Afectación de la potestad recaudatoria de la AFIP en el proceso de verificación de créditos

Por Ignacio Rosenfeld. Nota al Fallo “Ajami Víctor, Israel s./quiebra s./incidente de revisión (por AFIP) – expte. nº 35529.12. Publicado en LA LEY – Revista de Derecho Comercial, del Consumidor y de la Empresa (Octubre 2013)

 

Sumario: I. Introducción. II. Síntesis del fallo. III. Breve repaso de los antecedentes legales: leyes 14.397, 18.038, 24.241 y 26.425. IV. El sistema previsional y el principio de solidaridad. V. Distinción  entre “carga” y “obligación”: 1. Interpretación de la norma. 2. Sobre la “carga” y la “obligación”. VI. Legitimación sustancial para verificar. VII. El incumplimiento fiscal y algunas consecuencias económicas. VIII. Conclusiones.

I.  Introducción

El presente comentario tiene como objetivo fundamentar el derecho de la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”)[1] a presentarse como acreedor en los procesos falenciales a fin de solicitar la verificación de aquellos créditos originados bajo el Régimen de Trabajadores Autónomos. En ese sentido, la mayor parte del comentario estará basado en el análisis no sólo de los pormenores de la resolución de Cámara sino principalmente en la conceptualización como “obligación” de los aportes previsionales generados por aplicación del régimen de trabajadores autónomos, lo cual a mi entender es lo que en definitiva terminará fundando la legitimación sustancial de la AFIP en este tipo de procesos.

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El contrato de operaciones logísticas

Por Ezequiel Tomás Condoluci Santa María. Trabajo Final Integrador del Master en Derecho Empresario Económico de la Pontificia Universidad Católica Argentina. 2012-2013. Director: Gustavo Costa Aguilar.

Sumario: 1. El planteo del tema: hipótesis. 2. El contrato de operaciones logísticas (COL): su encuadramiento juriídico. 2.1. El concepto de logística y su evolución. 22. Aspectos Económicos del COL y su vinculación con la Responsabilidad Social Empresaria (RSE). 2.3. Encuadramiento jurídico del COL. 2.4. Aspectos contractuales. 2.5. El COL en el nuevo Código Civil y Comercial (2012). 3. Modalidades más habituales y características particularidades del COL. 3.1. Modalidades más habituales: (i) Transporte, (ii) Wharehousing y (iii) Otras Modalidades. 3.2. Características particulares: (i) Las contingencias laborales en el COL. El caso del “Fletero”, (ii) Particularidades de los Seguros en el COL y (iii) La importancia de una buena condición rescisoria para el Operador Logístico en el COL. 4. El COL en el Derecho Comparado. 4.1. España. 4.2. Alemania. 4.3. El caso Sudamericano. Uruguay. 5. El problema de la Especificidad del Objeto. 5.1. Diferencias con otras figuras afines: (i) Concesión, (ii) Distribución, (iii) Agencia, (iv) Suministro, (v) Depósito Comercial y (vi) Transporte. 5.2. La especificidad del objeto: La nota distintiva del COL. 5.3. Consecuencias: La Individualización de las Normas Aplicables. 6. El COL según los Protagonistas. 6.1. Encuestas. 6.2. Conclusiones. 7. Conclusión y Propuesta Legislativa.

1. Planteo del Tema: Hipótesis

El presente trabajo intentará describir la situación contractual actual de las operaciones logísticas en la República Argentina (y en algunas legislaciones extranjeras), con el objetivo de poder determinar su naturaleza jurídica y fundamentar en forma adecuada por qué consideramos que estos contratos ya no debieran ser incluidos dentro de los subgéneros de “Contratos Innominados” ni “Atípicos”.

Podemos definir al Contrato de Operaciones Logísticas (en adelante los llamaremos “COL”) como aquel contrato celebrado entre un llamado “dador de carga”, es decir, productor o comercializador de productos tangibles; y un “operador logístico” que será una empresa especializada en la provisión de una amplia variedad de servicios logísticos, quien prestará esos servicios a cambio de un precio generalmente variable en función del volumen de carga manipulada. Sigue leyendo

Los trabajos más consultados de 2017

Gracias por los aportes!

Durante el año 2017 los trabajos más consultados de esta página han sido:

  1. Prescripción y caducidad en el derecho laboral argentino y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación por Fabián Hilal.
  2. Libros de comercio obligatorios según el Código de Comercio por Susy Inés Bello Knoll.
  3. El Convenio de Desalojo en la Argentina a partir de la implementación del Nuevo Código Civil y Comercial por Jacqueline Berkenstadt.
  4. La obligación de llevar contabilidad por Susy Inés Bello Knoll.
  5. Notas complementarias a los estados contables por Pablo Nacusi.
  6. El síndico societario y la responsabilidad social empresaria por Susy Inés Bello Knoll.
  7. El plazo en el contrato de arrendamiento rural por María Victoria Arias Mahiques.
  8. Análisis del art. 261 de la ley 19.550. Honorarios de directores y síndicos en la sociedad anónima por Federico Frachia Sabarís.
  9. Fideicomiso testamentario. Plazo máximo posible de ejercicio de la administración de los bienes del causante por parte del fiduciario por Ricardo Daniel Tapia.
  10. El contrato de franquicia  a partir del Código Civil y Comercial por Guadalupe Paez Callejas.

Protección de la vivienda

Por Mario Dubois. Publicado el 1° de febrero de 2017 en Cipolletti Digital.

Esta vez, nuestro cliente emprendedor nos envía un mail donde nos dice que le ha sido muy útil nuestro asesoramiento para tomar una decisión empresaria, pero que ahora le ha surgido otra duda relacionada con su casa y como podría hacer para no comprometerla con sus futuros proyectos. La pregunta es ¿Puedo ponerla como bien de familia? Con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ya no se llama más bien de familia, sino protección de la vivienda y no importa si vive allí una familia o una sola persona, ya que se trata de salvaguardar la vivienda como derecho humano individual. Si una persona tiene más de un inmueble en propiedad, solo puede afectar a uno solo para protegerlo.

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Imagen y comunicación estratégica de los abogados

Por Susy Inés Bello Knoll[1] y María Pía Estebecorena[2]. Para el Fashion Law Institute Argentina. Coordinadora de publicación: Lorena R. Schneider. Publicado en ELDIAL.COM el día 6 de octubre de 2017.

 

Sumario: 1. La comunicación estratégica en las ciencias jurídicas. 2. El modo de comunicar de los abogados. 3. La necesidad profesional de bien comunicar. 4. La imagen profesional. 5. Conclusiones y recomendaciones.

1. La comunicación estratégica en las ciencias jurídicas.

Podemos afirmar que en las ciencias jurídicas se destaca la comunicación escrita por sobre otro tipo de comunicación. Los abogados en su tarea de abogar[3] utilizan como herramienta la escritura en las causas judiciales por una obligación procedimental. Los procesos pueden ser orales o escritos pero la mayor parte de ellos requieren presentaciones a través de escritos judiciales[4].

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¿Cómo escribimos los abogados? La enseñanza del lenguaje jurídico

Por María Carmen De Cucco Alconada[1]. Publicado en Academia, Revista sobre la enseñanza del Derecho. Año 14, número 28, 2016, pp. 127-144, Buenos Aires, Argentina, ISSN 1667-4154.

 

Resumen

Como las dificultades en la comunicación crean desconfianza, la complejidad del lenguaje jurídico constituye un problema que afecta a todos los niveles de una sociedad y reconocen los mismos abogados. Por esta razón y porque una justicia moderna es aquella que la ciudadanía es capaz de comprender, varios países han desarrollado programas de modernización del lenguaje jurídico. Así, el Movimiento del Estilo Llano, propone que todas las regulaciones se redacten de forma comprensible para quienes las tengan que cumplir.

En este trabajo postulamos que es preciso abordar un trabajo sistemático sobre escritura mediante la inclusión de una asignatura en los planes de estudios de la carrera de Abogacía que brinde a los alumnos herramientas para la redacción e interpretación de textos jurídicos con principal apoyo en su función comunicativa. La formación deberá continuarse con cursos diseñados a partir de la identificación de las reglas más “rentables” para la escritura de textos jurídicos de manera de atender más eficazmente a las necesidades de los profesionales en ejercicio, de jueces y funcionarios del Poder Judicial.

Sumario: I. Introducción. Ii. Diagnóstico. III. Aprendizaje y progreso en las prácticas de escrtura. A. Lectura. B. Práctica de la escritura. C. Corrección. D. Gramática y ortografía. IV. Identificación de las reglas más “rentables” para la escritura de textos jurídicos. V. Conclusión. Bibliografía.

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La acción preventiva es una herramienta útil para la empresa a fin de contrarrestar las vías o medios antijurídicos utilizados por muchos sindicatos para obtener la representación de trabajadores o la aplicabilidad de un convenio colectivo de trabajo

Por: Carlos Antonio Turina[1] y Juan Antonio Costantino[2]. Ponencia presentada en el Congreso AADP 2017.

 

Síntesis:

  • La acción preventiva del artículo 1711 del Código Civil y Comercial (CCC) es aplicable a las relaciones laborales.
  • La acción preventiva es una herramienta útil para la empresa a fin de contrarrestar las vías o medios antijurídicos utilizados por muchos sindicaros para obtener la representación de trabajadores o la aplicabilidad de un convenio colectivo de trabajo.
  • Legitimado activo: la empresa (persona humana o jurídica) y las asociaciones profesionales de empleadores. Es aplicable el artículo 1712 del CCC.
  • Legitimado pasivo: cualquier particular o entidad (aplicabilidad del artículo 43 de la Constitución Nacional).
  • Tipos de procesos: a.- Medidas autosatisfactivas; b.-) Amparo
  • Juez competente: en la Provincia de Buenos Aires.

a.- Medidas autosatisfactivas: Tribunales del Trabajo en la provincia de Buenos Aires (art 2 inc a de la ley 11.653).- Sigue leyendo

Locación comercial

Dr. MARIO DUBOIS. Publicado el 14 de enero de 2017 en el Portal Cipolletti Digital. mdubois@estudio-dubois.com.ar

 

En el ejercicio diario de la profesión, muchas son las consultas que hace la gente, sobre innumerables temas. Antes eran telefónicas o en forma personal en el estudio, pero en la actualidad, con el avance de la tecnología y los medios de comunicación, también se realizan mediante mensajes de texto, WhatsApp, Messenger, mail y otras.

La idea de esta columna es agregar otra fuente de comunicación y adelantarme a la consulta respondiendo sobre temas que cualquier lector puede preguntar a un abogado, cuando tiene que tomar decisiones personales, comerciales o empresarias.-

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La autonomía de la voluntad en los Institutos Educativos

Por Renato López Moreno.

 

Sumario: 1. Introducción 2. Normas y Principios que rigen la materia: Constitución Nacional, Tratados Internacionales y Ley Nacional de educación: promover la diversidad pluralismo, la tolerancia y el respeto 3. Autonomía de los Institutos Educativos: contrato educativo, cláusulas de adhesión, Ideario 4. Limitaciones a la autonomía de la voluntad: la ley, el orden público y las buenas costumbres. 5. Conclusión.

1. Introducción

Un artículo publicado en el año 2011 en el sitio oficial www.infojus.gov.ar fue inspirador para escribir este trabajo que refleja la tensión que existe actualmente en las relaciones de los distintos sujetos educativo: docentes, padres, alumnos e instituciones educativas. Percibimos cierto desconcierto y miedo paralizante en muchas instituciones educativas a la hora de tomar decisiones en defensa de su ideario institucional. El texto mencionado afirma que: “tanto en la teoría como en la práctica, el llamado derecho de admisión de las instituciones de educación privadas, fundamentalmente en los niveles inicial y primario, representa un problema jurídico que llega, en muchos casos, a entrar en conflicto con normas de protección y promoción de los derechos humanos.
 La tensión de intereses que tiene lugar entre los distintos sujetos que integran una relación educativa de gestión privada es consecuencia de la desigualdad propia en la que estos se encuentran al momento de celebrar el contrato de enseñanza…”[1].

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