Más quebrados o más responsables? Apuntes para un cambio de rumbo del Derecho Concursal argentino (sexta entrega)

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en El Derecho los  5, 12, 19 y 26 de abril y 5 de mayo de 2018. En este caso se hace en siete entregas siendo esta la sexta.

Sumario: Primera entrega: 1. Una excusa para comprobar de dónde viene, donde está y hacia dónde se dirige el Derecho Concursal. 2. Para qué debiera servir el sistema legal concursal? 3. Otra vez sobre el A-B-C de la economía capitalista y la función que debiera cumplir el régimen concursal. 4. Breve introducción histórica sobre la extensión de la quiebra. 5. Plan de acción. Segunda entrega: 6. Setenta y cinco años de Derecho Concursal italiano. Tercera entrega: 7. Francia. Cuarta entrega: 8. España. Quinta entrega: 9. La substantive consolidation estadounidense. Sexta entrega: 10. Argentina. Séptima entrega: 11. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 12. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 13.La realidad en números: ¿estamos mejor que otros regímenes concursales en los cuales la extensión de quiebra no existe o está limitada a su mínima expresión? 14. Dónde queda el norte?

Sexta entrega:

10.- Argentina:

10.1. El incómodo art. 1º LCQ.

El art. 1° LCQ dispone que “El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecte, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en esta ley”.

El mismo dispositivo legal contiene dos únicas excepciones: a) la del concurso preventivo del grupo empresario del art. 66 LCQ[1]; y b) el acuerdo preventivo extrajudicial del art. 69 LCQ[2].

¿Por qué el art. 1º LCQ no menciona a los arts. 160 y 161 LCQ como otros supuestos de excepción en los cuales alguien puede ser sujeto de un proceso concursal sin estar en cesación de pagos si, ambas normas, claramente lo permiten?

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Responsabilidad de las personas jurídicas por balance falso

Por Micaela Rodera. TRABAJO FINAL DEL PREMASTER- PROBLEMÁTICA JURÍDICA DE LA EMPRESA. CUDES-UNIVERSIDAD AUSTRAL EN SU 25 ANIVERSARIO. OCTUBRE DE 2018.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Particularidad del delito. 3. Partes que componen el delito. 3.1. Tipo objetivo. 3.2. Tipo subjetivo. 4. Consumación y tentativa. 5. De la prescripción de la acción.

1. Introducción

Para comenzar a desarrollar la presente monografía es apropiado definir que es un balance a fin de poder determinar el objeto del delito y posteriormente poder explicar la responsabilidad de las personas jurídicas por realizar un balance falso.

Un balance es un documento que refleja la situación económica y financiera de un ente en una fecha determinada, refleja el activo y el pasivo de una empresa, de aquí se puede inferir el desarrollo económico de una empresa en el transcurso de dicho plazo. En consecuencia a través del patrimonio neto (diferencia entre el activo y el pasivo) se puede determinar el resultado patrimonial, si fue positivo es decir si obtuvo ganancias o negativo en el caso que haya obtenido perdidas.

Ahora bien, para determinar que se considera por  “balance falso” me parece apropiado citar el siguiente fallo de la CNPE., sala III, 22-12-82, “Inverco SA”, L.L. 1983-C-175 en cuanto establece: “El balance falso es aquel que conscientemente no se ajusta a la realidad del trafico de un comerciante o de una empresa mercantil; ya sea por exagerar los créditos, por supervalorar los bienes, por ocultar deudas o por adulterar cualquier otra partida” (del dictamen del Fiscal de Cámara)[1]

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Derecho de la Moda y sustentabilidad cultural

Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en Letra Derecho Civil y Comercial– año III, número 5 (2018) pág. 33 a 47.

 

Resumen

En el siglo XXI se ha desarrollado una nueva área del Derecho que centra su estudio en las cuestiones jurídicas que hacen a la industria de la Moda. Dado que la Moda es un sector complejo de la economía, casi todas las ramas del Derecho se encuentran involucradas en el análisis de los diversos temas que tienen que ver con ella. Desde el siglo pasado, la sustentabilidad[2] ha llamado la atención al Derecho y ha centrado su preocupación tanto en lo ambiental, como en lo económico y lo social. Dentro del ámbito social, la protección de la cultura cobra relevancia y se vincula directamente con el Derecho de la Moda, tal como se muestra en este trabajo.

Fashion Law And Cultural Sustainability

 Abstract

In the 21st century, a new area of ​​law has been developed. This area focuses its study on the legal issues of fashion industry. As Fashion is a complex sector of the economy, so different branches of law are involved. Since the previous century, sustainability has requested the attention of Law and has focused its concern in the environment, the economy and social aspects. Within the social sphere, the protection of culture becomes relevant and it is linked to the Fashion Law as it is shown in this paper.

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La protección de la imagen personal en el Derecho Argentino

Por Agostina Ponzoni. TRABAJO FINAL DEL PREMASTER- PROBLEMÁTICA JURÍDICA DE LA EMPRESA. CUDES-UNIVERSIDAD AUSTRAL EN SU 25 ANIVERSARIO. OCTUBRE DE 2018.

 

Sumario: I. Introducción. II. Tutela jurídica de la imagen personal en el Derecho Argentino. III. El derecho a la imagen y la empresa. IV. Conclusión. V. Bibliografía.

I.- Introducción. El derecho a la imagen

La Real Academia española define a la imagen como “Figura, representación, semejanza y apariencia de algo”[1] en las personas, dicha representación tiene una función identificadora que constituye un dato personal que goza de protección legal.

El derecho a la propia imagen, además de atribuir a su titular la potestad para disponer de ella pudiendo reproducirla, publicitarla o comercializarla (aspecto positivo), otorga la facultad de prohibir a terceros la captación o divulgación de la propia imagen sin su consentimiento (aspecto negativo)[2].

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El uso de la simbología religiosa en el trabajo

Por Mariela Inés Laghezza y Carolina Noemi Santostefano. Ponencia presentada en las V Jornadas de Jóvenes Investigadores en Derecho y Ciencias Sociales 2017. Instituto de Investigaciones “Ambrosio L. Goija”. Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, los días 18, 19 y 20 de septiembre de 2017 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

“La libertad, donde quiera que haya existido como realidad tangible, ha estado siempre limitada espacialmente… la libertad sólo es posible entre iguales”. Hannah Arendt       

Sumario: I. Introducción. II. La manifestación de la religión en el ámbito laboral. II.A. Fase de selección de personal. II.B. Durante la ejecución del contrato de trabajo. III. ¿Constituye discriminación el cercenamiento del uso de vestimenta o simbología religiosa?. IV. Libertad religiosa en las relaciones laborales. V. Conclusión. VI. Bibliografía.

I. Introducción

A más globalización, más migración. Con el actual proceso de mundialización, las fronteras son porosas para el capital especulativo, la tecnología y la información.

Sin embargo, las migraciones presentan sus particularidades a la hora de desplegarse. En primer lugar, la mayor parte de ellas no son libres, son forzadas.

La diversidad cultural ha ingresado al centro de los debates teóricos acompañando los actuales procesos de conexión global y la “multiplicación de relaciones interculturales en la cotidianeidad del mundo contemporáneo”[2]. Los modos en que conceptualizamos la diversidad los encontramos en las relaciones entre “nosotros” y “los otros”.

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Más quebrados o más responsables? Apuntes para un cambio de rumbo del Derecho Concursal argentino (quinta entrega)

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en El Derecho los  5, 12, 19 y 26 de abril y 5 de mayo de 2018. En este caso se hace en siete entregas siendo esta la quinta.

 

Sumario: Primera entrega: Una excusa para comprobar de dónde viene, donde está y hacia dónde se dirige el Derecho Concursal.

Segunda entrega: 6. Setenta y cinco años de Derecho Concursal italiano.

Tercera entrega: 7. Francia.

Cuarta entrega: 8. España.

Quinta entrega: 9. La substantive consolidation estadounidense.

Sexta entrega: 10. Argentina.

Séptima entrega: 11. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales.

Quinta entrega:

9.- La substantive consolidation estadounidense.

9.1. Algunas cuestiones a tener en cuenta.

Los administradores de las compañías, en los EE.UU., están protegidos por la business judgment rule[1], que es la presunción de que sus acciones están inspiradas en el bien de la empresa[2].

Esa regla hace que, en principio, incluso en procesos de insolvencia, los jueces no puedan revisar (ni mucho menos sancionar) las decisiones de carácter empresarial tomadas por los administradores societarios en el marco de sus funciones[3].

Es que se entiende que, para el manejo de los negocios corporativos, están autorizados a asumir los riesgos inherentes a los negocios[4]. Sigue leyendo

Sistemas de información para el fortalecimiento de la actividad comercial en la Provincia de Córdoba. Ley 9693.

Por Mariana Onofrio. Trabajo final del Premaster- Problemática Jurídica de la Empresa. CUDES-UNIVERSIDAD AUSTRAL en su 25 aniversario. Octubre de 2018.

 

Sumario: I. Introducción. II. Análisis. A. Ambito de aplicación. B. Autoridad de aplicación y unidad de gestión. C Sujetos obligados. D. Exceptuados. E. Trámite. F. Régimen sancionatorio. III. Conclusión

I. Introducción

El presente trabajo está dedicado al análisis de la Ley Nº 9693 que crea el Sistema de Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios (SIFCoS) en la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo de la Provincia de Córdoba.

La ley objeto de este trabajo fue sancionada el 28 de octubre de 2009  por la Legislatura de la Provincia de Córdoba. Fue reglamentada a través del Decreto Nº 1016 del 7 de Julio de 2010.

Los principales objetivos del SIFCoS consisten en alcanzar una mayor transparencia comercial y la adecuada registración de los sujetos en actividad del sector. Asimismo, se resalta la importancia y utilidad que representa poder acceder a un sistema de datos de estas características, para aquellos interesados en abrir o expandir un local comercial y en obtener un conocimiento más preciso del mercado y sus competidores.

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La Constitución canadiense y el derecho internacional

Por Leopoldo M. A. Godio. Publicado en El Derecho el 16 de agosto de 2016 páginas 1 a 4.

 

Sumario: I. Introducción. II. Naturaleza jurídica y estructura. El proceso legislativo canadiense y sus cláusulas. II a) Naturaleza. II b) Estructura. II c) El proceso legislativo y sus cláusulas. III. El federalismo de Canadá. Distribución del Poder Legislativo. Relación entre las normas federales y provinciales. III.a) El federalismo canadiense. III.b) Distribución del Poder Legislativo. Aplicación del sistema y atribución de normas como federales o provinciales. IV. Relación entre el derecho internacional y el derecho interno canadienseV. Reflexiones finales.

 

I. Introducción

El objeto del presente trabajo es realizar una breve descripción, sistematizada, de la organización constitucional de Canadá, que presenta una particular situación de composición interna que genera dudas en el ámbito internacional debido, en parte, a un complejo entramado de instituciones federales y provinciales comandados por funcionarios, gobernadores y vicegobernadores que incluye la figura del Primer Ministro y de su Majestad Británica. En las acertadas palabras de Serrafero “Canadá representa un caso singular en territorio americano pues es un país que se define como monárquico y que tiene un régimen parlamentario”[1].

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La actuación de los peritos contadores en causas societarias en referencia a los revalúos técnicos y los aportes irrevocables para futuras suscripciones de capital

Por Susy Inés Bello Knoll[1] y Cecilia Piacquadio[2]. Publicado en EL Dial.com el 13 de septiembre de 2017

Sumario: 1. La pericia contable. 2. Las causas societarias. 3. Tareas de los peritos contadores en las causas societarias. 4. Anticipos de honorarios y honorarios de las tareas periciales. 5. Algunas reflexiones a modo de conclusión.

En el presente trabajo se detalla la tarea del perito contador como auxiliar de la justicia, en particular en las causas que involucran cuestiones societarias relacionadas con los revalúos técnicos y los aportes irrevocables para futuras suscripciones de capital donde el trabajo de dicho profesional se convierte en determinante, muchas veces, para la solución de las mismas. En virtud de ello también se realiza un análisis de lo referido a la compensación económica por el trabajo realizado y los anticipos para el desenvolvimiento de la labor pericial.

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Responsabilidad de las terminales por vehículos 0 km entregados por concesionario con fallas técnicas

Por Francisco José Recio. Trabajo Final del Premaster-Problemática jurídica de la Empresa- CUDES – Universidad Austral en su 25 aniversario. Octubre 2018

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Falta de legitimación pasiva y su solución constitucional. 3. Ley 24.240. Defensa del consumidor. 4. Conclusión. 5. Bibliografía.

1. Introducción

La venta de vehículos 0 Km. se presenta dentro de un sistema conformado por diversos actores económicos, con características y funciones variadas.

Un cliente al momento de adquirir un vehículo 0km. no se vincula con el fabricante, sino que lo realiza a través de un tercero denominado concesionario. Es dable decir que, desde el punto de vista de la contratación, los extremos de la cadena de comercialización no tendrían vínculo directo.

Siendo que no se expone una relación contractual directa, podría interpretarse que frente a una situación de vicio redhibitorio, la responsabilidad por un defecto del producto vendido recaería sobre el concesionario y no sobre la terminal. No obstante, dicha interpretación es objetable por cuanto el primero, a diferencia de la terminal, no participa en la producción del bien en cuestión.

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