Diez años de Derecho de la Moda en Argentina Suplemento 8

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 8 del 17 de junio de 2021:

Las primeras palabras de este segundo Suplemento de 2021 pretenden ser un pequeño y sentido homenaje. En agosto de 2019 lanzamos este Suplemento y una de las autoras convocadas escribiría su nota en portugués. Por eso, compartí el secreto bien guardado del proyecto con la joven abogada argentino-brasileña Luana Lorena Zajic, Magister en Derecho Empresario por la Universidad Austral, con quien había disfrutado la dirección de su tesis. No dudó en darme su apoyo y hacer la traducción de ese artículo. En marzo de este año conocimos la noticia de la muerte de Luana. Como destacaba ella misma en la frase que se veía junto a su foto en WhatsApp (May you always be courageous), tuvo coraje para enfrentarse a sus intervenciones quirúrgicas. Se fue joven y tan rápido como la velocidad que desarrollaba en las carreras de aventura que tanto disfrutaba. No lo esperábamos.

Luana estuvo presente en el primer Suplemento y en el primer Libro que recopilara los trabajos del primer año de entregas. Agradecemos haber podido compartir con ella y aprender de sus miradas y sus silencios que denotaban compromiso y valentía. Que descanse en paz.

También nos ha dejado la joven abogada chilena Karen Jade, una de las primeras en llevar el Derecho de la Moda a su país, junto con Christian Vidal Beros la recordamos en una nota aquí.

El artículo de Juan Sebastián Sánchez Polanco, abogado por la Universidad El Bosque de Bogotá, D.C., Colombia; maestrando Propiedad Intelectual en la Universidad Austral de Argentina, que cuenta con posgrado en Derecho de Autor y Derechos Conexos en la Universidad de Buenos Aires – UBA y CopyrightX de Harvard University, como también con diversos cursos en la Academia de la OMPI y es el CEO de la Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual – ELAPI, nos informa sobre la protección de la imagen en Colombia, su país. Además, nos comparte valiosa jurisprudencia colombiana.

El abogado peruano Esteban Carbonell O ́Brien, doctor y Master en Derecho Constitucional por la Universidad de Castilla-La Mancha, España, Master en Justicia Constitucional por la Universita di Bologna, Italia y candidato al Master en Derecho Procesal, Universidad de Salamanca, España; quien ha escrito 18 libros y más de un centenar de artículos publicados en América y Europa y es CEO en Carbonell O ́Brien Abogados analiza la Resolución de la Cámara Comercial en el expediente “Giordano, Roberto s/quiebra” aportando un repaso de la historia del estilismo en el Perú.

Luego, Angélica Pimentel, abogada por la Universidad Panamericana, Máster en Derecho de las TIC, Redes Sociales y Propiedad Intelectual por ESADE Business & Law School; fundadora de los proyectos sociales Pedacito de Corazón y The Ethical Bridge y que actualmente trabaja en Barcelona en una consultora de protección de datos y derecho digital nos trae el Proyecto de plataforma digital de servicios de intermediación entre comunidades indígenas/originarias y empresas o diseñadores de moda como solución posible que permita la protección de los productos y diseños elaborados por pueblos originarios.

Para finalizar, y en el marco de la misma temática de las creaciones culturales tradicionales, Ross Barrantes, abogada por la Universidad San Martín de Porres, colegiada en el Colegio de Abogados de Lima; especialista en Derecho del Consumidor y Energías Renovables por la Universidad del Pacífico; posgraduada en Derecho de la Moda por el Fashion Law Institute de Fordham Law University, New York; Certificada en Propiedad Intelectual, Conocimientos tradicionales y Expresiones culturales tradicionales – OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual); autora del libro “Derecho al Consumidor ¿Sabes lo que comes?” publicado por la editorial Porrúa; directora ejecutiva de la asociación sin fines de lucro Fashion Law Latam, primera institución a nivel mundial en Derecho Ambiental de la Moda e investigadora activa del impacto socio ambiental de la moda en Latinoamérica – Economía Circular – Agricultura regenerativa nos realiza una crónica de la construcción legislativa contra el plagio de las expresiones culturales tradicionales en México. Comparte con nosotros algunas normas que considera relevantes.

El 8 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 375/2021 que reglamenta la conocida como “Ley de Talles” N° 27.521, que refiere al Sistema único normalizado de identificación de talles de indumentaria cuyo análisis se realizará en un próximo Suplemento.

 Agradecemos a los autores por sus trabajos y los invitamos a Uds. a disfrutar de tan excelente

Descargar Presentación:  0. PresentaciónJunio 2021

El impacto del “Covid-19” en “fusiones & adquisiciones” (de “evento disruptivo” a “riesgo conocido”)

Por Rodolfo G. Papa[1]. Artículo originalmente publicado en la Revista Temas de Derecho Comercial, Empresarial y del Consumidor (ERREIUS). Marzo 2021.

 

Sumario: 1. Reflexiones introductorias en el abordaje de esta problemática. 2. El “Covid-19” como “evento disruptivo”. Su impacto sobre operaciones acordadas, pero aún no cerradas al tiempo de su aparición. 3. Nuestras conclusiones. Sigue leyendo

SOCIEDAD ANÓNIMA FAMILIAR. BONDADES DE LA S.A. COMO TIPO SOCIAL IDÓNEO PARA ENCUADRAR JURÍDICAMENTE EMPRENDIMIENTOS DE TINTE FAMILIAR.

Por Luciano Nahuel Barili. Trabajo Final de Maestría de Derecho Empresario de la Universidad Austral, agosto 2021.

Sumario:

Resumen. 1.Introducción. 2) Sociedad anónima. Breve mención de las diferencias entre S.A., S.R.L. S.A.S. 2.1.a) La limitación de responsabilidad al aporte efectuado. Acciones como representación del capital social 2.1.b) Transmisibilidad de participaciones sociales. 2.1.c) Órgano de administración. 2.1.d) Órgano de gobierno. 2.1.e) ¿Por qué se ha ponderado a la S.A., por sobre la S.R.L., y la S.A.S., como estructura jurídica idónea a ser utilizada por las empresas familiares? 3) Sociedad anónima y autonomía de la voluntad. 4) Ventajas de la utilización de la S.A., como estructura jurídica contenedora de la empresa familiar. 4.1) Acciones. Concepto. Clases. Ventajas de la creación de clases de acciones en la empresa familiar.4.2) Formalidades de las acciones y libro de accionistas.4.3.) Limitaciones a la transmisibilidad de las acciones.4.4) Exclusión del accionista. Resolución parcial del contrato social.4.5) Adquisición de acciones por la sociedad.4.6) Prima de emisión. Obligatoriedad. Valuación de la empresa. Destino a reserva estatutaria de los fondos obtenidos mediante la emisión con prima. 4.7) Órgano de “gobierno”. Asambleas. 4.7.a) Convocatoria a asamblea. Lugar de celebración. Constitución del acto. Formalidades impuestas por la Ley. Posibilidad de saltear estas formalidades mediante previsión estatutaria.4.8) Órgano de administración. El directorio. 4.8.a) Condiciones para desempeñar el cargo de director. 4.8.b) Elección de directores por clases de acciones. 4.9) Comité ejecutivo. 4.10) Gerencia. 4.11) Órgano de fiscalización. El consejo de vigilancia. 5) Conclusión.

Resumen: El objeto propuesto al momento de idear la estructura del presente trabajo y los diferentes institutos jurídicos que aquí se desarrollan tenía como norte la búsqueda -y por supuesto, el encuentro- de soluciones legales prácticas que pudieran ser utilizadas dentro de un tipo social -las sociedades anónimas- el cual se presume extremadamente rígido y poco conveniente como andamiaje jurídico para negocios subyacentes de tinte familiar.

En dicha inteligencia, se ha tornado menester comenzar el trabajo por hacer un breve repaso de los tipos sociales más utilizados por los empresarios de nuestro País reivindicar el principio de la autonomía de la voluntad en materia societaria, para luego adentrarnos en el análisis de las normas de la Ley General de Sociedades que pudieran resultar útiles para el día a día de la empresa familiar.

Teniendo en cuenta el margen de extensión permitido el cual ha limitado la posibilidad de ahondar aún más en cada uno de los temas, esperamos que este trabajo sea puntapié inicial para la profundización en el estudio de las soluciones propuestas.

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Responsabilidad por fallas en equipos de rastreo de vehículos de carga. Un fallo atinado.

Por: Miguel Álvaro Romero[1]. Publicado en ElDial.com el día 7 de agosto de 2020.

 

Índice: 1. Los hechos del caso. 2. Antecedentes jurisprudenciales. 3. La solución judicial. 4. El servicio de alarma y monitoreo como contrato de consumo. 5. La ponderable dimensión sociológica del fallo.

1. Los hechos del caso.

La actora, una firma dedicada al transporte de mercaderías por carretera, contrató con las demandadas -quienes operan conjuntamente bajo la designación comercial de «Lo Jack»-, diversos servicios destinados a elevar la seguridad en los vehículos afectados al desarrollo de su actividad, con el propósito primordial de evitar el robo de las cargas, así como de los tractores y semirremolques utilizados para la prestación del servicio.

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COVID-19, ambiente, lecciones aprendidas y modelos de negocio para superar la crisis post-pandemia

«COVID-19, ambiente, lecciones aprendidas y modelos de negocio para superar la crisis post-pandemia”[1]. Publicado el 16 de julio de 2020 en ElDial.com.

Por Cesar J. Galarza, PhD (*)

Resumen: La pandemia del Covid-19 puso en pausa el normal desenvolvimiento de la sociedad.  Desnudó e hizo visible también el alcance general de antiguos problemas económicos y sociales que muchos consideraban relegados a ciertos sectores de la comunidad. Trajo, además, a la mesa de discusión pública y privada el estado de riesgo en el que la humanidad se ha puesto a sí misma tras años de implementar un sistema económico basado en la degradación de la naturaleza; y conceptos como “limitación”, “nuevo paradigma”, y “nueva-normalidad” que, de la noche a la mañana, pasaron a estar en boca de todos. Sin embargo, podría ser que esas mismas circunstancias, sumadas a las lecciones aprendidas de la pandemia, sean la llave que permita a la humanidad abrir la puerta al alcance efectivo del buscado desarrollo sostenible, sin el cual le sería muy difícil a ésta proyectar su sobrevivencia a futuro.

Palabras claves: Agenda 2030 – Ambiente – Ámsterdam – Contribuciones basadas en la naturaleza – Coronavirus – Corrientes – Covid-19 – Crecer dentro de los limites planeta – Crisis económica  – Desarrollo Sostenible – Disrupción – Economía circular – Economía del donut – Empresas – Esteros del Ibera – Green on the bottom – Individualismo – Innovación – Lecciones aprendidas – Medioambiente – Nueva normalidad – Nuevos modelos de negocio – Nuevos negocios – Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS – Pandemia –   Producción de naturaleza – Reinvención – Repensar – Resiliencia – Sostenibilidad- naturaleza – Triple impacto – Win Win. Sigue leyendo

La Moda después del coronavirus (COVID-19)

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicado en LWYR el 28 de abril de 2020.

 

La Moda antes de la pandemia global del COVID-19 representaba el 2% del Producto Bruto Global[1] con 3.000 billones de dólares, es decir, 3 trillones de esa moneda. Esta cifra sólo se refiere a indumentaria femenina, masculina, de niños y deportiva. El 20% de ese mercado era mercado de lujo y el 3% del global era Ecolujo y estaba en franco crecimiento.

La pregunta que nos podemos hacer es que si seguirá siendo lo mismo.

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Derecho de los artistas, intérpretes y ejecutantes. Una perspectiva española de la legislación argentina

Por Lucio J. Adansa Reggiani[1]. Monografía postulante a la Beca Austral para la Maestría en Propiedad Intelectual.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Ambito objetivo y subjetivo: el artista y la obra. 3. Contenido: Derechos morales y patrimoniales. 3.1. Derechos morales. 3.2. Derechos patrimoniales. 3.2.1. Derecho de fijación. 3.2.2. Derecho de reproducción. 3.2.3. Derecho de Comunicación Pública. 3.2.4. Derecho de Distribución. 3.3. Límites. 4. Conclusiones. 5. Bibliografía. 

1. Introducción

Los ordenamientos del derecho español peninsular y del derecho argentino americano pertenecen al mismo sistema jurídico denominado Derecho Continental o Civil Law, pues ambos comparten el sistema de fuentes que sitúa a la Ley[2] como instancia superior jerárquica, distinguiéndose del Derecho Anglosajón o Common Law. Esta característica común permite que, al realizar un estudio de derecho comparado entre ambas legislaciones, tal empresa no resulte tan compleja como podría esperarse, pues no sólo encontramos similitudes en la ratio legis de la norma, sino también en la forma en la que están formulados los preceptos legales. El objeto de estudio escogido en esta ocasión es un ejemplo de ello, pues tal y como iremos observando a lo largo del trabajo, la materia de Derechos Conexos de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes contiene algunos preceptos donde pareciera que el legislador argentino, en la elaboración del texto legal, se hubiese tomado un mate con su homólogo español. No es baladí, entre las otras muchas explicaciones que puede haber de este acercamiento normativo[3], el elemento unificador de los tratados internacionales[4], pues la Convención Internacional sobre la Protección de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes de Roma, el Convenio de Berna o la pertenencia a la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) son causas claras de esta mimetización jurídica, aunque ya adelantamos que la presencia de España en la Unión Europea ha desequilibrado la balanza respecto al desarrollo normativo de la materia en su favor, pues como se puede observar en el informe anual publicado por la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), Europa es la región que más derechos genera, con el 56,4% de las recaudaciones mundiales, frente al 6.4% de la región Latinoamericana y del Caribe[5]. Sigue leyendo

Reflexiones de domingo: Solos y con otros

Por Susy Bello Knoll  para AMSOAR. Domingo 28 de junio de 2020.

 

El hombre es un ser social es una afirmación que viene desde la Antigua Grecia. Más que nunca se siente el valor de este concepto en medio de un aislamiento social obligatorio.

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Reflexiones de domingo: El poder y la responsabilidad social de las empresas

Por Brenda Schebesta Acea para AMSOAR. Brenda estudió Lic. en Comunicación Social (FASTA). Magister en periodismo digital (Pompeu Fabra) Multiplicadora B y Agente de Cambio (Adc Circular). Actualmente realiza el MBA en Administración Integrada de Empresas y RSE (Universidad de Vigo)

 

Al definir, según el Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa español, la RSC o RSE como una forma voluntaria de dirigir las empresas, basada en la gestión de los impactos que su actividad genera sobre sus stakeholders (clientes, empleados, accionistas, comunidades locales, medioambiente, ONGs y sobre la sociedad en general), el rol de las corporaciones en la sociedad cobra especial importancia, ya que tienen la capacidad, no solo minimizar sus impactos negativos, sino de generar múltiples impactos positivos.

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Reflexiones de domingo: Género y Moda sustentable. Dos aliados en vías de desarrollo.

Por María Ramallo para AMSOAR. Domingo 14 de junio de 2020. 

María es abogada (UCA). Magíster en Acción Solidaria Internacional y de Inclusión Social (Universidad Carlos III de Madrid). Actualmente realiza el curso de especialización de violencia de género, práctica penal y procesal (Universidad de Salamanca).


No hace falta destacar, que en estos últimos años, las cuestiones de género han pasado a ocupar un lugar preponderante en todos los ámbitos de nuestra sociedad.

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