Revista Jurídica La Ley 1991-A, pág. 365.
Por José María Curá y Susy Inés Bello Knoll
Sumario: I. Preliminar – II. El instituto como subespecie del género sociedad comercial y su inclusión en la ley 19.550. – III. Su naturaleza jurídica. – IV. Importancia e la cuestión frente a la ley 23.696 de reforma del Estado.
I. Preliminar
El fallo que anotamos, emanado del Tribunal Comercial de la Capital Federal, contiene importante doctrina acerca de una cuestión de infrecuente tratamiento en nuestro medio. Como señalara Halperín, estas sociedades responden a la necesidad de que el Estado tome participación activa en empresas cuyo desarrollo existe preponderantemente interés público o en las que la aplicación del capital privado en un momento determinado satisface la policía de propoeridad (art. 67, inc. 16, Constitución Nacional) (conf. “Sociedades Anónimas”, p. 733, núm. 3, ed. 1978) más ello no las aparta de su sometimiento al ordenamiento societario mercantil como regla ineludible, tal como con acierto lo fija el decisorio (cit. “in re”, Hierro Patagónico de Sierra Grande S.A. CNCom., sala A., febrero 13-980, LA LEY, 1980-B, p. 2)
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