El arte y el derecho a través de los tokens no fungibles

Por Ana Carolina Albanese[1]. Publicado en: LA LEY 24/08/2021, 24/08/2021, 1. Cita: TR LALEY AR/DOC/2319/2021

 

Sumario: I. Introducción. Algunas especificaciones previas.  II. El fenómeno del arte a través de los NFT y algunos argumentos de propiedad intelectual. III. Momento normativo en el país. IV. Conclusiones a futuro

I. Introducción. Algunas especificaciones previas. 

El 11 de marzo del corriente la prestigiosa casa de subastas Christie ´s vendió la colección “Everyday: the first 5000 days”, del artista Beeple, por un valor de sesenta y nueve millones de dólares. Algunos aspectos interesantes: la colección contiene cinco mil días de obras de arte digitales certificadas en tokens no fungibles. Otro punto para destacar, por primera vez una casa de subastas tradicional vendió arte digital.

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El buen litigante: un principio procesal

Ponencia presentada en el Congreso de Derecho Procesal Mendoza 2022 por  Carlos Antonio Turina[1] en Comisión 3: Principios procesales: estado actual y visión crítica bajo el titulo: EL “BUEN LITIGANTE”: UN PRINCIPIO PROCESAL. Su relación con los principios de colaboración y transparencia, entre otros.

 

Sumario: Hipótesis planteada. A. Como surgió esta hipótesis. B. Principios. B.1. (Comencemos por el principio): ¿Qué se entiende por principio?. Concepto de principios procesales. B.2. Clasificación de los principios procesales. C. El principio de “buen litigante” como principio procesal que emana de la dimensión de la moralidad. D. El “buen litigante” y su relación con otros principios procesales y la ética profesional. E. Conclusión.

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La apropiación cultural y su relación con los ODS

Por Ana Carolina Albanese. Universidad Argentina de la Empresa (UADE). Instituto de Ciencias Sociales y Disciplinas Proyectuales (INSOD). Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Departamento de Derecho. Abogada. Speaker. Magister en Derecho del Consumo por Universitat de Valencia. Especializada en Fashion Law por Fashion Law Institute Fordham Universisty. Variedad de artículos y ponencias.

 

Ponencia presentada en el Congreso Internacional de Diseño de UP 2021 que fuera publicada en las Actas de Diseño de la Universidad de Palermo. Actas de Diseño (2021, julio), Vol. 36, pp. 77-80. ISSSN 1850-2032.
Fecha de recepción: julio 2020. Fecha de aceptación: octubre 2020. Versión final: diciembre 2021.

 

Resumen:

En este micro ensayo expongo el concepto de apropiación cultural, la cultura como derecho -dentro del conjunto de derechos económicos sociales culturales y ambientales conocidos por su sigla DESCA- y su relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Sigue leyendo

El fiador solidario y el principal pagador. Su situación frente al concurso preventivo del obligado al pago

Rómulo Rojo Vivot y Emilio Rojo Vivot. Publicado en noviembre de 2021 en la Revista Código Civil y Comercial de la editorial La Ley.

 

SUMARIO: 1.Caracterización jurídica del fiador y del principal pagador. 2.Disposiciones generales aplicables a la fianza solidaria y al principal pagador. 3. Acción contra el fiador solidario y el principal pagador frente al concurso preventivo del deudor. 4. Consideración final.

En esta presentación examinaremos el régimen jurídico aplicable a la figura del fiador solidario y a la del principal pagador, para luego analizar y determinar las posibilidades de actuación eficaz de cada uno de los sujetos involucrados en la relación sustancial frente al concurso preventivo del obligado al pago.

1. Caracterización jurídica del fiador y del principal pagador Sigue leyendo

Lenguaje jurídico claro: una propuesta de formación universitaria y cambio de las culturas de extensión desmedida y complejidad innecesaria

Por De Cucco Alconada, Carmen  (*). Publicado el 28 de septiembre de 2021. Colección: Doctrina. Cita: MJ-DOC-16196-AR||MJD16196.

 

Sumario: I. Críticas a la redacción jurídica. II. Características del lenguaje jurídico. III. Algunos de los errores más frecuentes en los textos jurídicos. IV. Las culturas de la complejidad innecesaria y de la extensión desmedida. V. Una propuesta de reforma al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. VI. Conclusión.

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El impacto del “Covid-19” en “fusiones & adquisiciones” (de “evento disruptivo” a “riesgo conocido”)

Por Rodolfo G. Papa[1]. Artículo originalmente publicado en la Revista Temas de Derecho Comercial, Empresarial y del Consumidor (ERREIUS). Marzo 2021.

 

Sumario: 1. Reflexiones introductorias en el abordaje de esta problemática. 2. El “Covid-19” como “evento disruptivo”. Su impacto sobre operaciones acordadas, pero aún no cerradas al tiempo de su aparición. 3. Nuestras conclusiones. Sigue leyendo

El seguro de caución. Efectos frente al concurso preventivo

Por Rómulo Rojo Vivot y Sebastián Eduardo Torres. Publicado en la Revista de Derecho Comercial y las Obligaciones, sept-oct 2021.

 

Sumario: 1. Aspectos generales del seguro de caución. II. Naturaleza jurídica. III. La prescripción de las acciones emergentes del seguro de caución. IV. El seguro de caución frente al concurso preventivo del tomador.

 

En esta presentación comenzaremos por examinar las características y la naturaleza jurídica del denominado seguro de caución, para luego realizar un análisis sobre algunas de las situaciones que suelen producirse cuando se declara la apertura del concurso preventivo del tomador del seguro de caución.

La finalidad de este trabajo es reseñar la normativa que regula la materia y analizar los resultados de la interpretación doctrinaria y jurisprudencial, poniendo en evidencia los puntos de conflicto más usuales y significativos.

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El masculino genérico y otras formas de sexismo lingüístico

Por Carmen De Cucco Alconada[1]. Publicado en ElDial, Suplemento de Práctica Profesional el 13 de abril de 2021.

 

Sumario: 1. Introducción. 2.¿Qué es el sexismo lingüístico? 3.El masculino genérico: la postura de la RAE y la evolución de la lengua. 3.1 La postura de la RAE. 3.2. Los problemas que plantea el masculino genérico. 3.3 La evolución de la lengua. 4. Las profesiones. 5. Hacia un uso no sexista de la lengua. 6. Conclusión

1.Introducción

María Angélica Barreda fue la primera abogada argentina. Se recibió en 1910 en la Universidad de La Plata. El Procurador de la provincia de Buenos Aires consideró que su requerimiento de obtener el título de abogado estaba en pugna con la legislación (citó a Alfonso El Sabio). La Corte Suprema de Buenos Aires ─aunque no por unanimidad─ consideró que quitar toda eficacia al título o diploma en razón del sexo del diplomado (sic) agraviaba el derecho adquirido por el interesado (sic), suprimiendo indirectamente la capacidad para ejercer la profesión liberal que garantizaba la Constitución[2].

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Los trabajos más consultados del Año 2021

Gracias por los aportes y por la consulta de todos los trabajos!

Durante el año 2021 los trabajos más consultados de esta página han sido:

  1. Prescripción y caducidad en el derecho laboral argentino y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación por Fabián Hilal
  2. Notas complementarias a los estados contables por Pablo Nacusi.
  3. Libros de comercio obligatorios según el Código de Comercio por Susy Inés Bello Knoll.
  4. Los límites de la autonomía de la voluntad en las sociedades anónimas simplificadas por Diego Coste (a) y José Botteri (h)
  5. El Convenio de Desalojo en la Argentina a partir de la implementación del Nuevo Código Civil y Comercial por Jacqueline Berkenstadt.
  6. El contrato de franquicia  a partir del Código Civil y Comercial por Guadalupe Paez Callejas.
  7. El plazo en el contrato de arrendamiento rural por María Victoria Arias Mahiques.
  8. La obligación de llevar contabilidad por Susy Inés Bello Knoll
  9. Análisis del art. 261 de la ley 19.550. Honorarios de directores y síndicos en la sociedad anónima por Federico Frachia Sabaris.
  10. La constitución canadiense y el derecho internacional por Leopoldo Godio

SOCIEDAD ANÓNIMA FAMILIAR. BONDADES DE LA S.A. COMO TIPO SOCIAL IDÓNEO PARA ENCUADRAR JURÍDICAMENTE EMPRENDIMIENTOS DE TINTE FAMILIAR.

Por Luciano Nahuel Barili. Trabajo Final de Maestría de Derecho Empresario de la Universidad Austral, agosto 2021.

Sumario:

Resumen. 1.Introducción. 2) Sociedad anónima. Breve mención de las diferencias entre S.A., S.R.L. S.A.S. 2.1.a) La limitación de responsabilidad al aporte efectuado. Acciones como representación del capital social 2.1.b) Transmisibilidad de participaciones sociales. 2.1.c) Órgano de administración. 2.1.d) Órgano de gobierno. 2.1.e) ¿Por qué se ha ponderado a la S.A., por sobre la S.R.L., y la S.A.S., como estructura jurídica idónea a ser utilizada por las empresas familiares? 3) Sociedad anónima y autonomía de la voluntad. 4) Ventajas de la utilización de la S.A., como estructura jurídica contenedora de la empresa familiar. 4.1) Acciones. Concepto. Clases. Ventajas de la creación de clases de acciones en la empresa familiar.4.2) Formalidades de las acciones y libro de accionistas.4.3.) Limitaciones a la transmisibilidad de las acciones.4.4) Exclusión del accionista. Resolución parcial del contrato social.4.5) Adquisición de acciones por la sociedad.4.6) Prima de emisión. Obligatoriedad. Valuación de la empresa. Destino a reserva estatutaria de los fondos obtenidos mediante la emisión con prima. 4.7) Órgano de “gobierno”. Asambleas. 4.7.a) Convocatoria a asamblea. Lugar de celebración. Constitución del acto. Formalidades impuestas por la Ley. Posibilidad de saltear estas formalidades mediante previsión estatutaria.4.8) Órgano de administración. El directorio. 4.8.a) Condiciones para desempeñar el cargo de director. 4.8.b) Elección de directores por clases de acciones. 4.9) Comité ejecutivo. 4.10) Gerencia. 4.11) Órgano de fiscalización. El consejo de vigilancia. 5) Conclusión.

Resumen: El objeto propuesto al momento de idear la estructura del presente trabajo y los diferentes institutos jurídicos que aquí se desarrollan tenía como norte la búsqueda -y por supuesto, el encuentro- de soluciones legales prácticas que pudieran ser utilizadas dentro de un tipo social -las sociedades anónimas- el cual se presume extremadamente rígido y poco conveniente como andamiaje jurídico para negocios subyacentes de tinte familiar.

En dicha inteligencia, se ha tornado menester comenzar el trabajo por hacer un breve repaso de los tipos sociales más utilizados por los empresarios de nuestro País reivindicar el principio de la autonomía de la voluntad en materia societaria, para luego adentrarnos en el análisis de las normas de la Ley General de Sociedades que pudieran resultar útiles para el día a día de la empresa familiar.

Teniendo en cuenta el margen de extensión permitido el cual ha limitado la posibilidad de ahondar aún más en cada uno de los temas, esperamos que este trabajo sea puntapié inicial para la profundización en el estudio de las soluciones propuestas.

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