Las transferencias de futbolistas en Argentina

Por Gustavo Albano Abreu. Publicado en el Nro 2  del mes de agosto de 2012 de la Revista de Derecho del Deporte de la Universidad Austral que publica I J Editores.

 

Sumario: I. Introducción; II. Origen histórico de las transferencias; III. Referencias normativas; IV. Crítica; V. El negocio jurídico visto por la doctrina; VI. Transferencias definitivas, temporarias, “en trueque” e “internacionales”; VII. Participación del futbolista. Consentimiento y derecho a un porcentaje del precio; VIII. Transferencia, derechos económicos y derechos federativos; IX. La doctrina científica ante estas operaciones. Posiciones iniciales; X. Elaboraciones actuales; XI. A modo de conclusión.

 I. Introducción

¿Por qué “se venden y se compran jugadores de fútbol” cuando en ningún otro oficio o profesión se da este fenómeno?[1] Sencillamente porque todos los países del mundo, sin distinciones, han seguido el modelo de organización del fútbol inglés que, dentro de las reglas de competición, reglamentó el derecho de retención de los futbolistas a favor de los clubes.

En Argentina, al igual que en el resto del mundo, se implementó para las transferencias nacionales un sistema muy parecido al inglés, que en lugar de llamarse retain and transfer system fue conocido como “ley candado” o “derecho de pase”(entre otras denominaciones), pero que produjo las mismas consecuencias derivadas de tan drástica restricción a la movilidad de los futbolistas, entre ellas, la de dejar librada la posibilidad del jugador de cambiar de club, a la exclusiva voluntad del club empleador, que de este modo sólo accedía a liberar a los futbolistas ante una eventual transferencia.

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Presentación del e-book «Liderando el Cambio: los valores del Pacto Mundial en el Sector Textil y de la Moda»

El 26 de agosto de 2015 en la Universidad Argentina de la Empresa se presentaron el Código de Conducta y Manual de Nordic Initiative Clean and Ethical -Nice- para la Industria Textil y de la Moda y el e-book «Liderando el Cambio: los valores del Pacto Mundial en el Sector Textil y de la Moda».

Esta iniciativa conjunta del Centro Textil Sustentable y la Red del Pacto Mundial Argentina fue presentada por Flavio Fuertes del Pacto Mundial Argentina; Miguel Angel Gardetti del Centro Textil Sustentable y la destacada socióloga especialista en Moda, Susana Saulquin.

Flavio Fuertes explicó el significado del Pacto Mundial, iniciativa de Naciones Unidas presentada por el entonces Secretario de Naciones Unidas, Kofi Annan en el año1999. Se refirió en particular a los cuatro grandes temas que se busca se respeten por parte de las empresas: derechos humanos, ámbito laboral, medio ambiente y anti-corrupción. Así explicó que estas cuatro áreas involucran diez principios básicos a ser considerados por las empresas en su actuación responsable. Fuentes agregó que en Argentina el Pacto Global tiene once años de presencia con más de 350 empresas adheridas.

A continuación el doctor Miguel Angel Gardetti presentó los textos como la primera iniciativa sectorial que viene a contribuir a una actividad más sustentable del mundo textil y de la Moda. Explicó que el Código de ética contiene 16 principios ya que a los 10 principios básicos del Pacto Global se le suman seis principios específicos para el sector textil y de la moda.

Por otra parte, expresó Gardetti que “Liderando el cambio” profundiza en los 16 principios de Código anteriormente mencionado. Vincula fuertemente y con ejemplos conceptos esenciales con el sector textil y de la moda, advirtiendo que la sustentabilidad es un camino de aprendizaje sin fin. No cabe duda de que esta nueva obra de Gardetti y Torres ayuda a andar esa senda de conocimiento.

Por último, Susana Saulquin se mostró nuevamente crítica respecto a la Moda de “usar y tirar” y se refirió al consumidor ético en particular. Indicó que, a su criterio, el siglo pasado fue el siglo de la estética y que el actual es el siglo de la ética sin por eso dejar de lado la estética.

Hubo un interesante intercambio de opiniones y reflexiones con el público presente ya que como indicara Gardetti en su exposición: el desarrollo sustentable hace preguntarse todo.

Tanto el “Código” como “Liderando el Cambio” pueden descargarse  en forma gratuita clickeando aquí: www.pactoglobal.org.ar

Panel2

Miguel Angel Gardetti, Susana Saulquin y Flavio Fuertes.

El consumidor y la Moda

Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia. Paul Auster.

 

Por Mario Raúl Dubois

Sumario: 1. Introducción. 2. Derecho de la moda. 3. El derecho de defensa del consumidor. 3.1. Sus orígenes.3.2. La normativa en la Argentina.4. El consumidor y la moda.

1. Introducción.

La industria de la moda es creativa por excelencia y con una profunda relación con el arte. Nace con el diseño y luego continúa con los procesos de fabricación, distribución y venta. El producto o servicio tiene un solo destinatario y es el consumidor.

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Primer Congreso Virtual Internacional Gratuito de Derecho y Moda / First International Free Online Congress of Fashion Law

Miércoles 26 de agosto de 2015 de 10 a 12 y de 17 a 19 (Hora Buenos Aires)

Wednesday 26 th, 2015 from 10 to 12 and from 17 to 19 (Buenos Aires Time)


De 10 a 12: (Todas las conferencias en inglés)

From 10 to 12: (All the conferences in english)


Ethics & Fashion Law. Susan Scafidi (from New York)

Human rights and Fashion. Ligia Abreu (from Portugal)

Sustentability  and Fashion. Barbara Pozzo (from Milano)

Intellectual Property and Parfums. Alice Pezard (from Paris)

Moderator: Susy Bello Knoll (from Buenos Aires)


De 17 a 19: (La primer conferencia en portugués, el resto en español)

From 17 to 19 (First conference in portuguese and the others in spanish)


Propiedad Intelectual en la industria de la Moda. Bruna Lins (desde Brasil)

Nuevas tecnologías y Moda. Fernando Tomeo (desde Buenos Aires)

Comunicación y redes en la Moda. Lorena Peréz (desde Buenos Aires)

Moda y diversidad. Bea Pellizzari (desde Buenos Aires)

Moderadora: Pamela Echeverría (desde Buenos Aires)

Resumen final del Congreso: Lucía Spagnolo y Mario Dubois


Este evento es posible gracias al apoyo técnico y profesional de Wormhole. / With the technical and profesional suport of Wormhole.

Enviar mail a / send a mail to: info@derechodelamoda.com.ar

Indicando nombre completo y mail. Asunto: Quiero participar del Congreso de Fashion Law. / Indicated you complete name and your mail. Subject: I want to attend the Congress of fashion Law

Luego de ello se le enviará el link para participar./After that we send you a link to participate.

ORGANIZA: Fashion Law Institute Argentina

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Primer encuentro online de Derecho de la Moda. Libre y gratuito.

El día 3 de agosto, de 17 a 19 horas, usted podrá disfrutar de forma libre y gratuita, de los siguientes expositores:

El consumidor, sus derechos y la moda.

Expositor: Mario Dubois (Argentina)

Cuidado de la imagen en la moda.

Expositor: Christian Vidal Beros (Chile)

El resguardo de las ideas en la moda.

Expositora: Pamela Echeverría (Argentina)

Empresas de familia en la moda.

Expositora: Lucia Spagnolo (Argentina).

Moderadora: Susy Inés Bello Knoll

Con el soporte y la cooperación técnica de Wormhole.

Lo invitamos a participar inscribiéndose en info@derechodelamoda.com.ar

Envíe su mail, nombre y apellido, escribiendo en el asunto «Quiero participar del evento Derecho a la Moda». Inmediatamente se le enviará el link de ingreso a la Sala Virtual, para disfrutar del evento.

Muchas gracias por participar.

ORGANIZA: Fashion Law Institute Argentina

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Impresoras 3D

Por Lic. Constanza Palmigiano. Monografía final de la materia Gestión de la Innovación de la FCE-UBA de los Profesores Ing. Jorge Horita e Ing. Mariana Cal del 14 de febrero de 2012.

Abstract: En la presente monografía se intenta plasmar una breve reseña acerca de una de las revoluciones más notorias de las últimas décadas, reconocida como tal por prestigiosas instituciones académicas y científicas: “La Tecnología de Impresión 3D”. La misma ha generado cantidad de innovaciones a diferentes industrias no sólo a nivel de producto sino también a sus procesos. Y todavía se encuentra en etapa de proyecto otra importante cantidad de utilidades, dándole a esta tecnología un potencial que aún está por ser revelado.

Sumario: 1. Introducción. 2. Innovación de la impresión con la llegada de las computadoras. 3. Revolucionando el concepto de impresión: Del 2D al 3D. 4. De Invención a Innovación. 5. Innovaciones, logros y expansión de la Impresora 3D. 6. La Impresora 3D para uso casero. 7. La Impresora 3D en el Mercado Argentino. 8. Conclusiones. 9. Enlaces y Bibliografía de Referencia.

1. Introducción

Desde tiempos inmemoriales, los seres humanos han dedicado esfuerzo a inventar, desarrollar e innovar productos y procesos que sirvieran a los fines de registrar y dejar huella tanto de escritos como de imágenes. Así es, que haciendo un sintético “racconto” histórico sobre la evolución de la impresión es posible citar:

1.1. La copia de manuscritos por parte de los escribas monásticos (Fig. 1);

1.2. La xilografía, una técnica de impresión con planchas de madera

talladas (Fig. 2);

1.3. Lo que hoy conocemos como la “Imprenta Moderna”, inventada

alrededor del año 1450 por Johannes Gutenberg (Fig. 3);

1.4. La linotipia, una máquina inventada por Ottmar Mergenthaler en 1886 que mecaniza el proceso de composición de un texto para ser

impreso (Fig. 4);

1.5. La flexografía, que es una técnica de impresión en relieve (Fig. 5);

1.6. La serigrafía, una técnica de impresión empleada para la  reproducción de documentos e imágenes sobre cualquier material (Fig. 6);

1.7. El huecograbado o rotograbado, una técnica de impresión en la

cual las imágenes son transferidas al papel a partir de una superficie cuyas depresiones contienen tinta (Fig. 7);

1.8. Alto Grabado, que consiste en transferir una imagen dibujada con instrumentos punzantes;

1.9. La litografía, un procedimiento de impresión creado en el año 1796, hoy casi en desuso salvo para la obtención y duplicación de obras artísticas (Fig. 8);

1.10. La impresión offset, un método de reproducción de documentos e imágenes sobre papel o materiales similares (Fig. 9);

1.11. La xerografía, que emplea electrostática en seco para la reproducción o copiado de documentos o imágenes.

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Contratos de Software y Consultoría Profesional en la República Argentina

Por Federico Frachia Sabaris. Publicado en el Diario El Derecho el 3 de febrero de 2015.

Sumario: I. IntroduccIón. – II. Aspectos generales. 1. Naturaleza jurídica de los contratos de software. 2. Principales cláusulas, articulaciones y Previsiones legales instrumentadas en los contratos de software. 2.1. Instrumentación: ¿contrato o carta oferta? 2.2. Condiciones de transmisión, licencia y propiedad intelectual. 2.2.1. Software. 2.2.2. “Entregables” o servicios específicamente delimitados en relación con el software. 2.3. Límite de responsabilidad y garantías. 2.4. Protección de los derechos de propiedad intelectual. 2.5. Información confidencial y datos personales. 2.6. Personal asignado para la prestación y desarrollo de los “entregables” o servicios específicamente delimitados en relación con el software. III. Conflictos Interpretativos. IV. ConclusIón.

I.- Introducción

El tema que analizaremos en este estudio, particularmente interesante, es el licenciamiento de Software y Servicios por Consultoría Profesional en la República Argentina, los cuales día a día ganan más terreno. La interminable carrera por continuar avanzando y actualizando tecnológicamente las estructuras empresariales parece no tener un límite cierto, y conjuntamente con este avance los tecnicismos jurídicos y las articulaciones contractuales cada día toman nuevas formas para lograr adaptarse a este acelerado mercado.

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