Derecho de la Moda y sustentabilidad cultural

Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en Letra Derecho Civil y Comercial– año III, número 5 (2018) pág. 33 a 47.

 

Resumen

En el siglo XXI se ha desarrollado una nueva área del Derecho que centra su estudio en las cuestiones jurídicas que hacen a la industria de la Moda. Dado que la Moda es un sector complejo de la economía, casi todas las ramas del Derecho se encuentran involucradas en el análisis de los diversos temas que tienen que ver con ella. Desde el siglo pasado, la sustentabilidad[2] ha llamado la atención al Derecho y ha centrado su preocupación tanto en lo ambiental, como en lo económico y lo social. Dentro del ámbito social, la protección de la cultura cobra relevancia y se vincula directamente con el Derecho de la Moda, tal como se muestra en este trabajo.

Fashion Law And Cultural Sustainability

 Abstract

In the 21st century, a new area of ​​law has been developed. This area focuses its study on the legal issues of fashion industry. As Fashion is a complex sector of the economy, so different branches of law are involved. Since the previous century, sustainability has requested the attention of Law and has focused its concern in the environment, the economy and social aspects. Within the social sphere, the protection of culture becomes relevant and it is linked to the Fashion Law as it is shown in this paper.

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La imagen empresarial y el poder disciplinario laboral: algo más que un tema de corbata

Por Susy Inés Bello Knoll[1] y Fabián R. Hilal[2]. Publicado en El Dial.com el 22 de agosto de 2018.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. La imagen empresarial. 3. El poder disciplinario en la relación laboral. 4. Los límites del poder disciplinario laboral para cuidar la imagen empresarial. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.

Resumen:

El artículo plantea la importancia de la imagen empresarial y su cuidado en cuanto impacta directamente en las relaciones entre los trabajadores y el empresario. Las atribuciones de éste en orden a dirigir los destinos de su negocio tienen como límite los derechos del trabajador reconocidos por la normativa vigente. Un tema que debe ser considerado en este ámbito es el de la vestimenta y la imagen personal del empleado. Por ello se analiza la legislación aplicable a los conflictos que se susciten entre partes con relación a ello.

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El convenio arbitral en la Industria de la Moda

Por Susy Inés Bello Knoll[1], Verónica de Noriega Madalengoitia[2] y Adrián Simons Pino[3]. Publicado en Eldial.com del dia 6 de julio de 2018.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. La Industria de la Moda. 3. El arbitraje y su inevitabilidad en el comercio internacional. 4. El convenio arbitral en la Industria de la Moda. Su redacción y sus ventajas.

1. Introducción

Los autores de esta nota estamos convencidos que los medios alternativos de solución de controversias y, en particular, el arbitraje, son los caminos que debemos aconsejar los abogados a nuestros clientes para arribar a soluciones rápidas y eficaces[4].

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Law and Ethics in Fashion and Image Consulting

By Susy Bello Knoll[1]. Published in AICI Global Magazine, April 2018.

 

What is law?  Law is a set of rules laid down in enactments. Such is the case of intellectual property rules which protect the logo of AICI.

The concept of law includes, in addition to these formal sources, any regulation of human behavior accepted by a community as governing the relations of its members. We have to attribute the status of law to codes of conducts and guidelines developed by professional bodies, also arrangements between civilized people and other arrangements which are regarded as binding.

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La percepción olfativa y el Derecho

Por Susy Inés Bello Knoll. Trabajo publicado en la obra colectiva “Vinculación del derecho de la moda, regulación sanitaria y propiedad intelectual: aplicación práctica de casos cosméticos y perfumes” de ASIPI (ASOCIACIÓN INTERAMERICANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL), enero de 2018.

 

RESUMEN: Se describe el olfato como sentido químico. En este sentido se analiza el impacto en el hombre a nivel individual y social. Se ejemplifican diversos casos donde aparecen cuestiones jurídicas tanto desde la práctica empresarial como de las leyes.

ABSTRACT: The article describes the smell as a chemical sense. The author analyzes the impact in the human behavior as an individual and also as a social person. You can find examples where the legal issues appear.

Sumario: 1. El olfato: un sentido químico. 2. El hombre y su sensiblidad a los aromas. 3. El olor y las culturas. 4. Odotipos y derecho: no solo una cuestión de marcas. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.

1. El olfato: un sentido químico

Nadie puede dejar de tener un instante de placer cuando huele un perfume exquisito y sucede eso porque el sentido del olfato tiene una sutileza que no se encuentra en el resto de los sentidos[1] y que se vincula con lo más profundo de las experiencias humanas. La ciencia afirma que es el más primitivo de los sentidos[2] y eso me hace pensar en el olor a humo de las cavernas del hombre originario.

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La sostenibilidad cultural del Patrimonio Inmaterial de los pueblos

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado el 12 de noviembre de 2017 en la Revista Chilena LWYR.

 

A principios del año 2017, comentando en estas páginas la visita de profesores internacionales al The Creativity Logde de Chio Lecca Fashion School, he destacado la importancia de la sostenbilidad cultural. Por ello, quiero cerrar el año aportando algunos de los resultados de la investigación que lleva adelante el Centro del Estudios del Fashion Law Institute Argentina sobre el tema.

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Ocho siglos de educación: la Universidad de Salamanca

Por Susy Bello Knoll[1]. Publicado el 1 de marzo de 2018 en la Revista Chilena LWYR.

 

A fines del año 1218 el Rey Alfonso IX de León instituye los Estudios de su Reino dando origen a la Universidad de Salamanca. En este año 2018 cumple, entonces, 800 años de vida dedicada a la educación de excelencia.

Junto con París, Oxford y Bolonia es una de las primeras universidades europeas, la primera de habla española y alma mater de las universidades de América Latina por lo que se la conoce como la primera universidad hispanoamericana.

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Imagen y comunicación estratégica de los abogados

Por Susy Inés Bello Knoll[1] y María Pía Estebecorena[2]. Para el Fashion Law Institute Argentina. Coordinadora de publicación: Lorena R. Schneider. Publicado en ELDIAL.COM el día 6 de octubre de 2017.

 

Sumario: 1. La comunicación estratégica en las ciencias jurídicas. 2. El modo de comunicar de los abogados. 3. La necesidad profesional de bien comunicar. 4. La imagen profesional. 5. Conclusiones y recomendaciones.

1. La comunicación estratégica en las ciencias jurídicas.

Podemos afirmar que en las ciencias jurídicas se destaca la comunicación escrita por sobre otro tipo de comunicación. Los abogados en su tarea de abogar[3] utilizan como herramienta la escritura en las causas judiciales por una obligación procedimental. Los procesos pueden ser orales o escritos pero la mayor parte de ellos requieren presentaciones a través de escritos judiciales[4].

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Cláusulas de no competencia en contratos laborales. Reflexiones a partir del caso Carolina Herrera vs. Oscar de la Renta

Por Susy Inés Bello Knoll[1] y Fabián R. Hilal[2]. Publicado en elDial.com el 15 de junio de 2017 en el Suplemento de Derecho del Trabajo.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Las cláusulas de no competencia. 3. Los contratos de trabajo en la República Argentina. 4. Las cláusulas de no competencia en los contratos de trabajo en la República Argentina. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.

Resumen: En virtud de un caso internacional conocido a fines del año 2016 se analiza la situación en el derecho argentino en referencia a las cláusulas de no competencia en el marco de las relaciones laborales.

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