundo párrafo (la que se refiere a los terceros en general). No resulta aplicable a la responsabilidad de éstos terceros el art. 173, primer párrafo LCQ, pues la enumeración de sujetos que ella hace es taxativa.
  7. La acción referida en 3 (aplicable al caso por el ámbito subjetivo) la mayoría de las veces no resultará adecuada para obtener el resarcimiento por el limitado elenco de conductas que castiga (“disminuir el activo o aumentar el pasivo”). Por ello, entendemos que aún dentro de este ámbito deberá recurrirse a las acciones de responsabilidad del derecho común.

El abogado y la Resolución Técnica 15

VIII Congreso Argentino de Derecho Societario, IV Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa. En coautoría con Lino Morales y Carlos Vidal. Tomo II, pág. 59. Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina. Octubre 2001.

Tema 2: Organos
Subtema: Fiscalización

Autores: Susy Inés Bello Knoll, Lino Morales y Carlos Vidal

Indice:

  1. Importancia de la RT 15
  2. Algunos de los principales aspectos contemplados en la RT 15
  3. Crítica a la RT 15 en relación a las funciones de la sindicatura conforme la ley de sociedades comerciales
  4. Conclusiones

¿Vía ejecutiva para la tarjeta de crédito?

Revista Jurídica La Ley 1993-A, pág. 436.

Por Susy Inés Bello Knoll

Planteo de la cuestión

La realidad de las distintas actividades comerciales marca cursos irreversibles a determinadas figuras contractuales que, a pesar de su orfandad legislativa, son “ley para las partes”.

Sin duda alguna, el negocio jurídico complejo de la tarjeta de crédito, y su importante desarrollo dentro de la economía, han obligado, tanto a la jurisprudencia como a la doctrina, a reconocer elementos fundamentales que hacen a la caracterización de su objeto, sujetos, su causa, deberes y derechos de las partes y condiciones.

Lamentablemente, a pesar del esfuerzo por desarrollar una teoría más o menos coincidente sobre este instituto, no se ha unificado el criterio en materia procesal en cuanto a la procedencia o no de la vía ejecutiva.

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Reunión anual de la American Bar Association

Revista del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, número 40, La abogacía en el mundo, noviembre 2000.

La abogacía en el mundo

Por la Dra. Susy Inés Bello Knoll
Reunión anual de la American Bar Association (ABA)

En esta sección, orientada a brindar a nuestros lectores un panorama del ejercicio profesional en otros países, hoy compartiremos la vivencia de la reunión anual de la entidad que nuclea a los abogados de los Estados Unidos de América.

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Los Objetivos perdidos de Zonas Francas

DOCTRINAS EN ADUANANEWS.COM.AR, nº 5. 2002.

Por Susy Inés Bello Knoll.

En una coyuntura nacional donde el Estado de Derecho parece sucumbir en medio de una avalancha de normas dudosamente constitucionales, no cabe duda alguna que son los operadores jurídicos a quienes corresponde tratar de encauzar las acciones del mercado hacia la coherencia y la legalidad.

En 1994 se sancionaba, promulgaba y publicaba la ley de Zonas Francas 24.331.- A casi seis años parece conveniente realizar alguna reflexión sobre sus objetivos. La misma ley los planteaba diciendo así: «Artículo 4: Las zonas francas tendrán como objetivo impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora, facilitando que, el aumento de la eficiencia y la disminución de los costos asociados a las actividades que se desarrollan en ellas, se extiendan a la inversión y al empleo. El funcionamiento de las zonas francas será convergente con la política comercial nacional, debiendo contribuir al crecimiento y a la competitividad de la economía e incorporarse plenamente en el proceso de integración regional.» «Artículo 5: Las zonas francas deberán constituirse en polos de desarrollo de las regiones donde se establezcan mediante la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles en la misma, dentro de las condiciones fijadas en la presente ley y en los decretos que la reglamenten».

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Las excepciones en el juicio ejecutivo

Revista Jurídica La Ley 1992-B, pág. 454.

Por Susy Inés Bello Knoll

Carácter de las excepciones del artículo 544 del Código Procesal

El Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, es taxativo al puntualizar las excepciones oponibles en el juicio ejecutivo (art. 544).

La interpretación de esta norma debe ser restrictiva, toda vez que hace a la esencia de este procedimiento abreviado.

En este proceso, no se permite el debate de cuestiones de fondo porque excederían los límites de la cognición fijados y se desnaturalizaría el tipo de proceso. En fin, al decir de Serantes Peña y Clavell Borrás, aquí no se controvierte (Serantes Peña, Oscar y Clavell Borrás, Javier; “Código Procesal Civil y Comercial anotado” p. 488, Ed. Ethos, 1963).

De tal modo, que los hechos que supongan una discusión acerca de la causa fuente de la obligación no se plantean en esta instancia, otorgando el Código la posibilidad de debate en juicio ordinario posterior (art. 553, Cód. Procesal; LA LEY, 139-312; ED, 29, 66).

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