Los Objetivos perdidos de Zonas Francas

DOCTRINAS EN ADUANANEWS.COM.AR, nº 5. 2002.

Por Susy Inés Bello Knoll.

En una coyuntura nacional donde el Estado de Derecho parece sucumbir en medio de una avalancha de normas dudosamente constitucionales, no cabe duda alguna que son los operadores jurídicos a quienes corresponde tratar de encauzar las acciones del mercado hacia la coherencia y la legalidad.

En 1994 se sancionaba, promulgaba y publicaba la ley de Zonas Francas 24.331.- A casi seis años parece conveniente realizar alguna reflexión sobre sus objetivos. La misma ley los planteaba diciendo así: «Artículo 4: Las zonas francas tendrán como objetivo impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora, facilitando que, el aumento de la eficiencia y la disminución de los costos asociados a las actividades que se desarrollan en ellas, se extiendan a la inversión y al empleo. El funcionamiento de las zonas francas será convergente con la política comercial nacional, debiendo contribuir al crecimiento y a la competitividad de la economía e incorporarse plenamente en el proceso de integración regional.» «Artículo 5: Las zonas francas deberán constituirse en polos de desarrollo de las regiones donde se establezcan mediante la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles en la misma, dentro de las condiciones fijadas en la presente ley y en los decretos que la reglamenten».

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Las excepciones en el juicio ejecutivo

Revista Jurídica La Ley 1992-B, pág. 454.

Por Susy Inés Bello Knoll

Carácter de las excepciones del artículo 544 del Código Procesal

El Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, es taxativo al puntualizar las excepciones oponibles en el juicio ejecutivo (art. 544).

La interpretación de esta norma debe ser restrictiva, toda vez que hace a la esencia de este procedimiento abreviado.

En este proceso, no se permite el debate de cuestiones de fondo porque excederían los límites de la cognición fijados y se desnaturalizaría el tipo de proceso. En fin, al decir de Serantes Peña y Clavell Borrás, aquí no se controvierte (Serantes Peña, Oscar y Clavell Borrás, Javier; “Código Procesal Civil y Comercial anotado” p. 488, Ed. Ethos, 1963).

De tal modo, que los hechos que supongan una discusión acerca de la causa fuente de la obligación no se plantean en esta instancia, otorgando el Código la posibilidad de debate en juicio ordinario posterior (art. 553, Cód. Procesal; LA LEY, 139-312; ED, 29, 66).

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Régimen de Equipajes en Zona Franca

Por Susy Inés Bello Knoll

El 24 de septiembre de 2002 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1882/2002 que autoriza la realización de venta al por menor de las mercaderías de origen extranjero y de origen nacional a turistas nacionales y extranjeros que arriben o salgan del país en la tienda libre que funciona dentro de la Zona Franca de Puerto Iguazú.

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La responsabilidad de los bancos por asesoramiento a los clientes

DOCTRINAS EN ADUANANEWS.COM.AR , 3 de octubre de 2005

Por Susy Inés Bello Knoll

El 12 de septiembre pasado la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, que presido, tuvo el agrado de recibir a la Dra. Giovanna Visintini. La colega italiana desarrolló el tema de “la responsabilidad de los bancos por falsa y omitida información en el marco de los servicios al cliente en Italia”.

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El contrato de fideicomiso: repaso de la versión criolla del trust

Doctrinas en Aduananews.com.ar , 1 de junio de 2006.

Por Susy Inés Bello Knoll

I.- El contrato de fideicomiso.

Este instituto se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico a través de la ley 24.441.
El fideicomiso es “un contrato consensual, que se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades, rodeado de las formas que fueren menester en cada caso” pero, por otra parte, la entrega del bien es requisito para el nacimiento de la propiedad fiduciaria.
Define el fideicomiso el Artículo 1º de la ley 24.441 que dice textualmente:
Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a
transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.
El fideicomiso, entonces, es el negocio mediante el cual una persona trasmite la propiedad fiduciaria de ciertos bienes con el objeto de que sean destinados a cumplir un fin determinado. Aquí se destacan dos aspectos claramente
definidos. Uno, la transferencia de la propiedad fiduciaria del bien; otro, un mandato de confianza. Podríamos decir también que dos relaciones jurídicas distintas: una de contenido real que comprende la transmisión de bienes o
derechos y otra de contenido personal que comprende la obligación de cumplir el encargo que es la finalidad del fideicomiso.

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Sistemas Contables con Información Contable Social

Coloquio Internacional y consorcio doctoral. Universidad Jean Moulim 3, Lyon, Francia (Junio de 2009).

Carlos GARCÍA CASELLA – Universidad de Buenos Aires (Argentine)
Susy Inés BELLO KNOLL – Universidad de Buenos Aires (Argentine)

OBJETIVOS

El objetivo del trabajo es el análisis de las pautas bàsicas para la confección de Balance Social como la exteriorización de todo lo que expresa transcendencia social en las organizaciones, referido a RSE y que sea auditable a posteriori.

En respuesta a la incapacidad de las cuentas financieras para encargarse del bienestar social y de la justicia social distributiva se desarrolla la Contabilidad Social (o Balance Social) y las empresas comienzan a tener objetivos muchos

más amplios que los económicos para asegurar su supervivencia y así lo manifiestan a través de nuevos informes.
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Balance falso

VII Congreso De Derecho Societario y III Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa: “La sociedad comercial ante el tercer milenio”. Ponencia: Susy Inés Bello Knoll y Francisco D’Albora (h). Publicado en Buenos Aires, UADE, septiembre de 1998, Tomo III, pág. 286 a 290.

TEMA: CUESTIONES INTERDISCIPLINARIAS

Autores: Susy Inés Bello Knoll y Francisco D’Albora (h)

PONENCIA: Balance falso

  1. El delito de balance falso ofende a la fe pública, a los socios, accionistas, acreedores, órganos de control y al tráfico empresarial, llegando a la falsedad histórica.
  2. La figura no requiere perjuicio patrimonial concreto puesto que el objeto de protección es la confianza.
  3. En el delito de balance falso no existe improvisación, hay una premeditada acción, una estudiada connivencia de especialistas.
  4. Se consuma el delito de balance falso con la aprobación que realiza el directorio de la sociedad, desde que se trata de un acto por el que se lo autoriza.
  5. La aprobación de estados contables falsos o incompletos por parte de los accionistas o socios, con conciencia de que tienen esta característica, convierten a éstos en partícipes secundarios.

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Breves apuntes sobre medidas cautelares

Revista Jurídica La Ley 1992-C, pág. 161.

Por Susy Inés Bello Knoll

I- Requisitos genéricos

Es por todos conocido que los requisitos genéricos comunes a cualesquiera medida cautelar, independientemente de los que correspondan a cada medida en particular son:

  • a) apariencia en el derecho, fumus bonis iuris;
  • b) peligro en la demora, periculum in mora;
  • c) contracautela.

La interpretación jurisdiccional de los hechos y el derecho, a los fines de considerar cumplimentados los requisitos enunciados, debe ser amplia. Esto, toda vez que en los casos que se plantean, es necesario tutelar las pretensiones de las partes a fin de que no resulten inocuos los pronunciamientos que den término al litigio planteado (CNCiv., sala F, agosto 29-975, “Frabia S.A. c. Sociedad Agropecuaria San José S.C.A.”, LA LEY, 1975-D, 227).

El poder juridiccional, al decir de Podetti, satisface el interés particular de asegurar un derecho aun no declarado, pero con mayor o menor intensidad, según la especie de medida cautelar, satisface el interés general y público de asegurar la paz en la convivencia social y evitar la pérdida o desvalorización de los bienes económicos.

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Usufructo de acciones de sociedad anónima.

Publicado en Revista electrónica de Derecho Societario, www.societario.com, 2011.

Algunas reflexiones sobre el Fallo “Macchi Cecilia Laura C/ Merello de Macchi, Ángela Josefina y otros”

Por Susy Inés Bello Knoll y Darío Rodolfo Campos

SUMARIO.

1. Introducción. 2. Nulidad o validez de la donación de acciones con reserva de usufructo, en la que se pacta el ejercicio de los derechos políticos en cabeza de los usufructuarios. 3. Derecho de acrecer en el usufructo de acciones. 4. Transferibilidad o intransferibilidad del derecho de voto por parte del nudo propietario. 5. Legitimación activa del usufructuario y del nudo propietario. 6. Conclusión.
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