Por Rómulo Rojo Vivot. Publicado en La Ley el 27 de junio de 2019.
Sumario: I. Juicios de contenido patrimonial contra el concursado. II. Los juicios de desalojo contra el concursado. II. Consideraciones finales.
I. Juicios de contenido patrimonial contra el concursado
(A) El art. 21 de la LCQ regula los efectos que genera el concurso preventivo sobre los juicios de contenido patrimonial iniciados contra el concursado que reconozcan causa o título anterior a su presentación. En tales circunstancias, establece como regla que la apertura del concurso produce la suspensión de los juicios en trámite y su radicación ante el juez que entiende en el proceso concursal, imponiendo la sustitución procesal de la acción suspendida por el proceso verificatorio (art. 32 de la LCQ).
Sin embargo, la norma también establece excepciones a los efectos antes mencionados. Sigue leyendo