Revista Impuestos. La Ley Nº 11, 1989, XLVII-B, pag. 2091.
Por Susy Inés Bello Knoll y José María Curá
Contiene el cuerpo legal de policía en materia societaria en el territorio de la provincia de Buenos Aires (dec. 8525 del 21/11/1986, ordenatorio del decreto-ley 8671/86 y modificaciones de la ley 10.159 y decreto-ley 9018/78), previsión sobre el nombre de las personas jurídicas de carácter privado que presenten ante la autoridad de aplicación el instrumento de constitución. Dice el art. 4.2 que deben adoptar una denominación en idioma nacional que no podrá ser igual, ni prestarse a confusión, ni a incurrir en error con entidades gremiales ni con reparticiones oficiales. Los nombres en idioma extranjero serán admitidos cuando su uso los haya hecho comunes. En el caso de sociedades regidas por la ley 19.550 se atenderá a lo dispuesto por la citada norma. Mientras tanto la disposición reglamentaria 62/87 y su modificatoria 66/88 (t.o. disp. 77 DPPJ-B.O. 1/12/88), emanadas del organismo no establecen disposición sobre el particular.
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