Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en El Derecho los 5, 12, 19 y 26 de abril y 5 de mayo de 2018. En este caso se hace en siete entregas siendo esta la séptima y ultima.
Sumario: Primera entrega: 1. Una excusa para comprobar de dónde viene, donde está y hacia dónde se dirige el Derecho Concursal. 2. Para qué debiera servir el sistema legal concursal? 3. Otra vez sobre el A-B-C de la economía capitalista y la función que debiera cumplir el régimen concursal. 4. Breve introducción histórica sobre la extensión de la quiebra. 5. Plan de acción.
Segunda entrega: 6. Setenta y cinco años de Derecho Concursal italiano.
Tercera entrega: 7. Francia.
Cuarta entrega: 8. España.
Quinta entrega: 9. La substantive consolidation estadounidense.
Sexta entrega: 10. Argentina.
Séptima entrega: 11. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 12. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 13.La realidad en números: ¿estamos mejor que otros regímenes concursales en los cuales la extensión de quiebra no existe o está limitada a su mínima expresión? 14. Dónde queda el norte?
Séptima entrega:
11.- Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales.
El art. 163 LCQ legitima al síndico a demandar la extensión de la quiebra. Sin embargo, ni esa norma, ni ninguna otra, exigen que, para poder incoar esa demanda, deba requerirse la autorización de los acreedores conforme el art. 119 LCQ.
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