Los aportes sin capitalizar

Revista Electrónica de Derecho Societario Nº 22 – Septiembre 2005

Por Susy Bello Knoll

Quisiera capitalizar este aporte afectivo que lleva cinco años en el mercado comercial societario. Precisamente existe desde que Societario.com se presentó en la pantalla de los abogados.
Quisiera capitalizarlo para quedarme definitivamente en el corazón de un proyecto ambicioso que ha dado sus frutos gracias al cuidado cotidiano de Enrique Peláez y sus colaboradores.

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Impugnación de decisiones asamblearias que aprueben estados contables

VIII CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO SOCIETARIO Y VI CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO SOCIETARIO Y DE LA EMPRESA
Rosario, 4, 5 y 6 de octubre de 2001

Tema 2: Órganos
Subtema: Impugnación judicial del acto asambleario
Autor: Susy Inés Bello Knoll
Título: IMPUGNACIÓN DE DECISIONES ASAMBLEARIAS QUE APRUEBAN ESTADOS CONTABLES

Introducción:

No cabe ninguna duda que en el marco de la ley de sociedades comerciales 19.550 los estados contables son impugnables. Más aún, el artículo 69 de dicha ley indica que este derecho es irrenunciable y que cualquier convención en contrario es nula.
Entonces, si los estados contables pueden ser impugnados, ¿cuáles son los términos para poder considerarlos válidos?
Sin duda, conociendo las características de los estados contables válidos se podrán inferir las causales que pueden conducir a la nulidad.

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Hacia un concepto nuevo de capital social

VII CONGRESO DE DERECHO SOCIETARIO Y III CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO SOCIETARIO Y DE LA EMPRESA
Buenos Aires, septiembre de 1998

TEMA: CUESTIONES RELATIVAS AL MERCADO DE CAPITAL

AUTORES: Susy Inés Bello Knoll

PONENCIA: Hacia un concepto nuevo de capital social.

PONENCIAS:

  1. No existe identidad conceptual entre el capital social y el patrimonio social.
  2. La noción de capital social sigue siendo importante para todas las sociedades y en particular para las sociedades anónimas.
  3. No importa de dónde provienen los fondos sino más bien el carácter que los mismos adquieren al ingresar al patrimonio social.
  4. La noción de capital debe incluir el aporte de los socios, el ajuste de capital, los aportes irrevocables, las prestaciones no restituibles y cualquier otra contribución de los socios o no socios cualquiera sea su forma jurídica, si tienden al mantenimiento de una inversión permanente en la sociedad que cumpla con las funciones del mismo.
  5. El patrimonio neto debe incluir las cuentas de reservas, de resultados, de prestaciones restituibles a largo plazo, obligaciones negociables convertibles en acciones subordinadas y cualquier otra prestación subordinada o similar.
  6. El capital social variará numéricamente por razones legales u operativas para mantener la plenitud funcional del mismo.

Suspensión preventiva de resoluciones que aprueban estados contables, memoria e informe del síndico

XI JORNADAS NACIONALES DE INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL
(JORNADAS PREPARATORIAS DEL “V CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO CONCURSAL Y III CONGRESO IBEROAMERICANO SOBRE LA INSOLVENCIA” Y DEL “XI CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO SOCIETARIO Y DE LA EMPRESA”)

TANTI, Provincia de Córdoba, República Argentina
11 y 12 de septiembre de 2003

Tema del trabajo: Suspensión preventiva de resoluciones que aprueban estados contables, memoria e informe del síndico

Autora: Susy Inés Bello Knoll

SUMARIO:

Es posible la suspensión de las decisiones asamblearias que aprueban estados contables. Asimismo la suspensión de las decisiones asamblearias que aprueban la memoria y el informe del síndico.
En cualquier caso, es indispensable la intervención inmediata de un perito y la evaluación de las circunstancias de modo que los estados contables muestren objetivamente la realidad económica y la exactitud patrimonial de la empresa, más allá de la aplicación de criterios contables admitidos.

Indice:

  1. Suspensión de decisiones asamblearias que aprueban estados contables.
  2. La necesidad de la suspensión, revisión y participación pericial.
  3. Memoria.
  4. Informe del síndico.

Reflexiones para la República Argentina en relación al Preámbulo de la LEY 162007

“Un espacio de diálogo entre el Derecho y la Contabilidad”. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal (25 de agosto de 2011).

Título del Trabajo: Reflexiones para la República Argentina en relación al Preámbulo de la  LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil española en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

Por Susy Inés Bello Knoll

SUMARIO:

El análisis de esta normativa comparada nos lleva a reflexionar sobre la necesidad de impulsar un Derecho Contable Sustantivo en la República Argentina luego de un análisis de la situación actual de las normas legales contables vigentes por un grupo de expertos conformado al efecto. Dicho Derecho Contable Sustantivo no podrá dejar de considerar las Normas Internacionales de Información Financiera.

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La obligación de llevar contabilidad

XLIII Encuentro de Institutos de Derecho Comercial de la Provincia de Buenos Aires, San Martín, Provincia de Buenos Aires (27 y 28 de abril de 2006).

Susy Inés Bello Knoll, Instituto de Derecho Comercial de San Isidro.

PONENCIA: El comerciante tiene la obligación jurídica de llevar contabilidad. Pero, sin embargo, no hay sanción directa por no llevar contabilidad. Tampoco importa el método que utilice el comerciante para cumplir con dicha obligación de llevar contabilidad. Sólo el método debe mostrar fielmente la realidad empresaria.

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La Significatividad de la Información Contable en el delito de Balance Falso

VI Congreso de Derecho Societario y II Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa. Mar del Plata. 1995, Tomo II, pág. 563. Ponencia drs. francisco dalbora (h) y Susy bello knoll.

 

Ponencia

Es de fundamental importancia el análisis por parte del juzgador de la significación o no de los datos incluidos en los estados contables, en orden a su falsedad o parcialidad para con configuración del delito de balance falso.

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