Un defensor del comercio y la navegación de hace más de 200 años

Por Susy Bello Knoll[1]. Publicado en Mercojuris.com el 16 de junio de 2020 a los 200 años de la muerte de Manuel Belgrano.

 

El 6 de junio de1770, hace 250 años, nacía Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano, en el seno de una familia donde el padre era un inmigrante italiano dedicado al comercio.

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El concurso preventivo del señor “B” y porqué Argentina está en el puesto 111 del ranking de Resolución de la Insolvencia

Miguel Eduardo Rubín. Publicado en El Derecho el 19 de mayo de 2020. Cita digital ED-CMXVII-930.

 

Sumario: 1. Otra vez acerca de las prácticas de los concursados de mala fe. 2. El concurso del señor “B”. 3. La realidad concursal argentina en números. 4. Los objetivos del concurso preventivo fraudulento. 5. Cuestiones relacionadas con la Contabilidad. 6. Los dictámenes del contador del art. 11 LCQ. 7. El drama de la verificación tempestiva. 8. Anomalías que pasan sin pena ni gloria. 9. El derecho represivo relacionado con la insolvencia. 10. El Derecho Penal Concursal. 11. Repasando las estadísticas de la persecución penal de los delitos relacionados con la insolvencia y una conclusión obvia.

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Las sociedades unipersonales de la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en el libro del Instituto Argentino de Derecho Comercial en Homenaje al Dr. Julio César Otaegui. Editorial D&D. Buenos Aires, 2017, página 121.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Esencia de la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades. 3. Las sociedades unipersonales en la Ley General de Sociedades. 4. Las sociedades unipersonales y la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades. 5. Conclusión. 6. Bibliografía.

1. Introducción

Siempre recuerdo con cariño el gesto de Don Julio Otaegui, en las primeras clases de la Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral, apoyando sobre el escritorio una pequeña calculadora marca Canon que contaba con un timer que él se ocupaba de ajustar para cumplir con los ritmos del día que se había marcado. No es tanta mi memoria pero resulta que mi tío Carlos Esponda, sacerdote jesuita que falleció muy anciano a comienzos del año 2017 en el Colegio Máximo en San Miguel, me había regalado una calculadora igual que la que usaba el Dr. Otaegui para que regulara mis tiempos de estudio cuando inicié la vida universitaria y por eso la remembranza.

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¿Hasta dónde llega el poder del juez del concurso? A propósito de un fallo de la Corte Suprema*

Miguel Eduardo Rubín. Publicado en Microjuris el 31 de octubre de 2019.

 

*Mi curiosidad por este tema no es nueva. De un modo u otro me ocupé de él en: «El juez del concurso entre el pasado y el futuro», L.L. 1989-A, pág. 491; “Una vez más sobre la cesión de créditos y el derecho de voto en los concursos preventivos”, MJD4596; «‘Categorización’, propuestas de acuerdo preventivo y atribuciones del juez del concurso», «Buscando soluciones para los problemas surgidos durante cinco años de aplicación de la Ley 24.522», L.L. 2000-E, pág. 1015, cita Online: AR/DOC/7876/2001; «Las ideas de Cámara y el proceso de reformas a la Ley de Concursos», rev. Derecho y Empresa, Número Especial, Universidad Austral, año 1995; «La nueva reforma al régimen concursal que trajo la Ley 25.589», L.L. 2002-C, pág. 1368;  «Las nuevas atribuciones del juez del concurso respecto del acuerdo preventivo según la Ley 25.589» «Un hito en la evolución del derecho concursal argentino», E.D. 198-964; “Cavilaciones sobre viejas y nuevas cuestiones en materia de revocatoria concursal (y sobre los tiempos en los cuales Bertolt Brecht y los Hermanos Marx hablaron de lo mismo)”, Revista de Derecho Privado y Comunitario 2013-2.  

Sumario: 1. El caso. 2. El universo no es infinito, tampoco el concurso. 

 

1. El caso

Como no conozco los pormenores del conflicto reconstruiré lo ocurrido (en lo que aquí interesa) a partir de lo que dicen algunas sentencias, de diversos fueros, que se ocuparon de él y que fueron publicadas.

Sudamérica Vida y Patrimoniales S.A. y Sudamérica Terrestre y Marítima Cía. de Seguros Generales S.A. (empresas subsidiarias de una matriz brasileña), culminando la década del 90’, se encontraban en situación francamente deficitaria. La crisis (que también afectaba a otras empresas del ramo) motivó diversas intimaciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

En ese contexto los paquetes accionarios de las dos aseguradoras fueron transferidos en repetidas oportunidades. Como parte de ese proceso, en el año 1998, con el indispensable permiso de la Superintendencia de Seguros, las dos compañías se unificaron y su denominación social pasó a ser I.A.B. Sigue leyendo

Plagio académico

Por Carmen De Cucco Alconada[1]. Publicado en el número 9 de la Revista de Graduados de la Universidad Austral, Mayo 2020.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Los casos. Derecho de autor. 3. ¿Qué es el plagio? 4. Derecho de Autor. 5. Daños y perjuicios derivados del plagio. 6. Prueba del plagio. 7. Conclusión

1. Introducción

La mayoría de las instituciones educativas considera el plagio como una falta grave tanto en niveles de grado como de posgrado[2]. Sancionan no solo cualquier forma de reproducción o apropiación de ideas ajenas sin cumplir con las reglas citatorias, sino también las citas deliberadamente confusas[3], la inclusión de referencias bibliográficas no consultadas, a quien facilite sus textos para llevar a cabo el plagio, falsee o invente datos en una investigación, compre o venda trabajos académicos[4]. A pesar de que las universidades lo sancionan, no todos los docentes que exigen trabajos explican a sus alumnos qué es el plagio, les enseñan a citar y los concientizan sobre la gravedad del plagio. 

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La Moda después del coronavirus (COVID-19)

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicado en LWYR el 28 de abril de 2020.

 

La Moda antes de la pandemia global del COVID-19 representaba el 2% del Producto Bruto Global[1] con 3.000 billones de dólares, es decir, 3 trillones de esa moneda. Esta cifra sólo se refiere a indumentaria femenina, masculina, de niños y deportiva. El 20% de ese mercado era mercado de lujo y el 3% del global era Ecolujo y estaba en franco crecimiento.

La pregunta que nos podemos hacer es que si seguirá siendo lo mismo.

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Derecho de los artistas, intérpretes y ejecutantes. Una perspectiva española de la legislación argentina

Por Lucio J. Adansa Reggiani[1]. Monografía postulante a la Beca Austral para la Maestría en Propiedad Intelectual.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Ambito objetivo y subjetivo: el artista y la obra. 3. Contenido: Derechos morales y patrimoniales. 3.1. Derechos morales. 3.2. Derechos patrimoniales. 3.2.1. Derecho de fijación. 3.2.2. Derecho de reproducción. 3.2.3. Derecho de Comunicación Pública. 3.2.4. Derecho de Distribución. 3.3. Límites. 4. Conclusiones. 5. Bibliografía. 

1. Introducción

Los ordenamientos del derecho español peninsular y del derecho argentino americano pertenecen al mismo sistema jurídico denominado Derecho Continental o Civil Law, pues ambos comparten el sistema de fuentes que sitúa a la Ley[2] como instancia superior jerárquica, distinguiéndose del Derecho Anglosajón o Common Law. Esta característica común permite que, al realizar un estudio de derecho comparado entre ambas legislaciones, tal empresa no resulte tan compleja como podría esperarse, pues no sólo encontramos similitudes en la ratio legis de la norma, sino también en la forma en la que están formulados los preceptos legales. El objeto de estudio escogido en esta ocasión es un ejemplo de ello, pues tal y como iremos observando a lo largo del trabajo, la materia de Derechos Conexos de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes contiene algunos preceptos donde pareciera que el legislador argentino, en la elaboración del texto legal, se hubiese tomado un mate con su homólogo español. No es baladí, entre las otras muchas explicaciones que puede haber de este acercamiento normativo[3], el elemento unificador de los tratados internacionales[4], pues la Convención Internacional sobre la Protección de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes de Roma, el Convenio de Berna o la pertenencia a la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) son causas claras de esta mimetización jurídica, aunque ya adelantamos que la presencia de España en la Unión Europea ha desequilibrado la balanza respecto al desarrollo normativo de la materia en su favor, pues como se puede observar en el informe anual publicado por la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), Europa es la región que más derechos genera, con el 56,4% de las recaudaciones mundiales, frente al 6.4% de la región Latinoamericana y del Caribe[5]. Sigue leyendo

La fotografía de la imagen personal y el derecho de autor

Por Susy Inés Bello Knoll. Trabajo monográfico de investigación XX Curso intensivo de postgrado Actualizacion en Derecho de Autor y Derechos conexos. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Directora: Dra. Delia Lipszyc. Agosto, 2019

 

Sumario: 1. Introducción. 2. La fotografía como obra. 3. La imagen personal como objeto fotografiado. 4. Los derechos del autor de la fotografía de la imagen personal. 5. Limitaciones a los derechos del autor. 6. Conclusiones. 7. Bibliografía.

1. Introducción

Vivimos en un mundo donde se ha incrementado la importancia de lo visual y de allí surge la actualidad de la fotografía. Esta técnica de captación de realidades se ha perfeccionado en virtud de los avances tecnológicos y hoy está al alcance de todos. Sin embargo, a mi criterio, se mantiene en ella la esencia creativa que hace del fotógrafo profesional u ocasional un intérprete particular de lo que observa. Sigue leyendo

Decisiones societarias a distancia

Por  Martín Coraita. Publicado en EDINDA ONLINE el 16 de mayo de 2020. Martín Coraita es Abogado – UBA. Magister en Derecho Empresario – Universidad Austral. Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta

 

Sumario: 1.- El Código Civil y Comercial – Constitucionalización del Derecho Privado. 2.- Reformas parciales al régimen societario y contratos asociativos. 3.- Acerca de la deliberación a distancia. 4.- Antecedente de la Inspección General de Justicia. 5.- Comisión Nacional de Valores – Res. N° 830/2020. 6.- Res. 25/20 Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba. 7.- Algunas consideraciones finales.

 

1.- El Código Civil y Comercial – Constitucionalización del Derecho Privado.

En Agosto próximo se cumplirán cinco años de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado mediante el dictado de la Ley n° 26.994 que introdujo una reforma integral y significativa, al unificar los códigos civil y comercial.

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Reflexiones de domingo: Solos y con otros

Por Susy Bello Knoll  para AMSOAR. Domingo 28 de junio de 2020.

 

El hombre es un ser social es una afirmación que viene desde la Antigua Grecia. Más que nunca se siente el valor de este concepto en medio de un aislamiento social obligatorio.

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