El Derecho en el tiempo de las contradicciones? Law in the Time of contradiction?

Susy Inés Bello Knoll susybelloknoll@gmail.com

Contadora y Abogada. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Profesora de Derecho Mercantil (Universidad Austral)

PUBLICADO EN AIS: ARS IURIS SALMANTICENSIS. VOLUMEN 6. NÚMERO 2 (2018).

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Oximoron. 3. Las artes y las ciencias. 4. El Derecho y su contradicción. 5. Tiempos de cambio.

1. Introducción

En el cierre de los Cursos de Especialización en Derecho del mes de junio de 2018 me atreví a recordar, en el festejo de los 800 años de la Universidad de Salamanca, que se deben repasar los enigmas de la escalera del Claustro que lleva a la Biblioteca Histórica. En esa oportunidad mencioné tan solo el primer enigma que en realidad refiere directamente al sexto porque ambos tienen idéntico sentido.

Escrito en griego clásico, en este último y a la izquierda podemos leer “Siempre apresúrate despacio”. A la derecha, la expresión latina del mismo lema: “Semper festina lente”.

Esta contradictoria frase parece haber sido la favorita de Augusto según distintas fuentes históricas coincidentes entre la que se encuentra Suetonio Tranquilo, el historiador latino autor de “Los doce Césares”. Quizás este lema haya contribuido a su tarea de transformación del mundo romano y su expansión que lo llevó a ser el artífice de una época gloriosa denominada Pax Augusta.

Este enunciado contradictorio combina dos expresiones opuestas que parecen predestinar el éxito de una empresa. Sin embargo, no siempre se puede afirmar que lo opuesto y lo absurdo tengan un fin triunfal.

2. Oxímoron

El escritor argentino Jorge Luis Borges en dos de los cuentos de su libro “El Aleph” menciona expresamente al oximoron. Primero en el cuento “EL zahir” lo presenta como “figura” y dice que “se aplica a una palabra un epíteto que parece contradecirla”, y agrega, “así los gnósticos hablaron de luz oscura: los alquimistas de un sol negro”. Luego en “El Aleph”, al describir a la persona de Beatriz, dice que “había en su andar (si el oxímoron es tolerable) una graciosa torpeza”. Presenta así Borges, en medio de su literatura, esta estructura sintáctica retórica de dos expresiones de significado opuesto que parecen originar un nuevo y diferente sentido que no necesariamente es contradictorio.

Realmente, lo que sucede es una contradictio in terminis que nos fuerza a prestar atención. Eso es lo que provoca el libro del Profesor de la Universidad de Macau Rostam J, Neuwirth titulado “Law in the time of oxymara. A synaesthesia of language, logic and Law”, es decir, “El Derecho en los tiempos del oxímoron. Una sinestesia de lenguaje, lógica y derecho”.

Pocos escritores como este jurista austríaco con 20 anõs de experiencia en la educación y la profesión pueden desarrollar con mayor claridad el tema. Neuwirth habiéndose formado en Francia y Austria, investigado y trabajado en el Instituto Universitario de la Unión Europea para luego desarrollar su magisterio en dos universidades de India con visitas continuas a Estados Unidos de América y a Europa desde su posición universitaria asiática está habilitado para mostrar una diversidad de pensamiento que se contrapone y converge permanentemente en cambio constante.

3. Las artes y las ciencias

Como he anticipado la literatura se ha adueñado de la herramienta retórica del oxímonon a través de distintos autores de diferentes luegares del mundo. Desde Ovidio y Sócrates (solo sé que no sé nada), pasando por San Juan De la Cruz, Quevedo, Shakespeare, Goethe, Orwell y Cervantes, quien más, quien menos, los poetas sorprenden con el impacto que provocan sus antinomias hasta nuestros días.

La pintura se hace eco de este artilugio en sus claros oscuros y la arquitectura desafía el espacio y la gravedad usando esta técnica.

No menos importante es su presencia en la música con sus contrapuntos y sus silencios, en muchas piezas con igual o mayor importancia que el sonido. Ni qué hablar de las letras de las canciones que tienen igual planteo poético que en la literatura.

La ciencia en menor medida que las artes ha usado estas herramientas enfáticas. Así, por ejemplo, en la Filosofía Heráclito de Efeso, el Oscuro, con su río y Aristóteles con su Alegoría de la caverna; en la Economía con Keynes y su paradoja del ahorro o Adam Smith con su mano invisible: en la Fisica con Einstein y sus dimensiones; la luz negra en la Lumínica,  y en la Medicina, teniendo en ella las vacunas como mejor ejemplo porque justamente se trata de microorganismos atenuados que introducidos en el cuerpo humano pueden prevenir una enfermedad que ellos mismos provocan.

Tanto en el arte como en la ciencia pareciera que el principio de los opuestos se ha convertido en obsoleto y se ha buscado integrar las paradojas para obtener una sintesis que lleve al “desarrollo sostenible”. Valga aquí el uso de este oxímoron que muestra que debemos sostener y permanecer en algo pero al mismo tiempo crecer, producir y avanzar.

4. El Derecho y su contradicción

La esencia de la naturaleza humana parece debatirse entre el bien el mal, lo justo y lo injusto. Por eso, el Derecho intenta ordenar las conductas de los hombres de modo de  solucionar los conflictos que se puedan suceder entre ellos con relación a esta posición binaria que el individuo suele asumir frente a la vida.

Los ciudadanos, entonces, descansan en que las normas acercan medianamente a la felicidad común si se cumplen con ellas por lo que nace así la división de lo legal y lo ilegal y la diferencia entre el inocente y el culpable.

Sin embargo, la realidad muestra que existen paradojas donde hasta la ley natural que se intenta plasmar en las normas tiene una dualidad. No se pueden encontrar las certezas cuando nos encontramos frente a un caso de muerte de otro en legítima defensa, un suicidio o una eutanasia. Tampoco cuando hablamos de responsabilidad objetiva o de culpabilidad por negligencia.

Entonces, nos preguntamos con Neuwirth, si hay homicidios legales o si está permitido matar en algunas situaciones. Empezamos a buscar el límite entre lo formal y lo sustancial. Allí encontramos en el libro referencias a casos de tribunales de Austria, Estados Unidos de América, Canadá y el Reino Unido, entre otros, que dan la pauta de la cantidad de oximoron que se encuentran en la jurisprudencia en situaciones límites.

Es decir, no aparecen tantos juicios severos sino que se vislumbra un relativismo que pretende integrar esa dicotomía cerebral tradicional buscando unidad en la diversidad como sucede en las normas que regulan la Unión Europea.

En algunas ramas del Derecho se hacen más patéticos los conflictos como en el caso del Derecho Constitucional donde los derechos humanos están interrelacionados y es difícil indicar la prioridad entre ellos o cuando hablamos de sistemas de gobierno como las monarquías constitucionales. El autor cita la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos de América de 1776 donde expresamente se habla de “paradojas”.

Las grandes divisiones dentro del Derecho como en público y privado, civil y comercial, se han ido desdibujando. Podemos afirmar entonces que las contradicciones en el Derecho no son absolutas, que las clasificaciones no son estrictas. Tanto que el oxímoron “la excepción confirma la regla” resulta consistente.

5. Tiempo de cambios

Vemos que los contrasentidos se van diluyendo de alguna manera en la realidad de los hechos. Sin duda, tanta diversidad cultural y el constante fluir de información  son las razones por la que, poco a poco, nos sorprendemos menos  y nos dejan de impactar tanto las incoherencias.

Los cambios se producen con una velocidad antes impensada. La percepción del cambio es lo único constante en nuestra época y esto sí pone en jaque mate al Derecho que necesariamente debería preocuparse por el tema.

En primer lugar se impone entender las paradojas y darles un nuevo sentido que influya positivamente en la búsqueda de lo que es justo,  es decir, en el logro del bienestar común.

Para armonizar las disonancias se debe recurrir al lenguaje y  se puede observar hoy que a lo largo del mundo se trabaja en los ámbitos jurídicos en la búsqueda de un lenguaje claro.

Es el momento del lenguaje del cambio que supone un cambio de lenguaje irremediable. Hoy existen 6912 lenguas vivas y en todas encontramos construcciones de oxímoron por lo que las figuras inconsistentes en todos lados necesitan explicación.

Los problemas conceptuales se pueden definir en el tiempo y en el espacio con la certeza de que en ellos siempre hay algo constante que permanece pero que otra parte debe variar porque, precisamente, cambian las percepciones según la supeficie y el período en que se patentizan. Así Rostam cita el ejemplo de Juana de Arco, doncella de Orleans, que fue condenada a la hoguera y quemada viva en el año 1431 pero su juicio fue nulificado 25 años más tarde y fue canonizada en 1920 a los 489 anõs de su muerte. En nuestros días esa muerte se considera, por algunos, una gran injusticia.

En segundo lugar es necesaria una educación que lleve a entender y aceptar las contradicciones. Sólo con el desarrollo de un pensamiento dinámico que mirando hacia el futuro no desheche la memoria del pasado podrán lograrse soluciones creativas y coherentes en un mundo cada vez más antagónico. Esta tarea la desarrolla la jurisprudencia cuando analiza delicadamente los precedentes que marcan la esencia vital de una sociedad

En tercer lugar se debe conciliar la teoría jurídica con la práctica porque la justicia sólo es posible en los casos concretos. El dinamismo que se produce en la confrontación cotidiana de la realidad con el Derecho puede llevar a cambiar los conceptos, los pensamientos y hasta el lenguaje produciendo una evolución inevitable pero acorde con las necesidades humanas. Se vence así la categoría de racional o irracional evitando que las contradicciones intrínsicas de los sistemas legales crezcan.

El camino de “de lege lata” a “de lege ferenda” debe ser transitado con más frecuencia porque no siempre la equidad se alcanza con la fría aplicación de las normas vigentes.

La razón a veces puede fallar pero siempre la solución a un conflicto debe ser socialmente aceptable.

La contradicción, el oxímoron, no es más que un recurso que debe llamar la atención al Derecho para llegar a ser un sistema armónico, inclusivo y dinámico que lleve a una convivencia pacífica como propone Neuwirth.


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