¿Hasta dónde llega el poder del juez del concurso? A propósito de un fallo de la Corte Suprema*

Miguel Eduardo Rubín. Publicado en Microjuris el 31 de octubre de 2019.

 

*Mi curiosidad por este tema no es nueva. De un modo u otro me ocupé de él en: «El juez del concurso entre el pasado y el futuro», L.L. 1989-A, pág. 491; “Una vez más sobre la cesión de créditos y el derecho de voto en los concursos preventivos”, MJD4596; «‘Categorización’, propuestas de acuerdo preventivo y atribuciones del juez del concurso», «Buscando soluciones para los problemas surgidos durante cinco años de aplicación de la Ley 24.522», L.L. 2000-E, pág. 1015, cita Online: AR/DOC/7876/2001; «Las ideas de Cámara y el proceso de reformas a la Ley de Concursos», rev. Derecho y Empresa, Número Especial, Universidad Austral, año 1995; «La nueva reforma al régimen concursal que trajo la Ley 25.589», L.L. 2002-C, pág. 1368;  «Las nuevas atribuciones del juez del concurso respecto del acuerdo preventivo según la Ley 25.589» «Un hito en la evolución del derecho concursal argentino», E.D. 198-964; “Cavilaciones sobre viejas y nuevas cuestiones en materia de revocatoria concursal (y sobre los tiempos en los cuales Bertolt Brecht y los Hermanos Marx hablaron de lo mismo)”, Revista de Derecho Privado y Comunitario 2013-2.  

Sumario: 1. El caso. 2. El universo no es infinito, tampoco el concurso. 

 

1. El caso

Como no conozco los pormenores del conflicto reconstruiré lo ocurrido (en lo que aquí interesa) a partir de lo que dicen algunas sentencias, de diversos fueros, que se ocuparon de él y que fueron publicadas.

Sudamérica Vida y Patrimoniales S.A. y Sudamérica Terrestre y Marítima Cía. de Seguros Generales S.A. (empresas subsidiarias de una matriz brasileña), culminando la década del 90’, se encontraban en situación francamente deficitaria. La crisis (que también afectaba a otras empresas del ramo) motivó diversas intimaciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

En ese contexto los paquetes accionarios de las dos aseguradoras fueron transferidos en repetidas oportunidades. Como parte de ese proceso, en el año 1998, con el indispensable permiso de la Superintendencia de Seguros, las dos compañías se unificaron y su denominación social pasó a ser I.A.B. Sigue leyendo

El sobreendeudamiento del consumidor: Perú. Notas sobre el Proyecto de Ley No. 3267-2018: regulación especial al sobreendeudameinto financiero de personas físicas

Por Esteban Carbonell O´Brien. Publicado en Pacini Giuridica de la Universitá degli Studi di Siena. Volumen XLI.

RESUMEN: La legislación concursal peruana no prevé un tratamiento que alivie, la situación de falencia del consumidor sobreendeudado, solo limita su campo de acción, mediante el cual pueda acceder al concurso mercantil, aquella persona física siempre que al menos, la mitad de dicho endeudamiento sea producto, de una actividad empresarial. Ello, ratifica que el concurso está orientado a la persona jurídica. En efecto, el consumidor no recibe tutela efectiva frente a situaciones financieras de endeudamiento, al menos de manera regulatoria, mucho menos se cuida  la economía familiar. Somos conscientes que la realidad desborda el contenido de las normas, lo cual apunta a buscar salidas legales que motiven que la persona física tenga una alternativa, que le permita –entre otras cosas-  salir a flote, la búsqueda de un saneamiento de su propia economía familiar, la misma que muchas veces se ve sobrepasada, por el devenir de circunstancias ajenas a él.

SUMMARY: Peruvian bankruptcy law does not provide for a treatment that alleviates, the situation of deficiency of the over-indebted consumer, only limits its field of action, through which it can access the bankruptcy, that natural person provided that at least half of this indebtedness is product , of a business activity. This ratifies that the contest is oriented to the legal entity. In effect, the consumer does not receive effective protection against financial situations of indebtedness, at least in a regulatory manner, much less takes care of the family economy. We are aware that the reality exceeds the content of the rules, which aims to seek legal solutions that motivate the individual to have an alternative that allows him -among other things- to come out afloat, the search for a sanitation of his own economy family, the same that many times is overwhelmed, by the evolution of circumstances alien to him. Sigue leyendo

El cheque de pago diferido frente al concurso preventivo del librador

Por Rómulo ROJO VIVOT[1]. Publicado en: RDCO 300, 10/02/2020, 109 Cita Online: AR/DOC/8/2020. rrvivot@brvscu.com.ar

Sumario: I. Introducción. II. ¿Deben pagarse los cheques de pago diferido cuando el librador peticiona su concurso preventivo? III. Multa, inhabilitación y el cierre (compulsivo) de la cuenta corriente bancaria por rechazo de cheques. IV. Consideración final

I. Introducción

a) Pongamos por caso que una empresa libró, antes de solicitar la apertura de su concurso preventivo, cheques de pago diferido con fecha de pago posterior a dicho acto procesal.

En el mismo escrito en que peticiona la convocatoria de acreedores, también solicita al juez concursal, que oficie a las entidades bancarias con las que la empresa opera, con el fin de ordenarles que se abstengan de abonar dichos cheques, haciendo constar como causa del rechazo la leyenda “orden judicial de no pagar por presentación en concurso del librador”.

Asimismo, solicita que se le comunique a los bancos que los rechazos no deben ser informados al BCRA ni deben ser computados a los fines de aplicación de multas. Además, que deben abstenerse de cerrar la cuenta corriente por efecto del rechazo de tales cheques (en su caso, proceda a su reapertura). Idéntica solución requiere para aquellos cheques que fueron rechazados dentro de los treinta días corridos anteriores a su presentación concursal.

También solicita se libre oficio al BCRA, a fin de comunicarle que se abstenga de inhabilitar al concursado como cuentacorrentista.

b) La situación planteada, que se presenta en la gran mayoría de los concursos preventivos, incursiona en la temática de las medidas dictadas por los jueces concursales que tienden a preservar la igualdad de tratamiento de los acreedores, y a evitar que se afecte la continuidad de la actividad del deudor que ha declarado su estado de cesación de pago. La conjunción de estos dos valores es determinante para decidir la medida solicitada por el concursado.
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Lecciones de España sobre lo que hay que hacer para que el sistema concursal fracase permanentemente

Miguel Eduardo Rubín. Publicado en El Derecho los días 14 y 15 de agosto de 2019.

 

Sumario: 1.- Otra forma de aprender del Derecho Comparado. 2.- Primera lección: los sistemas pro-acreedor no son buenos, ni siquiera para los acreedores. 3.- Segunda lección: antes de apurarse a modificar la ley hay que tratar de aplicarla racionalmente. 4.- Tercera  lección: Cómo se deben importar (cuando hay que hacerlo) los institutos del Derecho Comparado. 5.- Cuarta lección: para qué sirven las estadísticas y los estudios de Economía. 6.- Quinta lección: cómo hacer para acatar formalmente las normas de la Comunidad dejando todo más o menos como estaba? 7.- Sexta lección: la torre de Babel concursal.

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Abuso de la Posición Dominante y su influencia en los Mercados

Por Mayra Luciana Abraham. Tesis Maestría en Derecho Empresario Universidad Austral. año 2019. Directora: Mg. Lorena Fabris.

 

Sumario: Introducción. Capítulo I: Prácticas abusivas. I.1. Razones de su regulación. I.2. Fuentes del artículo. I.3. El trato digno. I.4. La prohibición de discriminar y la libertad de contratar. I.5. Actos violatorios Per se “Rule of reason”. I.5.1. La Regla de la Razón. I.5.2. El criterio general adoptado en la República Argentina. Capítulo II: Abuso de la posición dominante. II.1. El abuso de la posición dominante. II.2. El poder de mercado. II.3. La Relación entre la Posición Dominante y la Participación en el Mercado. II.4. Pautas para Determinar la Existencia de la Posición Dominante. II.4.1. Delimitación del Mercado Relevante. II.4.2. Determinación de la Posición Dominante en el Mercado Relevante. II.5. El Interés Económico General y el Abuso de la Posición Dominante. II.5.1. Afectación al Interés Económico General. II.5.2- Perjuicio Efectivo vs. Perjuicio Potencial. Capítulo III. Actos y conductas anticompetitivas. III.1. Actos y Conductas Anticompetitivas en la Nueva Ley 27.442: Concentración Económica. III.2. Clasificación y ejemplos de Abuso de la Posición Dominante. III.2.1. Abuso de Posición Dominante Anticompetitivo o Exclusorio. III.2.2. Abuso de Posición Dominante Explotativo. III.2.3. La Actual Legislación 27.442. Conclusión. Bibliografía.

Introducción

Los actos anticompetitivos distorsionan y alteran la libre competencia de los mercados. La normativa existente en nuestro país en materia de defensa de la competencia tiene por finalidad el control de las concentraciones económicas y el análisis de las conductas anticompetitivas. La sanción y promulgación de la ley 27.442 importó un avance significativo en el desarrollo del régimen de defensa de la competencia en la Argentina. Es un sano regreso al sendero correcto en el diseño institucional, incorporando e innovando en otras áreas, conforme lo exige la práctica más moderna en materia de defensa de la competencia en el mundo, y surgió para subsanar las carencias de las anteriores leyes 22.262 y 25.156.

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El juicio de desalojo frente al concurso preventivo del locatario (art. 21 de la LCQ)

Por Rómulo Rojo Vivot. Publicado en La Ley el 27 de junio de 2019.

 

Sumario: I. Juicios de contenido patrimonial contra el concursado. II. Los juicios de desalojo contra el concursado. II. Consideraciones finales.

I. Juicios de contenido patrimonial contra el concursado

(A) El art. 21 de la LCQ regula los efectos que genera el concurso preventivo sobre los juicios de contenido patrimonial iniciados contra el concursado que reconozcan causa o título anterior a su presentación. En tales circunstancias, establece como regla que la apertura del concurso produce la suspensión de los juicios en trámite y su radicación ante el juez que entiende en el proceso concursal, imponiendo la sustitución procesal de la acción suspendida por el proceso verificatorio (art. 32 de la LCQ).

Sin embargo, la norma también establece excepciones a los efectos antes mencionados. Sigue leyendo

¿Conviene a una aseguradora Negociar un Caso de Responsabilidad Civil Automotor de daños materiales a la luz del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación?

Por Federico Ferreyra Marquesto. Publicado en el Número de noviembre de 2018 de la Revista Responsabilidad Civil y Seguros de Thompson Reuters La Ley, Pág.237.

 

Sumario: I. Objeto de este trabajo. II. El analista ante un siniestro de Responsabilidad Civil (RC). III. Daño reparable. IV. Conveniencia de la negociación. V. Concepto de Reserva. Objeto. Incentivo. VI. Conclusiones del Modelo.

I. Objeto de este trabajo:

El objeto de este trabajo es determinar la conveniencia para las compañías de seguros de negociar en instancia administrativa los siniestros de responsabilidad civil automotor que involucren exclusivamente daños materiales. Nos centraremos aquí exclusivamente en el beneficio en términos económicos y financieros, aunque cabe aclarar que una respuesta rápida por parte del asegurador también traerá aparejadas las externalidades positivas del valor de reputación.

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La autonomía legal de la sucursal extranjera. Insolvencia de la matriz y deberes de los representantes

Por EDUARDO M. FAVIER DUBOIS[1].Publicado en LA LEY 2017-D, diario del 15-8-17.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Concepto de sucursal. 3. La sucursal de sociedad constituida en el extranjero. 3.1. Ley aplicable y requisitos. 3.2. Especialidad del domicilio. 3.3. Contabilidad separada, patrimonio neto y capital. 3.4. El caso de las sucursales de entidades financieras. 3.5. Situación de los representantes 3.5.1.Normativa. 3.5.2. Asimilación legal del representante de la sucursal al director de sociedad anónima. 3.5.3. Debate sobre su vínculo representativo. 3.5.4. La responsabilidad de los representantes como administradores. 4. Insolvencia de la sociedda matriz. 4.1. Introducción. 4.2. Reglas de derecho interacional privado concursal argentino. 4.3. Validez de los actos de la sucursal: la regla de la territorialidad.  4.4. Solo puede pedir la quierbra en el país un acreedor de la sucursal: la regla de la extraterritorialidad limitada de la sentencia concursal extranjera. 4.5. Condicionamiento del acreedor extranjero: no puede verificar si no hay reciprocidad. 4.6. Prioridad del acreedor local: regla de la preferencia local. 4.7. Descuento de cobros en el extranjero: la regla de paridad de dividendos.  4.8. Situacion de los representantes de la sucursal en caso de insolvencia de la matriz. 4.8.1. Insolvencia de la matriz. 4.8.2. Sucursal “in bonis”. 5. Conclusiones.

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El carácter autónomo de los títulos de crédito y el estado de cesación de pagos

Por F. Ignacio Rosenfeld. Publicado en LA LEY – Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones (Febrero 2016). Nota a Fallo Agroimpulso Cereales S.A. pedido de quiebra a Chery SOCMA Argentina S.A.

 

Sumario: I. Introducción. II. Breve exposición de los hechos. III. El carácter autónomo de los títulos de crédito y el estado de cesación de pagos. IV. Otras consideraciones. V. Conclusiones finales.

I. Introducción.

Nos encontramos nuevamente frente a un fallo de la Sala C de la Cámara Nacional en la Comercial (la «Sala») el cual, si bien trata de manera sucinta la cuestión atinente a la admisibilidad de un pedido de quiebra, pone sobre el tapete la conceptualización de los caracteres esenciales de los títulos de crédito y su íntima vinculación para con el tráfico comercial -y naturalmente para con el desarrollo del proceso falencial en cuestión-. En este caso particular, el carácter sobre el cual haremos hincapié, y respecto al cual gira el razonamiento del presente fallo, es la «autonomía» de los títulos de crédito.

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Actos realizados por el fallido una vez decretada la quiebra. ¿Actos nulos o inoponibles?

Luciano Nahuel Barili. Publicada en Revista Argentina de Derecho Concursal en su Número 17 de Septiembre de 2017.

 

Sumario: I. Introducción. II. Efecto principal de la quiebra. Desapoderamiento. Concepto e Implicancias. III. Ineficacia, inoponibilidad, nulidad. ¿Estos tres son sinónimos? Régimen instaurado por el Código Civil y Comercial de la Nación. IV. Medios jurídicos para atacar los actos de disposición realizados por el fallidos luego de operado el desapoderamiento. V. Conclusión.

I. Introducción.

La Ley de Concursos y Quiebras (En adelante “LCQ”) es muy clara respecto del tratamiento que debe darse a aquellos actos realizados por el fallido en el periodo de dos años previos al acaecimiento de la sentencia de quiebra.

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