El Derecho y la sostenibilidad en la Moda

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en la Revista de Graduados de la Universidad Austral. NÚMERO 7. JUNIO 2019. IJ EDITORES.

 

Aristóteles, alrededor del siglo 344 antes de Cristo, afirmaba que el hombre es un animal político porque nace, se desarrolla y muere en una comunidad de seres humanos y, además, para su convivencia en armonía, establece reglas de conducta obligatorias que organizan la polis. Así, todo incumplimiento a lo establecido trae sanciones más o menos graves según la entidad de la falta y el daño infringido a otro o a la sociedad misma. Del mismo modo las prescripciones legales otorgan y reconocen derechos tanto a los individuos como a las comunidades.

Hoy los países tienden a establecer normas que sean de carácter más universal y resulten válidas en más de uno de ellos. Así, por ejemplo, la Unión Europea establece legislación común entre las naciones miembros. En su seno se dictan Reglamentos que son de aplicación directa e inmediata en todos los países sin necesidad de la existencia de una norma interna que, sin embargo, es necesaria en el caso de las Directivas que sólo fijan sus objetivos y dan plazo a los países para su mejor adaptación a la legislación propia. También en la Comunidad Andina formada por Colombia, Bolivia, Perú y Ecuador existe normativa común para los países que la integran.

Los diversos sectores económicos se ven impactados por la legislación nacional o comunitaria y la Moda no es precisamente una excepción. Así, por ejemplo, el Reglamento 1007 del año 2011 sistematiza lo relativo a la denominación de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles en la Unión Europea. En la Comunidad Andina existe una normativa común de propiedad intelectual que permite a los creativos proteger sus creaciones a través de diversos mecanismos jurídicos.

Como afirma la profesora italiana de derecho comparado Valentina Jacometti (2016, p. 341), la industria de la Moda tiene un alto impacto en la sostenibilidad social y ambiental. En este último aspecto afecta la energía, el agua, la tierra, el aire y los recursos renovables y no renovables y por ello el derecho se ha preocupado por establecer normas con obligaciones a cumplir dentro de los procesos y la producción en gran parte de los países. Es el caso de la ley norteamericana Federal Water Pollution Control Act del año 2002  y de la Directiva 75 del 2010 de la Unión Europea. Sin embargo, las leyes de protección ambiental no son demasiadas en referencia a las cadenas de logística y distribución del sector ni los controles de las ambientales son lo suficientemente eficaces y rigurosos. Por otra parte, con referencia a la sostenibilidad social la situación es más grave ya que la producción se ha desplazado a países en vías de desarrollo con legislación laboral deficiente, sin consideración del respeto a los derechos humanos, en particular de mujeres y niños (Abieri, 2015); la competencia desleal no se encuentra sancionada de igual modo en las diversas jurisdicciones; ni los consumidores debidamente protegidos (Jimenez y Kolsun, 2014).  Son precisamente ellos quienes a través de organizaciones no gubernamentales reclaman mayor transparencia en la información y se suman a la voz de los movimientos de derechos humanos y ambientalistas (Jacometti, 2016) para promover un cambio de conciencia.  Diversas entidades alrededor del mundo proveen certificaciones privadas de sostenibilidad en su gran mayoría no integrales y las compañías establecen códigos de conducta que imponen a sus proveedores (Faux, 2013), pero tengo para mí que son las leyes y su justa aplicación las que influyen en las conductas de los individuos y promueven una mejora en la calidad de vida y la sostenibilidad a nivel local e internacional.


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Lista de referencias

Abieri, R. (2015). Aspectos de la contratación laboral en el Derecho de la Moda. En Bello Knoll, S. I. y Echeverria, P. (Eds.), Derecho y Moda. (pp. 141-152). Buenos Aires: Marcial Pons.


[1] Abogada y Contadora Pública por la Universidad de Buenos Aires, Master en Derecho Empresario por la Universidad Austral y Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Premio extraordinario de Doctorado 2011-2012. Consultora de Imagen. Especialista en Imagen y Fashion Law. susybelloknoll@gmail.com