Comentarios al Proyecto de Ley de Balance Social

Comentarios al Proyecto de Ley de Balance Social en Empresas Estatales y aquellas en que el Estado Argentino tiene participación accionaria presentado por la senadora María Laura Leguizamón el 26 de abril de 2012.

INFORME EMITIDO POR EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN No. 3005/2008 “Legislación de la información contable y de gestión en materia social en la Argentina” dirigido por el Profesor Emérito Dr. Carlos Luis García Casella en el Centro de Modelos Contables de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires e integrado por las profesoras Susy Inés Bello Knoll, Isabel Blanco y Alessandra Minnicelli.

 

Consideraciones generales:

En primer lugar celebramos la iniciativa en virtud de considerarla un claro impulso de la temática de Responsabilidad Social (en adelante RS) que, a nuestro criterio, supone un compromiso que deben asumir todos los actores sociales.

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Registración contable en las sociedades comerciales. Balance y estados contables

Exposición en el Curso «Cuestiones contables en las sociedades mercantiles» organizado por el Instituto de Derecho Societario del Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 19 de abril de 2012.

 

Por Susy Bello Knoll

Los abogados, tanto para cuestiones procesales como para el asesoramiento a los clientes, necesitan conocer algunas de las cuestiones básicas que hacen a la registración contable en las sociedades comerciales. Por ello, estando cerca de los Juegos Olímpidos Londres 2012, haremos una pequeña carrera de conceptos.

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Acerca de la relevancia y el alcance del informe del auditor a los estados contables en el derecho societario argentino

Tesis de Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral

 

Del Magíster Natalio Augusto Fontana

Directora de Tesis: Susy Bello Knoll

SUMARIO. 1. Introducción. 2. Breve noción e historia de la auditoría. 3. Nociones básicas acerca de auditoría. 4. Contabilidad y auditoría. 5. Marco normativo del auditor contable en la República Argentina. 5. A. La Resolución Técnica N°07/85 de la FACPCE. 5. B. La ley de Sociedades Comerciales. 5.C. Normas de la Inspección General de Justicia. 5.D. Normas de la Comisión Nacional de Valores. 6. Las directrices marcadas a los auditores por la Resolución Técnica N°07/85. 6.A. La independencia del auditor. 6. B. Los procedimientos de auditoría contable. 6.C. Disposiciones relativas a la forma y contenido del dictamen del auditor. 7. Procedimientos de auditoría contable. 7. A. El arqueo de fondos y valores. 7. B. Auditoría de Bienes de Cambio. 7. C. El criterio de la significatividad. 8. La técnica del muestreo en la auditoría contable. 9. La noción de riesgo de auditoría. 10. La detección del error significativo o el fraude en la República Argentina. 11. Relevancia de la auditoría a los estados contables en derecho argentino. 11.A. Relevancia en relación a los accionistas de la sociedad comercial. 11.B. Relevancia en relación a las responsabilidades del director. 11.C. Relevancia en relación a los terceros. 12. Alcance De la auditoría a los estados contables. 12.A. Restricciones derivadas de la esencia propia de la tarea contable. 12.B. Limitaciones de tener que expedirse acerca de la razonabilidad. 12.C. Condicionamientos propios de disposiciones de las normas contables aplicables. 12.D. Limitación originadas por la utilización de la técnica del muestreo. 12.E. Condicionamientos derivados de trabajar con información provista por terceros. 12.F. Limitaciones derivadas de denominada economía informal. 12.G. Limitaciones derivadas del riesgo propio de toda auditoría. 13. Obligaciones de medios u obligaciones de resultado. 14. Antecedentes jurisprudenciales. 15. Conclusiones de nuestro trabajo.

Introducción

Una de las problemáticas más actuales de las economías mundiales más desarrolladas, hace referencia a los sistemas de control de las corporaciones que son utilizados a fines de prevenir o evitar las tormentosas consecuencias que se producen a partir del fraude empresario y las catástrofes financieras. En efecto, una de las desgraciadas particularidades del mundo empresario actual y que exige un mayor control por parte de la autoridad estatal, es la susceptibilidad que tienen las grandes corporaciones financieras de arrastrar a la ruina a la economía de todo un país, y -como nos ha tocado vivir en los últimos años- hasta causar la recesión económica del mundo entero.

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El superprivilegio de los créditos aduaneros en caso de concurso

Publicado en www.aduananews.com  en noviembre de 2009.

Por Lucía Spagnolo. Especialista en Derecho Tributario, Universidad Austral.

Resulta oportuno incluir en este trabajo una suerte de clarificación de dos materias interrelacionadas entre si como son la concursal, y la aduanera-tributaria, y tan distantes, al mismo tiempo.-

Y hablamos de puntos en común entre ambas ramas, en virtud a que el vértice que subyace entre el Derecho Comercial, específicamente en el caso el Derecho Concursal y el Derecho Aduanero, es sin lugar a dudas “el mercado”, “las transacciones”, “la celeridad en los negocios”, “el afán de lucro”.

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Normas sobre balances en el Anteproyecto de Reforma

XLI Encuentro de Institutos de Derecho Comercial de Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. San Isidro, abril de 2005.

 

Dr. Daniel Balonas-Instituto de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora “Dr. Ángel Mauricio Mazzetti”

 

Ponencia: Es loable la modificación propuesta al artículo 67 en cuanto obliga a las sociedades de responsabilidad limitada a remitir una copia de los estados contables al Registro Público de Comercio. Pero la ley omite indicar las normas a que deben supeditarse esos estados contables. Tampoco resulta razonable la supresión del ajuste por inflación y del principio de insignificancia. Se propone una remisión genérica a las normas contables profesionales.

 

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Anticipos irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital

Autor: Dr. Daniel Balonas[1]
Instituto de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora
“Dr. Ángel Mauricio Mazzetti”

XLI Encuentro de Institutos de Derecho Comercial de Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires

San Isidro, abril de 2005.

Ponencia: Es bienvenida la reglamentación del instituto por el Art. 190 del anteproyecto, y especialmente la consideración de su restitución como subordinada al resto del pasivo. No se comparte que ello ocurra desde el cuarto mes y no desde el orígen y especialmente su inclusión en el patrimonio neto y como capital a efectos de los arts. 94, 206 y 31. Tampoco se comparte la res. 25/04 de la i.g.j. por los mismos motivos antes indicados, y especialmente porque impone obstáculos inútiles a la capitalización de tales anticipos, que debe ser la finalidad perseguida por las normas.

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El equilibrio funcional y razonable entre el capital y el objeto en las sociedades comerciales

Revista de sociedades y concursos, número 25/26, febrero 2004.

Por Susy Inés Bello Knoll

Introducción

La armonía de las normas de la ley de sociedades comerciales, en el libre juego de los artículos 11 (incisos 3 y 4) y 94 (incisos 4 y 5) –por citar los más importantes en este aspecto-, determina las pautas básicas de la relación de equilibrio que deben mantener el capital social y el objeto social.

Sumando nuevos argumentos a los fundamentos paradigmáticos del Juez Butty en Veca Constructora Sociedad Anónima[1], la Resolución I.G.J. 1416/03 (“Gaitán, Barujel & Asociados S.R.L.”) viene a reeditar la solución preventiva dada al desequilibrio nocivo entre el capital y el objeto de las sociedades comerciales.  Es síntises: la Autoridad Registral al detectar la desarmonía deniega la inscripción de la sociedad.

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Pérdida de Capital (Decreto 1269/2002)

Revista Jurídica La Ley, diario del 5 de septiembre de 2002.

Por Susy Inés Bello Knoll

Poco importa hasta el 10 de diciembre de 2003 si las sociedades comerciales pierden su capital social. Es decir, no entrarán en disolución (artículo 94, inciso 5 Ley de Sociedades Comerciales) ni deberán reducir obligatoriamente el capital si las pérdidas insumen las reservas y el cincuenta por ciento del mismo (artículo 206 Ley de Sociedades Comerciales) conforme lo dispuesto por el dudosamente constitucional Decreto 1269/2002 que entró en vigencia el 18 de julio del corriente.

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Libros de comercio obligatorios según el Código de Comercio

Por Susy Inés Bello Knoll en “Estudios de Derecho Comercial Moderno. Homenaje a Profesor Dr. Osvaldo Gómez Leo”, Lexis-Nexis, Buenos Aires, 2007, pág. 31.

  • I.- Introducción
  • II.- Capítulo III del Código de Comercio
  • III.- Conclusiones

I.- Introducción

No en vano he elegido este tema. No creo que haya nada más cercano a Osvaldo Gómez Leo que los libros. Los libros de otros autores, los libros compartidos, sus propios libros, libros premiados, agotados, reeditados, renovados y otros tantos.

Quienes hemos sido sus alumnos lo tenemos en el libro de nuestra vida como un capítulo especial y seguramente siempre lo recordaremos con un libro en la mano.

Ese libro, no será de cualquier tema, seguramente tratará de Derecho Comercial. Tampoco teorizará demasiado sino que irá al corazón práctico de esta Rama del Derecho que se precia de estar en la calle al lado de quienes día a día trabajan en el ámbito del comercio.

He querido repasar los conceptos básicos sobre los libros de comercio obligatorios en el Código Argentino para recordar cuestiones que el Profesor Gómez Leo ya ha planteado hace tiempo.

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La Empresa y sus cuentas

LA EMPRESA Y SUS CUENTAS.

Por Susy Bello Knoll. Publicado en “Tratado de la Empresa”, dirigido por la Dra. Ana Piaggi, Tomo II, pág. 197. Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2010. Premiado con la Faja de Honor de la Academia Nacional de la Empresa de la República Argentina.

 

I. La necesidad de llevar cuentas en la empresa.

Es difícil imaginar que un empresario no haga habitualmente cuentas. Más bien la sensación que tenemos todos es que los empresarios pasan buena parte de las horas dedicados a hacer cuentas, revisarlas, proyectarlas y, en fin, volver a recalcular cada una de ellas para no cometer ningún error en las apreciaciones que las mismas permiten realizar.

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